Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de julio de 2023 (contenido completo)

5
Documen tos
Nº 31.224 - julio 26 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 21 y 24 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Aplícase al Sr. Álvaro De Armas, la multa que se determina, por haber
infringido lo dispuesto por el art. 452 de la Ley 16.736, de fecha 5 de
enero de 1996, así como lo establecido por la Resolución Ministerial
1990/017, de fecha 29 de diciembre de 2017.
(2.842)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2017/03362
R.M. 625/2023
Montevideo, 11 de Julio de 2023
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inspección realizada
por personal de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y de la
Prefectura Nacional Naval, respecto del acceso de vehículos en faja de
defensa de costas, de la localidad Ciudad del Plata, del Departamento
de San José (Exp. N° 2017/14000/03362);
RESULTANDO: I) que según surge del informe del Departamento
de Gestión Costera y Marina, de 03 de marzo de 2017, el día 24 de
febrero de 2017 se constató que el vehículo tipo automóvil marca
Fiat, modelo 600, matrícula SAU 1075, propiedad de ÁLVARO DE
ARMAS, Cédula de Identidad Nº 5.170.181-1, se encontraba en la faja
de defensa de costas;
II) que en mérito a ello, se conrió vista al interesado, por cuanto
se encontraba pasible de sanción por un monto equivalente a U.R. 25
(Unidades Reajustables, veinticinco) por haber accedido con dicho
vehículo a la faja de defensa de costas, en infracción a lo dispuesto por
el art. 452 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y de la Resolución
Ministerial Nº 1990/2017, de 29 de diciembre de 2017, no habiendo
sido evacuada.
CONSIDERANDO: que según lo sugerido por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, habrá de proceder a la aplicación de la
multa correspondiente.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de
diciembre de 1978 (Código de Aguas), el art. 452 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el art. 171 de la Ley
Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por la Resolución Ministerial
Nº 1990/2017, de 29 de diciembre de 2017, y por los artículos 291 y ss.
de Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Aplícase a ÁLVARO DE ARMAS, Cédula de Identidad Nº
5.170.181-1, una multa por un monto equivalente a U.R. 25 (Unidades
Reajustables, veinticinco), por haber accedido con el vehículo
tipo automóvil marca Fiat, modelo 600, matrícula SAU 1075, a la
faja de defensa de costas, de la localidad de Ciudad del Plata, del
Departamento de San José, en infracción a lo dispuesto por el art. 452
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y de la Resolución Ministerial
Nº 1990/2017, de 29 de diciembre de 2017.
2
2º.- Intímese al mismo, el pago de la suma indicada, a cuyos efectos
dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de
noticación de la presente resolución, para depositar dicho monto en
la CUENTA CORRIENTE DEL BROU Nº 110337793-00011, a nombre
de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
del Ministerio de Ambiente, debiendo la parte interesada, remitir copia
de cada comprobante de depósito, al correo electrónico recaudación.
dinabise@ambiente.gub.uy, con indicación del nombre de la persona
física o jurídica por quien se realiza el pago, el número del expediente
y el número de la presente resolución, a la que corresponde el pago.
3
3º.- Si no fuera satisfecho el importe dentro de dicho plazo, pase
a la División Jurídica de la Dirección General de Secretaría a n de
procederse al cobro de la multa por la vía correspondiente.
4
4º.- Pase por su orden a la División Técnico Administrativa, a
efectos de la noticación al interesado, debiéndose remitir una copia
de la presente Resolución al Departamento de Tesorería de esta
Secretaría de Estado. Cumplido, siga al Departamento de Gestión
Costera y Marina de la citada Dirección Nacional para su conocimiento,
y demás efectos.
Cr. ROBERT D. BOUVIER.
2
Resolución S/n
Aplícase al Sr. Agustín Trajten, la multa que se determina, por haber
infringido lo dispuesto por el art. 452 de la Ley 16.736, de fecha 5 de
enero de 1996, así como lo establecido por la Resolución Ministerial
1990/017, de fecha 29 de diciembre de 2017.
(2.843)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2020/001152
R.M. 564/2023
Montevideo, 29 de Junio de 2023
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inspección realizada
por personal de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y de la
Prefectura Nacional Naval, respecto del acceso de vehículos en faja de
defensa de costas, de la localidad de “El Calabrés” del Departamento
de Colonia (Exp. N° 2020/14000/001152).
