Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de agosto de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.238 - agosto 15 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
1
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 7 “Industria Química, del medicamento,
farmacéutica, de combustibles y anes”, Sub Grupo 1 “Medicamentos
y Farmacéutica de uso humano”, por el período comprendido entre el
1º de enero de 2023 y el 1º de julio de 2025.
(3.379)
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de
Montevideo, el día 3 de agosto de 2023, reunido el Consejo de Salarios
del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica,
de combustibles y afines “Sub-Grupo No. 1 “Medicamentos y
Farmacéutica de uso humano” integrado por los delegados del
Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Viviana Dell’Acqua,
delegados de los trabajadores designados por el Poder Ejecutivo:
Sres. Nicolás Touron, Sebastián Gao y Zoya Franco y los delegados
del sector empresarial designados por el Poder Ejecutivo: Dr. Álvaro
Martínez, Enrique Giordano y Daniel Garat, quienes ACUERDAN:
CAPITULO I. FORMULA SALARIAL Y CLAUSULA DE
RESGUARDO
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales:
El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de
enero del año 2023 y el 31 de diciembre del año 2025, disponiéndose
que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º
de enero de 2023, 1ero de julio de 2023, 1º de enero de 2024, 1ero de
julio de 2024, 1ero de enero de 2025 y 1ero de julio de 2025.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a
todo el personal dependiente que componen el sector.
El presente acuerdo no incluye cargos gerenciales, ni personal
de dirección, incluyéndose la obligatoriedad de otorgar los ajustes
exclusivamente hasta la categoría de jefe.
TERCERO: Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial enero de 2023: Se establece, con vigencia a
partir del 1º de enero de 2023 un incremento salarial sobre los salarios
vigentes correspondientes al acta de fecha 17/1/23 de 3.78% (tres con
setenta y ocho por ciento) por concepto de inación proyectada.
II) Segundo ajuste salarial julio de 2023: Se establece, con vigencia
a partir del 1º de julio de 2023 un incremento salarial sobre los salarios
vigentes al 30 de junio de 2023 de 2.81% (dos con ochenta y uno por
ciento) por concepto de inación proyectada.
La retroactividad generada desde el 1ero de enero 2023 al presente
será abonada por las empresas antes del 21 de setiembre de 2023. Las
empresas que ya hayan dado un adelanto a cuenta de los conceptos
de retroactividad y ajustes pactados, se computarán a sus efectos.
III) Tercer ajuste salarial enero de 2024: Se establece, con vigencia
a partir del 1ro de enero 2024, un incremento salarial sobre los salarios
vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 3.50% (tres con cincuenta por
ciento) por concepto de inación proyectada.
IV) Cuarto ajuste salarial julio de 2024: Se establece, con vigencia
a partir del 1ro de julio 2024, un incremento salarial sobre los salarios
vigentes al 30 de junio de 2024 de 2.22% (dos con veintidós por ciento)
por concepto de inación proyectada.
V) Quinto ajuste salarial enero de 2025: Se establece, con vigencia
a partir del 1ro de enero 2025, un incremento salarial sobre los salarios
vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 3.50% (tres con cincuenta por
ciento) por concepto de inación proyectada.
VI) Sexto ajuste salarial julio de 2025: Se establece, con vigencia
a partir del 1ro de julio 2025, un incremento salarial sobre los salarios
vigentes al 30 de junio de 2025 de 2.22% (dos con veintidós por ciento)
por concepto de inación proyectara.
A los salarios mínimos por categorías se le acumulará un 3% en
el total del período por encima de la inación real (1.1.23 - 31.12.25) y
en caso de aquellos salarios que excedan dichos mínimos se aplicará
en la porción de salario correspondiente al mínimo de su categoría.
Dicho aumento se otorgará, un 1% en enero de 2024, un 1% en enero
de 2025 y el saldo hasta completar el 3% acordado se otorgará con el
correctivo nal.
VII) Se establecen los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de
2023, los que surgen del ANEXO I que es parte integrante de esta acta.
CUARTO: Correctivos:
I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará,
si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia
entre la inación acumulada de los 12 meses anteriores y los aumentos
nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya
pérdida de salario real. En caso de que los ajustes nominales otorgados
superen la inación real de los 12 meses anteriores, se aplicará un
correctivo en menos a efectos de igualar dichos ajustes nominales a la
inación real vericada.
II) A los 24 meses de vigencia del presente convenio se acumulará,
si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia
entre la inación acumulada de los 12 meses anteriores y los aumentos
nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya
pérdida de salario real. En caso de que los ajustes nominales otorgados
superen la inación real de los 12 meses anteriores, se aplicará un
correctivo en menos a efectos de igualar dichos ajustes nominales a la
inación real vericada.
III) A los 36 meses de vigencia del presente convenio se acumulará,
si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia
entre la inación acumulada de los 12 meses anteriores y los aumentos
nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya
pérdida de salario real. En caso de que los ajustes nominales otorgados
superen la inación real de los 12 meses anteriores, se aplicará un
correctivo en menos a efectos de igualar dichos ajustes nominales a la
inación real vericada.
IV) Crecimiento Aleatorio: Si el 19.44% otorgado en concepto
de ajustes nominales en el presente acuerdo fuera superior a la
inación real del periodo 1.1.23 - 31.12.25) hasta un 0.5%, se otorgará
un crecimiento adicional a los mínimos por categoría en porcentaje
que exceda con el tope 0.5%. Lo que supere dicho porcentaje será
descontado en la misma oportunidad y de acuerdo al mecanismo del
correctivo establecido en el numeral precedente.
QUINTO: Cláusula de resguardo en caso de alteración de las
situaciones de mercado.
Las partes acuerdan que, si durante la vigencia del presente
acuerdo se suscitara una alteración sustancial de la inación (por
encima del 12% en el último año móvil) o cambios sustanciales en
la situación económica del sector - cuya vericación será denida,
determinada y analizada en el ámbito del Consejo de salarios del
sector- se convocará nuevamente a los ámbitos de negociación para
re-negociar las cláusulas acordadas ante la nueva contingencia.
CAPITULO II.
SEXTO: 1) Jornadas libres en estas tradicionales: Con motivo de
las estas tradicionales los días 24 y 31 de diciembre y el 6 de enero serán
feriados pagos por lo que en caso de que se trabajen corresponderá
el doble pago previsto por la Ley, este benecio se otorgará de forma
permanente a partir del presente acuerdo. Dichos días no se pagarán
en caso de coincidir con sábado o domingo, ni se adicionarán días en
caso de coincidir con la licencia anual, por enfermedad o maternal o
paternal o por fallecimiento o por cualquier otro motivo.
2) Comisión Tripartita de Trabajo para análisis de categorías
4Documentos Nº 31.238 - agosto 15 de 2023 | DiarioOficial
del sector: Se conformará una Comisión de Trabajo integrada por las
tres partes rmantes del presente acuerdo cuya forma de integración
y funcionamiento de la misma será determinada por ellas. La misma
tendrá como objetivo discutir la actualización de las categorías vigentes
en el sector, priorizando el tratamiento de aquellas que en los últimos
años han sido objeto de diferendos y negociaciones abordadas en el
ámbito de la DINATRA.
3) Horas sindicales para la gura referente de la comisión de
Genero.
Se acuerda dentro de las horas sindicales concedidas para los
delegados de salud laboral queda incluida la problemática de género
y las actividades que de ello puedan derivar, sin que implique un
aumento del tope de horas ya pactadas.
