Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de junio de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.205 - junio 28 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8, 9, 16, 20 y 26 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Establécese que la Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos
del País, al 30 de junio de 2023, deberá realizarse entre el 1º y el 31 de
julio inclusive, en la forma que se determina.
(2.141)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de Junio de 2023
VISTO: la necesidad de planicar la realización de la Declaración
Jurada Pecuaria, acorde con la experiencia recogida en la materia y las
exigencias actuales del buen servicio;
RESULTANDO: I) la información contenida en la Declaración
Jurada de referencia, es de importancia esencial para el cumplimiento
de los cometidos encomendados al Sistema Nacional de Información
Ganadera (SNIG) por el artículo 292 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015, lo cual no hace más que reejar el interés nacional en
su conocimiento para la promoción y racionalización de la producción
agropecuaria;
II) la presentación tardía de la mencionada Declaración Jurada,
diculta y distorsiona las funciones de control y de procesamiento de
datos en tiempo y forma para su ágil utilización en análisis y diseño
de actividades de vigilancia y monitoreo sanitario que redunden en
políticas públicas relacionadas;
III) la Ley antes mencionada, faculta a esta Secretaría de Estado
a aplicar medidas de interdicción, mediante el Sistema Nacional de
Información Ganadera (SNIG), a los establecimientos agropecuarios,
de acopios, de intermediación e industrialización de animales y
productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales
y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad;
IV) por Resolución ministerial Nº 165/016, de 15 de marzo de 2016,
se dispuso la realización en formato electrónico de la Declaración
Jurada Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, con carácter
de obligatorio para aquellas empresas que realicen actividades
comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación
y con carácter optativo para los productores agropecuarios,
administradores, titulares de campos de recría y demás personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas tenedoras de ganado;
V) lo expuesto anteriormente, ha generado grandes avances
en disminución de los tiempos de procesamiento de datos y en los
porcentajes de errores a corregir, siendo en la actualidad el formato
optado por la mayoría de los usuarios, por lo que es necesario llegar
a los máximos posibles a efectos de cubrir otras necesidades de
información que han aparecido últimamente;
CONSIDERANDO: I) que es pertinente contar, en el menor
tiempo, con el máximo posible de datos relativos a los establecimientos
interdictos por razones sanitarias, para efectivizar, con mayor celeridad
y ecacia, las actividades de erradicación, vigilancia, monitoreo y
prevención;
II) que la información que en relación a dichos establecimientos
se halla contenida en la Declaración Jurada, constituye asimismo un
insumo de importancia esencial para las funciones de control y análisis
estadístico, así como para la planicación, elaboración y adaptación
de políticas de prevención sanitaria;
III) que el artículo 261 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
prevé que el incumplimiento por las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, de las solicitudes de información o regularización
de datos que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
hará pasible al infractor de sanción y que dicha sanción se regulará
atendiendo las circunstancias de cada caso de acuerdo a lo que
establece el artículo 285 de la citada Ley;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 261 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, artículo 314 de
la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y Resolución ministerial
Nº 165/016, de 15 de marzo de 2016;
LA DIRECTORA GENERAL DE SECRETARÍA
RESUELVE:
1
1º).- La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del
País, al 30 de junio de 2023, la cual tiene carácter de expresamente
requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1º y el 31 de
julio de 2023 inclusive, vía web por intermedio del portal del SNIG
(ingresando al mismo con número de usuario y contraseña).
Para la presentación de la Declaración Jurada de Existencias de
Ganado y Frutos de País de este año, en formato papel, se dispondrá
del período del 3 al 14 de julio de 2023 inclusive. La misma podrá ser
presentada en las Ocinas del SNIG en Montevideo (Constituyente
1476, Área Registro), en las Ocinas Coordinadoras de DICOSE de
las Jefaturas de Policía del interior del país o en las reparticiones
destinadas a tales efectos.
2
2º).- Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro
de los giros:
a) Comerciales o de Intermediación (remates, consignatarios,
chacineros, frigorícos, abastecedores, importadores, exportadores,
etc.),
b) Lechería (formulario 3),
c) Engorde a corral, cuarentenarios y compartimiento ovino,
d) Tenedores de equinos con o sin campo (Giros 30 y 31), deberán
presentar su Declaración Jurada Anual en formato electrónico en el
período comprendido entre el 1º y el 31 de julio del año en curso.
