Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de agosto de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.248 - agosto 30 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23, 24 y 28 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 20.190
Autorízase la salida del país de una delegación de hasta 14 efectivos del
Ejército Nacional, a efectos de participar en la “2ª Fase de la Operación
Paraná III”, a realizarse en la ciudad de Foz de Iguazú, Paraná, República
Federativa del Brasil, entre el 12 y el 19 de agosto de 2023, retornando
al país una vez culminado el mismo.
(3.673*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de una delegación de
hasta 14 (catorce) efectivos del Ejército Nacional, a efectos de participar
en la “2ª Fase de la Operación Paraná III”, a realizarse en la ciudad de
Foz de Iguazú, Paraná, República Federativa de Brasil, entre el 12 y el
19 de agosto de 2023, retornando al país una vez culminado el mismo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 9 de agosto de 2023.
GUSTAVO OLMOS, 1er. Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 18 de Agosto de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza la salida del país de una delegación de hasta 14 (catorce)
efectivos del Ejército Nacional, a efectos de participar en la “2ª Fase de
la Operación Paraná III”, a realizarse en la ciudad de Foz de Iguazú,
Paraná, República Federativa del Brasil, entre el 12 y el 19 de agosto
de 2023, retornando al país una vez culminado el mismo.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
NICOLÁS ALBERTONI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Ley 20.191
Dispónese fomentar la radicación en Uruguay, de técnicos y profesionales
del sector de las Tecnologías de la Información que actualmente se
encuentran en el exterior, sean tanto extranjeros como nacionales.
(3.674*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Los técnicos y profesionales del sector de las
tecnologías de la información (TI) que se trasladen a la República
a efectos del cumplimiento de contratos de trabajo en relación de
dependencia con empresas con actividad regular y permanente en la
República que se ejecuten en el territorio nacional podrán optar, con
relación a las rentas del trabajo, por tributar el impuesto a las rentas de
los no residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción
anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneciarse del
sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no
existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.
Las referidas opciones podrán ejercerse siempre que se cumplan
las siguientes condiciones simultáneamente:
A) Ser extranjero o nacional y no haber vericado la residencia
scal en el país en los últimos cinco ejercicios scales previos
al traslado al territorio nacional.
B) Desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio
nacional. A tales efectos, se considerará que cumple con esta
condición cuando registre durante el año civil una presencia
física efectiva en el país de, al menos, 2/3 (dos tercios) de los
días.
Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la
totalidad del año civil, la presencia física efectiva referida se
calculará sobre el período de vigencia del o los contratos de
trabajo dentro de dicho año civil.
C) Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio
nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la
prestación de servicios vinculados directamente a la realización
de actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del
título 4 del Texto Ordenado 1996.
2
Artículo 2º.- El ejercicio de las opciones previstas en el artículo
anterior deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral
al amparo de este régimen. Las opciones podrán realizarse por única
vez y serán de aplicación para el año civil en que estas se veriquen
y durante los cuatro siguientes.
El cumplimiento de los extremos previstos en los literales B) y
C) del artículo anterior deberá vericarse en cada año civil, en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación. En caso de
incumplimiento, no se podrá continuar haciendo uso de las opciones
y se deberá tributar por el régimen general.
4Documentos Nº 31.248 - agosto 30 de 2023 | DiarioOficial
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IMPO
Si, posteriormente al ejercicio de las opciones, se produce la
desvinculación del trabajador, este continuará teniendo derecho
a la aplicación de las opciones dentro de los plazos referidos en el
inciso primero del presente artículo, siempre que continúe prestando
servicios exclusivamente en carácter de dependiente a empresas que
obtengan las rentas comprendidas en el literal S) del artículo 52 del
título 4 del Texto Ordenado 1996 y no transcurra más de un año entre
la desvinculación y la nueva vinculación laboral, salvo que se congure
el incumplimiento previsto en el inciso anterior.
En caso de que el trabajador resuelva renunciar anticipadamente
al régimen dispuesto en la presente ley, la referida renuncia tendrá
carácter irrevocable y comprenderá a ambos tributos.
Las opciones deberán formalizarse en la forma y condiciones que
establezca la reglamentación.
3
Artículo 3º.- Desígnanse responsables sustitutos del impuesto
a las rentas de los no residentes (IRNR) a los empleadores de
quienes hayan realizado las opciones a que reere el artículo 1º de
la presente ley.
4
Artículo 4º.- Las opciones a que reere el artículo 1º de la presente
ley regirán para los contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero
de 2025 inclusive.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16
de agosto de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 23 de Agosto de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
busca fomentar la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales
del sector de las Tecnologías de la Información que actualmente se
encuentran en el exterior, sean tanto extranjeros como nacionales.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES.
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Decreto 262/023
Reglaméntase la Ley 20.166, de fecha 13 de julio de 2023, por la que se
crea el “Fondo de Emergencia Hídrica”.