4) Horas fuera de la jornada laboral: En los casos excepcionales
en que la preparación de la gira por un visitador médico no pueda
ser realizada en el horario normal de trabajo, y tenga que ser
efectuada fuera del mismo con conocimiento y consentimiento del
empleador, dichas horas serán contempladas dentro del marco del
Convenio Colectivo suscrito el 17/9/2009 en el marco del Consejo
de salarios en lo referente a horas fuera de la jornada laboral de los
Visitadores Médicos y sin que ello implique un aumento del tope
de horas allí previsto.-
5) Plan de Prevención y Concientización respecto a la violencia
y acoso en el mundo del trabajo (OIT 190). Las partes acuerdan
trasladar el tema a la tripartita de salud para adoptar medidas que
prevengan, desalienten y sancionen las conductas de violencia y acoso
en el mundo del trabajo.
6) Facilitación del acceso por las empresas a sus trabajadores de
los medicamentos que comercializan, lo que no implica gratuidad de
los mismos ni cambios en sistemas que se encuentren vigentes.
7) Alimentación: Se insta a todas las empresas del Grupo Nº 7
“Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible
y anes “Sub-Grupo No. 1 “Medicamentos y Farmacéutica de uso
humano” a facilitar a sus trabajadores un subsidio de alimentación
dentro de su jornada laboral (almuerzo o cena) a partir del 1º de marzo
de 2024, optando cada empresa por la modalidad más apropiada a
su organización. En el caso de aquellos laboratorios que no lo hayan
implementado a esa fecha y existan pedidos de parte de su comité
de base, elevarán el diferendo a la órbita del MTSS, en procura de
alcanzar un acuerdo. En ningún caso se pondrá en discusión el
sistema y condiciones vigentes en las empresas que ya conceden dicho
benecio, así como ningún aspecto que haga a la implementación o
modicación del mismo.
8) Análisis y elaboración en el ámbito de SETIF un plan de
prevención de salud en lo que reere a problemas de próstata, el cual
deberá contemplar la exibilidad horaria necesaria para su efectivo
cumplimiento.
9) La comunicación de las salidas de los delegados de base,
así como de los delegados de Seguridad y salud laboral, por temas
gremiales atinentes a sus materias, deberán ser realizadas a sus
respectivas empresas con una antelación mínima de 48 horas, a
los efectos de que las empresas puedan prever con anticipación la
reorganización del trabajo del sector afectado, salvo circunstancias
excepcionales que justiquen una comunicación en menor plazo,
las que deberán ser efectuadas por escrito y avaladas por el SIMA
con posterioridad. El SIMA informará a las empresas los integrantes
titulares y suplentes de su comité de base, así como los delegados de
seguridad y salud laboral.
10) Comisión ALN y SIMA. Las partes comparten la preocupación
por las pérdidas sustanciales de fuentes de trabajo en el sector y por
la generación de situaciones conictivas durante los procesos de
reestructuras. Por este motivo acuerdan conformar una comisión ante
este tipo de situaciones. La participación de la comisión será en carácter
meramente consultivo y sin que implique ningún tipo de limitación
de poder de dirección del empleador de disponer todas las medidas
que estime conveniente en cumplimiento de la legislación vigente. En
todos los casos se deberá cumplir con el mecanismo de prevención de
conictos y la cláusula de paz pactados en el presente.
11) Ausentismo. Se conformará una comisión bipartita integrada
por ALN y SIMA que deberá tratar los temas de ausentismo en el
sector y disponer a encontrar medidas a través de SETIF que permitan
abordar la temática y preocupación por perjuicios sufridos tanto por
las empresas y sus trabajadores. Para el caso de no encontrar una
solución cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del
MTSS en dicha comisión.
CAPITULO III. CLAUSULAS OBLIGACIONALES
SÉPTIMO: Interpretación: Las partes acuerdan que cualquier caso
de duda, dicultad interpretativa, que pudiera dar lugar cualquiera de
las cláusulas del presente acuerdo, se resolverá en el seno del Consejo
de Salarios del sector.
OCTAVO: Cláusula de Prevención y Solución de conictos: En
caso de diferendo o conicto a nivel de empresa, previamente a tomar
cualquier tipo de medida de fuerza, se deberá abrir un ámbito bipartito
entre las partes, a los efectos de resolver el problema planteado.