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3º).- Aquellos Nº de DICOSE que, en virtud de lo previsto en el
artículo 314 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, hayan
sido interdictos mediante el Sistema de Información Ganadera (SNIG)
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia
sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad, deberán presentar su
Declaración Jurada Anual en formato electrónico de acuerdo con los
plazos jados en el numeral 1º) precedente.
4
4º).- Pasados los plazos indicados, se entenderá que se ha
congurado negativa a proporcionar información por parte de los
obligados omisos, en cuyo mérito se impondrán las sanciones del caso
en aplicación de las normas citadas anteriormente en el Considerando
III) de la presente Resolución.
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4Documentos Nº 31.205 - junio 28 de 2023 | DiarioOficial
5º).- Para los casos citados en el ordinal anterior, las Ocinas
receptoras mencionadas en el numeral 1º) labrarán Acta o recepcionarán
la que surge pre impresa de la Web, debidamente rmada por el titular
o apoderado de la rma, en la que se dejará constancia de la fecha,
cumpliendo con las normas anteriormente citadas y con el Decreto Nº
500/91, del 27 de setiembre de 1991.
6
6º).- Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional.
7
7º).- Por la División Administración General dese cuenta a la
Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) y al Sistema
Nacional de Información Ganadera (SNIG), quienes deberán
comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del interior
del país y al Ministerio del Interior, a los efectos correspondientes.
8
8º).- Cumplido, con las contancias correspondientes, archívese.
Dra. María Fernanda Maldonado, Directora General de Secretaría
de Estado, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Apruébanse las bases para la Convocatoria 2023 a fondos no
reembolsables de asistencia técnica para eciencia energética de la
Línea de Asistencia para Eciencia Energética (LAEE).
(2.140*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
051/23
Montevideo, 7 de Junio de 2023
VISTO: la Línea de Asistencia para Eciencia Energética (LAEE),
establecida en el Convenio de Cooperación que fuera suscrito entre
el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Corporación
Nacional para el Desarrollo el 16 de octubre de 2015, y a la cual se le
dio continuidad mediante la suscripción de un nuevo convenio entre
ambas instituciones el 29 de enero 2020;
RESULTANDO: que la Línea de Asistencia para Eficiencia
Energética es un instrumento que otorga subsidios para la ejecución
de auditorías y estudios energéticos para la identificación de
oportunidades de medidas de uso eciente de la energía;
CONSIDERANDO: I) que la administración del fondo se realiza de
acuerdo al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Industria
Energía y Minería (MIEM) y la Corporación Nacional para el Desarrollo
(CND) de 16 de octubre de 2015;
II) que asimismo, el 29 de enero de 2020, se suscribió un nuevo
Convenio de Cooperación entre ambas instituciones, con la nalidad
de dotar de continuidad a la ejecución de la LAEE, por medio de la
creación de un fondo especíco destinado a promover la eciencia
energética;
III) que por resoluciones de esta Secretaría de Estado de 16 de
diciembre de 2015, 28 de agosto de 2016, 16 de marzo de 2018, 29 de
noviembre de 2018, 27 de enero de 2020 y de 16 de marzo de 2022, se
aprobaron las bases de la primera, segunda, tercera, re apertura de la
tercera, cuarta y quinta convocatoria a esta Línea de Asistencia Técnica,
respectivamente, valorándose las mismas en términos muy positivos;
IV) que existen fondos disponibles para realizar una nueva
Convocatoria;
V) que se cumple con las condiciones necesarias para aprobar las
Bases de la sexta convocatoria a fondos reembolsables de asistencia
tecnica para eciencia energética;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébanse las Bases que como anexo integran la presente
Resolución, de la Convocatoria 2023 (sexta convocatoria) a fondos
no reembolsables de asistencia técnica para eciencia energetica de
la Linea de Asistencia para Eciencia Energética, en el marco de los
Convenios de Corporación suscritos entre el Ministerio de Industria,
Energía y Minería y la Corporación Nacional para el Desarrollo de 16
de octubre de 2015 y de 29 de enero de 2020.
2
2º.- Cométase a la Dirección Nacional de Energía la evaluación y
aprobación de la información presentada en el marco de la presente
convocatoria, así como también la noticación de los resultados a la
Corporación Nacional para el Desarrollo a efectos de los desembolsos
correspondientes.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de
Energía a los efectos dispuestos.
OMAR PAGANINI.
Línea de Asistencia para Eciencia Energética (LAEE)
Bases de la convocatoria 2023
La Línea de Asistencia para Eciencia Energética (LAEE) reembolsa
parte del costo, sin impuestos1, de diagnósticos energéticos para la
implementación de medidas de uso eciente de energía.
Los montos y porcentajes máximos a reembolsar por cada
diagnóstico, según el tipo de postulante, se indican a continuación:
Tipo de postulante Reembolso máximo por
diagnóstico
-Micro y pequeñas empresas/
emprendimientos sin Manuales
de Buenas Prácticas de
oportunidades de eciencia
energética $U 88.000 o 85% del costo
total del diagnóstico, sin
impuestos, el que sea menor -Asociaciones civiles y
Fundaciones
-Edicios residenciales, complejos
y cooperativas de viviendas
-Micro y pequeñas empresas/
emprendimientos con Manuales
de Buenas Prácticas de
oportunidades de eciencia
energética publicados (Tambos y
Hortifrutícolas)2
$U 44.000 o 70% del costo
total del diagnóstico, sin
impuestos, el que sea menor
-Medianas y grandes empresas/
emprendimientos $U 105.000 o 50% del costo
total del diagnóstico, sin
impuestos, el que sea menor
-Organismos públicos
I. Elegibilidad de postulantes
i. Pueden postularse los siguientes usuarios nales de energía:
a. Micro y pequeñas empresas y emprendimientos de todos los
sectores de actividad (industria, comercial y servicios, sector
primario), acorde a las clasicaciones indicadas en la tabla
previa.
Importante: en el caso de Tambos y Hortifrutícolas, ver los
requisitos para el alcance de los diagnósticos energéticos a
postular y realizar en el marco de la LAEE, en la sección IV
debajo.
b. Asociaciones civiles y Fundaciones
c. Edicios residenciales, complejos y cooperativas de viviendas
d. Medianas y grandes empresas y emprendimientos de todos
1 No se reembolsará el pago de impuestos (IVA y otros) por los servicios
contratados.
2 Disponibles en: hp://www.ecienciaenergetica.gub.uy/materiales-de-
difusion
5
Documen tos
Nº 31.205 - junio 28 de 2023
DiarioOficial |
considerando otros usos y consumos del emprendimiento
no necesariamente relacionados a la actividad principal
(ej.: transporte interno, transporte asociado a la actividad,
vivienda, pastoreo, procesamiento de productos, etc.), y
- Además, los diagnósticos podrán abarcar el asesoramiento
técnico para la implementación e instalación de medidas6
en el marco y plazo de la LAEE, esto incluye el pedido de
presupuestos para los equipos y la instalación de estos.
ii. La cuanticación de los ahorros energéticos y económicos
de las medidas identicadas debe realizarse de acuerdo con
los requisitos establecidos por el Protocolo Internacional
de Medida y Vericación (IPMVP) en su versión vigente en
español: Protocolo Internacional de Medida y Vericación del
Desempeño (IPMVP), Conceptos Básicos – IPMVP, EVO 10000
– 1:2022 (MX).
iii. La profundidad de los diagnósticos debe ser tal que brinde al
postulante información técnica y económica precisa para que
este pueda tomar la decisión y posteriormente implementar las
medidas identicadas y propuestas, sin necesidad de tener que
recurrir a diagnósticos energéticos más profundos a posteriori.
iv. El plazo establecido por defecto por el MIEM para la realización
de los diagnósticos es de cuatro (4) meses, a partir de la
noticación al postulante de la aprobación de la postulación.
No obstante, los postulantes que requieran un plazo mayor,
que no debe superar los seis (6) meses, pueden solicitarlo, con
la debida justicación7, en la postulación.
V. Postulaciones
Las postulaciones deben realizarse a través del portal nacional de
trámites en línea: hps://www.gub.uy/tramites/postulacion-linea-
asistencia-eciencia-energetica-laee, completando la información
requerida en el formulario on-line y adjuntando digitalmente en el
trámite la siguiente documentación:
1. Anteproyecto elaborado por la ESCO acorde al “Formato y
contenido del anteproyecto”8.
2. Presupuesto de la ESCO para la realización del estudio descripto
en el anteproyecto. Este debe incluir: monto, forma de pago,
cronograma de trabajo acordado y un ítem de aceptación del
presupuesto por parte del postulante, debidamente rmado
por el/los titular/es o representante/s legales.
3. Declaración Jurada y Nota de cuenta bancaria del postulante
completas y rmadas por el o los titulares o representantes
legales del postulante, según modelos9, a las cuales se
debe adjuntar Certificado Notarial de la/s firma/s de los
documentos previos y control de la empresa (existencia,
vigencia y representación legal de la empresa/institución). El
certicado debe tener menos de 1 mes de expedido a la fecha
de presentación de la documentación.
