Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de septiembre de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.255 - setiembre 8 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 6 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de AGOSTO
de 2023 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de JULIO
de 2023.
(3.916*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
El ÍNDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de Agosto de
2023 con base octubre 2022, es 103,03.
El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Julio de 2023 con
base julio 2008, es 443,41.
Por más información: hps://www.gub.uy/instituto-nacional-
estadistica/
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 270/023
Autorízase la ampliación del tope del procedimiento de compra directa
para la URSEC, en el marco de lo dispuesto por el art. 44 del TOCAF.
(3.918*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 5 de Setiembre de 2023
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para ampararse a las
disposiciones contenidas en el artículo 44 del Texto Ordenado de la
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
RESULTANDO: que dicha Unidad Reguladora solicita ampararse
al régimen establecido en la norma citada, exclusivamente en relación
al monto de compra directa ampliada;
CONSIDERANDO: I) que la disposición mencionada en el Visto,
ja montos ampliados para las contrataciones que realicen los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial
y comercial del Estado y habilita al Poder Ejecutivo a que, con el
asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y
previo dictamen del Tribunal de Cuentas, autorice este régimen, total
o parcialmente, a otros organismos públicos que lo soliciten, siempre
que cumplan dichos requisitos y sea conveniente por razones de buena
administración;
II) que se recabó el informe favorable de la Agencia Reguladora
de Compras Estatales (ARCE) sobre la conveniencia y oportunidad
de acceder a la solicitud presentada;
III) que por Resolución Nº 1878 del Tribunal de Cuentas de fecha
12 de julio de 2023, no se formularon observaciones, indicándose que se
tengan presente las recomendaciones señaladas en los Considerandos
5 y 6 de la referida resolución;
IV) que en consecuencia se entiende conveniente autorizar la
ampliación del tope del procedimiento de compra directa para el
referido organismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada
ut supra;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Amplíase para la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) el tope de compra directa, hasta el
establecido por el artículo 44 del Texto Ordenado de la Contabilidad
y Administración Financiera del Estado (TOCAF).
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSÉ LUIS
FALERO.
3
Decreto 271/023
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2024, la devolución de 9 puntos de
IVA, aplicable a las operaciones vinculadas al turismo, en el marco de lo
dispuesto por el art. 1º del Decreto 318/021, de fecha 22 de setiembre
de 2021.
(3.919*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Setiembre de 2023
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley Nº
17.934, de 26 de diciembre de 2005, de establecer una rebaja del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones
vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe
mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos;
RESULTANDO: I) que en el ejercicio de la referida facultad se dictó
el Decreto Nº 318/021, de 22 de setiembre de 2021, que jó la reducción
señalada en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1º de octubre de
2021 y el 30 de abril de 2022;
II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades,
extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de setiembre de 2023, de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 122/023, de 14 de abril de
2023;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente matener la rebaja
en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2024, con el objetivo de continuar
impulsando la actividad en el sector turístico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

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