Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de enero de 2010 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.898 - Enero 15 de 2010 99-A
CARILLA Nº 5
5B 587
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 587/009
Amplíanse las facultades del Director Nacional de Policía
en materia de inspección de las dependencias policiales,
comprendiendo dentro de sus fines, el control de las condiciones de
trabajo que operan en detrimento de la salud física y mental de los
funcionarios policiales.
(13*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 28 de Diciembre de 2009
VISTO: Que constituye un objetivo estratégico de este gobierno el
desarrollo e implementación de políticas de promoción de la seguridad y la
salud en el trabajo.
RESULTANDO: Que tanto la Constitución Nacional como los
instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, establecen el
derecho de los trabajadores a ejercer sus actividades en un ambiente de
trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental, y comprometen
al Estado Uruguayo a la formulación y aplicación de políticas de promoción
de salud y seguridad de los trabajadores, y del medio ambiente del trabajo, con
el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,
promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las
actividades de los trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que no obstante la ausencia de estudios
sistemáticos en nuestro país, sobre los problemas de salud de los policías en
vinculación con las tareas que realizan, se percibe claramente, que a menudo,
los roles que desempeñan así como las condiciones en que realizan sus tareas,
operan en detrimento de su salud física y mental.
II) Que es necesario atender las condiciones de trabajo teniendo en cuenta
la especificidad de las funciones que se desempeñan en los distintos sectores
de la policía y por ende, los distintos riesgos que de ellas se derivan.
III) Que para el cumplimiento de tales fines, resulta necesario ampliar
las facultades del Director Nacional de Policía en materia de inspección de
las dependencias policiales, ya establecida en el literal d) del artículo 1º del
Decreto Nº 309/997 de fecha 22 de agosto de 1997, comprendiendo dentro de
sus fines, el control de las condiciones de trabajo que operan en detrimento
de la salud física y mental de los funcionarios policiales.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Al Director Nacional de Policía le compete:
a) Inspeccionar los lugares de trabajo en cualquier dependencia del
Inciso, y solicitar toda la información que se considere pertinente, a
efectos de la vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo
y de las prácticas que puedan afectar a la salud de los funcionarios
policiales, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y
alojamientos.
b) Identificar los riesgos que puedan afectar la salud de los trabajadores
policiales.
c) Impartir directivas con el fin de reducir los efectos negativos del
trabajo en la salud de los funcionarios, previa consulta a la Comisión
de Salud Laboral creada por Resolución de fecha 30 de mayo de
2008.
2
Artículo 2º.- El Director Nacional de Policía contará con personal
propio, calificado para el cumplimiento de los cometidos que se le asignan
en el presente Decreto.
3
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el
citado Jerarca podrá recurrir al personal de cualquier repartición que estime
conveniente en razón de su especialidad.
4
Artículo 4º.- .1)- Créase una Comisión integrada por dos delegados de
la FE.NA.SIP., uno de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y uno del
Servicio de Salud Ocupacional, quien la presidirá.
.2)- Los dictámenes de esta Comisión no serán vinculantes y será
preceptivamente consultada en todo lo atinente a las condiciones de trabajo
y empleo de los funcionarios policiales.
5
Artículo 5º.- PUBLIQUESE, comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI.
---o---
3B 18633
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Ley 18.633
Apruébanse el Convenio de Integración Cinematográfica
Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica y el Acuerdo
Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y los
Protocolos de Enmienda al Convenio y al Acuerdo respectivos.
(5*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébanse el Convenio de Integración Cinematográfica
Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela,
el 11 de noviembre de 1989; el Protocolo de Enmienda del Convenio de
Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, el 12 de julio de 2006; el Acuerdo Latinoamericano de
Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de Caracas, República de
Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, y el Protocolo de Enmienda al Acuerdo
Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de
Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22
de diciembre de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
CONVENIO DE INTEGRACION
CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA,
SUSCRITO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1989
EN LA CIUDAD DE CARACAS
“Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo.”
CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA
IBEROAMERICANA
Los Estados signatarios del presente Convenio;
Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al
desarrollo cultural de la región y a su identidad;
Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico
y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con
infraestructura insuficiente;
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.898 - Enero 15 de 2010100-A
CARILLA Nº 6
Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad
cinematográfica de los Estados Miembros;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la
cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos,
y a la integración de los referidos países, mediante una participación equitativa
en la actividad cinematográfica regional.
ARTICULO II
A los fines del presente Convenio se considera obra cinematográfica
aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier
sistema, proceso o tecnología.
ARTICULO III
Las Partes en el presente Convenio a fin de cumplir sus objetivos, se
comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para:
- Apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el desarrollo
cultural de los pueblos de la región.
- Armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las
Partes.
- Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de
la cinematografía de la región.
- Preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes.
- Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera
de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de
los países de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la
constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano.
ARTICULO IV
Son miembros del presente Convenio los Estados que lo suscriban y
ratifiquen o se adhieran al mismo.
ARTICULO V
La Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la
legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y
circulación de los ciudadanos de los países miembros que se encarguen
del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del
presente Convenio.
ARTICULO VI
Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su
legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes
provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los
objetivos del presente Convenio.
ARTICULO VII
Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y
Coproducción, dentro del marco del presente Convenio.
ARTICULO VIII
Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos
de financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional.
ARTICULO IX
Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas de secciones
dedicadas a cada uno de los Estados Miembros.
ARTICULO X
Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que
favorezcan la actividad cinematográfica.
ARTICULO XI
Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero
multilateral de fomento de la actividad cinematográfica.
ARTICULO XII
Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la
participación conjunta de las instituciones y asociaciones representativas
de productores y distribuidores de películas nacionales en los principales
eventos del mercado audiovisual internacional.
ARTICULO XIII
Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los
Estados Miembros en los canales de difusión audiovisual existentes
o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación
vigente de cada país.
ARTICULO XIV
Las Partes intercambiarán documentación e información que contribuya
al desarrollo de sus cinematografías.
ARTICULO XV
Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad
con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros.
ARTICULO XVI
Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia
de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y la Secretaría
Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos
auxiliares las Comisiones a que se refiere el Artículo XXII.
ARTICULO XVII
La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica
(CACI) es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las
autoridades competentes en la materia, debidamente acreditadas por vía
diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados
Miembros. La CACI establecerá su reglamento interno.
ARTICULO XVIII
La CACI tendrá las siguientes funciones:
- Formular la política general de ejecución del Convenio.
- Evaluar los resultados de su aplicación.
- Aceptar la adhesión de nuevos miembros.
- Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al
presente Convenio.
- Aprobar resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado
en el presente Convenio.
- Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI.
- Designar al Secretario ejecutivo de la Cinematografía
Iberoamericana.
- Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva
de la cinematografía iberoamericana (SECI).
- Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual
aprobado.
- Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.
ARTICULO XIX
La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año y extraordinariamente
a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario ejecutivo,
de conformidad con su reglamento interno.

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