Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de agosto de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.229 - agosto 2 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27, 28 y 31 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 447/022
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Patricia López
Helal, Técnico III Odontólogo, perteneciente al Centro Auxiliar Río
Branco, a partir del 1º de febrero de 2022.
(3.035)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 1º de Febrero de 2022
Visto: la renuncia presentada por la funcionaria Dra.
Patricia López Helal, C.I. 3.324.342-5, quien detenta un cargo
presupuestal perteneciente a la Unidad Ejecutora 052, Centro
Auxiliar Río Branco, Técnico III Odontólogo, Escalafón A,
Grado 08, Correlativo No. 600, para acogerse a los beneficios
jubilatorios por imposibilidad física.
Resultando: que la Dirección Técnica de Prestaciones de Salud
del B.P.S., dictamina que la funcionaria congura una incapacidad
absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual con un
porcentaje de Baremo de 50,70% a partir del 21/09/2021 debiendo
realizarse examen denitivo al 21/09/2024.
Considerando: I) que la incapacidad absoluta y permanente para el
empleo o profesión habitual que le fuera dictaminada, es considerada
como absoluta y permanente para todo trabajo, al contar la funcionaria
con la edad mínima para jubilarse, conforme lo establece el artículo
24 de la Ley No. 16.713;
II) que según consta a fojas 19 la funcionaria rma la declaración
jurada de B.P.S. aceptando la jubilación denitiva.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
de Directorio de A.S.S.E. No. 5674/14 de fecha 18/12/14 y por Resolución
No. 6017 de la Gerencia General de fecha 13/12/2021.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Patricia
López Helal, C.I. 3.324.342-5, quien detenta un cargo presupuestal
perteneciente a la Unidad Ejecutora 052, Centro Auxiliar Río Branco,
Técnico III Odontólogo, Escalafón A, Grado 08, Correlativo No. 600,
para acogerse a los benecios jubilatorios por imposibilidad física, a
partir del 01 de febrero de 2022.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 052 para conocimiento
y noticar a la interesada y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.
3) Tome nota sector Habilitaciones, Historia Laboral, Departamento
de Cuentas Personales, División Sueldos y la División Gestión Sistemas
de RRHH. Cumplido archivese en la Unidad Ejecutora 052.
Res.: 447/2022
Ref.: 29/052/2/131/2019
ar.
Jannee Osorio, Adjunta, Gerencia de RR.HH. - A.S.S.E.
2
Resolución 505/022
Desígnase en la función de Supervisora de Área en la Región Este de
la RAP Colonia, a la Sra. Analía Reyes, Téc. III Licenciada en Enfermería.
(3.036)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 31 de Enero de 2022
Visto: que se encuentra acéfala la función de Supervisora de Área
en la Región Este de la U.E. 048 - RAP Colonia;
Resultando: que se propone para desempeñar dicha función, a la
Lic. Enfermería Analía Reyes (C.I. 4.144.726-1) quien posee el perl y
capacitación adecuados para cumplir la tarea;
Considerando: que en tal sentido, corresponde proceder en
consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por la resolución del
Directorio de A.S.S.E. N.º 1514/2021 de fecha 08/04/2021;
La Gerencia General de A.S.S.E
en ejercicio de las atribuciones delegadas de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Supervisora de Área en la Región
Este de la RAP Colonia U.E. - 048 a la Lic. Analía Reyes (C.I. 4.144.726-
1) Téc. III Licenciada en Enfermería, Escalafón A, Grado 8, Correlativo
791, presupuestada, perteneciente a la U.E. 048.
2º) Inclúyase a la Lic. Reyes en la escala salarial de A.S.S.E. de
acuerdo a la función asignada.
3º) Comuníquese a la UE 048 a n de tomar conocimiento y noticar
a la Lic. Reyes, a la Dirección de Gestión Remuneraciones y a la División
de Sueldos de A.S.S.E.. Tomen nota las Gerencias General, Asistencial,
Administrativa y de Recursos Humanos y la Dirección Regional Oeste.
