Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de julio de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.225 - julio 27 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 25 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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IMPO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Decreto 223/023
Créase una Comisión Interministerial para el estudio de la normativa
que regula las especicaciones técnicas de los Símbolos Nacionales.
(2.847*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de Julio de 2023
VISTO: las disposiciones de derecho interno que regulan las
especicaciones técnicas y el uso de los Símbolos Nacionales;
RESULTANDO: que se ha constatado en distintas instancias la
utilización de diseños de Símbolos Nacionales que no se ajustan a las
especicaciones establecidas en la normativa vigente;
CONSIDERANDO: que es menester proceder al análisis
y adecuación de la normativa a efectos de garantizar una fiel
reproducción de los Símbolos Nacionales, logrando así estandarizarlos
para su reproducción, ya sea de forma material o digital;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de febrero de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Créase una Comisión Interministerial para el
estudio de la normativa que regula las especicaciones técnicas de
los Símbolos Nacionales, que será integrada por el Ministerio del
Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa
Nacional y el Ministerio de Educación y Cultura, quienes nombrarán,
respectivamente, un representante titular y un representante alterno.
2
Artículo 2º.- La citada Comisión tendrá como cometidos el análisis
de la normativa nacional referente a las formas que deben observar
los Símbolos Nacionales y la elaboración de informes y proyectos de
adecuación y modicación de las disposiciones legales vigentes en
la materia.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; LUIS ALBERTO
HEBER; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 187/023
Otórgase a la empresa YATEK S.A., la Licencia de Telecomunicaciones
clase “B” para prestar el servicio de transmisión de datos, en el área
geográca donde opera con su licencia clase “D” en el departamento
de Lavalleja.
(2.848*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 21 de Julio de 2023
VISTO: la petición promovida por la empresa YATEK S.A.,
solicitando se le otorgue una licencia clase “B” y se le autorice
la prestación del servicio de transmisión de datos, en las áreas
geográcas donde actualmente cuenta con una licencia clase “D” en
el departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que el artículo 240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de
octubre de 2022 dio nueva redacción al artículo 56 de la Ley Nº 19.307,
de 29 de diciembre de 2014, no encontrándose vigentes las inhibiciones
que motivaron la negativa a la anterior solicitud de la empresa;
II) que resulta aplicable el artículo 11 del Reglamento de Licencias
de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Nº 115/003, de 25 de
marzo de 2003;
CONSIDERANDO: I) que los informes de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica
de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual (DINATEL), agregados al expediente
dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos
establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos y sugiere otorgar
la Licencia de Telecomunicaciones clase “B” para prestar el servicio
de transmisión de datos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56 de la
Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el
artículo 240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo
11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por
el Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a la empresa YATEK S.A., la Licencia de
Telecomunicaciones clase “B” para prestar el servicio de transmisión
de datos, en el área geográca donde opera con su licencia clase “D”
en el departamento de Lavalleja.
2
5
Documen tos
Nº 31.225 - julio 27 de 2023
DiarioOficial |
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
3
Resolución 188/023
Otórgase a TEVECA S.R.L., la Licencia de Telecomunicaciones Clase
B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en el área
geográca donde opera con su licencia Clase D.
(2.849*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 21 de Julio de 2023
VISTO: la petición promovida por TEVECA S.R.L., solicitando el
otorgamiento de una Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la
prestación del servicio de transmisión de datos, en el área geográca
donde opera con su licencia Clase D en Cerro Chato;
RESULTANDO: I) que el artículo 240 de la Ley Nº 20.075, de 20
de octubre de 2022 dio nueva redacción al artículo 56 de la Ley Nº
19.307, de 29 de diciembre de 2014, no encontrándose vigentes las
inhibiciones que motivaron la negativa a la anterior solicitud de la
empresa (expediente administrativo 2021-71-1-0000611);
II) que resulta aplicable el artículo 11 del Reglamento de Licencias
de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Nº 115/003, de 25 de
marzo de 2003;
CONSIDERANDO: I) que los informes de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica
de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado
cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para
conceder la licencia solicitada;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos
sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para
la prestación del servicio de transmisión de datos, solicitada por
TEVECA S.R.L.;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56 de la
Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el
artículo 240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo
11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por
el Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a TEVECA S.R.L., la Licencia de Telecomunicaciones
Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en el
área geográca donde opera con su licencia Clase D.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
4
Resolución 189/023
Otórgase a CANELONES CABLEVISIÓN COLOR S.A., la Licencia de
Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión
de datos, en el área geográca donde opera con su licencia Clase D.