RESULTANDO: I) que según surge del informe del Departamento
de Gestión Costera y Marina, de 12 de febrero de 2020, el día 28 de enero
de 2020 se constató que el vehículo tipo todo terreno, marca CANAM
x 5, sin matrícula, color rojo y negro, conducido por su propietario
AGUSTÍN TRAJTEN, se encontraba circulando en zona de bañistas
en la faja de defensa de costas;
II) que en mérito a ello, se conrió vista al propietario del referido
vehículo, por cuanto se encontraba pasible de sanción por un monto
equivalente a U.R. 25 (Unidades Reajustables: veinticinco) por haber
accedido con dicho vehículo a la faja de defensa de costas, en infracción
a lo dispuesto por el art. 452 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996
y de la Resolución Ministerial Nº 1990/2017, de 29 de diciembre de 2017;
III) que no se pudo localizar a AGUSTÍN TRAJTEN en el domicilio
denunciado, por lo cual de acuerdo con lo establecido en el artículo
94 del Decreto 500/991, de 27 de septiembre de 1991, con fecha 5 de
6Documentos Nº 31.224 - julio 26 de 2023 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
marzo de 2020 se le noticó mediante publicación en el Diario Ocial,
transcurriendo el plazo de la vista sin que presentara descargos;
CONSIDERANDO: que según lo sugerido por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, habrá de procederse a la aplicación de
la multa correspondiente;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre
de 2000, y a los artículos 291 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de
julio de 2020 (LUC), el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), el art. 452 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, en la redacción dada por el art. 171 de la Ley Nº 19.535, de 25
de setiembre de 2017, por la Resolución Ministerial Nº 1990/2017, de
29 de diciembre de 2017,
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Aplícase a AGUSTÍN TRAJTEN, C.I.: 3.975.827-7, una multa por
un monto equivalente a U.R. 25 (Unidades Reajustables: veinticinco),
por haber accedido con el vehículo tipo todo terreno sin matrícula,
en la faja de defensa de costas, de la localidad “El Calabrés”, del
Departamento de Colonia, en infracción a lo dispuesto por el art. 452
de la Ley Nº 16.736, de 5 enero de 1996 y de la Resolución Ministerial
Nº 1990/2017, de 29 de diciembre de 2017.
2
2º.- Intímese al interesado, el pago de la suma indicada, a cuyos
efectos dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la
fecha de noticación de la presente resolución, para depositar dicho
monto en la CUENTA CORRIENTE DEL BROU Nº 110337793-00011,
a nombre de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, debiendo la parte
interesada, remitir copia de cada comprobante de depósito, al correo
electrónico recaudación.dinabise@ambiente.gub.uy, con indicación
del nombre de la persona física o jurídica por quien se realiza el pago,
el número del expediente y el número de la presente resolución, a la
que corresponde el pago.
3
3º.- Si no fuera satisfecho el importe dentro de dicho plazo, pase
a la División Jurídica de la Dirección General de Secretaría a n de
procederse al cobro de la multa por la vía correspondiente.
4
4º.- Pase por su orden a la División Técnico Administrativa, a efectos
de la noticación del interesado, debiéndose remitir una copia de la
presente Resolución al Departamento de Tesorería de esta Secretaría de
Estado. Cumplido, siga al Departamento de Gestión Costera y Marina,
de la citada Dirección Nacional para su conocimiento, y demás efectos.
ROBERT D. BOUVIER.
3
Resolución S/n
Aplícase al Sr. Ale De La Sierra Olivera, la multa que se determina, por
haber infringido lo dispuesto por el art. 452 de la Ley 16.736, de fecha 5
de enero de 1996, así como lo establecido por la Resolución Ministerial
1990/017, de fecha 29 de diciembre de 2017.
(2.846)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 217/00836
R.M. 565/2023
Montevideo, 29 de Junio de 2023
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inspección
realizada por personal de la Dirección Nacional de Medio Ambiente
y de la Prefectura Nacional Naval, respecto del acceso de vehículos
en faja de defensa de costas de la localidad de Ciudad del Plata, del
Departamento de San José (Exp. N° 2017/14000/00836).
RESULTANDO: I) que según surge del informe del Departamento
de Gestión Costera y Marina, de 22 de enero de 2017, el día 22 de enero
de 2017 se constató que el vehículo tipo automóvil, marca Chrevrolet,
matrícula MAC 7224, propiedad de ALE DE LA SIERRA OLIVERA,
Cédula de Identidad Nº 901.125-0, se encontraba en la faja de defensa
de costas;
II) que en mérito a ello, se conrió vista a la interesada, por cuanto
se encontraba pasible de sanción por un monto equivalente a U.R. 25
(Unidades Reajustables: veinticinco) por haber accedido con dicho
vehículo a la faja de defensa de costas, en infracción a lo dispuesto
por el art. 452 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y de la
Resolución Ministerial Nº 1990/2017, de 29 de diciembre de 2017, no
siendo evacuada por la interesada.
CONSIDERANDO: que según lo sugerido por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, habrá de procederse a la aplicación de
la multa correspondiente.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de
diciembre de 1978 (Código de Aguas), el art. 452 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el art. 171 de la Ley
Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por la Resolución Ministerial
Nº 1990/2017, de 29 de diciembre de 2017, y por los artículos 291 y ss.
de Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Aplícase a ALE DE LA SIERRA OLIVERA, Cédula de Identidad
Nº 901.125-0, una multa por un monto equivalente a U.R. 25 (Unidades
Reajustables: veinticinco), por haber accedido con el vehículo tipo
automóvil, marca Chrevrolet, matrícula MAC 7224, a la faja de defensa
de costas, de la localidad de Ciudad del Plata, del departamento de
San José, en infracción a lo dispuesto por el art. 452 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996 y de la Resolución Ministerial Nº 1990/2017, de
29 de diciembre de 2017.
2
2º.- Intímese a la misma, el pago de la suma indicada, a cuyos efectos
dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de
noticación de la presente resolución, para depositar dicho monto en
la CUENTA CORRIENTE DEL BROU Nº 110337793-00011, a nombre
de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
del Ministerio de Ambiente, debiendo la parte interesada, remitir copia
de cada comprobante de depósito, al correo electrónico recaudación.
dinabise@ambiente.gub.uy, con indicación del nombre de la persona
física o jurídica por quien se realiza el pago, el número del expediente
y el número de la presente resolución, a la que corresponde el pago.
3
3º.- Si no fuera satisfecho el importe dentro de dicho plazo, pase
a la División Jurídica de la Dirección General de Secretaría a n de
procederse al cobro de la multa por la vía correspondiente.
4
4º.- Pase por su orden a la División Técnico Administrativa, a
efectos de la noticación de la interesada, debiéndose remitir una
copia de la presente Resolución al Departamento de Tesorería de esta
Secretaría de Estado. Cumplido, siga al Departamento de Gestión
Costera y Marina de la citada Dirección Nacional para su conocimiento,
y demás efectos.
ROBERT D. BOUVIER.
7
Documen tos
Nº 31.224 - julio 26 de 2023
DiarioOficial |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
4
Ley 20.171
Desígnase con el nombre “Delmiro ‘Nene’ Martínez” la Escuela Nº 93 de
Punta de Tabárez, departamento de San José.
(2.844*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Desígnase con el nombre “Delmiro ‘Nene’
Martínez” la Escuela Nº 93 de Punta de Tabárez, departamento de
San José, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial y
Primaria de la Administración Nacional de Educación Pública.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11
de julio de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de Julio de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa
con el nombre “Delmiro ‘Nene’ Martínez” la Escuela Nº 93 de Punta
de Tabárez, departamento de San José.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA.
5
Ley 20.172
Desígnase con el nombre “Julio César da Rosa” al Liceo Nº 4 de la
ciudad de Treinta y Tres, departamento de Treinta y Tres.
(2.845*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Desígnase con el nombre “Julio César da Rosa”
al Liceo Nº 4 de la ciudad de Treinta y Tres, departamento de Treinta
y Tres, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria
de la Administración Nacional de Educación Pública.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 11 de julio de 2023.
SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL
FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de Julio de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa
con el nombre “Julio César da Rosa” al Liceo Nº 4 de la ciudad de
Treinta y Tres, departamento de Treinta y Tres.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
6
Decreto 222/023
Adecúase la reglamentación en materia de constitución y actuación de
los Institutos de Asistencia Técnica, en el marco de la potestad asignada
al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial por el art. 3º de la
Ley 16.112, de fecha 30 de mayo de 1990.
(2.776*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 17 de Julio de 2023
VISTO: la necesidad de adecuar la reglamentación en materia
de constitución y actuación de los Institutos de Asistencia Técnica,
en el marco de la potestad asignada al Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial por el numeral 3) del artículo 3º de la Ley
Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990;
RESULTANDO: I) que los artículos 156 a 161 de la Ley Nº 18.407,
de 24 de octubre de 2008, regularon los cometidos y responsabilidades
de los Institutos de Asistencia Técnica y el artículo 157 de la Ley Nº
19.535, de 25 de setiembre de 2017, dio nueva redacción al artículo 161
de la Ley Nº 18.407;
II) que la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en sus artículos
443 y 444, dio nueva redacción a los artículos 156 y 159 de la Ley
Nº 18.407, modicando sustancialmente el marco regulatorio de la
actuación de los Institutos de Asistencia Técnica;
CONSIDERANDO: I) que la experiencia recogida, los cambios
experimentados por las entidades reguladas y por la normativa
vigente, hacen necesario adecuar y acompasar la reglamentación a
los cambios y necesidades que la realidad impone;
II) que los servicios técnicos del Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial y de la Agencia Nacional de Vivienda
trabajaron en forma coordinada, acordando, entre otros aspectos,
dar nueva regulación a la integración de los Institutos de Asistencia
Técnica, los servicios a prestar en las diferentes etapas y la forma de
remuneración de los servicios de asistencia técnica;
III) que se entiende necesario dictar un Decreto que contenga todo
el marco reglamentario de la actuación de los Institutos de Asistencia
Técnica;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
numeral 3) del artículo 3º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990,
artículos 156 a 161 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en
redacción dada por los artículos 443 y 444 de la Ley Nº 19.924, de 18 de
diciembre de 2020, artículo 157 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre
de 2017 y artículo 449 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN Y PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS
INSTITUTOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 1º.- Los Institutos de Asistencia Técnica regulados en
los artículos 156 y siguientes de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre
de 2008, deberán obtener la personería jurídica y constituirse bajo
una modalidad societaria, cooperativa o asociativa, documentada en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR