Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de agosto de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.247 - agosto 29 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16, 22, 23 y 24 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa COMPAÑÍA
SUDAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.S. con fecha 10 de julio de
2023, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del
Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006, habiendo declarado
bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos
establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por COMPAÑÍA
SUDAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.S. en los términos sugeridos
por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo de lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006,
de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre
de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1806.90.00.99:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás.
Los demás.
OLEAGINOSAS
DEL IMPERIO
S.A.
OLEAGINOSAS
DEL IMPERIO
S.A.
COMPAÑIA
SUDAMERICANA
DE ALIMENTOS
S.A.S.
RUT:
020616820016
2106.90.29.00:
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE.
Las demás. Polvos,
incluso con adición
de azúcar u otro
edulcorante para
la fabricación
de budines,
cremas, helados,
anes, gelatinas
o preparaciones
similares. Los demás.
PRE-MEZCLAS
OLEAGINOSAS
DEL IMPERIO
S.A.
OLEAGINOSAS
DEL IMPERIO
S.A.
COMPAÑIA
SUDAMERICANA
DE ALIMENTOS
S.A.S.
RUT:
020616820016
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 31.245 de fecha 24 de agosto de 2023, se
publicó la Resolución S/n del Ministerio de Economía y Finanzas de
fecha 23 de agosto de 2023, que dispone la apertura de la investigación
relativa a la existencia de dumping, a solicitud de la empresa
PANARMIX S.A., en las operaciones de exportación hacia Uruguay
que se establecen.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la Sección de Último Momento, página 104, segunda columna,
en las rmas del nal del documento:
Donde dice: “AZUCENA ARBELECHE; NICOLÁS ALBERTONI;
OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS”
Debe decir:AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO;
OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS”
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (OLEAGINOSAS DEL IMPERIO S.A.) e importador
(COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.S.).
(3.650)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
932/23
Montevideo, 22 de Agosto de 2023
VISTO: que la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE
ALIMENTOS S.A.S. se presenta al amparo de lo dispuesto del
artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
4Documentos Nº 31.247 - agosto 29 de 2023 | DiarioOficial
2106.90.29.00:
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE.
Las demás. Polvos,
incluso con adición
de azúcar u otro
edulcorante para
la fabricación
de budines,
cremas, helados,
anes, gelatinas
o preparaciones
similares. Los demás.
POSTRES
OLEAGINOSAS
DEL IMPERIO
S.A.
OLEAGINOSAS
DEL IMPERIO
S.A.
COMPAÑIA
SUDAMERICANA
DE ALIMENTOS
S.A.S.
RUT:
020616820016
2106.90.29.00:
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE.
Las demás. Polvos,
incluso con adición
de azúcar u otro
edulcorante para
la fabricación
de budines,
cremas, helados,
anes, gelatinas
o preparaciones
similares. Los demás.
FLANES
OLEAGINOSAS
DEL IMPERIO
S.A.
OLEAGINOSAS
DEL IMPERIO
S.A.
COMPAÑIA
SUDAMERICANA
DE ALIMENTOS
S.A.S.
RUT:
020616820016
2106.90.29.00:
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE.
Las demás. Polvos,
incluso con adición
de azúcar u otro
edulcorante para
la fabricación
de budines,
cremas, helados,
anes, gelatinas
o preparaciones
similares. Los demás.
GELATINAS
OLEAGINOSAS
DEL IMPERIO
S.A.
OLEAGINOSAS
DEL IMPERIO
S.A.
COMPAÑIA
SUDAMERICANA
DE ALIMENTOS
S.A.S.
RUT:
020616820016
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 10 de julio de 2023 y hasta el 9 de julio de 2025
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/011, de 14
de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
2
Ley 20.188
Declárase de interés cultural, el proyecto Músicos de Flores.
(3.656*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase de interés cultural el proyecto Músicos
de Flores, debido a que recoge la expresión genuina de la cultura de
uno de los departamentos de nuestro país.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8
de agosto de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 18 de Agosto de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
de interés cultural el proyecto Músicos de Flores.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA.
3
Ley 20.192
Declárase el día 3 de abril de cada año, como el Día Nacional del
Leonismo.
(3.655*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase el día 3 de abril de cada año Día
Nacional del Leonismo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de agosto de 2023.
GUILLERMO DOMENECH, Segundo Vicepresidente; JOSÉ
PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 23 de Agosto de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
el día 3 de abril de cada año como el Día Nacional del Leonismo.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA.
5
Documen tos
Nº 31.247 - agosto 29 de 2023
DiarioOficial |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
4
Resolución 211/023
Dispónese la transformación del cargo que se indica, en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
(3.628*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Agosto de 2023
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 19.355, de fecha
19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el Artículo 19 de la
Ley Nº 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que la funcionaria de la Unidad Ejecutora
004 “Dirección Nacional de Coordinación del Interior” del Inciso 13
“Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” Shirley Corbo C.I. 4.813.087-
9 solicitó la transformación de su cargo presupuestal Escalafón “C”,
Grado 1, Denominación Administrativo VI, Serie Administrativo, en
un cargo del Escalafón “A”, Grado 4, Denominación Asesor X, Serie
Profesional;
II) que a juicio del jerarca de la Unidad Ejecutora del Inciso
13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, dicha funcionaria
desempeña satisfactoriamente las tareas propias del escalafón al que
se pretende acceder;
III) que se ha probado fehacientemente haber obtenido los créditos
educativos y demás requisitos exigidos por la normativa para acceder
al escalafón que se solicita;
IV) que se cuenta con el aval del jerarca del Inciso en cuanto a la
transformación de cargo solicitada es necesaria para la gestión;
CONSIDERANDO: I) que la citada norma establece que los
funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al
sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de fecha 8 de abril de 1986,
y sus modicativas, podrán solicitar la transformación de sus cargos,
en cargos de otro escalafón del mismo sistema, siempre que acrediten
haber desempeñado satisfactoriamente a juicio del jerarca de la Unidad
Ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder,
durante por lo menos los doce meses anteriores a la solicitud y prueben
fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y demás
requisitos exigidos por la normativa para acceder al escalafón que se
solicita, desde el momento que hubiese comenzado a desempeñar las
tareas propias del escalafón al que pretende acceder;
II) que dicha transformación debe realizarse en el último grado
del escalafón respectivo;
III) que asimismo, la norma establece que la transformación en
ningún caso podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios
y que la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en
el cargo anterior y la del cargo al que accede, será asignada como una
compensación personal transitoria, que se ira absorbiendo en futuros
incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento
de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter
permanente cualquiera sea su nanciación, que otorguen en el futuro;
IV) que la presente transformación de cargo genera costo adicional;
V) que existe informe previo y favorable de la Ocina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Artículo 10 de la Ley Nº 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, en
la redacción dada por el Artículo 19 de la Ley Nº 19.996, de fecha 3 de
noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- SUPRÍMASE el siguiente cargo de la Unidad Ejecutora 004 del
Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, según detalle:
Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en
el Interior”
Nro. de
cargos Escalafón Grado Denominación Serie
1 C 1 Administrativo VI Administrativo
2
2º.- CRÉASE el siguiente cargo de la Unidad Ejecutora 004 del
Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, según detalle:
Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en
el Interior”
Nro. de
cargos Escalafón Grado Denominación Serie
1 A 4 Asesor X Profesional
3
3º.- DESÍGNASE por vía de regularización a la funcionaria Shirley
Corbo Villalba, Cédula de Identidad Nº 4.813.087-9, a partir de la fecha
de la presente Resolución, en el cargo creado, Escalafón “A”, Grado
04, Denominación Asesor X, Serie Profesional.
4
4º.- LA diferencia existente entre la retribución de la funcionaria
en el cargo anterior y el cargo al que accede, se asignará al objeto
del gasto 099.001 (partida proyectada) de la Unidad Ejecutora 001
“Dirección General de Secretaría” y signicará una partida a nanciar
de $ 47.364,17, a valores de enero de 2023, que incluirá aguinaldo y
cargas legales.
5
5º.- COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
5
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 9 “Industria de la Construcción
y Actividades Complementarias”, Sub Grupo 02, por el período
comprendido entre el 1º de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2026.
(3.542)
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la
ciudad de Montevideo, a los 11 días del mes de agosto de 2023,
estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE
LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Sub-Grupo 02 Capítulo B HORMIGÓN PREFABRICADO Y
HORMIGÓN PREMEZCLADO conformidad a lo dispuesto a las
siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación:
Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo
Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de
19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril
de 2005; Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008 y la Ley 18.566 de
Negociación Colectiva, modicada por la Ley N.º 20.145; comparecen
en representación del Sector Empleador el Ing. Alejandro Ruibal,
el Sr. Antonio Novino y el Dr. Ignacio Castiglioni con domicilio en
Andrés Martinez Trueba 1256, Ing. Manuel Rios, Sr. Wilson Baliño y
el Dr. Diego Falco, con domicilio en Soriano 1048, el Sr. Hugo Méndez
con domicilio en Bvar. España 2122 y el Ing. Gustavo Robayna con
domicilio en la calle Madame Curie esq. Henri Dunant Local 24 de
la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Daniel
Diverio, Javier Díaz, Pablo Argenzio, Pedro Porley, Richard Ferrerira y
Héctor Abad, con domicilio en la calle Yí Nº 1538; por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social los representantes del Poder Ejecutivo por
el Grupo 09 la Cra. Laura Mata, las Dras. Valeria Pisani y Ana Laura
Machado, Sr. Pablo Deus y Lic. Laura Mundemurra, con domicilio en

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