Cumplido archívese.
Nota: 048/8/2021
Res.: 505/2022
/scl
Dr. Eduardo Henderson, Gerente General, A.S.S.E.
3
Resolución 509/022
Desígnase interinamente en la función de Jefe del Servicio de Cirugía al
Dr. Alfredo Daniel Abelleira Rodríguez de Almeida, Técnico III Médico, a
partir del 2 de setiembre de 2020.
(3.037)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 31 de Enero de 2021
Visto: que se encuentra acéfala la función de Jefe del Servicio de
Cirugía del Centro Departamental de Salto, U.E. 028;
Resultando: que se propone para desempeñar interinamente la
función al Dr. Alfredo Daniel Abelleira Rodríguez de Almeida, (C.I.
5
Documen tos
Nº 31.229 - agosto 2 de 2023
DiarioOficial |
1.401.614-0) quien posee el perl y experiencia adecuados para cumplir
ecientemente la tarea;
Considerando: que en tal sentido, corresponde proceder en
consecuencia, designando en la referida función de forma interina al
Dr. Abelleira, a partir del 02/09/2020;
Atento: a lo expuesto y a la Resolución del Directorio de A.S.S.E.
N.º 1514/2021 del 08/04/2021;
La Gerencia General de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Desígnase interinamente en la función de Jefe del Servicio de
Cirugía al Dr. Alfredo Daniel Abelleira Rodríguez de Almeida, (C.I.
1.401.214-0) Técnico III Médico, Escalafón A, Grado 8, Correlativo
1930, perteneciente a la Unidad Ejecutora 028, a partir del 02/09/2020.
2º) Inclúyase al Dr. Abelleira en la escala salarial de A.S.S.E. de
acuerdo a la nueva función asignada.
3º) Comuníquese a la U.E. 028 a n de tomar conocimiento y
noticar al Dr. Abelleira, a la Dirección Gestión Remuneraciones y a
la División Sueldos de A.S.S.E. Tomen nota las Gerencias Asistencial
y de Recursos Humanos y la Dirección de Región Sur de A.S.S.E..
Cumplido, archívese.
Form: 028/176/2021
Res.: 509/2022
me
Dr. Eduardo Henderson, Gerente General, A.S.S.E.
4
Resolución 768/022
Modifícase la Resolución 5806/2021, dictada por el Directorio de ASSE
por la cual se crearon en la Unidad Ejecutora 068 - ASSE, 19 cargos de
Médico, 3 cargos de Licenciado en Psicología y 1 cargo de Licenciado
en Trabajo Social.
(3.038)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 25 de Mayo de 2022
Visto: la Resolución Nº 5806/2021 de fecha 29/12/2021 dictada por
el Directorio de A.S.S.E. por la cual se crearon en la Unidad Ejecutora
068, 19 cargos de Médico, 3 cargos de Licenciado en Psicología y 1
cargo de Licenciado en Trabajo Social;
Resultando: I) que en dicha Resolución se estableció que la creación
de los mencionados cargos se disponía para la instauración de un
Servicio Especializado en Intento de Autoeliminación en el Centro de
Referencia (Hospital Pasteur);
II) que sin embargo, del trámite surge que los cargos creados no
serían adjudicados en su totalidad al mencionado servicio, sino que
se distribuirían además en otras áreas de atención de la salud mental;
III) que la Gerencia de Recursos Humanos propone modicar el
“Visto” de la Resolución Nº 5806/2021, redactándolo de la siguiente
forma: “que la Dirección de Salud Mental solicita la creación de,
diecinueve cargos presupuestales de Médico, de tres cargos de
Licenciado en Psicología y de un cargo de Licenciado en Trabajo
Social”;
Considerando: que, por lo expuesto, y a efectos de que la Resolución
de creación de los cargos reeje adecuadamente el fundamento de su
creación y el destino de los mismos, se entiende pertinente modicar
la Resolución Nº 5806/2021, en el sentido sugerido;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el
Artículo 5º de la Ley N 18.161 de 29/07/2007.
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Modifícase la Resolución Nº 5806/2021, sustituyendo el Visto
de la misma el que quedará redactado de la siguiente forma: “que la
Dirección de Salud Mental solicita la creación de diecinueve cargos
presupuestales de Médico, de tres cargos de Licenciado en Psicología
y de un cargo de Licenciado en Trabajo Social”.
2º) Mantiénese en todos sus términos las demás disposiciones de
la mencionada resolución.
3º) Comuníquese a la Dirección General Administrativa y a la
Dirección Gestión de Remuneraciones. Tomen nota la Gerencia
General, la Dirección de Salud Mental, la Gerencia Administrativa y
la Gerencia de Recursos Humanos.
Ref.: 29/068/3/9229/2021
Res.: 768/2022
MB/KM.
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
5
Resolución 3.449/023
Apruébase el contrato de arrendamiento entre la ASSE en carácter
de arrendatario y el Sr. Edgar Orlando Galeano y la Sra. Andrea Paula
Galeano Robaina en carácter de arrendadores.
(3.039)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 15 de Junio de 2023
Visto: el contrato de arrendamiento a suscribirse entre la
Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) como
arrendatario y el Sr. Edgar Orlando Galeano y la Sra. Andrea Paula
Galeano Robaina en carácter de arrendadores;
Resultando: I) que el mismo consiste en el arrendamiento por parte
de A.S.S.E., a solicitud del Sistema de Atención Médica de Emergencia
SAME 105, de la propiedad situada en la calle Daniel Talmón Nº 1031,
Padrón 1099 manzana catastral número 26, de la Localidad Catastral
de Colonia Valdense, Departamento de Colonia;
II) que el destino del bien arrendado será exclusivamente para el
funcionamiento de administración y ocinas del Sistema de Atención
Médica de Emergencia - SAME 105;
III) que remitidas las actuaciones a la Auditoría Delegada del
Tribunal de Cuentas, observó el procedimiento, atento a que no se
invocó la causal de excepción para proceder a la contratación directa,
y no se dictó el acto administrativo disponiendo el gasto;
Considerando: I) que a efectos de subsanar las observaciones
realizadas por el Tribunal de Cuentas, la Dirección del SAME 105
realiza informe invocando la causal de excepción prevista en el numeral
12, literal D, del artículo 33 del TOCAF y manifestando que el inmueble
será utilizado como base de salida del SAME 105, siendo el único que
cubre las necesidades del servicio según sus particularidades, tales
como ubicación estratégica a ruta nacional N.º 1, ubicación en trama
urbana, espacios físicos y ambientes con que cuenta el inmueble,
instalaciones y demás características que hacen del mismo particular
a los efectos requeridos;
II) que se adjuntó la afectación del gasto correspondiente;
III) que la Dirección de Recursos Materiales de la Gerencia
Administrativa de A.S.S.E. sugiere continuar con este procedimiento,
ociando al Tribunal de Cuentas de la República en virtud de que se
han subsanado las observaciones formuladas;
IV) que intervinieron en el procedimiento efectuando los controles
pertinentes, la Dirección de Arquitectura y la División Notarial de
A.S.S.E.;
V) que la División Notarial sugiere que sea contratada la póliza
de seguro de incendio y demás daños que puedan ocurrir sobre el
inmueble arrendado;
VI) que por lo manifestado, corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Art. 5º de la Ley 18.161
de fecha 29/7/07;
6Documentos Nº 31.229 - agosto 2 de 2023 | DiarioOficial
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase el contrato de arrendamiento entre la Administración
de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) en carácter de
arrendatario y el Sr. Edgar Orlando Galeano y la Sra. Andrea Paula
Galeano Robaina en carácter de arrendadores, según texto que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución.
2º) Encomiéndase a la Gerencia General de A.S.S.E. la contratación
de póliza de seguro de incendio y demás daños que puedan ocurrir
sobre el inmueble arrendado.
3º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de que
reconsidere la observación formulada en virtud de lo expuesto en la
presente Resolución.
Nota: 048/67/2022
Res.: 3449/2023
me
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: En la ciudad de Montevideo,
el día de de 2023 y en Colonia Valdense, Departamento de Colonia,
el día de de 2023, presentes: POR UNA PARTE: ANDREA
PAULA GALEANO ROBAINA por sí y en nombre y representación de
ÉDGAR ORLANDO GALEANO, ambos orientales, mayores de edad,
titulares de cédulas de identidad números 3.678.319-1, 4.077.815-6,
respectivamente, ambos domiciliados en Avenida José Batlle y Ordóñez
número 964 de la localidad de Nueva Helvecia, Departamento de
Colonia, en adelante “la arrendadora” y POR OTRA PARTE: El Dr
Leonardo Cipriani Abreo y Dr Marcelo Sosa Abella, en sus calidades de
Presidente y Vicepresidente del Directorio, quienes actúan en nombre
y representación de la ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO (ASSE), Rut 214935520018, Servicio
Descentralizado, con domicilio en Avenida Luis Alberto de Herrera
3326 de Montevideo, (en adelante “la arrendataria”). CONVIENEN
EN CELEBRAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE SE
REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y CONDICIONES:
PRIMERO: OBJETO: La parte arrendadora da en arrendamiento a
la parte arrendataria, quien recibe el siguiente bien inmueble: terreno
con construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en la
localidad catastral Colonia Valdense, manzana catastral número 26,
empadronado con el número mil noventa y nueve (1099), y tiene una
supercie de trescientos cincuenta y un metros cuadrados (351 mt2),
con frente a la calle Daniel Talmón número 1031.
SEGUNDO: DESTINO: El destino del bien arrendado será el
Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Administración de
Servicios de Salud del Estado (ASSE) - SAME 105. Queda prohibido
cambiar el destino, excepto que medie autorización expresa y por
escrito de la arrendadora. Si el destino especíco requiere obras
de adaptación del inmueble, será de cargo del arrendatario, previa
autorización por escrito, el costo de las mismas y toda regularización
necesaria a estos efectos.
TERCERO: PRECIO: El precio mensual del arriendo será de PESOS
URUGUAYOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000) pagaderos a mes vencido del
1 al 10 de cada mes, a partir de la intervención del Tribunal de Cuentas.
El mismo será abonado a través del SIIF de acuerdo a lo establecido
por la Contaduría General de la Nación, mediante transferencia en
la cuenta bancaria de la apoderada ANDREA PAULA GALEANO
ROBAINA, Banco República Oriental del Uruguay Sucursal Nueva
Helvecia, Caja de Ahorros en pesos uruguayos número 110312516-
00001, no pudiendo pagarse en caso alguno en forma diversa, sirviendo
únicamente como comprobante de pago el recibo que expida dicha
Institución, donde conste la acreditación de los fondos. Si durante el
plazo de ejecución del contrato y sus prórrogas, la parte arrendadora
modicara la cuenta Bancaria, ésta quedará obliga a noticar a la parte
arrendataria sin que ello implique una modicación del contrato. El
nanciamiento se hará extra pauta.
CUARTO: PLAZO.- El plazo de este contrato es de DOS AÑOS
( 2 años). Dicho plazo prorrogable por un año más, debiendo contar
con el acuerdo de partes. Este contrato comenzará a regir a partir
de la intervención del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas,
reservándose a la parte arrendataria hacer uso de la rescisión anticipada
del contrato luego de transcurrido un año (1 año), sin expresión de
causa o motivo y no dando lugar a la parte arrendadora, quien lo
acepta, a efectuar reclamos ni indemnización de ningún tipo. Si la
parte arrendataria hace uso de la opción de rescisión referida deberá
noticar a la parte arrendadora mediante noticación auténtica, treinta
(30) días antes de la fecha que se je para la rescisión del presente. En
caso de prórroga, el precio se reajustará anualmente por el Indice de
Reajuste de Alquileres operada durante el año inmediato anterior.
QUINTO: Será de cargo del arrendatario el pago de todos
los consumos, expensas y cualquier otro servicio accesorio
correspondientes al bien arrendado, hasta la efectiva desocupación del
mismo. Si por cualquier circunstancia se abonaran por el administrador
o propietario, deberá procederse a su restitución conjuntamente con
el alquiler, debiendo satisfacer asimismo los recargos, sanciones,
intereses, costas y costos que se hubieran sufragado. La deuda a este
respecto se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá
iguales efectos que la del propio alquiler.
SEXTO: Queda prohibido a la parte arrendataria subarrendar total
o parcialmente el bien objeto de esta locación, o ceder en forma total
o parcial el arriendo.
SÉPTIMO: REFORMAS: Serán de cuenta y cargo de la parte
arrendataria las reparaciones locativas que debieran realizarse en la
nca hasta su efectiva desocupación.
OCTAVO: El arrendatario declara haber examinado la nca y su
conformidad en recibirse de ella con los servicios actuales, funcionando
para los nes del arriendo y habilitado según la normativa vigente en
la materia, en el estado que se verica en el inventario adjunto, que se
tiene como parte integrante de este contrato, obligándose a restituirla
en igual forma que la recibida salvo el deterioro normal del tiempo
y el uso razonable del mismo según el destino contractual pactado y
a cumplir con diligencia y esmero las obligaciones que le impone el
art. 1820 del Código Civil y el inciso segundo del artículo 1827 del
Código Civil. La parte arrendataria toma posesión del bien objeto del
presente el día de hoy.
NOVENO: La arrendataria no podrá realizar reformas, ni
incorporar mejoras, sin la autorización, expresa y por escrito de la
arrendadora, salvo las expresamente autorizadas en este acto de
acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima debiendo en todo caso
abonar los costos de las mismas. Las reformas y mejoras efectuadas,
quedarán en todo caso a benecio de la propiedad, sin derecho por
parte del inquilino a indemnización o reembolso de especie alguna,
sin perjuicio de las acciones que correspondan por el incumplimiento
del arrendatario. No obstante, la parte propietaria queda en libertad
de no aceptar las reformas y mejoras incorporadas en cuyo caso el
arrendatario deberá restituir el inmueble en las mismas condiciones
que lo recibió, quedando facultado el propietario a realizar a costa del
inquilino las obras necesarias y/o convenientes para restituir la nca a
su primitivo estado. En todos los casos serán de cargo del arrendatario
los trámites de regularización de las construcciones, realización de
planos, pagos de aportes a BPS, Intendencia y cualquier otro necesario
a estos efectos.
DÉCIMO: El inmueble objeto del presente se encuentra con
servicio de OSE, y de UTE instalados. La parte arrendataria se obliga
a realizar el cambio de nombre de dichos servicios a su nombre en
el plazo de diez (10) días a partir de hoy y presentar los respectivos
comprobantes a la parte arrendadora y/o administrador. Al momento
de hacer entrega del bien arrendado la parte arrendataria se obliga:
Dejar el servicio de OSE y UTE instalados, de no hacerlo así deberá
abonar lo que corresponda ante dichos organismos para la reapertura
de los mismos. La parte arrendadora se obliga en el plazo de diez (10)
días de recibido el inmueble a realizar el cambio de nombre de dichos
servicios pudiéndolo hacer a nombre de su persona o de quien designe.
DÉCIMO PRIMERO: La parte arrendataria exonera de toda

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