Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de julio de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.222 - julio 24 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 219/023
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de JUNIO de 2023; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de JULIO
de 2023.
(2.686*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Julio de 2023
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según la redacción
dada por el artículo 152 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022,
establece que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses
anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente
será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de
la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de Precios del
Consumo (IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del Índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el coeciente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219, de 4
de julio de 1974 y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley Nº
15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a la publicación por parte del
Banco Hipotecario del Uruguay del valor de la Unidad Reajustable
(UR) correspondiente al mes de junio de 2023, vigente desde el 1º de
julio de 2023 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de la
variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado
por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía
y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de junio de 2023, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 1.597,15 (pesos uruguayos mil quinientos noventa
y siete con 15/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, jase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de junio de 2023 en $ 1.593,34 (pesos
uruguayos mil quinientos noventa y tres con 34/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice de
Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2023 a 103,22
(ciento tres con 22/100), sobre base octubre 2022=100.
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ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes julio de 2023 es
de 1,0598 (uno con quinientos noventa y ocho diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.
2
Decreto 220/023
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de
los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2023.
(2.687*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Julio de 2023
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas
Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las
enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del valor en
plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de
los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la
variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1º de julio de 2007;
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos
pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario jar el valor del referido
índice al 30 de junio de 2023;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del
Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de
junio de 2023:
Fecha Índice
30/06/2023 5,25
2
ARTÍCULO 2º.- La liquidación de los Impuestos a las Rentas de
4Documentos Nº 31.222 - julio 24 de 2023 | DiarioOficial
las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de
los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas
entre el 1º de julio de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto,
podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de
marzo de 2023 o el establecido en el artículo anterior.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.
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Resolución 184/023
Prorrógase hasta el 14 de abril de 2053 el plazo otorgado en el num. 9º
de la Resolución del Poder Ejecutivo 941/004, de fecha 15 de octubre de
2004, por la que se autorizó a UPM FRAY BENTOS S.A., a explotar una
Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley 15.921, de fecha 17 de
diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias.
(2.690*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Julio de 2023
VISTO: la solicitud presentada por la rma UPM FRAY BENTOS
S.A., Explotadora de la Zona Franca UPM FRAY BENTOS, tendiente
a que se extienda el plazo de su respectiva explotación hasta el 14 de
abril de 2053;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
941/004, de 15 de octubre de 2004, modicada por Resoluciones del
Poder Ejecutivo, de 18 de abril de 2006 y 21 de febrero de 2007, se
autorizó a UPM FRAY BENTOS S.A. (antes BOTNIA FRAY BENTOS
S.A.) a explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley Nº
15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias, en la
1a Sección Catastral del departamento de Río Negro;
II) que la referida explotación fue otorgada por el plazo de 30
(treinta) años a partir de la fecha de la Resolución de autorización,
previendo la posibilidad de gestionar la prórroga del plazo antes
de su vencimiento, una vez evaluados los benecios que la Zona
Franca hubiere reportado al país, con la nalidad de otorgar plazos
de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la Zona
y el cumplimiento de todos los compromisos asumidos;
III) que el grupo UPM y el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay celebraron, el 7 de noviembre de 2017, un contrato de
inversión, considerando la instalación en el país de una nueva Zona
Franca privada, acordando en la cláusula 3.1.1 c) ii de dicho documento,
extender el plazo de la autorización de la Zona Franca UPM FRAY
BENTOS S.A. de modo que coincida con el plazo de las Autorizaciones
de Zona Franca del Proyecto UPM;
IV) que, por Resolución de Poder Ejecutivo, de 1º de abril de 2019, se
autorizó a la rma CUECAR S.A. (perteneciente al grupo empresarial
UPM Pulp Oy) a explotar una Zona Franca en el departamento de
Durazno, en las cercanías de la localidad Pueblo Centenario y de la
ciudad de Paso de los Toros, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº
15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley Nº
19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su reglamentación;
V) que la vigencia de dicha autorización se estableció por 30
(treinta) años a contar desde la nalización de la construcción de la
Planta de Celulosa, cuyo n de obras se autorizó por Resolución de la
Dirección Nacional de Zonas Francas el 14 de abril de 2023;
VI) que la Explotadora UPM FRAY BENTOS S.A. solicita ampliar
el plazo otorgado, alegando el interés del grupo UPM en que ambas
Zonas Francas estén garantizadas en su vigencia hasta la misma fecha,
al amparo de lo establecido en la cláusula 3.1.1 c) ii del contrato de
inversión mencionado;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de la Dirección
Nacional de Zonas Francas, informan que la extensión del plazo
solicitada se ajusta a los requisitos jados por el Poder Ejecutivo en la
Resolución Nº 941/004, de 15 de octubre de 2004 y a lo previsto en la
cláusula 3.1.1 c) ii) del contrato de inversión de 7 de noviembre de 2017
celebrado entre la República Oriental del Uruguay y UPM;
II) que, en el mismo sentido, dichos servicios técnicos acreditan
que la Desarrolladora viene cumpliendo en forma satisfactoria con
sus obligaciones, generando empleo, aumentando las inversiones y
creando encadenamientos económicos, contribuyendo de esta forma
con los objetivos previsto en la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de
1987 en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de
2017;
III) que, en la zona franca de explotación privada, UPM FRAY
BENTOS S.A. viene impulsando un plan de inversiones adicionales,
las que serán nalizadas en el corriente año;
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional
de Zonas Francas, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo dispuesto en la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de
1987 en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de
2017, el Decreto reglamentario Nº 309/018, de 27 de setiembre de 2018,
normas modicativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase hasta el 14 de abril de 2053 el plazo otorgado en el
numeral 9º) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 941/004, de 15 de
octubre de 2004, por la que se autorizó a UPM FRAY BENTOS S.A. a
explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921,
de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias.
2
2º.- UPM FRAY BENTOS S.A. deberá tramitar y obtener la
autorización de extensión del plazo de la concesión del álveo público
sobre el área señalada en el punto IV) del numeral 1º) de la Resolución
de Poder Ejecutivo Nº 941/004, de 15 de octubre de 2004, modicado
por Resoluciones de 18 de abril de 2006 y 21 de febrero de 2007.
3
3º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Zonas Francas, a la
Dirección Nacional de Aduanas, notifíquese y publíquese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.
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Resolución S/n
Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a
diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por
Resolución 4.889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 27 de
diciembre de 2021, los ítems que se determinan.
(2.682*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2023-5-1-0006413
010386
Montevideo, 14 de Julio de 2023
VISTO: el Decreto Nº 183/023, de 26 de junio de 2023, y la
Resolución Nº 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de
diciembre de 2021;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al
ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado
Común Nº 18/22 y Nº 23/22, que modican la Nomenclatura Común
del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común;
II) que la Resolución Nº 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas,

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