Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de julio de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.216 - julio 13 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
1
Resolución S/n
Créase el Programa de Prevención y Tratamiento de las Adicciones,
el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Salud del
Ministerio de Salud Pública.
(2.449*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 10 de Julio de 2023
VISTO: la Ley Nº 19.529, de 24 de agosto de 2017, el Decreto Nº
274/013, de 3 setiembre de 2013, el artículo 1 de la Ley Nº 19.172, de
20 diciembre de 2013 y el Decreto Nº 465/008, de 3 de octubre de 2008;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública a través
de la Dirección General de la Salud es responsable de la conducción
superior de la política nacional en materia de salud;
II) que el uso de sustancias psicoactivas se asocia con riesgos a
la salud y el consumo problemático, en especial cuando no se recibe
tratamiento, aumenta el riesgo de morbilidad y mortalidad y puede
llevar a alteraciones en lo personal, familiar, social, académico, trabajo
y otras áreas del funcionamiento;
CONSIDERANDO: I) que nuestro país ha visto incrementada la
demanda asistencial vinculada al consumo problemático de drogas,
identicándose cambios cuali-cuantitativos del consumo en los últimos
años;
II) que esta situación obliga a generar cambios y actualizaciones en
las respuestas que desde el Estado se presentan para esta problemática,
tanto desde acciones destinadas a prevención como a tratamiento y
rehabilitación;
III) que se espera que la prevención promueva el desarrollo
saludable de las personas, sus familias y sus comunidades y evite el
consumo o reduzca el mismo, logrando que las personas no transiten
al consumo problemático;
IV) que la potenciación de las estrategias de tratamiento buscarán
dar respuesta al problema de las adicciones, mantener los niveles de
calidad establecidos internacionalmente y lograr la mayor cobertura
de las prestaciones que se brindan;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto en la Ley
Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley Orgánica de Salud Pública;
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Créase el Programa de Prevención y Tratamiento de las
Adicciones, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General
de Salud del Ministerio de Salud Pública.
2
2º.- Establécese como cometidos sustantivos del programa:
a) Diseñar la política sanitaria orientada a mitigar el consumo de
drogas y lograr el desarrollo saludable y seguro de las personas.
b) Promover acciones del sistema integrado de salud para
garantizar una adecuada atención a las personas con uso
problemático de drogas, de forma integral y de calidad;
accesible tanto en sector público como el privado, que trabaje
en coordinación con dispositivos de intervención social y
comunitaria, basado en una perspectiva de derechos.
3
3º.- Cométese a la Dirección General de la Salud, la designación
del Coordinador del Programa de Prevención y Tratamiento de
Adicciones, así como la facilitación de los medios necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial y en la página web institucional.
Tomen nota la Dirección General de la Salud, Dirección General de
Coordinación y Dirección General del Sistema Nacional de Salud.
Cumplido, archívese.
Ord. Min. Nº 1534
Ref. Nº 001-3-3601-2023
mjh
KARINA RANDO.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 3.176/021
Cese en sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 del
Decreto-Ley 14.189, de fecha 30 de abril de 1974, el Sr. Mario
Atilio Maciel Pereyra, como Ocial II Ocio, perteneciente al Centro
Hospitalario del Norte Gustavo Saint Bois, a partir de la fecha que se
indica.
(2.460)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Agosto de 2021
Visto: la situación del funcionario Sr. Mario Atilio Maciel Pereyra,
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Resultando: que con fecha 18 de agosto de 2021 cumple 70 años
de edad;
Considerando: I) lo informado por el Departamento de Cuentas
Personales en cuanto el funcionario cuenta con causal jubilatoria;
II) lo dispuesto por el Art. 35 de la Ley No. 14.189 del 30 de Abril
de 1974;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
No. 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Cese en sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
35 del Decreto - Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974, el funcionario SR.
MARIO ATILIO MACIEL PEREYRA, C.I.: 1.207.570-0, como Ocial II
Ocio, Presupuestado, perteneciente al Centro Hospitalario del Norte
Gustavo Saint Bois, Unidad Ejecutora 012, Escalafón “E”, Grado 4,
Correlativo 8940, a partir del 18 de agosto de 2021.
5
Documen tos
Nº 31.216 - julio 13 de 2023
DiarioOficial |
Bases
Institucionales
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 012, Centro Hospitalario
del Norte Gustavo Saint Bois para la noticación del interesado y a los
3) efectos que correspondan, a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.
4) Tome nota Sector Habilitaciones, Historia Laboral, Departamento
de Cuentas Personales y División Sueldos de la Gerencia de Recursos
Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 012,
Centro Hospitalario del Norte Gustavo Saint Bois.
Resol. 3176/2021
Ref.: 29/068/3/6258/2021
/ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
3
Resolución 3.247/021
Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Rolando Santana Rodríguez,
Técnico III Médico, perteneciente al Centro Departamental Río Negro, a
partir de la fecha que se indica.