Este ámbito bipartito actuará a pedido de cualquiera de las partes
y se reunirá dentro de las 24 horas hábiles de recibida la solicitud por
escrito, por la parte contraria.
Deberá concluir sus tareas dentro del plazo máximo de 10 días
hábiles a partir de la fecha de apertura del ámbito mencionado en el
párrafo anterior. Las partes podrán de común acuerdo concluir antes
de tiempo o prorrogar dicho plazo.
De no resolverse el diferendo o conicto en el plazo máximo
o su prórroga de común acuerdo si la hubiera, se hará un acta de
desacuerdo y el diferendo será comunicado al SIMA y a ALN/CEFA
según corresponda, y el tema será planteado en una nueva instancia de
negociación de carácter bipartito entre el SIMA y la Cámara o Cámaras
involucradas, los que tendrán un máximo de 5 días hábiles para
resolverlo a partir de su primera reunión que no podrá ser posterior
a los dos días hábiles siguientes a la comunicación por escrito de la
convocatoria efectuada por la otra parte. Las partes podrán de común
acuerdo concluir antes de tiempo o prorrogar dicho plazo.
Si no se alcanzare ningún acuerdo en esta instancia dentro del plazo
máximo pactado o su prórroga de común acuerdo, cualquiera de las
partes podrá solicitar por escrito la mediación de la DINATRA y/o el
Consejo de Salarios para obtener una conciliación que solucione el
diferendo. Este ámbito deberá reunirse dentro de las 48 horas hábiles de
convocado y tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha
de su primera reunión para intentar solucionar el diferendo. Este plazo
podrá prorrogarse por acuerdo de partes. Si dentro de dicho plazo, las
partes no alcanzaran un acuerdo quedarán en libertad de adoptar las
medidas que estimen pertinentes dentro del marco normativo vigente.
Se deberá labrar un acta en donde las partes justique claramente su
posición. La participación en el ámbito de la DINATRA de la Cámara
o Cámaras involucradas será discrecional a lo que denan las partes
o solicite alguna de ellas.
Las partes se abstendrán, mientras dure la negociación de tomar
medidas que innoven acerca del hecho generador, que puedan agravar
la situación.
Para los casos en que, luego de haber finalizado el total y
formalmente las instancias de tentativa de conciliación previstas,
se suscitare una situación de conicto en las empresas (en forma
individual o colectiva); la organización sindical comunicará por escrito
a la empresa o las empresas involucradas la situación de conicto.
El incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula, se
considerará violatorio del Convenio a todos los efectos legales y
habilitará a la contraparte a tomar las medidas que estime convenientes.
Cuando el incumplimiento abarque a más de una empresa o a toda
una empresa o a toda una Cámara, la parte afectada podrá, además
a su criterio, dar por rescindido el Acuerdo de Consejo de Salarios.
La presente cláusula será de aplicación inmediata una vez rmado
el presente acuerdo y sustituirá cualquier mecanismo de prevención
de conictos o similares preexistente al presente acuerdo.
NOVENO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente
acuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse referente a
incumplimientos de sus disposiciones, las organizaciones sindicales
5
Documen tos
Nº 31.238 - agosto 15 de 2023
DiarioOficial |
y los trabajadores no formularán planteos ni acciones gremiales que
tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza
salarial referidas a aumentos o mejoras de cualquier tipo que queden
alcanzados o comprendidos en relación a los puntos acordados en la
presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal
sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general
por el PIT - CNT - SIMA.
DÉCIMO: Los acuerdos establecidos en el presente, no afectarán
las condiciones vigentes que resulten más beneficiosas para los
trabajadores.
DÉCIMO PRIMERO: Raticación: La aprobación de este acuerdo
no implica la derogación de ninguna de las normas que surjan de
anteriores Laudos, Convenios o decretos en lo que no resulte en
contraposición con el presente.
Para constancia se rman 5 ejemplares de un mismo tenor, en el
lugar y fecha arriba indicados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR