Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de julio de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.210 - julio 5 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de junio y 3 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 187/023
Modifícase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por Decreto 60/018 de fecha
12 de marzo de 2018, en los términos que se indican.
(2.213*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 26 de Junio de 2023
2022-3-1-0000987
VISTO: la gestión del Instituto Antártico Uruguayo de modicar el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico
Uruguayo, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 60/018, de 12
de marzo de 2018;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 103 del Decreto - Ley Nº
14.416, de 28 de agosto de 1975, encomienda al Ministerio de Defensa
Nacional, la integración y funcionamiento bajo su dependencia del
Instituto Antártico Uruguayo, estableciendo que el Poder Ejecutivo
reglamentará su organización y funcionamiento;
II) que el artículo 291 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020,
creó el Ministerio de Ambiente;
III) que las competencias en materia ambiental, de desarrollo
sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de
los recursos naturales y ordenamiento ambiental que las Leyes le
atribuyeron al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, por el literal F) del artículo 293 de la referida Ley
Nº 19.889, pasan a ser del Ministerio de Ambiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 103 del Decreto - Ley
Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 y por los artículos 291 y 293, literal
F) de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el numeral 3.2, los literales a) y b) del
numeral 3.3, el literal a) del numeral 3.6 y numeral 3.8.3.6.1 y numeral
4.2.5 de los artículos 3 y artículo 4 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por
el artículo 1º del Decreto Nº 60/018, de 12 de marzo de 2018, los
que quedarán redactado de la siguiente manera: DONDE DICE:
“Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”,
DEBE DECIR: “Ministerio de Ambiente”.
2
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el literal b) del numeral 3.6 del
artículo 3º del Decreto Nº 60/018, de 12 de marzo de 2018, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “El Ministerio de Ambiente
designará un Consejero que contará preferentemente, con preferencia
técnica en la materia.”
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y pase al Instituto Antártico
Uruguayo. Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; FRANCISCO BUSTILLO;
OMAR PAGANINI; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 183/023
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, la que fuera aprobada por Resolución del
Grupo Mercado Común Nº 16/21, de fecha 13 de octubre de 2021.
(2.214*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 26 de Junio de 2023
VISTO: el Decreto Nº 430/021, de 20 de diciembre de 2021, sus
modicativos y concordantes;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado
Común Nº 16/21, de 13 de octubre de 2021, que aprobó el “Arancel
Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR”
ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado;
II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones
Nº 18/22 y Nº 23/22, las cuales aprueban modificaciones a la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel
Externo Común;
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger
las modicaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por
el país en la materia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de
la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común,
de conformidad con los Anexos que forman parte del presente
Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.
Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; NICOLÁS
ALBERTONI; OMAR PAGANINI; JUAN BUFFA.
4Documentos Nº 31.210 - julio 5 de 2023 | DiarioOficial
ANEXO I
ANEXO II
5
Documen tos
Nº 31.210 - julio 5 de 2023
DiarioOficial |
3
Decreto 184/023
Reglaméntanse los términos y condiciones para llevar a la práctica el
uso de las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas, como
locaciones fotográcas, audiovisuales o cinematográcas, autorizándose
a dicha Dirección, a cobrar un precio por el uso de sus dependencias.
(2.215*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Junio de 2023
VISTO: lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Nº 19.996, de 03
de noviembre de 2021;
RESULTANDO: que la norma citada autoriza a la unidad ejecutora
007 “Dirección Nacional de Aduanas”, del Inciso 05 “Ministerio de
Economía y Finanzas”, por intermedio de sus ocinas competentes,
a cobrar un precio por el uso de las dependencias de la Dirección
Nacional de Aduanas como locaciones fotográcas, audiovisuales o
cinematográcas, encomendando al Poder Ejecutivo a reglamentar las
condiciones para la utilización de las dependencias y para la jación
del precio previsto en el inciso primero. Asimismo, podrá establecer
multas y restricciones para los casos de incumplimiento;
CONSIDERANDO: I) que la utilización de las dependencias
de la Dirección Nacional de Aduanas, no podrá alterar el normal
funcionamiento de las ocinas, ni interferir en el cumplimiento de las
tareas que se desarrollan por las mismas;
II) que en cumplimiento del precepto legal referido, corresponde
reglamentar los términos y condiciones para llevar a la práctica el
uso de las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas como
locaciones fotográcas, audiovisuales o cinematográcas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el
artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y en la norma
legal citada en el visto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas,
por medio de sus ocinas competentes, a cobrar un precio por el uso
de sus dependencias como locaciones fotográcas, audiovisuales
o cinematográcas, a las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas que lo requieran, con las condiciones establecidas en el
presente.
