Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de agosto de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.245 - agosto 24 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16, 21 y 22 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 250/023
Dispónese la excepción de la aplicación del art. 1º del Decreto 447/007,
de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2023 y 2024
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de la
renovación de su parque automotriz.
(3.611*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 17 de Agosto de 2023
VISTO: lo establecido en el Decreto Nº 447/007, de 19 de noviembre
de 2007;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario renovar el parque
automotriz del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin el cual
se hace imposible cumplir con los objetivos, acciones programadas y
nuevos cometidos del Inciso 07;
II) que la ota cuenta con más de 20 años, y un promedio mensual
por vehículos de tres mil kilómetros;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exceptúase de la aplicación del artículo 1º del Decreto
Nº 447/007, de 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2023 y 2024
al Inciso 07, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; ANA
RIBEIRO; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL
LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
2
Decreto 251/023
Apruébase el Reglamento Interno de la Junta Nacional de Política
Espacial.
(3.623*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 17 de Agosto de 2023
VISTO: el Decreto Nº 71/022, de 25 de febrero de 2022;
RESULTANDO: que por el artículo 1º del citado Decreto Nº 71/022,
se creó la Junta Nacional de Política Espacial;
CONSIDERANDO: que por el artículo 6 del Decreto Nº 71/022, se
estableció que el Reglamento Interno de la Junta Nacional de Política
Espacial deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo y se proyectará
dentro del plazo de 90 (noventa) días, a partir de la publicación del
citado Decreto en el Diario Ocial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, por la Dirección
de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional
Humanitario y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto Nº
71/022, de 25 de febrero de 2022;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Interno de la Junta
Nacional de Política Espacial que se adjunta como Anexo, el que se
considera parte integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y pase al Comando General de
la Fuerza Aérea para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; NICOLÁS
ALBERTONI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA;
RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
4Documentos Nº 31.245 - agosto 24 de 2023 | DiarioOficial
Bases
Institucionales
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA NACIONAL DE
POLÍTICA ESPACIAL
Artículo 1. El presente Reglamento establecerá las normas básicas
de funcionamiento de la Junta Nacional de Política Espacial, las
funciones de su Secretaría Técnica, Sub Comisiones de Estudio.
Artículo 2. Miembros Permanentes: Integrarán el Plenario de la
Junta, debiendo concurrir a las reuniones convocadas por la Secretaría
Técnica. Los representantes de los Organismos que integran la
Junta serán designados conforme a criterios de idoneidad técnica
y conocimiento de la temática espacial, debiendo tener la jerarquía
suciente para emitir opinión y votar en nombre y representación
del Organismo.
A las Sesiones podrá asistir más de un representante por Organismo
con un máximo de 4 (cuatro).
Artículo 3. Miembros Asesores y Eventuales: Deberán concurrir
en los casos que el Presidente de la Junta determine o por decisión
dispuesta por mayoría, recabada en reunión de la Junta.
Artículo 4. Presidencia. La Junta Nacional de Política Espacial
será presidida por el señor Ministro de Defensa Nacional, en caso de
ausencia o imposibilidad de éste, será ejercida por quien él designe.
Artículo 5. Convocatoria: Las reuniones serán convocadas por
la Secretaría Técnica señalando fecha, hora y orden del día, con una
anticipación no menor a una semana, salvo casos fundados de urgencia.
Artículo 6. Sesiones: Las Sesiones serán de carácter reservado.
Podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de cualquiera de
los miembros permanentes. En ellas se tratará el orden del día previsto
y conforme a ello se concertarán las mociones para su aprobación.
Artículo 7. Documentación: De todas las Sesiones se labrará Acta,
donde se registrará todo lo actuado. Aprobada la misma deberá ser
rmada por el Presidente y el Secretario de la Junta.
Artículo 8. Quórum: La Junta requerirá para sesionar un quórum
de 4 (cuatro) de los Miembros Permanentes.
Artículo 9. Decisiones: El acta nal así como las mociones se
adoptarán por mayoría de votos de miembros permanentes presentes.
Artículo 10. Derecho a Voto: Los miembros permanentes son los
únicos con derecho de voto. Siendo un voto por Organismo.
Artículo 11. Representación. La Junta podrá designar la o las
personas que le representen para cada reunión o eventos nacionales
o internacionales relacionados con su competencia.
Artículo 12. Deberes. Culminada la misión, los representantes
deberán presentar en un plazo inferior a 15 (quince) días, un informe
por escrito con la documentación que corresponda sobre lo actuado
en la Secretaría Técnica, e informar al Plenario en la primer Sesión
inmediata posterior que celebre la Junta.
Artículo 13. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica se
integrará por personal calificado en materia espacial en áreas
científica, legal y diplomática. Su función será de coordinación,
asesoramiento, representación (cuando así se determine) apoyo técnico
y administrativo de la Junta. Así como proyectar Acuerdos, Convenios
y normativa que deba evaluar la Junta.
Artículo 14. La Secretaría Técnica será la depositaria de la
documentación que genere la Junta.
Artículo 15. La Secretaría Técnica contará con un coordinador
permanente, que será el responsable del buen funcionamiento de la
Ocina siendo el enlace con el Presidente de la Junta, debiendo asistir
a las reuniones.
Artículo 16. Sub Comisiones: Cuando la complejidad del tema
a tratar lo requiera, la Junta podrá nombrar una Sub Comisión de
Estudio, designada al efecto, la que deberá informar a la Junta en el
plazo dispuesto en forma verbal o por escrito.
MINISTERIO DE AMBIENTE
3
Decreto 249/023
Apruébase la ejecución del Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de OSE, correspondiente al ejercicio 2020.
(3.610*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Agosto de 2023
VISTO: la ejecución presupuestal de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
RESULTANDO: Que el Presupuesto 2020 de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado a precios promedio del período
enero-junio de 2020 fue autorizado por Decreto Nº 391/020 de 31 de
diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: I) Que la ejecución global supera las partidas
autorizadas constatándose desvíos en los Egresos Operativos en
diversos objetos del Grupo 0 “Servicios Personales” y en los Grupos
1 “Bienes de Consumo” y 2 “Servicios No Personales”; en el Servicio
de Deuda Grupo 8 “Amortización de Deuda” y en las Inversiones
en los Grupos 0 “Servicios Personales”, 1 “Bienes de Consumo” y 3
“Bienes de Uso”.
II) Que la empresa ha explicado los desvíos incurridos.
III) Que es conveniente proceder a la regularización de su situación
presupuestal.
IV) Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución
de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébanse la ejecución del Presupuesto Operativo,
de Operaciones Financieras y de Inversión de las Obras Sanitarias
del Estado correspondiente al ejercicio 2020, de acuerdo al siguiente
detalle:
2

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