Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de agosto de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.242 - agosto 21 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10, 16 y 17 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
1
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 9 “Industria de la Construcción
y Actividades Complementarias”, Sub Grupo 01, por el período
comprendido entre el 1º de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2026.
(3.341)
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la
ciudad de Montevideo, a los 25 días del mes de Julio de 2023, estando
reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub
Grupo 01 de conformidad a lo dispuesto en las siguientes normas
legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005
de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito
de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005;
Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 de abril de 2005; Decreto
326/008 del 7 de julio de 2008 y la Ley 18.566 de Negociación Colectiva,
modicada por la Ley N.º 20145; comparecen en representación del
Sector Empleador los Sres. Antonio Novino y Gabriel Viñales y el Dr.
Ignacio Castiglioni con domicilio en Andrés Martínez Trueba 1256, Ing.
Manuel Rios, Sr. Wilson Balliño y el Dr. Diego Falco, con domicilio en
Soriano 1048, el Sr. Ignacio González y Hugo Méndez con domicilio en
Bvar. España 2122 y el Ing. Gustavo Robayna con domicilio en la calle
Madame Curie esq. Henri Dunant Local 24 de la ciudad de Maldonado;
y por el Sector Trabajador los Sres. Daniel Diverio, Javier Díaz, Pablo
Argenzio, Pedro Porley, Raúl Galeano, Richard Ferreira y Héctor Abad,
con domicilio en la calle Yí Nº 1538; por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social los representantes del Poder Ejecutivo por el Grupo
09 la Cra. Laura Mata, las Dras. Valeria Pisani y Ana Laura Machado,
Sr. Pablo Deus y Laura Mondemurra, con domicilio en la calle Juncal
Nº. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente ACUERDO:
ARTICULO 1) ANTECEDENTES: Los delegados de los
empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de
Salarios del Grupo 9, Subgrupo 01, efectuadas las negociaciones de
estilo, de conformidad y atendiendo a lo establecido por la Ley 18.566
y modicativas, dando recíprocas concesiones entre ambas, presentan
a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 09 la siguiente
fórmula de votación.
ARTICULO 2) ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo
luego de su registro y publicación regirá a nivel nacional, para toda la
Industria de la Construcción y actividades complementarias, Grupo
9 Sub-grupo 01.
Los ajustes y beneficios aquí pactados, no se aplicarán para
los cargos gerenciales, profesionales, directores y/o jefes de áreas
generales.
En caso de existir dudas, se convocará a la Comisión de
Interpretación prevista en los acuerdos de consejo de salarios del sector.
ARTICULO 3) PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES
SALARIALES. La duración de este acuerdo es de 36 meses (treinta y
seis meses), desde el 1º de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026.
Los ajustes salariales se aplicarán en las siguientes fechas: 1º de abril
de 2023, 1º de abril 2024 y 1º abril 2025.
ARTICULO 4) Las partes acuerdan con carácter nacional las
siguientes escalas de jornales mínimos o básicos a regir a partir del día
1º de abril de 2023, según las categorías establecidas en el Convenio
de Regulación Salarial de la Industria de la Construcción del 16 de
marzo de 1971 y del Decreto 9/008 de fecha 10 de enero de 2008 (del
I a XVIII jornaleros, Im a IVm mensuales; la a VIIIa administrativos),
Dec 534/008 (Vidrio), Dec. 153/009 (Plantas de Bombeo) y Dec. 399/009
(Plantas de Bombeo).
PRIMER TRAMO.
A) Periodo 1/4/2023 - 31/3/2024: A partir del 1º de abril de 2023 se
incrementará en un 9,44% (nueve con 44/100), los salarios de la industria
como resultado de la aplicación de los siguientes componentes:
A) Correctivo convenio anterior entre inación proyectada e
inación acaecida 2,22% (1,0222)
B) Aumento por inación proyectada 5,9% (1,059)
C) Complemento por única vez, que dependerá del nivel del
sector y del país, el cual, la suma de las partidas otorgadas en
el presente convenio no superará (al nal del mismo) 1,6%.
En el tramo del 1/4/2023 al 31/3/2024 se aplicará un complemento
del 1,1% (1,011) C1
W1 = 1,0944 (Indice de ajuste salarial)
T1=Traslado a precios.
T1=W1
4Documentos Nº 31.242 - agosto 21 de 2023 | DiarioOficial
PLANILLA DE LAUDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2023
PERSONAL NO INCLUIDO EN EL DECRETO LEY 14.411
CATEGORIA ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 VALOR
HORA
OBREROR JORNALEROS
(JORNAL POR DIA)
I1737,44 1737,44 1737,44 217,19
II 1847,16 1847,16 1847,16 230,90
III 1961,12 1961,12 1961,12 245,15
IV 2135,35 2135,35 2135,35 266,92
V2311,34 2311,34 2311,34 288,92
VI 2501,55 2501,55 2501,55 312,71
VII 2694,64 2694,64 2694,64 336,83
VIII 3091,55 3091,55 3091,55 386,44
IX 3294,96 3294,96 3294,96 411,88
X3494,11 3494,11 3494,11 436,76
XI 3494,11 3494,11 3494,11 436,76
XII 3696,55 3696,55 3696,55 462,06
OBREROS MENSUALES
Im 73430,96 73430,96 73430,96 305,96
IIm 80063,54 80063,54 80063,54 333,60
IIIm 87814,23 87814,23 87814,23 365,89
Ivm 97285,73 97285,73 97285,73 405,36
ADMINISTRATIVOS
Ia 41306,13 41306,13 41306,13 172,11
IIa 50548,85 50548,85 50548,85 210,62
IIIa 59836,71 59836,71 59836,71 249,32
Iva 69161,49 69161,49 69161,49 288,17
Va 78453,16 78453,16 78453,16 326,89
VIa 87817,28 87817,28 87817,28 365,91
VIIa 97191,37 97191,37 97191,37 404,96
VIIIa 106600,59 106600,59 106600,59 444,17
MONTAJE
RUBRO CATEGORÍA JORNAL VALOR
HORA
GENERALES
(JORNAL POR DIA)
Peón III 1961,10 245,15
Peón Practico IV 2135,32 266,92
Ayudante montaje electro-mecánico V2311,37 288,92
ELECTRICIDAD
1/2 ocial VI 2501,60 312,71
Ocial electricista C X3294,96 411,88
XI 3494,11 436,76
Ocial electricista B XII 3696,57 462,06
XIII 3917,76 489,73
Ocial electricista A XIV 4149,51 518,69
XV 4394,81 549,35
XVI 4654,32 581,79
INSTRUMENTOS
1/2 ocial electricista-montaje VI 2501,60 312,71
Ocial instrumentista C X3294,96 411,88
XI 3494,11 436,76
XII 3696,57 462,06
Ocial instrumentista B XIII 3917,76 489,73
XIV 4149,51 518,69
XV 4394,81 549,35
Ocial instrumentista A XVI 4654,32 581,79
XVII 4928,85 616,10
XVIII 5219,38 652,42
PERSONAL INCLUIDO EN EL DECRETO
LEY 14.411

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