Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de septiembre de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.253 - setiembre 6 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 4 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 268/023
Modifícase el art. 23 del Decreto 268/020, de fecha 30 de setiembre
de 2020, que establece benecios transitorios para los vehículos de
pasajeros eléctricos y vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos, en el
marco de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998.
(3.869*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 30 de Agosto de 2023
VISTO: el Decreto Nº 268/020, de 30 de setiembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula el nuevo Régimen
de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, que otorga
benecios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que
cumplan ciertas características;
II) que el artículo 23 de la citada norma establece benecios
transitorios para los vehículos de pasajeros eléctricos y vehículos de
pasajeros y utilitarios eléctricos para ser arrendados por las empresas
cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer,
bajo determinadas características y condiciones;
III) que el citado artículo tiene vigencia hasta el 31 de agosto de
2023;
CONSIDERANDO: I) que la Política Energética establece objetivos
de eciencia energética en el sector transporte y que los mismos se
asocian a la incorporación de vehículos eléctricos;
II) que la Política Nacional de Cambio Climático requiere la
aplicación de instrumentos nancieros y scales para facilitar la
integración del enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático
y reducción de emisiones, alineada a la Política Energética;
III) que es conveniente mantener los beneficios tributarios a
proyectos de inversión que se encuentren alineados con la Política
Energética y la Política Nacional de Cambio Climático en el sentido
indicado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de
Promoción Industrial Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de
Inversiones. Promoción Industrial Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y
a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación
(COMAP) a que reere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 23 del Decreto Nº 268/020,
de 30 de setiembre de 2020, por el siguiente:
ARTÍCULO 23.- (Benecio temporario).- Para los proyectos de
inversión presentados al amparo del presente Decreto y hasta
el 31 de agosto de 2025, se considerará inversión elegible la
adquisición de:
a) vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente
eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor
o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos
deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.
La inversión a que reere este literal no se considerará elegible
para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la
opción prevista en el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado
1996.
b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización
exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía
gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora
por kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya
actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer,
siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito
de uso. Estos bienes deberán mantenerse en el activo jo por
el término de 4 (cuatro) años a partir de su incorporación.
La COMAP definirá requisitos y condiciones técnicas
adicionales pertinentes para esta inversión.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR
PAGANINI; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS; TABARÉ
VIERA.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Decreto 269/023
Fíjase el valor de la tarifa para los servicios de transporte suburbano, y
el precio por utilización de los servicios que cobra la empresa Kelir S.A.,
en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo “Baltasar Brum”.
(3.870*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Agosto de 2023
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos
de modicar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y
permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros
por carretera en líneas nacionales suburbanas;
RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto
Nº 380/022, de 30 de noviembre de 2022;
II) que se ha recogido lo establecido en el Acta del Consejo de
Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
el 7 de julio de 2022, donde se indica que corresponde un aumento
nominal del 3% a partir del 1º de junio de 2023;
III) que se ha recogido lo establecido en el Acta del Consejo de
4Documentos Nº 31.253 - setiembre 6 de 2023 | DiarioOficial
Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
el 7 de julio de 2022, donde se indica que corresponde un ajuste por
la diferencia entre la inación observada y los aumentos otorgados
entre el 1º de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023, resultando dicho
ajuste de un 0,95%;
IV) que se ha recogido lo establecido en el Acta del Consejo de
Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el
7 de julio de 2022, donde se indica que corresponde el pago de 5,43%
por concepto de correctivo pendiente de recuperación por el período
comprendido entre el 1º de setiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021,
estableciéndose en el Acta de 6 de junio de 2023 que la primera cuota
será de 3,5% a partir del 1º de junio de 2023;
V) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de
Economía y Finanzas, ha realizado los estudios necesarios para
determinar las modicaciones que corresponde introducir a la actual
tarifa de los referidos servicios adicionando un 1,90% hasta el 31 de
diciembre de 2023;
CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, entiende que corresponde modicar la tarifa de los
servicios suburbanos;
II) que asimismo corresponde modicar los precios vigentes por
la utilización de los servicios de andenes en la Terminal de Ómnibus
Suburbana Baltasar Brum;
III) que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención previa que le compete;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 7º del
Decreto Nº 574/974, de 24 de julio de 1974, en lo que reere a la política
nacional de transporte;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores
de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio
operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se ja en $ 91,11
(pesos uruguayos noventa y uno con once centésimos).
2
Artículo 2º.- Fíjase en $ 117,61 (pesos uruguayos ciento diecisiete
con sesenta y un centésimos) el precio por utilización de servicios de
andenes (Toque), que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de
Ómnibus Suburbana de Montevideo Baltasar Brum, a las empresas de
transporte que hagan uso de la misma.
3
Artículo 3º.- Establécese que el presente Decreto comenzará a regir
a partir de la hora cero pasadas 48 (cuarenta y ocho) horas de su rma.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación
nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSÉ LUIS FALERO; AZUCENA
ARBELECHE.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
3
Resolución 9/023
Establécese el cierre de la temporada de pesca dirigida a la especie
calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.
(3.887*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo el cierre de la temporada de pesca dirigida a
la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común
de Pesca.