(2.468)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 20 de Agosto de 2021
Visto: la renuncia por motivos particulares presentada por el
funcionario Dr. Rolando Santana Rodríguez, a su cargo en el Centro
Departamental Río Negro;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en el formulario respectivo;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por el funcionario, DR.
ROLANDO SANTANA RODRÍGUEZ, C.I.: 3.443.982-9, presupuestado,
Técnico III Médico, Escalafón A, Grado 8, correlativo 799, perteneciente
a la Unidad Ejecutora 026 - Centro Departamental Río Negro, a partir
del 01 de setiembre de 2021.
2) Tome nota Sector Historia Laboral, Habilitaciones y la División
Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos.
3) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para la
noticación de la misma, a la Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral.
Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Res: 3247/2021
Ref: 29/026/2/100/2021
/ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
4
Resolución 3.685/021
Desígnase como Jefe (I) del Servicio de Mantenimiento de la RAP
Metropolitana, al Sr. Pablo Sebastián Moreira Castellano, Aux. IV
Servicio, perteneciente al Hospital Pediátrico del Centro Hospitalario
Pereira Rossell.
(2.467)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 12 de Agosto de 2021
Visto: la solicitud efectuada por la Dirección de la U.E. 002 - RAP
Metropolitana;
Resultando: I) que se encuentra acéfala la función de Jefe del
Servicio de Mantenimiento de la mencionada U.E.;
II) que la Dirección de la RAP Metropolitana solicita se lo designe
al Sr. Pablo Sebastián Moreira Castellano (C.I. 4.591.108-0) como Jefe
(I) del Servicio de Mantenimiento;
Considerando: I) que se cuenta con el visto bueno de la Dirección
de la RAP Metropolitana, de la Dirección Regional Sur y de la Dirección
de Gestión de Remuneraciones de A.S.S.E.;
II) que por lo manifestado, corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a la resolución del Directorio de A.S.S.E.
Nº 1514/21 de fecha 08/04/21;
La Gerencia General de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Desígnase como Jefe (I) del Servicio de Mantenimiento de la UE
002 - RAP Metropolitana, al Sr. Pablo Sebastián Moreira Castellano (C.I.
4.591.108-0), Aux. IV Servicio, Escalafón F, Grado 2, Correlativo 9710,
perteneciente a la UE 004, debiendo liquidar su salario de acuerdo a
las funciones asignadas.
2º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras 002 y 004 a n de
tomar conocimiento y noticar al Sr. Moreira, a la Dirección Gestión
Remuneraciones y a la División Sueldos. Tomen nota las Gerencias
Asistencial, Administrativa, de Recursos Humanos, la Dirección
Región Sur y Auditoría Interna y de Gestión.
Form: 002/907/2021
Res.: 3685/2021
/scl
Dr. Eduardo Henderson, Gerente General, A.S.S.E.
5
Resolución 5.209/021
Incorpórase al padrón presupuestal de la Red de Atención Primaria
de Paysandú, el cargo de Auxiliar IV Servicio, perteneciente a la Red
de Atención Primaria de Rocha, ocupado por la Sra. Araceli Monet
Gancharov Collazo.
(2.459)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 26 de Noviembre de 2021
Visto: la solicitud debidamente fundada de Pase a Cumplir
Funciones con incorporación, a la Unidad Ejecutora 041, Red de
Atención Primaria de Paysandú, formulada por la Sra. Araceli Monet
Gancharov Collazo, C.I. 3.730.758-8, presupuestada en la Unidad
Ejecutora 044, Red de Atención Primaria de Rocha, con un cargo de
Auxiliar IV Servicio, Escalafón F, Grado 2, Correlativo No. 3063;
Resultando: que la Dirección Regional Este y la Dirección Regional
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Norte sugieren que se autorice el pase sin cargo vacante o unidad a
cambio.
Considerando: lo dispuesto por resolución de Directorio No.
1923/2021 de fecha 06/05/2021, se entiende pertinente autorizar el pase
de la funcionaria en forma permanente y en su mérito proceder a la
incorporación de su cargo en la Unidad Ejecutora 041, Red de Atención
Primaria de Paysandú;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el
Artículo 5º de la Ley No. 18.161 de fecha 29/07/07 y por Resolución
de Directorio No. 1923/2021 de fecha 06/05/2021.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Incorpórase al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora
041, Red de Atención Primaria de Paysandú, el cargo de Auxiliar
IV Servicio, Escalafón F, Grado 2, Correlativo 3063, presupuestada
perteneciente a la Unidad Ejecutora 044, Red de Atención Primaria
de Rocha, ocupado por la Sra. Araceli Monet Gancharov Collazo,
C.I. 3.730.758-8, asignándosele el Correlativo No. 3041 en la Unidad
Ejecutora 041, Red de Atención Primaria de Paysandú.
2º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas a n de
noticar a la funcionaria.
3º) Tome nota la Dirección de Gestión Remuneraciones, la División
de Sueldos y la División Gestión Sistemas. Cumplido, archívese en la
Unidad Ejecutora 041.
Res: 5209/2021
Ref. 29/044/2/116/2021
MB./ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
6
Resolución 447/022
Acéptase la renuncia presentada por la Dra. Patricia López Helal,
perteneciente al Centro Auxiliar Río Branco, Técnico III Odontólogo, para
acogerse a los benecios jubilatorios, a partir de la fecha que se indica.
(2.452)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 1º de Febrero de 2022
Visto: la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Patricia
López Helal, C.I. 3.324.342-5, quien detenta un cargo presupuestal
perteneciente a la Unidad Ejecutora 052, Centro Auxiliar Río Branco,
Técnico III Odontólogo, Escalafón A, Grado 08, Correlativo No. 600,
para acogerse a los benecios jubilatorios por imposibilidad física.
Resultando: que la Dirección Técnica de Prestaciones de Salud
del B.P.S., dictamina que la funcionaria congura una incapacidad
absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual con un
porcentaje de Baremo de 50,70% a partir del 21/09/2021 debiendo
realizarse examen denitivo al 21/09/2024.
Considerando: I) que la incapacidad absoluta y permanente para el
empleo o profesión habitual que le fuera dictaminada, es considerada
como absoluta y permanente para todo trabajo, al contar la funcionaria
con la edad mínima para jubilarse, conforme lo establece el artículo
24 de la Ley No. 16.713;
II) que según consta a fojas 19 la funcionaria rma la declaración
jurada de B.P.S. aceptando la jubilación denitiva.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
de Directorio de A.S.S.E. No. 5674/14 de fecha 18/12/14 y por Resolución
No. 6017 de la Gerencia General de fecha 13/12/2021.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Patricia
López Helal, C.I. 3.324.342-5, quien detenta un cargo presupuestal
perteneciente a la Unidad Ejecutora 052, Centro Auxiliar Río Branco,
Técnico III Odontólogo, Escalafón A, Grado 08, Correlativo No. 600,
para acogerse a los benecios jubilatorios por imposibilidad física, a
partir del 01 de febrero de 2022.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 052 para conocimiento y
noticar a la interesada y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia Integral.
3) Tome nota sector Habilitaciones, Historia Laboral, Departamento
de Cuentas Personales, División Sueldos y la División Gestión Sistemas
de RRHH. Cumplido archívese en la Unidad Ejecutora 052.
Res.: 447/2022
Ref.: 29/052/2/131/2019
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
7
Resolución 1.263/022
Incorpóranse al padrón presupuestal de las Unidades Ejecutoras de
ASSE, los funcionarios contratados al amparo del art. 256 de la Ley
18.834, en los cargos que en cada caso se determina.
(2.451)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 21 de Abril de 2022
Visto: que conforme a lo dispuesto por el Artículo 256 de la Ley Nº
18.834 del 04/11/2011, los ingresos a la Administración de los Servicios
de Salud del Estado se realizan a partir del 01/01/2012, mediante
contrataciones provisorias por el término de dieciocho meses;
Resultando: I) que el citado Artículo dispone que, transcurrido
el referido plazo y previa evaluación favorable, el contratado será
incorporado en un cargo presupuestado;
II) que oportunamente con fecha 28/05/2020, el Directorio resolvió
consultar a la Oficina Nacional de Servicio Civil respecto de la
preceptividad de la presupuestación de los funcionarios contratados
al amparo de la citada norma;
III) que la mencionada Ocina se expidió por Informe Nº 795/2020
de fecha 15/06/2020, concluyendo que no existe para la Administración
margen de discrecionalidad al respecto, y por lo tanto, habiéndose
generado el presupuesto de hecho, la acción de la Administración no
puede ser otra que incorporar al contratado en un cargo presupuestado;
Considerando: I) que las aludidas contrataciones se nancian
con los créditos habilitados correspondientes a los cargos vacantes
del Organismo, se entiende pertinente incorporar en los cargos que
corresponde asignar en cada caso, dejando constancia que se han
realizados las transformaciones correspondientes;
II) que el personal contratado cuenta con la evaluación favorable,
por parte de la Jefatura del Servicio y aval de la Dirección de la Unidad
Ejecutora, habiendo asimismo, completado el período de contratación,
hechos que acreditan el cumplimiento de los extremos requeridos por
la norma;
III) que no obstante lo antes expresado, las personas que se detallan
en el anexo de la presente resolución, deberán en el plazo de 30 días
a partir de la presente resolución, iniciar el trámite de solicitud de
un nuevo certicado de buena conducta, por encontrarse vencido al
día de la fecha el que fuera remitido oportunamente a los efectos del
presente trámite;
IV) que del mencionado certicado, no deberá surgir la existencia
antecedentes judiciales;
V) que por lo antes señalado, se dispondrá la incorporación al
padrón presupuestal, condicionada al inicio de la tramitación de
solicitud del referido certicado, en un plazo de 30 días a partir de la
presente resolución;
Atento: a lo expuesto precedentemente, y lo dispuesto por el Artículo
5, literal E) de la Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007, en la redacción dada
por el artículo 454 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;

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