La petición deberá presentarse ante la Dirección Nacional de
Aduanas mediante formulario preestablecido para la solicitud de uso,
que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
El precio de uso de edicios de dependencias de la Dirección
Nacional de Aduanas será: a) de lunes a viernes de cuatro (4) Unidades
Reajustables la hora; y b) de sábados a domingos de cinco (5) Unidades
Reajustables la hora.
Las sesiones de fotografía ja tendrán un costo cincuenta por
ciento (50%) menor, y estarán regidas por las mismas disposiciones
aplicadas a los rodajes.
El producido de dicha recaudación se destinará a proyectos de
inversión para el mantenimiento edilicio de las dependencias de la
unidad ejecutora.
2
ARTÍCULO 2º.- La tarifa referida en el artículo anterior se aplica
desde la llegada de la primera persona del equipo de rodaje hasta
la salida de la última. La productora y/o quien solicite la locación
deberá coordinar el rodaje de forma tal que no coincida con funciones,
actividades o eventos de cualquier índole.
3
ARTÍCULO 3º.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo primero
a las instituciones de enseñanza que utilicen las locaciones con nes
educativos, sin perjuicio de que se podrán aceptar donaciones modales
de las mismas por parte de la Unidad Ejecutora.
4
ARTÍCULO 4º.- La productora y/o quien solicite la locación
serán responsables de todo deterioro que se produzca en los espacios
solicitados, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y
en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento siendo
a su cargo los daños que se produzcan al mobiliario, pavimentos,
césped, plantas y demás instalaciones, tanto de supercie, aéreas o
subterráneas.
Asimismo deberán cumplir con las disposiciones vigentes en
materia de seguridad y salud en el trabajo, tomando todas las
medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad
de las personas que intervengan en la actividad y de los allí
presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio
o accidente que se pudiera ocasionar, en las personas o en los
elementos materiales que se utilicen en el rodaje o en las visitas
técnicas previas al mismo, exonerando a la Dirección Nacional de
Aduanas de toda responsabilidad al respecto.
5
ARTÍCULO 5º.- Se establece el siguiente sistema de faltas y
sanciones para las productoras que utilizan las dependencias de
la Dirección Nacional de Aduanas como locaciones fotográcas,
audiovisuales o cinematográcas, las que serán constatadas, calicadas
y establecidas por dicho organismo.
Para determinar el monto y la entidad de las sanciones a aplicar
se tendrá en cuenta la proporcionalidad de la falta, las circunstancias
agravantes y/o atenuantes y los siguientes criterios:
a) La buena o mala fe del infractor.
b) Los daños causados.
La reiteración de una falta se considera una circunstancia
agravante, considerándose circunstancias atenuantes que el
responsable haya procedido a reparar o disminuir los daños causados
antes de iniciarse el trámite de la sanción y que la falta no haya causado
daños a terceros.
Se clasicarán las faltas en leves y graves. Se consideran faltas leves:
a) no declarar la realización de intervenciones menores en el espacio
utilizado como locación.
b) modicar las acciones autorizadas sin consulta previa.
c) todos aquellos incumplimientos a la reglamentación que no
puedan calicarse como graves.
Se consideran faltas graves llevar a cabo la actividad sin estar
autorizada por la autoridad competente o estando autorizada sin
ajustarse a las condiciones establecidas en el permiso otorgado, tales
como:
a) el incumplimiento del horario establecido en el permiso
otorgado.
b) no devolver el mobiliario en correctas condiciones de
mantenimiento.
c) ocupar espacios no incluidos en los permisos solicitados.
d) no entregar los espacios autorizados en correctas condiciones
de limpieza y conservación una vez concluido el rodaje.
e) no adoptar las medidas necesarias para evitar daños a terceros.
f) cometer tres o más faltas leves en el año.
6
ARTÍCULO 6º.- Las faltas graves se sancionarán con multa de entre
10 (diez) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables, sancionándose las
faltas leves con apercibimiento o multa de hasta 5 (cinco) Unidades
Reajustables, sin perjuicio de los daños y perjuicios correspondientes.
Los fondos recaudados por multas tendrán el destino establecido
en el artículo 1 del presente.
7
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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