Diario Oficial de la República del Uruguay del 04 de julio de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.209 - julio 4 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14, 27 y 30 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.155
Agrégase el Capítulo IX “DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FISCALES”,
a la Ley 19.483, de fecha 5 de enero de 2017.
(2.227*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Agrégase el Capítulo IX “DE LA
RESPONSABILIDAD DE LOS FISCALES” a la Ley Nº 19.483, de 5 de
enero de 2017, y el siguiente artículo:
ARTÍCULO 76. (Responsabilidad civil).- La acción tendiente
a la indemnización de los daños y perjuicios causados por los
Fiscales en el ejercicio de sus funciones, solo podrá dirigirse
directamente contra la Fiscalía General de la Nación, de
acuerdo con el régimen establecido en los artículos 24 y 25 de
la Constitución de la República”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 6 de junio de 2023.
GUSTAVO OLMOS, 1er. Vicepresidente; FERNANDO RIPOLL
FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 16 de Junio de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se agrega
el Capítulo IX “DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FISCALES” a
la Ley Nº 19.483, de 5 de enero de 2017.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; NICOLÁS
ALBERTONI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; MARIO
ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA;
RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 165/023
Apruébase el “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Liceo
Militar “General Artigas” y los Organigramas correspondientes, de
acuerdo a las modicaciones insertas en el “Reglamento de Organización
y Funciones del Sistema de Enseñanza del Ejército”, y consecuentemente
derógase el Decreto 596/009, de fecha 28 de diciembre de 2009.
(1.941*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 12 de Junio de 2023
VISTO: el “Reglamento de Organización y Funciones del Sistema
de Enseñanza del Ejército” ROF 16-40, aprobado por el Decreto Nº
304/021, de 10 de setiembre de 2021;
RESULTANDO: I) que por el “Reglamento de Organización y
Funciones del Sistema de Enseñanza del Ejército”, se modicaron los
aspectos organizacionales y funcionales de los Institutos dependientes
del mencionado Sistema, insertando cambios para optimizar los
medios disponibles, procurando mejorar la ecacia y eciencia de
las tareas que se cumplen dentro del mismo y por ende de dichos
Institutos;
II) que el Liceo Militar “General Artigas” es un Instituto
dependiente del Sistema de Enseñanza del Ejército;
III) que por el Decreto Nº 596/009, de 28 de diciembre de 2009, se
aprobó el “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Liceo
Militar “General Artigas”;
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el “Reglamento de
Organización y Funciones del Liceo Militar “General Artigas”, acorde
a las modicaciones insertas en el “Reglamento de Organización y
Funciones del Sistema de Enseñanza del Ejército”, aprobado por el
Decreto Nº 304/021, de 10 de setiembre de 2021 y consecuentemente
derogar el Decreto Nº 596/009 antes referido, que rige para dicho Instituto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Asesoría Jurídica del Sistema de Enseñanza del Ejército y por el
Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a
lo dispuesto por la Ley Nº 19.188, de 7 de enero de 2014, por el artículo
44 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018 y por el Decreto Nº
304/021, de 10 de setiembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto Nº 596/009, 28 de diciembre
de 2009.
2
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Liceo Militar “General Artigas” y los
Organigramas correspondientes, los cuales quedarán redactados como
consta en los Anexos adjuntos y forman parte del presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, y pase al Comando General del
Ejército para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
4Documentos Nº 31.209 - julio 4 de 2023 | DiarioOficial
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JAVIER GARCÍA.
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL LICEO MILITAR “GENERAL ARTIGAS”
CAPÍTULO I.
Misión.
1. El Liceo Militar “General Artigas” tendrá por misión:
1.1. Impartir Cursos correspondientes a la Educación Media
Superior, de acuerdo a los programas y normas regulatorias establecidas
por la Autoridad Nacional de la educación que corresponda.
1.2. Llevar a cabo una acción educativa integral visualizando
el desarrollo intelectual, moral y físico de los alumnos, buscando
desenvolver en los mismos, rasgos de la personalidad que lo
condicionen como un ciudadano activo y útil a la sociedad.
1.3. Favorecer la consolidación vocacional de los alumnos,
estimulando en ellos, virtudes que signiquen su madurez personal y
permitan actuar en forma responsable y autónoma en las orientaciones
académicas y profesionales, desde la formación de su propia identidad.
1.4. Desarrollar actividades de Instrucción pre-militar tendientes
a crear en los alumnos un sentido de orden y disciplina en su
comportamiento, las cuales deberán constituir un complemento sólido
de la capacitación intelectual. Este tipo de instrucción identicatoria
de la característica cívico - militar del Instituto, deberá estar focalizada
en el fortalecimiento de la autoestima y valores éticos y morales de
la persona, además de los rasgos básicos de liderazgo, fomentando la
iniciativa, motivación y capacidad de gestión en actividades de grupo.
1.5. El Instituto deberá tener en su gestión una particular atención
en la identicación, exaltación y veneración de los Símbolos y Valores
Nacionales, de los Héroes de nuestra Independencia, así como el
conocimiento e interpretación de la obra y pensamiento del Prócer de
la Patria, el Gral. José G. Artigas.
CAPÍTULO II.
Finalidad.
2. El Liceo Militar “General Artigas” tendrá por nalidad:
2.1. El Liceo Militar “General Artigas” es un Instituto de
características cívico-militares cuya nalidad es brindar a jóvenes
estudiantes la oportunidad de recibir en forma gratuita la capacitación
intelectual correspondiente a la Educación Media Superior en un
ambiente moral y físico que contribuya al desarrollo integral de la
personalidad de los alumnos.
2.2. Las actividades y exigencias de la vida educacional estarán
orientadas a que los alumnos descubran y rearmen su verdadera
vocación, enmarcados en un ámbito de responsabilidad, sentido de
orden, disciplina, creando en los mismos hábitos de respeto, tanto hacia
sus pares, como a sus superiores, hacia los Derechos Humanos y al
Cuidado del Medio Ambiente, cultivando al mismo tiempo los valores
sustanciales que identican el estilo de vida propio de la Nación.
2.3. La Instrucción Pre-Militar impartida en el Liceo Militar
tiende a permitir la rearmación vocacional a aquellos alumnos que
deseen orientar su vida profesional hacia la carrera militar, o en su
defecto, otorgar benecios formativos útiles a quienes opten por otras
orientaciones profesionales futuras.
2.4. El desarrollo de estas actividades estará orientado hacia los
siguientes nes:
2.4.1. Consolidación de conceptos morales y conductuales
socialmente aceptados que surgen del desarrollo del sentido de
identificación y pertenencia al Instituto, fortalecimiento de la
autoestima y confianza en sí mismo del alumno, basado en el
conocimiento pleno de sus propias potencialidades personales y de
la capacidad de participar activamente en la prosecución de una meta
común, subordinando los intereses personales a los objetivos del
Cuerpo de Alumnos.
2.4.2. Desarrollar nuevas actividades, tanto individuales como
colectivas, que constituyen asuntos de conocimiento general y permiten
adquirir habilidades y destrezas de utilidad para la vida diaria.
2.4.3. Fomentar el conocimiento, la exaltación y veneración de los
Símbolos y Héroes Nacionales, la gesta Artiguista y de la lucha por
nuestra Independencia, así como la el interpretación del pensamiento
y obra del Prócer de la Patria.
2.4.4. Practicar actividades deportivas y de educación física anes
con la actividad pre-militar, como forma de adquirir habilidades
deportivas, desarrollando el trabajo en equipo, visualizando crear
un espíritu solidario, de respeto y tolerancia mutua, despertando
sentimientos de espíritu de cuerpo entre los alumnos.
2.4.5. Desarrollar aptitudes de liderazgo personal, creando
condiciones que fomenten la iniciativa, la motivación, la capacidad de
gestión de actividades en grupo, así como orientarlos en la búsqueda
de soluciones adecuadas ante situaciones difíciles.
2.4.6. Consolidar la capacitación habilitante para integrar
posteriormente los cuadros de la Reserva Activa del Ejército Nacional,
con una eciente capacitación pre-militar.
CAPÍTULO III.