Importante: no se requiere que presenten Certicado Notarial:
-personas físicas o, jurídicas unipersonales;
- aquellas empresas/instituciones que al momento de la
postulación se encuentren registrados como proveedores en
la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), incluidos
beneciarios a convocatorias previas de los CEE y la LAEE,
y cuyos datos, incluyendo los de cuenta bancaria, no hayan
sufrido modicaciones desde su registro en CND.
Los documentos originales en papel de la Declaración Jurada,
Nota de Cuenta bancaria y el Certicado Notarial correspondiente
6 Para la implementación de MMEE en estos sectores, el MIEM cuenta con
apoyo económico a través de los instrumentos: Apoyo para Tambos y Hor-
tifrutícolas Ecientes y Programa de incorporación de bombas solares en el
sector agropecuario, disponibles en www.ecienciaenergetica.gub.uy
7 Ejemplos: paradas programadas de producción, zafralidad, período repre-
sentativo de datos, etc.
8 Descargable del sitio web www.ecienciaenergetica.gub.uy
9 Descargable del sitio web www.ecienciaenergetica.gub.uy
los sectores de actividad (industria, comercial y servicios,
sector primario)
e. Organismos públicos
ii. Para postularse deben contratar a una ESCO registrada en el
MIEM3 para realizar el diagnóstico energético acorde a los
requisitos establecidos en esta convocatoria.
iii. Las instalaciones objeto de diagnóstico no deben:
a. Localizarse o tener vinculación con el régimen de: zona franca,
puerto libre, depósito aduanero, exclave, representaciones
diplomáticas, organismos internacionales.
b. Haber sido beneciarias de una convocatoria previa de la
LAEE.
iv. Si un postulante posee varias instalaciones o domicilios donde
desea llevar adelante diagnósticos de eciencia energética,
podrá presentar hasta un máximo de 3 postulaciones
(incluyendo postulaciones a convocatorias previas de la LAEE),
siempre y cuando justifique fehacientemente que dichas
instalaciones presentan características claramente diferentes
de usos y consumos de energía, y equipos instalados, que
inviabilizan técnicamente la extrapolación de un diagnóstico
de una instalación a las otras. De lo contrario, podrá presentar
una única postulación para una instalación seleccionada de
referencia o modelo, o postular un diagnóstico conjunto para
varias instalaciones.
v. Los postulantes deben cumplir con la normativa vigente que
corresponda4, pudiendo ser excluidos en caso de vericarse
incumplimiento de ésta, incluso una vez entregados los fondos.
II. Período de postulación
Desde la fecha de apertura de la convocatoria hasta el primer día
hábil a las 11:00 am luego de transcurridos 5 meses desde la apertura
de la convocatoria, o hasta que se agoten los fondos disponibles para
esta convocatoria, o hasta que el MIEM abra una nueva convocatoria,
lo que ocurra primero.
III. Criterios de asignación de fondos
Los fondos se asignarán y reservarán acorde al orden de llegada
de las postulaciones y evaluación satisfactoria de sus correspondientes
anteproyectos.
IV. Requerimientos de los diagnósticos realizados en el marco
de la LAEE
i. Los estudios deben:
a. Abarcar la caracterización de todos los usos y fuentes de
energía de las instalaciones.
b. Analizar y proponer, como mínimo, medidas de uso eciente
de la energía en los usos y fuentes de energía principales.
c. En el caso de micro y pequeñas empresas/emprendimientos
del rubro Tambos y Hortifrutícolas:
- El diagnostico deberá tomar de guía los Manuales de
Buenas prácticas elaborados por el MIEM5 y ajustar las
oportunidades de eciencia energética de estos a las
características y necesidades especícas del postulante.
Esto implica determinar los consumos reales y determinar
la línea base medida del emprendimiento con la
caracterización de todos los usos y fuentes para luego
determinar el ahorro particular del emprendimiento y
las variables productivas para el ajuste de la línea base,
y
- Ampliar el alcance a otras medidas relevantes en
consumo energético y potencial de ahorro energético y
económico, que no hayan sido abarcadas en los Manuales,
3 Listado disponible en: hp://www.ecienciaenergetica.gub.uy/listado-de-
esco
4 BPS, DGI, BSE y organismos reguladores según corresponda.
5 Disponibles en: hp://www.ecienciaenergetica.gub.uy/materiales-de-
difusion

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