Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de agosto de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.232 - agosto 7 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 3 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se
especica, productor y exportador (SIEGWERK ARGENTINA S.A.) e
importador (ALUMINIOS DEL URUGUAY S.A.).
(3.184)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
430/23
Montevideo, 25 de Julio de 2023
VISTO: que la empresa ALUMINIOS DEL URUGUAY S.A. se
presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha
14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida
al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el
artículo 9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre
de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa ALUMINIOS DEL URUGUAY S.A. presentó
constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República
Argentina con fecha 10 de marzo de 2023 de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1 y 3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011,
ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial del 20 de Setiembre de 2021 (a regir para los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 10 de agosto de 2021 y hasta el 9 de agosto de
2023) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
3208.90.39.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS,
O DISUELTOS
EN UN MEDIO
NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN
LA NOTA 4 DE
ESTE CAPITULO.
Los demás.
Disoluciones
denidas en la Nota
4 de este capítulo.
Las demás.
SIEGWERK
ARGENTINA
S.A.
SIEGWERK
ARGENTINA
S.A.
ALUMINIOS
DEL URUGUAY
S.A.
RUT
210002490013
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 10 de agosto de 2023 y hasta el 9 de
agosto de 2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se
especica, productor y exportador (ALTA ROTACIÓN S.R.L.) e importador
(ASANOVA S.A.).
(3.185)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
788/23
Montevideo, 25 de Julio de 2023
VISTO: que la empresa ASANOVA S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
4Documentos Nº 31.232 - agosto 7 de 2023 | DiarioOficial
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IMPO
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa ASANOVA S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
14 de junio de 2023 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3
del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial 5 de setiembre de 2019 y prorrogada por última vez por
Resolución Ministerial de 9 de julio de 2021 (a regir para los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 20 de agosto de 2021 y hasta el 19 de agosto de
2023) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS DE LOS
TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Los demás. Los demás.
ALTA
ROTACIÓN
S.R.L.
ALTA
ROTACIÓN
S.R.L.
ASANOVA
S.A.
RUT
216676450015
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 20 de agosto de 2023 y hasta el 19 de
agosto de 2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (MENOYO S.A.) e importador (CUPANA S.R.L.).
(3.186)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
612/23
Montevideo, 25 de Julio de 2023
VISTO: que la empresa CUPANA S.R.L., se presenta al amparo
de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa CUPANA S.R.L., con
fecha 21 de junio de 2023, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de
2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por CUPANA S.R.L., en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006,
de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre
de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
5
Documen tos
Nº 31.232 - agosto 7 de 2023
DiarioOficial |
NCM Productor Exportador Importador
1512191900: ACEITE
DE GIRASOL Y SUS
FRACCIONES
MENOYO
S.A. MENOYO
S.A.
CUPANA SRL
RUT
100648450011
1512191100: ACEITE DE
GIRASOL REFINADO
EN ENVASES DE 5 L O
MENOS.
MENOYO
S.A. MENOYO
S.A.
CUPANA SRL
RUT
100648450011
2103.90.19.00:
PREPARACIONES
PARA SALSAS Y
SALSAS PREPARADAS;
CONDIMENTOS Y
SAZONADORES,
COMPUESTOS; HARINA
DE MOSTAZA Y
MOSTAZA PREPARADA.
Las demás. Mayonesa. Las
demás.
MENOYO
S.A. MENOYO
S.A.
CUPANA SRL
RUT
100648450011
2103.90.11.00:
PREPARACIONES
PARA SALSAS Y
SALSAS PREPARADAS;
CONDIMENTOS Y
SAZONADORES,
COMPUESTOS; HARINA
DE MOSTAZA Y
MOSTAZA PREPARADA.
Las demás. Mayonesa.
En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg.
MENOYO
S.A. MENOYO
S.A.
CUPANA SRL
RUT
100648450011
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 21 de junio de 2023 y hasta el 20 de junio de 2025
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
4
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se
especican, productor y exportador (CHOCOLATE COLONIAL S.A.) e
importador (DOMINGO RAFAEL GHELFA LTDA.).
(3.187)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
805/23
Montevideo, 25 de Julio de 2023
VISTO: que la empresa DOMINGO RAFAEL GHELFA LTDA.,
se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción
obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida
en el artículo 9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de
noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa DOMINGO RAFAEL GHELFA LTDA., presentó
constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República
Argentina con fecha 21 de junio de 2023 de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1 y 3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011,
ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial del 7 de octubre de 2021 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 8 de setiembre de 2021 y hasta el 7 de setiembre de
2023) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
1704.90.10.00:
ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Chocolate blanco
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
DOMINGO
RAFAEL
GHELFA
LTDA
RUT
120098240014
1704.90.90.90:
ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Los demás. Los demás.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
DOMINGO
RAFAEL
GHELFA
LTDA
RUT
120098240014
1806.10.00.00:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN
CACAO. Cacao en
polvo con adición
de azúcar u otro
edulcorante.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
DOMINGO
RAFAEL
GHELFA
LTDA
RUT
120098240014
1806.32.10.90:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás,
en bloques, tabletas
o barras: Sin rellenar.
Chocolate. Los demás
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
DOMINGO
RAFAEL
GHELFA
LTDA
RUT
120098240014

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