Organización y Funciones.
3. El Liceo Militar “General Artigas” contará con diferentes órganos
acorde a las áreas funcionales que se desprenden de las grandes tareas
establecidas en la misión asignada (detallado en Anexo Nº 1), estando
integrado por:
3.1.1. Dirección.
3.1.2. Jefatura del Cuerpo de Alumnos.
3.1.3. Departamento Técnico Docente.
3.1.4. Departamento Financiero Contable.
3.1.5. Departamento de Apoyos y Servicios.
3.2. De la Dirección.
3.2.1. Estará integrada por el Director, los Sub Directores (Sede
Central y los Anexos) y la Secretaría General del Instituto.
3.3. Del Director.
3.3.1. Será desempeñado por un señor Ocial Superior en actividad
del Cuerpo Comando (Diplomado en Estado Mayor), cuyas funciones,
deberes, responsabilidades y atribuciones son las que corresponden
a la jerarquía, las que serán determinadas en el presente documento,
en Leyes, Decretos, reglamentaciones y disposiciones del Mando,
abarcando las funciones legales de Mando, Comando y Dirección.
3.3.2. Relación de dependencia.
3.3.2.1. El Director del Instituto dependerá del Director General
del Sistema de Enseñanza del Ejército (conforme a lo establecido en
el Decreto Nº 304/021, de 10 de setiembre de 2021), mediante una
relación de Mando y Dirección Técnica - Académica desde la Dirección
General del Sistema de Enseñanza del Ejército al Liceo Militar “General
Artigas” y sus Anexos.
3.3.2.2. Su gestión estará encuadrada dentro de los preceptos
establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema
de Enseñanza del Ejército.
3.3.2.3. Asimismo, integrará como uno de los miembros principales
el Órgano Coordinador de la Enseñanza del Ejército, con el cometido
de asesorar al Director General de la Enseñanza del Ejército en todos
los asuntos relativos a la educación impartida en la Fuerza.
3.3.2.4. Como responsable de un Centro de Enseñanza Secundaria,
deberá ajustar la gestión de los Cursos que sean impartidos, de acuerdo
a los procedimientos establecidos por Leyes, Decretos y Ordenanzas
dispuestos por los Órganos rectores de la Educación Pública del País.
3.3.2.5. Las condiciones de ingreso, las fechas de inicio y término de
los mismos, así como los planes de estudio, actividades y programas de
la Instrucción pre-militar, serán establecidos por la Dirección General
del S.E.E., a propuesta de la Dirección General del Instituto.
3.3.3. Funciones.
3.3.3.1. El Director tiene como función principal planicar, dirigir,
coordinar y supervisar las actividades y la gestión de los Órganos que
integran la organización, responsable de las grandes áreas funcionales
que optimizan el cumplimiento de la misión asignada al Instituto.
3.4. De los Sub Directores.
3.4.1. Serán desempeñados por un Teniente Coronel del Cuerpo
Comando (preferentemente Diplomado en Estado Mayor), cuyas
funciones, deberes, responsabilidades y atribuciones son las que
corresponden a la jerarquía, las que sean establecidas en el presente,
en Leyes, Decretos, Reglamentaciones y disposiciones del Mando.
3.4.2. Relación de dependencia.
3.4.2.1. Dependerán directamente del Director del Instituto, a
quien secundará en la gestión de sus funciones, debiendo estar en
condiciones de sustituirlo temporalmente en aquellas circunstancias
que lo ameriten o cuando el titular delegue en su persona alguna tarea
o servicio. particularmente en la Subdirección del Anexo asignado.
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Nº 31.209 - julio 4 de 2023
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3.4.3. Funciones en Sede Central.
3.4.3.1. Coordinará las actividades desarrolladas por los diferentes
órganos funcionales del Instituto, visualizando que el cumplimiento
de sus tareas se realicen en forma armónica y dinámica, procurando
aunar esfuerzos que permitan alcanzar los objetivos del Instituto y/o
cumplir con las metas establecidas por el Mando.
3.4.3.2. Supervisará la gestión del Departamento de Apoyos y
Servicios, visualizando brindar el soporte administrativo y logístico
necesario, así como asegurar la seguridad de las instalaciones y la
disciplina interna del Instituto.
3.4.3.3. Supervisará la gestión del Jefe del Servicio Sanitario del
Instituto.
3.4.4. Funciones en Anexos.
3.4.4.1. Coordinará las actividades desarrolladas por los diferentes
Órganos funcionales del Anexo a su cargo, siendo responsable
de las sub áreas funcionales que optimizan el cumplimiento de la
misión asignada al mencionado, procurando aunar esfuerzos que
permitan alcanzar los objetivos del Instituto y/o cumplir con las metas
establecidas por el Mando.
3.4.4.2. Supervisará la gestión del Área de Servicios en el Anexo,
visualizando brindar el soporte administrativo y logístico necesario,
así como asegurar la seguridad de las instalaciones y la disciplina
interna del Instituto.
3.4.4.3. Será el delegado de la Dirección del Instituto para coordinar
y armonizar esfuerzos con la Asociación de Colaboración de Padres de
Alumnos del Anexo y con las Asociaciones de Exalumnos respectivas
visualizando en todo momento atender el confort de la vida del
alumno, así como establecer apoyos necesarios para las actividades
educativas de los mismos.
3.4.4.4. Será el Ocial de enlace del Liceo Militar “General Artigas”
antes los diferentes Comandos Divisionarios.
3.5. De la Secretaría General de la Dirección.
3.5.1. El cargo de Secretario General de la Dirección será
desempeñado por un Capitán, cuyas funciones, deberes,
responsabilidades y atribuciones serán las establecidas en el presente
documento, en Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones del
Mando.
3.5.2. Para el cumplimiento de sus funciones será asistido por un
funcionario especializado, Sub Ocial Mayor, Sargento 1º o Sargento
del Cuerpo Administrativo, quien se desempeñará como Sub Secretario
General.
3.5.3. Relación de dependencia.
3.5.3.1. El Secretario General dependerá directamente del Director
del Instituto.
3.5.4. Funciones.
3.5.4.1. Será responsable de la regulación del trámite y registro de
la documentación ocial que ingrese o salga del Instituto.
3.5.4.2. En su dependencia se constituirá el archivo general de
documentación del Instituto, con excepción de los correspondientes al
Departamento Docente del Instituto referidos al trámite o disposiciones
de Enseñanza Secundaria.
3.5.4.3. Estará a cargo de los documentos correspondientes a la
Calicación Anual del Personal Superior, la colección y archivo de los
antecedentes generados en el año, así como de la elaboración de los
Informes Anuales al nalizar cada año militar.
3.5.4.4. Estarán dentro de sus funciones, las tareas inherentes: a la
Comunicación Institucional, de Ceremonial y Protocolo, así como la
correspondencia personal Ocial del Director del Instituto.
3.5.4.5. El Secretario General tomará a su cargo toda gestión de
asuntos que la Dirección del Instituto determine sea manejado en ese
ámbito.
3.6. Jefaturas del Cuerpo de Alumnos.
3.6.1. Cada Jefatura (en Sede Central y en Anexos) estará integrada
por el Jefe del Cuerpo de Alumnos, y su Ayudantía, y las Áreas de
Cursos, de Educación Física, y Psicopedagógica, acorde a lo detallado
en Anexo Nº 2.
3.7. Jefe del Cuerpo de Alumnos
3.7.1. En sede Central o en sus Anexos, este cargo será desempeñado
por un Mayor o Teniente Coronel del Cuerpo Comando (Diplomado
en Estado Mayor) cuyos deberes estarán enmarcados entre los
establecidos en Leyes, reglamentaciones y disposiciones del Mando,
además de todas las especicaciones establecidas en el presente
documento.
3.7.2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con la
asistencia de los Jefes de Cursos, Coordinador del Área de Educación
Física y Coordinador del Área Psicopedagógica.
3.7.3. Relación de dependencia.
3.7.3.1. En Sede Central el Jefe del Cuerpo dependerá directamente
del Director del Instituto.
3.7.3.2. En los Anexos, dependerá directamente del Sub Director
correspondiente.
