Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de agosto de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.240 - agosto 17 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 15 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.181
Dispónense soluciones legales para la liquidación de los activos y pasivos
de Gas Sayago S.A.
(3.483*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Los activos y pasivos de Gas Sayago S.A. en
liquidación, remanentes a la fecha, quedarán transferidos de pleno
derecho a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland de acuerdo a sus respectivas participaciones accionarias.
Ambos entes autónomos serán considerados a todos los efectos como
sucesores a título universal de Gas Sayago S.A., desde la entrada en
vigencia de la presente ley, a prorrata de sus respectivas participaciones
accionarias.
2
Artículo 2º.- Exonérase a la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, en su calidad de sucesores a título
universal de Gas Sayago S.A., de los pasivos actuales o futuros que
la misma posea o se devenguen, por cualquier causa u origen, con:
I) la Administración Nacional de Puertos y II) la Dirección General
Impositiva, así como de los pasivos futuros que se devenguen con la
Dirección Nacional de Aduanas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2
de agosto de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 11 de Agosto de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se disponen
soluciones legales para la liquidación de los activos y pasivos de Gas
Sayago S.A.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL
LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 20.183
Autorízase la salida del país de una delegación de 30 (treinta) efectivos
del Ejército Nacional, a efectos de participar en el Ejercicio Multinacional
de Operaciones de Paz “MPE 23” Keris Aman II “KA II”, a realizarse en
Port Dickson, Federación de Malasia, en el período comprendido entre
el 13 y el 26 de agosto de 2023.
(3.485*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de una delegación
de 30 (treinta) efectivos del Ejército Nacional, integrada por 4 (cuatro)
Oficiales Subalternos y 26 (veintiséis) integrantes del Personal
Subalterno, sin armamento, a efectos de participar en el Ejercicio
Multinacional de Operaciones de Paz “MPE 23” Keris Aman II “KA
II”, a realizarse en Port Dickson, Federación de Malasia, en el período
comprendido entre el 13 y el 26 de agosto de 2023.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 9 de agosto de 2023.
GUSTAVO OLMOS, 1er. Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 14 de Agosto de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza la salida del país de una delegación de 30 (treinta) efectivos
del Ejército Nacional, integrada por 4 (cuatro) Ociales Subalternos y
26 (veintiséis) integrantes del Personal Subalterno, sin armamento, a
efectos de participar en el Ejercicio Multinacional de Operaciones de
Paz “MPE 23” Keris Aman II “KA II”, a realizarse en Port Dickson,
Federación de Malasia, en el período comprendido entre el 13 y el 26
de agosto de 2023.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
NICOLÁS ALBERTONI.
5
Documen tos
Nº 31.240 - agosto 17 de 2023
DiarioOficial |
Publicaciones
Jurídicas
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
3
Decreto 244/023
Modifícanse los arts. 7, 20, 21, 39 y el lit. B) del art. 44 del Reglamento
para el Cobro de Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por
Decreto 119/023, de fecha 13 de abril de 2023.
(3.484*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Agosto de 2023
VISTO: el Decreto Nº 119/023, de 13 de abril de 2023, que aprobó
el nuevo Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas
Nacionales;
RESULTANDO: que los artículos 7, 20, 21, 39 y el literal B) del
artículo 44) del mencionado Reglamento establecen, por un lado, las
categorías de vehículos que deben abonar la tarifa de peaje, y por otro,
los requisitos para poder acceder a la bonicación o la exoneración de
la tarifa correspondiente, tanto para vehículos particulares u ociales;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente y oportuno ajustar
la categorización de vehículos comprendidos establecida en el citado
nuevo Reglamento, para optimizar la descripción de alguna de las
categorías, así como readecuar los requisitos establecidos para el acceso
a los benecios de bonicación y exoneración;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168, numeral
4º de la Constitución de la República, en el Decreto-Ley Nº 15.637,
de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 471 de la Ley Nº 18.719, de
27 de diciembre de 2010, en el artículo 187 de la Ley Nº 19.996, de 3
de noviembre de 2021, en el artículo 7º, numeral 11º del Decreto Nº
574/974, de 12 de julio de 1974, así como en el Convenio y Contratación
Directa de Concesión de Obra Pública de 5 de octubre de 2001,
aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1908/001, de 20 de
diciembre de 2001, y sus modicativos;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 7, 20, 21, 39 y el literal B)
del artículo 44) del Reglamento para el Cobro de Tarifas de Peaje en
Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto Nº 119/023, de 13 de abril
de 2023, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 7 - Se establecen las siguientes categorías de vehículos a los
efectos del cobro de las tarifas de peaje
CATEGORÍA DESCRIPCIÓN
1Autos y camionetas (2 ejes y 4 ruedas no duales, con
remolque de 1 eje)
2Tractor sin semirremolque y Ómnibus hasta 25 pasajeros
3Vehículos o equipos de carga de hasta 3 ejes y 6 ruedas,
o vehículos de 2 ejes más remolque de 2 ejes sin ruedas
duales y adheridos al sistema del Telepeaje
4Ómnibus de más de 25 pasajeros
5Vehículos o equipos de carga de 3 ejes y más de 6 ruedas
6Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes, no tritrenes
7Vehículos o equipos de carga tritrenes
Las Categorías 2 y 4 serán exclusivas para vehículos adheridos al sistema
de identicación electrónica de vehículos (Telepeaje o similar).”
Artículo 20.- Los vehículos ociales que podrán acceder a la exoneración
mencionada en el artículo 19 son los de propiedad o matriculados por todos
los organismos que integran la Administración Central, por los Gobiernos
Departamentales, por la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
por los Entes de enseñanza públicos, por el Instituto Nacional de Colonización,
así como los demás Organismos que determine el Poder Ejecutivo por
excepción. Dichos Organismos serán responsables de comunicar al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, o a quien éste designe, las modicaciones a
la lista de vehículos beneciarios.
Para gozar del benecio de la exoneración, los vehículos ociales deberán
contar con un dispositivo de identicación electrónica, cuyos requerimientos
y procedimiento de uso serán establecidos por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
Los Organismos que no comuniquen la baja de un vehículo, serán
responsables del pago de las tarifas generadas por el mismo, desde el
momento de la desvinculación del mismo de la ota del Organismo, hasta la
comunicación de la regularización.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección
Nacional de Vialidad, elaborará y divulgará los instructivos y procedimientos
para gestionar las exoneraciones generales de tarifas de peaje y podrá disponer
la cancelación del benecio a aquellos organismos estatales que incumplan
con las disposiciones anteriores.”.
Artículo 21.- Estarán exentos del pago de la tarifa de peaje en su tránsito
por el Puesto de Recaudación de Peaje cuya ubicación se establece en el artículo
5º del presente Reglamento, los vehículos en propiedad o en uso de las personas
físicas o jurídicas, con domicilio permanente dentro de un radio de hasta 500
(quinientos) metros de dicho Puesto.”.
Artículo 39.- Los benecios establecidos en el presente Capítulo no serán
acumulables y para acceder a los mismos, los vehículos deberán contar con un
dispositivo de identicación electrónica, cuyos requerimientos y procedimiento
serán establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o por
quien éste designe, debiendo adherirse al sistema de Telepeaje, modalidad pago
anticipado (prepago) con saldo positivo en la cuenta corriente al momento del
tránsito que genera la aplicación de la tarifa, o modalidad pospago asociado a
un medio de pago habilitado para el cobro de la tarifa.”
Artículo 44
“B) Documentación para domicilio permanente de persona jurídica:
1. Constancia de domicilio especial expedida por la Dirección General
Impositiva;
2. Certicados de estar al día con los tributos nacionales vigentes;
3. Recibo de pago actualizado de energía eléctrica (UTE) del domicilio
acreditado;
4. Si fuera necesario, se solicitará, además, uno de los siguientes
documentos:
a) Estatutos de la persona jurídica;
b) Certicado notarial que acredite los datos de la persona jurídica.
En caso de tratarse de un organismo público, bastará con la presentación
del recibo de pago actualizado de energía eléctrica (UTE) del domicilio
acreditado a nombre del organismo.”
2
Artículo 2º.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia
a los 30 (treinta) días de su publicación en el Diario Ocial.
3
Artículo 3º.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSÉ LUIS FALERO; AZUCENA
ARBELECHE.
6Documentos Nº 31.240 - agosto 17 de 2023 | DiarioOficial
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 3.704/022
Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Natalia Martínez Serrano,
al contrato suscrito al amparo del art. 256 de la Ley 18.834, de fecha
de 4 de noviembre de 2011, Especialista VII Servicios Asistenciales,
perteneciente al Centro Hospitalario Pereira Rossell.
(3.433)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 16 de Agosto de 2022
Visto: la renuncia por motivos particulares presentada por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley No. 18.834, Sra. Natalia Martínez Serrano C.I. 2.942.332-4,
como Especialista VII Servicios Asistenciales, Escalafón D, Grado 3,
Correlativo No. 13670.
Considerando: que el contrato de la citada funcionaria se nancia
con el cargo vacante de Especialista VI Servicios Asistenciales,
Escalafón D, Grado 4, Correlativo No. 13670, de la Unidad Ejecutora
004, Centro Hospitalario Pereira Rossell.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 5º, de la Ley No. 18.161, de fecha 29 de julio de 2007 y sus
modificativas y a las atribuciones delegadas por Resolución del
Directorio de A.S.S.E. No. 5674/14 de fecha 18/12/2014.
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Natalia Martínez
Serrano C.I. 2.942.332-4, al contrato suscrito al amparo del Artículo 256
de la Ley No. 18.834, Especialista VII Servicios Asistenciales, Escalafón
D, Grado 3, Correlativo No. 13670, perteneciente a la Unidad Ejecutora
004, Centro Hospitalario Pereira Rossell.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 004 para conocimiento y
noticación de la interesada y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.
3º) Tomen nota la Dirección de Gestión Remuneraciones, División
Sueldos, Sector Historia Laboral, Habilitaciones y División Gestión
Sistemas de RRHH. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 004.
Res.: 3704/2022
Ref.: 29/004/2/1162/2022
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
5
Resolución 3.720/022
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Dr. Pablo Agustín
Gómez Agrelo como Técnico III Médico, perteneciente al Sistema de
Atención Médico de Emergencia, a partir del 1º de marzo de 2022.
(3.446)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 16 de Agosto de 2022
Visto: la renuncia presentada, para acogerse a los benecios
jubilatorios por imposibilidad física, por el funcionario Dr. Pablo
Agustín Gómez Agrelo, C.I. 1.756.353-8, presupuestado, Escalafón
A, Grado 08, Técnico III Médico, Correlativo No. 238, de la Unidad
Ejecutora 105, Sistema de Atención Médico de Emergencia.
Resultando: que la Dirección Técnica de Prestaciones de Salud del
B.P.S., dictamina que el funcionario congura una incapacidad física
laboral para todo trabajo, con un porcentaje de baremo de 83,27%.
Considerando: que la incapacidad física laboral para todo trabajo
que le fuera dictaminada surge conforme lo establece el artículo 19
de la Ley No. 16.713.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley No. 18.161, de fecha 29 de julio de 2007 y sus
modicativas y a las atribuciones delegadas por Resolución No. 5674/14
de Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Pablo Agustín Gómez
Agrelo, C.I. 1.756.353-8, presupuestado, Escalafón A, Grado 8, Técnico
III Médico, Correlativo No. 238, perteneciente a la Unidad Ejecutora
105 Sistema de Atención Médica de Emergencia, para acogerse a los
benecios jubilatorios por imposibilidad física, a partir del 1 de marzo
de 2022.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 105, para conocimiento
y noticación del interesado y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.
3) Tomen nota la Dirección de Gestión Remuneraciones, División
Sueldos, Sector Habilitaciones, Historia Laboral, Departamento de
Cuentas Personales, División Gestión Sistemas de RRHH. Cumplido
archívese en la U.E. 105.
Res.: 3720/2022
Ref.: 29/068/3/5255/2022
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos,
de A.S.S.E.
6
Resolución 3.927/022
Adjudícase la “Adquisición de Insumos Informáticos”, a la rma Paldir
S.A.
(3.472)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 3 de Octubre de 2022
Visto: estos antecedentes relacionados con el Convenio Marco Nº
1/2019, referente a “Adquisición de Insumos Informáticos”;
Resultando: I) que existe informe favorable del Gerente
Administrativo y de la Dirección de Informática de A.S.S.E sugiriendo
efectuar la presente compra a la rma Paldir S.A. al amparo del citado
Convenio;
II) que el monto total de la compra asciende a la suma de USD
1.017,24 (mil diecisiete con 24/100 dólares americanos) con IVA
incluido;
Considerando: que por lo manifestado corresponde proceder en
consecuencia;
Atento: a lo expuesto y la Resolución de Directorio de A.S.S.E. Nº
7117/18 de fecha 16/01/19;
El Gerente Administrativo de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Adjudícase la “Adquisición de Insumos Informáticos”, a la
rma Paldir S.A. de 10 (diez) discos duros externos marca Seagate
Modelo STEA2000400 de 2TB, según detalle en la oferta de fs. 101 a
105. Garantía 12 meses, bajo la Modalidad Plaza, al precio unitario de

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