Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de agosto de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.244 - agosto 23 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18 y 21 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 197/023
Suspéndase la emergencia sanitaria por Inuenza Aviar altamente
patógena de manera transitoria por el tiempo que se determina,
dispuesto por Resolución 40/2023 de fecha 15 de febrero de 2023.
(3.600*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 16 de agosto 2023
DGSG/Nº 197/2023
VISTO: que por Resolución Nº 40/2023 de fecha 15 de febrero
de 2023, se produjo el hallazgo del virus inuenza aviar de alta
patogenicidad H5 en una especie silvestre en la zona de la Laguna
Garzón, departamentos de Maldonado y Rocha;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios
Ganaderos es la autoridad sanitaria competente para disponer
restricciones sanitarias ante el hallazgo de enfermedades al amparo
de la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910;
II) que el artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de fecha 6 de octubre
de 2008, faculta a esta Dirección General a disponer aislamientos,
así como requerir directamente el apoyo y colaboración de
instituciones públicas y privadas; realizar investigaciones y
acciones de vigilancia epidemiológica en establecimientos y zonas
determinadas, según las características epidemiológicas de la
enfermedad; ingresar a establecimientos a los nes de inspección
sanitaria, extracción de muestras, identificación de animales,
facilitando el propietario o encargado, todas las tareas inherentes
a dichos nes y la adopción de otras medidas técnico-sanitarias
necesarias para sus nes;
III) que en ese sentido faculta a la misma a declarar emergencia
sanitaria a nivel de predio, zona o país, en caso de aparición de
enfermedades en los animales a nivel nacional o regional que
constituyan un perjuicio para la salud animal, salud pública o el
medio ambiente;
IV) que han transcurrido más de 80 (ochenta) días de la aparición
del último foco de inuenza aviar altamente patógena en animales de
traspatio y/o silvestres, y que al momento la totalidad de ellos están
cerrados en todo el territorio nacional;
V) que no ha surgido información epidemiológica que evidencie
la presencia del virus en la población silvestre, aves comerciales, de
traspatio y mamíferos mediante la vigilancia pasiva y activa que se
está realizando entre todos los actores involucrados.
CONSIDERANDO: I) que la vigilancia epidemiológica se seguirá
ejecutando de forma permanente con el n de realizar las acciones
pertinentes ante posible detección de la reintroducción del virus al país;
II) que en el mes de agosto del corriente comienza el plan; de
monitoreo activo por el plan de vacunación en establecimientos
comerciales;
III) la pertinencia de mantener todas las medidas de bioseguridad
vinculadas a la prevención y acciones sanitarias en todo el territorio
nacional;
IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos continuará
coordinando con el sector productivo y otras instituciones de forma
permanente, debido a que el comportamiento de la enfermedad,
sus formas de trasmisión y diseminación, hacen que el riesgo de
reintroducción del virus de la inuenza aviar altamente patógena
permanece siempre presente;
V) la conveniencia de hacer lugar a la suspensión de la declaratoria
de emergencia sanitaria contra la inuenza aviar altamente patógena
de manera transitoria por 60 (sesenta) días;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley Nº 18.362
de fecha 6 de octubre de 2008 Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Suspéndase la emergencia sanitaria del virus inuenza aviar
altamente patógena de manera transitoria por 60 (sesenta) días
dispuesta por Resolución Nº 40/2023 de fecha 15 de febrero de
2023.
2) Dispóngase en los casos de las concentraciones de aves para
exposiciones y remates se deberá cumplir con la legislación
sanitaria vigente e instrumentar las medidas dispuestas por
esta Dirección.
3) Colóquese en galpones de exposiciones o ferias de aves,
alfombras sanitarias en la entrada de los mismos.
4) Efectúese el lavado y desinfección con agentes desinfectantes
aprobados para esta campaña sanitaria, en el momento previo
y posterior a la realización del evento en todos los casos.
5) En casos de exposiciones, las aves deberán contar con la
vacunación con una dosis de vacuna inactivada previa al evento
no menor a 14 (catorce) días que será proporcionada por el
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, al Veterinario
que emite el certicado sanitario de envío a exposición.
6) Se deberán registrar los ingresos y egresos de las aves a
exposición o remate detallando origen y destino de las mismas
por parte de los servicios ociales.
7) El incumplimiento de las disposiciones de la presente
Resolución conllevará la aplicación de las sanciones dispuestas
por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en
la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7
de noviembre de 2012 y por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87
de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
8) Comuníquese al Ministerio de Salud Pública y Ministerio de
Ambiente.
9) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaria y por su
intermedio a la Dirección de Descentralización y a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos.
10) Dese cuenta al Señor Ministro.
4Documentos Nº 31.244 - agosto 23 de 2023 | DiarioOficial
11) Publíquese en el Diario Ocial y en dos Diarios de circulación
nacional, y en la página web del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Dr. Diego de Freitas, Director General.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Modifícase la Resolución Ministerial de fecha 25 de julio de 2023,
relativa a el otorgamiento de la excepción de la aplicación del arancel
jado por el Decreto 643/006 en su Anexo I, a los productos indicados
en la misma, importados por ASANOVA S.A..
(3.608)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
788/23
Montevideo, 18 de Agosto de 2023
VISTO: la Resolución Ministerial de 25 de julio de 2023, por la
que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto Nº 643/06 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en
la misma, importados por ASANOVA S.A.;
RESULTANDO: que se cometió error en inclusión del producto
a exceptuar de la referida resolución, al indicar el producto: NCM
1905.90.90.00;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida
modicación;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la resolución ministerial de fecha 25 de julio de
2023, en el sentido de sustituir el NCM 1905.90.90.00 por el que se
describe a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador importador
1905.32.00.10: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con
adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos (“gaufrees”,
“wafers”) y waes
(“gaufres”)*: Barquillos
y obleas, incluso rellenos
(“gaufrees”, “wafers”) y
waes. Barquillos y obleas
(“gaufrees”, “wafers”).
ALTA
ROTACIÓN
S.R.L.
ALTA
ROTACIÓN
S.R.L.
ASANOVA
S.A.
RUT:
216676450015
2
2º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
3º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
/ES
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
3
Ley 20.182
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por
razones de interés general y hasta el 31 de diciembre de 2024 como
máximo, regímenes especiales de subsidio por desempleo, por despido,
por suspensión total y por reducción de tareas, jornales o ingresos.
(3.619*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
establecer, por razones de interés general y hasta el 31 de diciembre de
2024, como máximo, regímenes especiales de subsidio por desempleo
por despido, suspensión total y por reducción de tareas, jornales o
ingresos en los términos previstos en las resoluciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social Nº 143/020, de 18 de marzo de 2020; Nº
163/020, de 20 de marzo de 2020; Nº 233/1/020, de 3 de abril de 2020,
y Nº 1024/020, de 21 de julio de 2020, para los trabajadores de las
actividades o empresas comprendidas en lo establecido en el artículo
2º de la presente ley.
2
Artículo 2º.- Los regímenes especiales se otorgarán por sector o
sectores de actividad, o por empresa, de acuerdo con las circunstancias
coyunturales o transitorias que les afecten, atendiendo a su relevancia
en la actividad económica del país, a la especialización profesional
o categoría laboral de los trabajadores comprendidos, así como a la
oportunidad y necesidad de su otorgamiento para la preservación de
los puestos de trabajo.
3
Artículo 3º.- Los regímenes especiales que se otorguen, en virtud
de las facultades que se conceden en el artículo 1º de la presente
ley, alcanzarán a los trabajadores que aún continúen en el goce
del subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de
octubre de 2008).
4
Artículo 4º.- En todo lo no previsto en la presente ley, serán de
aplicación las disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre
de 2008.
5
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea
General, por trimestre vencido, el sector o sectores de actividad, o las
empresas a las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social haya
resuelto otorgar un régimen especial de subsidio por desempleo de
acuerdo con lo previsto en la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º
de agosto de 2023.
BEATRIZ ARGIMON, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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