(3.671*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 23 de Agosto de 2023
VISTO: la Ley Nº 20.166, de 13 de julio de 2023, de creación del
“Fondo de Emergencia Hídrica”;
RESULTANDO: I) que por la norma citada se determinaron
fuentes de nanciamiento que nutren el referido Fondo a efectos
de atender diversas prestaciones y erogaciones consecuencia de la
emergencia hídrica declarada por el Decreto Nº 177/023, de 19 de
junio de 2023;
II) que asimismo la referida Ley estableció que la titularidad del
Fondo, así como su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO: que resulta necesario instrumentar el
funcionamiento del Fondo que se crea, así como establecer el
procedimiento a través del cual se administrará el mismo;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Las adquisiciones de bienes y servicios, que en
el marco de lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 20.166, de 13
de julio de 2023, fueran realizadas al amparo de lo establecido en el
numeral 10), literal D), del artículo 33 del T.O.C.A.F., en la redacción
dada por el artículo 314 de la Ley Nº 19.889, de fecha 9 de julio de
2020, quedarán exceptuadas del plazo previsto por el inciso segundo
del artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, así como
del límite máximo de afectación por esta causal, dispuesto por el inciso
cuarto del referido artículo.
2
ARTÍCULO 2º.- El Banco de Previsión Social comunicará al
Ministerio de Economía y Finanzas, mensualmente, la cantidad de
beneciarios y las prestaciones abonadas a causa de la emergencia
hídrica declarada.
Autorízase a dicha Secretaría de Estado a considerar dentro de
la asistencia mensual que se brinda al Banco de Previsión Social, la
atención con cargo al Fondo de Emergencia Hídrica, hasta el importe
correspondiente a las prestaciones abonadas.
3
ARTÍCULO 3º.- A n de evaluar la caída de la recaudación del
Banco de Previsión Social y de la Dirección General de Impositiva, el
Ministerio de Economía y Finanzas considerará indicadores mensuales
interanuales. Los resultados mensuales obtenidos serán aprobados
por resolución de esa Secretaría de Estado, y se atenderán con cargo al
Fondo de Emergencia Hídrica. Se computará dentro de este concepto,
toda acción puntual que signique una renuncia scal de carácter
Sectorial o general, tales como exoneraciones tributarias, aplazamientos
de pagos, entre otros.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a considerar
dentro de la asistencia mensual que se brinda al Banco de Previsión
Social los montos aprobados.
4
ARTÍCULO 4º.- Para la recepción de las donaciones en dinero, cuyo
objeto sea contribuir con el Fondo que se reglamenta, se habilitarán
cuentas en dólares y en pesos en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, las que serán comunicadas a la población a través de los
diferentes medios de difusión.
El Banco de la República Oriental del Uruguay brindará al
Ministerio de Economía y Finanzas, la información relacionada a
cada depósito recibido, incluyendo la identicación del depositante.
5
ARTÍCULO 5º.- La rendición de cuentas a presentar por el Poder
Ejecutivo ante la Asamblea General, será evaluada por la Auditoría
Interna de la Nación, la que considerará los aspectos procedimentales
de la administración del Fondo de Emergencia Hídrica, y la correcta
aplicación del mismo a los destinos previstos por la Ley que se
reglamenta.
6
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA
SILVEIRA; PABLO MIERES; KARINA RANDO; MARTÍN LEMA;
ROBERT BOUVIER.
5
Documen tos
Nº 31.248 - agosto 30 de 2023
DiarioOficial |
4
Resolución 214/023
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por
la actuación del grupo musical no residente “The Cure”, el 27 de
noviembre de 2023 en Antel Arena.
(3.641*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de Agosto de 2023
VISTO: la actuación del grupo musical no residente “The Cure”
el 27 de noviembre de 2023 en el Antel Arena;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 5 de junio de
2023;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical
no residente “The Cure” el 27 de noviembre de 2023 en el Antel Arena.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA
SILVEIRA.
5
Resolución 215/023
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación del grupo musical no residente “Divididos”, el 9 de diciembre
de 2023 en Antel Arena.
(3.642*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de Agosto de 2023
VISTO: la actuación del grupo musical no residente “Divididos”
el 9 de diciembre de 2023 en el Antel Arena;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 5 de junio de
2023;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical
no residente “Divididos” el 9 de diciembre de 2023 en el Antel Arena.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA
SILVEIRA.
6
Resolución 216/023
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación de la artista no residente denominada “Simone”, el 8 de
agosto de 2023 en el Auditorio Nacional del Sodre.
(3.643*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de Agosto de 2023
VISTO: la actuación de la artista no residente denominada
“Simone” a realizarse el día 8 de agosto del presente año en el Auditorio
Nacional del Sodre;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resolución de la Intendencia de Montevideo de fecha 29 de mayo de
2023;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación de la artista no
residente denominada “Simone” a realizarse el día 8 de agosto del
presente año en el Auditorio Nacional del Sodre.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA
SILVEIRA.

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