Resultando:
Que, de acuerdo al asesoramiento técnico recibido por la Comisión,
resulta necesario proteger las actuales concentraciones de ejemplares
juveniles de la especie para la temporada extractiva 2024.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese la pesca dirigida a la especie calamar (Illex
argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 31 de agosto de
2023.
Artículo 2º) Considérese la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 31 de agosto de 2023
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidenta CTMFM; Capitán
de Navío (R) Zapicán Bonino, Vicepresidente CTMFM.
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Documen tos
Nº 31.253 - setiembre 6 de 2023
DiarioOficial |
Librería IMPO
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE LAVALLEJA
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
4
Resolución 591/023
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan,
las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
(3.885)
RESOLUCION Nº 591/023
Minas, 4 de Septiembre de 2023
VISTO: Las detecciones efectuadas por los equipos de scalización,
y/o inspectores de tránsito.
RESULTANDO:I) Que el cuerpo inspectivo constató las
infracciones de tránsito que surgen del listado que se adjunta.
II) Que se dió vista personal de estas actuaciones a los interesados
propietarios de los vehículos.
ATENTO: a las facultades delegadas por Resolución Nº 5792/2020,
La Dirección de Tránsito de la Intendencia Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya
matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas dispuestas en
base a las infracciones constatadas.
Matricula INFRACCIÓN UR
PAA 1450 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
PAV 2084 No acatar disposiciones de la autoridad encargada
de scalizar 2
PAV 1913 Darse a la fuga desobedeciendo indicación
autoridad competente 3
PAV 1913 No acatar disposiciones de la autoridad encargada
de scalizar 2
PAV 1913 No dar preferencia a vehículos que aparezcan por
la derecha 1
PAV 1913 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
PAV 1913 Circular sin encender luces reglamentarias 3
PAA 2169 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
PAV 2444 Circular sin casco protector en moto 3
PAV 2444 Circular sin chaleco reectivo 0,5
PAE 625 Circular sin chaleco reectivo 0,5
PAV 2363 Darse a la fuga desobedeciendo indicación
autoridad competente 3
PAV 2363 Circular contramano 2
PAV 2363 No acatar disposiciones de la autoridad encargada
de scalizar 2
PAV 2363 No aminorar marcha en cebra o establecimientos
de enseñanza 2
PAV 2363 No dar preferencia a vehículos que aparezcan por
la derecha 1
PAV 2363 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
PAV 2363 Circular sin chaleco reectivo 0,5
PAC 1619 Estacionar en zona prohibida 1
PAC 2542 Estacionar en zona prohibida 1
PAK 442 Circular sin casco protector en moto 3
PSA 1931 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
PAB 8224 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
PAB 2622 Estacionar en zona prohibida 1
PTP 1417 Estacionar en zona prohibida 1
PTP 1238 Estacionar en zona prohibida 1
PTP 1775 Estacionar en zona prohibida 1
PTP 1776 Estacionar en zona prohibida 1
PAC 2059 Estacionar en zona prohibida 1
PPA 1265 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
PAR 042 Circular sin chaleco reectivo 0,5
PAB 3242 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
PSA 2095 Estacionar en zona prohibida 1
PAV 2509 Circular sin encender luces reglamentarias 3
PAV 2509 Circular con placas matrículas alteradas 3
PAV 2509 Circular sin chaleco reectivo 0,5
PAU 817 Circular con placas matrículas alteradas 3
PAU 817 Circular sin chaleco reectivo 0,5
BEB 0823 Estacionar en zona prohibida 1
GCA 1319 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
BEC 1168 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
MAI 1754 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
AAK 9218 Estacionar en zona prohibida 1
LEA 1973 Estacionar en zona prohibida 1
BEM 552 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
BEM 552 Circular sin chaleco reectivo 0,5
ATA 3517 Estacionar en zona prohibida 1
ATP 4907 Estacionar en zona prohibida 1
IAF 5029 Estacionar en zona prohibida 1
BCA 2217 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
B 803639 Estacionar en zona prohibida 1
OAA 2274 Circular en vehículo que no esté en
reglamentación 3
OAA 2274 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
SBW 2939 Estacionar en zona prohibida 1
B 708277 No acatar disposiciones de la autoridad encargada
de scalizar 2
B 708277 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
LMA 2016 No acatar disposiciones de la autoridad encargada
de scalizar 2
SCN 1917 Estacionar contramano 1
B 576708 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
QAF 2089 Estacionar en zona prohibida 1
SCF 5099 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
AAR 6075 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
EMB 7713 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
SBG 9250 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
OAC 4142 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
B 108459 Circular contramano 2
BFA 0872 Estacionar en zona prohibida 1
SIF 276 Circular sin luces reglamentarias 3
SMQ 969 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
B 571526 Circular sin luces reglamentarias 3
B 571526 Circular sin cinturón de seguridad 3
B 129683 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
OTP 2905 Estacionar en zona prohibida 1
OTP 2921 Estacionar contramano 1
DVE 1375 Estacionar en zona prohibida 1
MAH 3037 Estacionar en zona prohibida 1
BCF 823 Circular con escape abierto o emitir ruidos 2
BCF 823 Circular en vehículo que no esté en
reglamentación 3
BCF 823 Circular sin chaleco reectivo 0,5
B 547878 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
B 205398 Estacionar en zona prohibida 1
Artículo 2º.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus
efectos.
Artículo 3º.- Comuníquese.

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