(2.850*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 21 de Julio de 2023
VISTO: la petición promovida por CANELONES CABLEVISIÓN
COLOR S.A., solicitando el otorgamiento de una Licencia de
Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de
transmisión de datos, en el área geográca donde opera con su licencia
Clase D en ciudad de Canelones, Los Cerrillos, Aguas Corrientes y
San Antonio;
RESULTANDO: I) que el artículo 240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de
octubre de 2022 dio nueva redacción al artículo 56 de la Ley Nº 19.307,
de 29 de diciembre de 2014, no encontrándose vigentes las inhibiciones
que motivaron la negativa a la anterior solicitud de la empresa;
II) que resulta aplicable el artículo 11 del Reglamento de Licencias
de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Nº 115/003, de 25 de
marzo de 2003;
CONSIDERANDO: I) que los informes de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica
de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado
cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para
conceder la licencia solicitada, dejando expresa constancia de que las
localidades abarcadas por el presente trámite son las ya operadas por
la solicitante en virtud de la licencia Clase D que ostenta;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo
otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación
del servicio de transmisión de datos, solicitada por CANELONES
CABLEVISIÓN COLOR S.A.;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56 de la
Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el
artículo 240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo
11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por
el Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a CANELONES CABLEVISIÓN COLOR S.A., la
Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio
de transmisión de datos, en el área geográca donde opera con su
licencia Clase D.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
6Documentos Nº 31.225 - julio 27 de 2023 | DiarioOficial
Banco de Datos
5
Resolución 190/023
Otórgase a PAFINOL S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para
la prestación del servicio de transmisión de datos, en el área geográca
donde opera con su licencia Clase D en el departamento de Lavalleja.
(2.851*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 21 de Julio de 2023
VISTO: la petición promovida por PAFINOL S.A., solicitando el
otorgamiento de una Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la
prestación del servicio de transmisión de datos, en el área geográca
donde opera con su licencia Clase D en el departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que el artículo 240 de la Ley Nº 20.075, de 20
de octubre de 2022 dio nueva redacción al artículo 56 de la Ley Nº
19.307, de 29 de diciembre de 2014, no encontrándose vigentes las
inhibiciones que motivaron la negativa a la anterior solicitud de la
empresa (expediente 2021-71-1-0000450);
II) que resulta aplicable el artículo 11 del Reglamento de Licencias
de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Nº 115/003, de 25 de
marzo de 2003;
CONSIDERANDO: I) que los informes de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica
de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado
cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para
conceder la licencia solicitada;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, comparte los dictámenes referidos, sugiriendo otorgar la
Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio
de transmisión de datos, a PAFINOL S.A.;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56 de la
Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el
artículo 240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo
11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por
el Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a PAFINOL S.A., la Licencia de Telecomunicaciones
Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en el
área geográca donde opera con su licencia Clase D en el departamento
de Lavalleja.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
6
Resolución 767/021
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Dr. Nicolás Pedro
Marchetti Baxter, Técnico III Médico, perteneciente al Centro Hospitalario
de Maldonado - San Carlos.
(2.829)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 5 de Marzo de 2021
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares del
funcionario Dr. Nicolas Pedro Marchei Baxter, de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dió cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14; y por Resolución
N.º 5986/2020 de la Gerencia General con fecha 19/1/2021;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por el funcionario DR. NICOLAS
PEDRO MARCHETTI BAXTER- C.I.: 2.604.230-3, como Técnico
III Médico, Presupuestado, perteneciente al Centro Hospitalario
Maldonado - San Carlos, (Unidad Ejecutora 102 - Escalafón “A”Grado
8 - Correlativo 1123), a partir del 15 de abril de 2021.
2) Comuníquese, pase a la Unidad Ejecutora involucrada, a la
Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia
Laboral, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos
Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora
respectiva.
Res: 767/2021
Ref: 29/102/3/20/2021
/ja
Lic. Jenny Villarreal, Adjunta, Gerencia de RR.HH.- A.S.S.E.
7
Resolución 2.147/021
Homológase el resultado nal al que arribare con fecha 20 de abril del
2021, el Tribunal actuante en el proceso de selección de aspirantes a
desempeñar funciones de Soporte de Usuarios.
(2.876)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 16 de Julio de 2021
VISTO: el llamado a Concurso Interno al Inciso 29 “Administración
de los Servicios de Salud del Estado” bajo la modalidad de MÉRITOS,
ANTECEDENTES Y PRUEBA, efectuado por la Unidad Ejecutora 068,
para la conformación de un registro de aspirantes para desempeñar
la función de Soporte de Usuarios;
RESULTANDO: I) que con fecha 20 de abril del 2021 el Tribunal
designado para actuar en la selección de los postulantes inscriptos,
integrado por el Sr. César Guarnieri como Representante de A.S.S.E.,
el Sr. Luis Barcala como representante de la Unidad Ejecutora y

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