Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de agosto de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.235 - agosto 10 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 8 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
1
Resolución 291/023
Modifícase la Resolución de la DINARA 333/022 de fecha 4 de octubre
de 2022 (Reglamento General de la Pesca Artesanal), en lo relativo
a las zonas de pesca artesanales E y L, creadas por los arts. 7 y 15
respectivamente.
(3.275*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Resolución Nº 291/2023
Montevideo, 4 de agosto de 2023
VISTO: Las zonas de pesca artesanales E y L creadas por los
artículos 7 y 15 respectivamente de la Resolución de la DINARA Nº
333/022 de fecha 4 de octubre de 2022 (Reglamento General de la
Pesca Artesanal);
RESULTANDO: Que el punto divisorio entre ambas zonas
limita la navegabilidad de los pescadores artesanales prevista en el
Anexo “Bravo” de la Disposición Marítima Nº 99 de la Prefectura
Nacional Naval de 25/04/2005 cuyo Puerto Base sea Punta del Este
(Maldonado);
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario modicar los límites
de las zonas de pesca referidas, con el n de fortalecer la coherencia
normativa en relación al área de navegabilidad permitida por la
Prefectura Nacional Naval, y a la zona de pesca autorizada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
II) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 12 numeral 1) de
la ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013, corresponde a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos la orientación, el fomento y el
desarrollo, en todos sus aspectos, de las actividades relacionadas con
el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, de
los ecosistemas que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel
público y privado;
III) Que la citada ley conere a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos poder jurídico para establecer zonas para la mejor
administración de los recursos pesqueros explotados por pescadores
artesanales;
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 12 numeral 1) y literal B)
numeral 12) de la Ley Nº 19.175 de 20/12/2013;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
RECURSOS
ACUÁTICOS RESUELVE:
1º.- Modifícase el artículo 7 de la Resolución de la DINARA Nº
333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
Artículo 7 (Zona E).-
Créase la zona E, cuya jurisdicción se extiende desde la
desembocadura del Río Santa Lucía en el Río de la Plata, margen este,
hasta la desembocadura del Arroyo Maldonado, margen oeste, en el
océano Atlántico, incluyendo auentes del Río de la Plata y Océano
Atlántico en ésta zona.”.
2º.- Modifícase el artículo 15 de la Resolución de la DINARA Nº.
333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
Artículo 15 (Zona L).-
Créase la zona L, cuya jurisdicción comprende el Río de la Plata
desde el margen este de la desembocadura del Arroyo el Potrero (para
el caso de encontrarse abierta) o del punto geográco 55º 05’ 3, hasta
el límite lateral marítimo con Brasil, incluyendo sus auentes.”.
3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ocial (Sección
Documentos) y comuníquese.
Dr. JAIME CORONEL LASCANO, DIRECTOR NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
2
Resolución 205/023
Declárase Monumento Histórico Nacional el inmueble padrón 3790,
ubicado en la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, con
frente a la calle Artigas 618 y las colecciones y material bibliográco que
conforman el acervo del “Centro Histórico y Geográco de Soriano”.