3.7.3.3. Se establece superioridad de cargo del Jefe de Cuerpo de
Sede Central sobre el o los Jefe/s de Cuerpo de cada Anexo.
3.7.3.4. Ejercerá la Coordinación Técnica - Académica con los
Anexos, particularmente en el Área de Educación Física.
3.7.4. Funciones.
3.7.4.1. Planicará, dirigirá, coordinará y supervisará todas las
actividades de Educación Física e Instrucción pre-militar planicadas
para cada período lectivo, de acuerdo a las nalidades del Instituto u
objetivos establecidos por la Dirección.
3.7.4.2. Será responsable de asesorar a la Dirección sobre aquellos
asuntos considerados de interés para su dependencia, cuya nalidad
visualice la formación integral de los alumnos, particularmente los
referidos a los valores morales, intelectuales y físicos, como así también
los tendientes al aanzamiento de la personalidad y la vocación de
los alumnos.
3.7.4.3. Será el responsable de establecer a través de los Jefes de
Cursos o en forma directa si así se entiende necesario, un canal de
comunicación uida con los padres y/o tutores de los integrantes del
Cuerpo de Alumnos.
3.7.4.4. Deberá adoptar los mecanismos que entienda necesario
para realizar un control exhaustivo del rendimiento académico y
disciplinario de los alumnos, así como discernir las calicaciones
atribuidas a los mismos y presentar a la Dirección las propuestas de
premios y distinciones.
3.7.4.5. Será el delegado en sede Central de la Dirección del
Instituto para coordinar y armonizar esfuerzos con la Asociación
de Colaboración de Padres de Alumnos del Liceo Militar y con las
Asociaciones de Exalumnos visualizando en todo momento atender el
confort de la vida del alumno, así como establecer apoyos necesarios
para las actividades educativas de los mismos.
3.8. Departamento Técnico Docente.
3.8.1. Estará integrado de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº
3 del presente, el cual contará con tres dependencias:
3.8.1.1. Área de Coordinación General Docente.
3.8.1.2. Área Administrativa.
3.8.1.3. Área de Gestión Técnica.
3.8.2. Jefe del Departamento Técnico Docente.
3.8.2.1. Este cargo será desempeñado por un Teniente Coronel
o Mayor del Cuerpo Comando, cuyos deberes estarán enmarcados
entre los establecidos en Leyes, Reglamentaciones y disposiciones
del Mando, además de las especicaciones establecidas en el
presente.
3.8.2.2. Para el desarrollo de sus actividades contará con la asistencia
de los Sub Jefes de Departamento (en sede Central y en Anexos) a cargo
del Área de Gestión Técnica respectiva, un Profesor Coordinador
General Docente a cargo del Área de Coordinación General Docente,
un Profesor Secretario General Docente (en sede Central y en Anexos)
a cargo del Área Administrativa respectiva.
3.8.2.3. De los Sub Jefes del Departamento Técnico Docente.
3.8.2.3.1. El cargo será ejercido por un Oficial Subalterno de
jerarquía Capitán.
3.8.2.3.2. Asistirá al Jefe del Departamento en sede Central en lo
relativo al funcionamiento edilicio, de la infraestructura tecnológica, de
las redes de informática, del mantenimiento y la limpieza en general,
dará trámite a las iniciativas, inquietudes y sanciones (observaciones
de los docentes y adscriptos). Noticará de toda documentación ocial
a sus dependientes, y a los profesores de las ordenanzas, circulares,
notas, órdenes de servicio, informes de Inspección docente, etc.
Tendrá a su cargo el personal administrativo integrante de la Sección
Estadística, Biblioteca, Sala de Fotocopiado y Grupo de Mantenimiento
Edilicio.
3.8.2.3.3. En los Anexos será responsable por las tres dependencias
(3.8.1.1 al 3.8.1.3.). Dependerá directamente del Sub Director del Anexo
respectivo y lo asistirá en lo relativo a las funciones del Departamento
Técnico Docente dentro de la repartición y en las actividades de rutina
del Anexo.
3.8.3. Relación de dependencia.

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