Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de agosto de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.246 - agosto 28 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16 y 23 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Revista
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 254/023
Deróganse los Decretos 102/993 y 313/993, de fechas 2 de marzo de
1993 y 6 de julio de 1993 respectivamente, relativos al procedimiento
de retención y versión de los montos destinados a la CGN por concepto
de arrendamientos.
(3.634*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2023
VISTO: los artículos 108 y 111 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991, en la redacción dada por los artículos 150 y 151 de la Ley Nº
20.075, de 20 de octubre de 2022, respectivamente;
RESULTANDO: que la mencionada normativa establece que la
Contaduría General de la Nación será quien determine las condiciones
para la inclusión de los empleadores en el registro de empresas
privadas y por otra parte, ja un nuevo régimen sancionatorio a
aplicar a los empleadores privados que incumplen la obligación de
verter a la Contaduría General de la Nación los montos retenidos a
sus empleados, con destino al pago de los arrendamientos u otras
deudas originadas en los contratos garantizados por el Servicio de
Garantía de Alquileres;
CONSIDERANDO: que, de acuerdo al nuevo marco legal, es
necesario derogar los Decretos Nº 102/993, de 2 de marzo de 1993, y Nº
313/993, de 6 de julio de 1993, cuyas disposiciones ya no son aplicables;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
numeral 4º) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Decretos Nº 102/993, de 2 de marzo
de 1993, y Nº 313/993, de 6 de julio de 1993.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
2
Decreto 255/023
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero
de 2022, el ítem arancelario que se determina, relativo a la Tasa de
Devolución de Tributos a las Exportaciones.
(3.635*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Agosto de 2023
VISTO: el Decreto Nº 48/022 de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de
incorporación del producto con ítem arancelario: 4707.10.00.00 “Papel
o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
4707.10.00.00 3
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR
PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
4Documentos Nº 31.246 - agosto 28 de 2023 | DiarioOficial
3
Decreto 256/023
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero
de 2022, el ítem arancelario que se determina, relativo a la Tasa de
Devolución de Tributos a las Exportaciones.
(3.636*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Agosto de 2023
VISTO: el Decreto Nº 48/022 de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud
de incorporación de preparaciones capilares con ítem arancelario:
3305.20.00.00 “Preparaciones para ondulación o desrizado
permanentes”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
3305.20.00.00 3
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR
PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
4
Decreto 257/023
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero
de 2022, el ítem arancelario que se determina, relativo a la Tasa de
Devolución de Tributos a las Exportaciones.
(3.637*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Agosto de 2023
VISTO: el Decreto Nº 48/022 de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de
incorporación del sebo bovino con ítem arancelario: 1502.10.12.00
“Fundido (incluido el «primer jugo»)”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19 149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
1502.10.12.00 3
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR
PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
5
Decreto 258/023
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva Nº 46/23 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
(3.638*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 21 de Agosto de 2023
VISTO: la Directiva Nº 46/23 de la Comisión de Comercio del
Mercosur;
RESULTANDO: I) que la Directiva Nº 46/23 aprueba la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la
importación de 500 (quinientos) kilogramos del producto Ceftazidima
Tamponada Estéril (NCM 3003.20.59), con vigencia de 365 (trescientos
sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento),
al amparo de la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dicha Directiva,
la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la
República Oriental del Uruguay;
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, por el cual
los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el
artículo 2º de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva
a la que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento

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