(3.248*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 2 de Agosto de 2023
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico
Nacional el “Centro Histórico y Geográco de Soriano”, ubicado en el
padrón 3790 con frente a la calle Artigas 618 de la ciudad de Mercedes,
departamento de Soriano;
RESULTANDO: I) que el edicio en el que funciona actualmente
el “Centro Histórico y Geográco de Soriano”, con personería jurídica
aprobada en 1973, se construyó en la década de 1880 como vivienda y
estudio comercial del empresario Luis Segundo Mouriño;
II) que entre las décadas de 1950 y 1960 fue adquirido por la Iglesia
Católica y en el año 1988 el “Centro Histórico y Geográco de Soriano”
adquirió el inmueble, transformando la antigua Capilla en la sala de
actos y museo del Centro;
III) que el inmueble es una construcción de tipología “casa patio”
y el que fuera el escritorio de la vivienda ubicado en el ala este del
edicio, pasó a ser el Museo del Centro;
IV) que en la planta principal, las salas se disponen en torno a
un gran patio central y en la parte posterior, se encuentra la zona de
servicios con galería de techo de tirantes de madera y tejas francesas, las
que son actualmente las salas para exhibición de distintas colecciones
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Documen tos
Nº 31.235 - agosto 10 de 2023
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y materiales de origen indígena y gauchesco, armas de la época de la
Independencia y colección de numismática;
V) que en su acervo documental, conserva publicaciones del
departamento de Soriano, hemeroteca, documentos inéditos y parte
de las bibliotecas de Idiarte Borda y del Escribano Alfonso Arias;
VI) que la totalidad de una de sus salas es ocupada por una
maqueta de la ciudad de Mercedes, que plasma cómo era la ciudad hace
180 años, acompañada de un plano con los nombres de los propietarios
y ocupantes de la época con descripción de sus nacionalidades y el
tipo de construcción existente en cada solar;
CONSIDERANDO: I) que la Institución alberga un valioso acervo
de materiales y documentos históricos para el departamento de Soriano
y el país, dedicándose al estudio y difusión de temas históricos,
geográcos y de la cultura en general;
II) que el Centro publica desde 1960 la “Revista Histórica de
Soriano” y distribuye gratuitamente el Boletín Histórico Digital,
contando con espacio para el dictado de charlas, realización de
exposiciones y espectáculos;
III) que con el propósito de preservar los bienes que representan
el acervo cultural de una comunidad y de un período histórico del
país, se considera pertinente acceder a lo solicitado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación y declarar Patrimonio Histórico
Nacional el edicio que alberga al “Centro Histórico y Geográco
de Soriano” así como las colecciones y material bibliográco que
conforman el acervo del mismo;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971, sus modicativas, concordantes y
complementarias, el Decreto Nº 536/72 de 1º de agosto de 1972, el literal
b) del numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 409/006 de
1º de junio de 2006 ya lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1
1ero.- Declárase Monumento Histórico Nacional el inmueble
padrón 3790, ubicado en la ciudad de Mercedes, departamento de
Soriano, con frente a la calle Artigas 618 y las colecciones y material
bibliográfico que conforman el acervo del “Centro Histórico y
Geográco de Soriano”.
2
2do.- El inmueble referido queda afectado por las servidumbres
previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.
3
3ro.- Las autoridades del “Centro Histórico y Geográfico de
Soriano” deberán disponer la realización del inventario que permita
proteger debidamente el material allí existente como valor patrimonial
a preservar.
4
4to.- Comuníquese a la Comisión Directiva del “Centro Histórico
y Geográco de Soriano”, al Registro de la Propiedad Inmobiliaria de
Soriano, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección
Nacional de Catastro, a la Ocina Delegada de Catastro de Soriano,
a la Intendencia de Soriano y a la Junta Departamental de Soriano.
5
5to.- Publíquese en Diario Ocial.
6
6to.- Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del
Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que puedan
corresponder.
PABLO DA SILVEIRA.
3
Resolución 206/023
Declárase Monumento Histórico Nacional el conjunto de edicios
que integraron el “Astillero Carmelo”, sito en la ciudad de Carmelo,
departamento de Colonia, donde actualmente funciona la Escuela de
Reparaciones, Construcciones Navales y Anexos.
(3.249*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo 2 de Agosto de 2023
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico
Nacional el patrimonio industrial formado por el conjunto de edicios
que fuera conocido como “Astillero Carmelo”, identicado con el Nº
de Padrón 2438 de la ciudad de Carmelo, departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que en distintos momentos de la historia de
la referida ciudad, se desarrollaron en las márgenes del Arroyo de
las Vacas, varaderos y astilleros para la construcción y reparación
de las embarcaciones que navegaban en los Ríos de la Plata, Paraná,
Uruguay y Paraguay;
II) que el 1º de enero de 1945 nace la “Metalúrgica y Dique Flotante
S.A” derivadas de múltiples iniciativas empresariales;
III) que en la ciudad de Carmelo se adquiere el astillero de la
Constructora Naval Uruguaya Limitada, ubicado en la margen
derecha del Arroyo de las Vacas; el que fue equipado con maquinaria
y tecnología de avanzada para la época procedente de Estados Unidos,
la que actualmente se encuentra en funcionamiento, utilizadas para la
capacitación en diferentes cursos;
IV) que entre los años 1945 y 1949 en el Astillero Carmelo de la
empresa “MDF S.A”, se construyeron en serie las Motonaves modelo
P 20 C, la autobalsa “General Artigas” que cruzaba el Rio Negro en
la ciudad de Mercedes, la que fue diseñada especialmente para la
Dirección de Hidrografía del Ministerio de Obras Públicas, así como
otras 10 chatas de maniobra Mooremarck de 300 toneladas, que luego
fueron vendidas a la República Argentina;
V) que desde el año 1968 en los locales del astillero, comienza
a funcionar la Escuela de Reparaciones, Construcciones Navales y
Anexos (E.R.C.N.A) dependiente del Consejo de Educación Técnico
Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública
(CETP - ANEP);
CONSIDERANDO: I) que el conjunto de las construcciones es
representativo de uno de los emprendimientos que, junto a todos
los astilleros y varaderos instalados históricamente en las márgenes
del Arroyo de las Vacas, posibilitaron en el siglo XX el avance de la
navegación en el Rio de la Plata, los Ríos Uruguay, Paraná y Paraguay;
II) que la signicación económica, social, e histórica que han tenido
en el siglo XX, los astilleros y la industria naval entorno al Arroyo de
las Vacas, para los habitantes de la ciudad de Carmelo, ha marcado el
desarrollo de esa comunidad, siendo un ejemplo de ello, los Barrios
Mihanovich y el Oratorio de San José Obrero, surgidos en la primera
mitad del siglo XX, originados en la actividad del Astillero Mihanovich;
III) que con el propósito de preservar los bienes que representan
el acervo cultural de una etapa del país, y en este caso especial, el
patrimonio industrial, como el emprendimiento MDF - Astillero
Carmelo- que ha trascendido sus años de funcionamiento con
importante enriquecimiento de la identidad de los carmelitanos,
e importante signicación para el conjunto de usuarios del centro
de enseñanza, a través del dictado de sus cursos, la investigación
histórica, los trabajos de recuperación de documentación, ponencias,
publicaciones, entre otros, se considera pertinente acceder a lo
6Documentos Nº 31.235 - agosto 10 de 2023 | DiarioOficial
solicitado, declarando monumento histórico nacional, al conjunto
de edicios del que fuera el “Astillero Carmelo”, de la ex empresa
Metalúrgica y Dique Flotante S.A;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971, sus modicativas, concordantes
y complementarias, el Decreto Nº 536/72 de 1º de agosto de 1972,
el literal b) del numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº
409/006 de 1º de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y
Cultura;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1
1ro.- Declárase Monumento Histórico Nacional el conjunto de
edicios que integraron el “Astillero Carmelo”, identicado con el
de 2438, sito en la ciudad de Carmelo, departamento de Colonia, donde
actualmente funciona la Escuela de Reparaciones, Construcciones
Navales y Anexos dependiente del Consejo de Educación Técnico
Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública
(CETP ANEP).
2
2do.- Los inmuebles quedan afectados por las servidumbres
previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971.
3
3ro.- Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Pública, a las autoridades de la Escuela de Reparaciones, Construcciones
Navales y Anexos, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la
Intendencia Departamental de Colonia, a la Junta Departamental de
Colonia, al Registro de la Propiedad Inmueble del departamento de
Colonia, a la Dirección Nacional de Catastro y a la Ocina Delegada
de Catastro del departamento de Colonia.
4
4to.- Publíquese en el Diario Ocial.
5
5to.- Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del
Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que puedan
corresponder.
PABLO DA SILVEIRA.
4
Resolución 207/023
Declárase Monumento Histórico Nacional el Conjunto Educativo
integrado por el Liceo “Daniel Armand Ugón” - ex- Liceo Evangélico
Valdense -, padrón 91, con frente a la Avenida Daniel Armand Ugón Nº
1497 y la Plaza de Deportes “Juan Alberto Bonnet” sita en la Avenida
Daniel Armand Ugón Nº 1437, padrón 84, ambos de la Localidad
Catastral Colonia Valdense, departamento de Colonia.
(3.250*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 7 de Agosto de 2023
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura, para que
sea declarado Monumento Histórico Nacional el conjunto educativo
integrado por el Liceo “Daniel Armand Ugón” y la Plaza de Deportes
“Juan Alberto Bonnet” de la ciudad de Colonia Valdense, departamento
de Colonia;
RESULTANDO: I) que en el mes de junio de 1888, la comunidad
de Colonia Valdense con el impulso de los pastores Daniel Armand
Ugón (Iglesia Evangélica Valdense) y el Dr. Thomas Wood (Iglesia
Metodista Episcopal) inauguraban el primer liceo del interior del
Uruguay, que pese a estar fundado por pastores, era laico y mixto,
algo que lo ubicaba a la vanguardia de la educación en nuestro país;
II) que en ese entonces se llamaba Liceo Evangélico Valdense y era
una institución privada, actualmente es el Liceo público denominado
Daniel Armand Ugón, considerado una institución emblemática para
los valdenses, donde no solo la comunidad educativa tiene su vivencia
en sus instalaciones, sino también para la población en general, que
lo considera un punto referencial de todos sus habitantes, siendo
signicativo para el desarrollo de la sociedad valdense;
III) que en el año 1921, como resultado de gestiones realizadas por
las autoridades de la Iglesia Evangélica Valdense ante la Comisión
Nacional de Educación Física, se cedió el predio contiguo al Liceo, y
se creó la Plaza de Deportes;
IV) que el propósito de sus impulsores era fomentar la cultura física
en los alumnos de todos los liceos de los alrededores como ser Colonia
Suiza, Colonia Valdense, Rosario Oriental, Juan Lacaze, entre otros;
V) que dicha Plaza de Deportes, bajo la dirección del Profesor Juan
Alberto Bonnet, no solo aportó un espacio físico para la comunidad
liceal, sino también para la ciudad en su conjunto, dado que no existía
plaza pública en ese entonces, por lo que la plaza de deportes cobró un
protagonismo como punto de encuentro de la vida social y mundana
de sus habitantes;
CONSIDERANDO: I) que el Liceo público Daniel Armand Ugón,
cuenta con un importante acervo, compuesto por documentación
histórica del liceo, mobiliario y material didáctico originales y en buen
estado de conservación, así como también cuadros, placas, cerámicas,
murales y fotos históricas en exposición, a n de rendir homenaje a
los forjadores del Liceo y la comunidad;
II) que la ubicación contigua del Liceo y la Plaza de Deportes han
constituido históricamente un valioso potencial de la labor educativa
compartida por ambas instituciones;
III) que con el propósito de preservar los bienes que representan
el acervo cultural de la comunidad Valdense, el Liceo Daniel Armand
Ugón, constituye junto con la Plaza de Deportes contigua un símbolo
del valioso patrimonio tangible e intangible que el pueblo valdense
ha legado a la historia educativa uruguaya;
IV) que en mérito a las razones invocadas, se considera pertinente
acceder a lo solicitado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación del Ministerio de Educación y Cultura y declarar Monumento
Histórico Nacional el conjunto educativo integrado por el Liceo “Daniel
Armand Ugón” y la Plaza de Deportes “Juan Alberto Bonnet”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modicativas, concordantes y
complementarias, el Decreto Nº 536/72 de 1 de agosto de 1972, el literal
b) del numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 409/006 de
1º de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1
1ro.- Declárase Monumento Histórico Nacional el Conjunto
Educativo integrado por el Liceo “Daniel Armand Ugón” - ex- Liceo
Evangélico Valdense -, padrón 91, con frente a la Avenida Daniel
Armand Ugón Nº 1497 y la Plaza de Deportes “Juan Alberto Bonnet”
sita en la Avenida Daniel Armand Ugón Nº 1437, padrón 84, ambos
de la Localidad Catastral Colonia Valdense, departamento de Colonia.
2
2do.- Los inmuebles que forman parte del conjunto educativo,
quedan afectados por las servidumbres previstas en el artículo 8 de
la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971.
3
3ro.- Comuníquese a la Dirección General de Educación Secundaria
de la Administración Nacional de Educación Pública, a la Dirección
del Liceo Público Daniel Armand Ugón, a la Secretaría Nacional del
Deporte, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Ocina Delegada

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