Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de septiembre de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.258 - setiembre 13 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 11 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 217/023
Dispónese que los cueros frescos producidos en las plantas de faenas
habilitadas por el MGAP podrán ser inspeccionados por el personal
destacado en la Inspección Veterinaria Ocial.
(4.036*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 7 de setiembre 2023
DGSG/Nº 217/2023
VISTO: la necesidad de optimizar los recursos humanos existentes
de esta Dirección General;
RESULTANDO: I) el artículo 15 de la Ley Nº 3.606 de 13 de abril
de 1910 dispone que todos los animales y productos de origen animal
que deban ser exportados serán inspeccionados por el personal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos;
II) que la exportación de cueros debe ser controlada por personal
inspectivo, siendo realizada esta tarea en forma exclusiva por la
División Sanidad Animal;
CONSIDERANDO: I) conveniente, optimizar el proceso
de inspección de los productos mencionados; autorizando a los
inspectores destacados en las Inspecciones Veterinarias Ociales de
los establecimientos de faena habilitados a inspeccionar los cueros
allí producidos;
II) necesario, actualizar el formato del acta de inspección a estos
efectos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley Nº 18.362
de fecha 6 de octubre de 2008 Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
22 de abril de 2021:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Los cueros frescos producidos en las plantas de faenas
habilitadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca podrán ser inspeccionados por el personal destacado en
la Inspección Veterinaria Ocial. No obstante, y si el volumen
de trabajo así lo requiere, podrán solicitar la asistencia a la
División Sanidad Animal a dichos efectos.
2) Apruébese el modelo de acta de inspección el cual se adjunta
y forma parte integrante de la presente resolución.
3) Comuníquese a la División Sanidad Animal y a la División
Industria Animal y por su intermedio a los establecimientos
de faena habilitados.
4) Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dr. Diego De Freitas Neo, Dirección General.
El Acta de Inspección se encuentra publicada en hps://www.gub.
uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
2
Resolución 233/023
Desígnase como Director Departamental de Salud de Durazno del
Ministerio de Salud Pública, al Dr. Pedro Javier Bessonart Iruleguy.
(4.035)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 7 de Setiembre de 2023
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director de la
Dirección Departamental de Salud de Durazno del Ministerio de
Salud Pública;
CONSIDERANDO: que el Dr. Pedro Javier Bessonart Iruleguy,
reúne las condiciones requeridas para el desempeño del citado cargo;
ATENTO: a lo establecido por el Artículo 60º, Inciso 4º de la
Constitución de la República y el Artículo 282º de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase como Director Departamental de Salud de Durazno
del Ministerio de Salud Pública, al Dr. PEDRO JAVIER BESSONART
IRULEGUY (C.I. 3.734.141-7) (C.C. RAB21799).
2
2º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
3
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”,
Sub Grupo 12 “Transporte aéreo de personas y de cargas, regular o
no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto”, Capítulo
“Aeroaplicadores”, por el período comprendido entre el 1º de julio de
2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.018)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo,
a los 30 días del mes de agosto de 2023, reunido el Consejo de Salarios
del Grupo N.º 13, “Transporte y Almacenamiento” y el Consejo de
Salarios del Grupo 13, sub-grupo N.º 12 “Transporte Aéreo de personas
y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de
4Documentos Nº 31.258 - setiembre 13 de 2023 | DiarioOficial
aeropuerto”, Capítulo “Aeroaplicadores” integrado: POR EL PODER
EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic.
Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Por el Grupo
13, los Dres. Anibal de Olivera y Cyro Pereira y por el Grupo 13, sub-
grupo 12, capítulo “Aeroaplicadores”, el Dr. Marcelo Dominguez y el
Sr. Marcelo Oliver. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Por el Grupo 13,
los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo y por el Grupo 13, sub-grupo 12,
capítulo “Aeroaplicadores” los Sres. Alvaro Robledo y Carlos Abae.
RESUELVEN QUE:
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará
el período comprendido entre el 1º de julio de 2023 y el 30 de junio
de 2025.
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas
y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 “Transporte y
Almacenamiento”, Sub-grupo 12, “Transporte Aéreo de personas y
de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de
aeropuerto”. Capítulo “Aeroaplicadores”.
TERCERO: Ajustes Salariales:
I) El correctivo final correspondiente al Acuerdo del 1º de
septiembre de 2021 fue recogido por Acta de Consejo de Salarios del
12 de julio de 2023.
II) Las partes dejan constancia que el salario real perdido pendiente
de recuperación (por el período julio 2020- junio 2021) es de 3,17% que
se recupera en un 100% durante la vigencia del presente en tres cuotas
(1.01047 * 1.01047 * 1.01047).
II) Ajuste salarial 1º de julio de 2023. Se establece, con vigencia
a partir del 1º de julio de 2023, un incremento salarial del 2,7% por
concepto de inación proyectada (01.07.2023 - 31.12.2023), sobre los
salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023.
III) Ajuste salarial 1º de enero 2024: Se establece, con vigencia a
partir del 1º de enero de 2024, un incremento salarial de 5,49%, sobre
los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes
de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 4.4% por concepto de inflación proyectada (01.01.2024 -
30.06.2024).
b. 1.047% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
IV) Ajuste salarial 1º de julio 2024: Se establece, con vigencia a
partir del 1º de julio de 2024, un incremento salarial, sobre los salarios
nominales al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los
siguientes items:
a. 1.3% por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 -
31.12.2024).
b. 1.047% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
c. En caso de corresponder un porcentaje por concepto de correctivo
resultante de la comparación entre la inación proyectada durante el
período 01.07.2023 - 30.06.2024 (7.22%) y la efectivamente registrada
en dicho período.
V) Ajuste salarial 1º de enero 2025. Se establece, con vigencia a
partir del 1º de enero de 2025 un incremento salarial de 5,29% sobre
los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024, resultante
de la acumulación de los siguientes items:
a. 4,2% por concepto de inflación proyectada (01.01.2025 -
30.06.2025).
b. 1.047% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
CUARTO: Correctivo nal: El 1º de julio de 2025 se aplicará si
corresponde un ajuste salarial adicional por concepto de aplicación de
correctivo por la comparación entre la inación proyectada durante el
período 01.07.2024 al 30.06.2025 (5.55%) y la efectivamente registrada
en el mismo.
QUINTO: Las empresas y sus respectivos trabajadores pilotos
podrán optar por una remuneración equivalente al 15% de las sumas
facturadas en relación a los vuelos realizados individualmente por
cada piloto.
SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Si la inación medida en años
móviles al 1º de enero de cada año supera el 10% cualquiera de las
partes podrá solicitar la convocatoria de los Consejos de Salarios a
efectos de una nueva negociación.
SÉPTIMO: Leída que fue se ratica y rma en señal de conformidad
en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE LAVALLEJA
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
4
Resolución 605/023
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan,
las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
(4.011)
RESOLUCION Nº 605/023
Minas, 8 de Septiembre de 2023
VISTO: Las detecciones efectuadas por los equipos de scalización,
y/o inspectores de tránsito.
RESULTANDO: I) Que el cuerpo inspectivo constató las
infracciones de tránsito que surgen del listado que se adjunta.
II) Que se dió vista personal de estas actuaciones a los interesados
propietarios de los vehículos.
ATENTO: a las facultades delegadas por Resolución Nº 5792/2020,
La Dirección de Tránsito de la Intendencia Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya
matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas dispuestas en
base a las infracciones constatadas.
Matricula INFRACCIÓN UR
BEL 233 Circular sin luces reglamentarias 3
BEL 233 Circular sin chaleco reectivo 0,5
OAA 5325 Conducir sin estar habilitado 3
SAS 5307 Conducir sin estar habilitado 3
SAW 4077 Circular con placas matriculas alteradas 3
DAX 570 Conducir sin estar habilitado 3
DAX 570 Circular sin chaleco reectivo 0,5
BDS 652 Conducir sin estar habilitado 3
PAV 0273 Conducir sin estar habilitado 3
PAV 0273 Darse a la fuga desobedeciendo indicación
autoridad competente 3
PAV 0273 Circular sin placas matrículas 2
PAV 0273 Circular en vehículo que no esté en
reglamentación 3
PAV 0273 Circular sin llevar consigo libreta de propiedad
del vehículo 2
PAV 0273 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
PAV 0273 Circular sin encender luces reglamentarias 3
PAV 0273 No tomar precauciones frente al cruce de
peatones 2
PAV 0273 Circular sin chaleco reectivo 0,5
PAC 6090 Circular con placas matrículas alteradas 3
PAV 1938 Circular contramano 2
PAA 9278 Circular sin cinturón de seguridad 3
PAV 2509 Conducir sin estar habilitado 3
PAQ 549 Conducir sin estar habilitado 3
PVA 460 Circular sin luces reglamentarias 3
PVA 460 Conducir sin estar habilitado 3
PVA 460 Exceso de velocidad 4
PVA 460 Darse a la fuga desobedeciendo indicación
autoridad competente 3
PVA 460 Circular si llevar consigo libreta de propiedad
del vehículo 2
PVA 460 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
PVA 460 Circular sin encender luces reglamentarias 3
PVA 460 Circular sin casco protector en moto 3
PVA 460 Circular sin chaleco reectivo 0,5
BCI 556 Conducir sin estar habilitado 3
BCI 556 Circular sin placas matrículas 3
BCI 556 Circular sin encender luces reglamentarias 3
BCI 556 Circular sin chaleco reectivo 0,5
5
Documen tos
Nº 31.258 - setiembre 13 de 2023
DiarioOficial |
ARO 469 Conducir sin estar habilitado 3
BFB 142 Circular sin luces reglamentarias 3
BFB 142 Conducir sin estar habilitado 3
BFB 142 Circular sin llevar consigo libreta de propiedad
del vehículo 2
B 108324 Conducir sin estar habilitado 3
B 108324 Circular sin chapa matrícula 2
B 108324 Circular sin llevar consigo libreta de propiedad
del vehículo 2
B 108324 Circular con chapas alteradas 3
SAH 9391 Conducir sin estar habilitado 3
BFI 683 Conducir sin estar habilitado 3
BFI 683 Exceso de velocidad 3
BFI 683 Darse a la fuga desobedeciendo indicación
autoridad competente 3
BFI 683 Circular sin llevar consigo libreta de propiedad
del vehículo 2
BFI 683 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
BFI 683 Circular sin casco protector en moto 3
BFI 683 Circular sin chaleco reectivo 0,5
SBL 5474 Circular con placas matrículas alteradas 3
AAX 9434 Conducir sin estar habilitado 3
EBL 0633 Circular sin encender luces reglamentarias 3
EBL 0633 Circular sin chaleco reectivo 0,5
DEM 186 Circular en vehículo que no esté en
reglamentación 3
BDJ 761 Conducir sin estar habilitado 3
DCD 0499 Conducir sin estar habilitado 3
BCS 495 Conducir sin estar habilitado 3
EPI 281 Conducir sin estar habilitado 3
ASS 410 Conducir sin estar habilitado 3
ASS 410 Circular sin llevar consigo libreta de propiedad
del vehículo 2
ASS 410 Circular sin casco protector en moto 3
ASS 410 Circular sin chaleco reectivo 0,5
SCO 3908 Conducir sin estar habilitado 3
PAV 2096 Conducir sin estar habilitado 3
PAV 2096 Circular sin llevar consigo libreta de propiedad
del vehículo 2
PAC 4969 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
PSB 0495 Conducir sin estar habilitado 3
PAM 447 Conducir sin estar habilitado 3
PZA 197 Conducir sin estar habilitado 3
PZA 197 Circular sin llevar consigo libreta de propiedad
del vehículo 2
PAB 8590 Circular contramano 2
PAV 2761 Circular en vehículo que no esté en
reglamentación 3
PAV 2761 Circular sin chaleco reectivo 0,5
PAV 1258 Circular sin chaleco reectivo 0,5
PAC 6382 Conducir sin estar habilitado 3
PAK 324 Conducir sin estar habilitado 3
PAU 878 Conducir sin estar habilitado 3
PAV 2037 Conducir sin estar habilitado 3
PAV 2037 Circular sin llevar consigo libreta de propiedad
del vehículo 2
PAV 2037 Circular sin chaleco reectivo 0,5
PAC 1819 Conducir sin estar habilitado 3
PAV 2548 Circular sin casco protector en moto 3
PAQ 644 Conducir sin estar habilitado 3
PAV 2834 Imprudencia en el manejo de un vehículo 3
PAV 1976 Circular sin luces reglamentarias 3
PAV 1976 Conducir sin estar habilitado 3
PAV 1976 Circular sin placas matrículas 3
PAV 1976 Circular en vehículo que no esté en
reglamentación 3
PAV 1976 Circular sin llevar consigo libreta de propiedad
del vehículo 2
PAV 1976 Circular sin chaleco reectivo 0,5
PAO 836 Conducir sin estar habilitado 3
PAO 836 Circular sin llevar consigo libreta de propiedad
del vehículo 2
PAO 836 Circular con placas matriculas alteradas 3
PAV 1671 Conducir sin estar habilitado 3
PSB 0337 Conducir sin estar habilitado 3
PSB 0337 Circular sin casco protector en moto 3
Artículo 2º.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus
efectos.
Artículo 3º.- Comuníquese.
Realizado por: CAROLINA PERDOMO(08/09/2023)
Exp:
Documento: 2023-151506
ESTA ACTUACIÓN NO TIENE FIRMAS DIGITALES.
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
CENTRO DE GESTIÓN DE MOVILIDAD
5
Resolución 1.337/023
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan,
las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
(4.030)
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
Montevideo, 7 de septiembre de 2023
VISTO: Las detecciones efectuadas por los equipos de scalización,
y/o inspectores de tránsito.
RESULTANDO:
I) Que el cuerpo inspectivo constató las infracciones de tránsito
que surgen del listado que se adjunta;
II) Que se dió vista personal de estas actuaciones a los interesados
propietarios de los vehículos;
CONSIDERANDO:
I) Lo dispuesto en el artículo D.723 del Digesto Departamental
en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito
y Transporte”.
El Director Interino del Departamento de Movilidad
RESUELVE
Artículo 1º.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya
matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas dispuestas en
base a las infracciones constatadas.
Matrícula Artículo Valor
en UR
AAE 9172 ART. 1/148/3: SIN CINTURON DE SEG 1
AAE 9172 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 10
AAJ 7026 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
AAJ 7026 ART. 1/111/A: ESTACIONAR EN DOBLE FILA 5
AAK 6522 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
AAK 6522 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
AAR5182 ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad 12
AAR5182 ART. 1/35: PLACAS MAL ESTADO O NO VISIBLE 0,99
ARM057 ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad 12
ARM057 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
ARY 378 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
ARY 378 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
ARY 378 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
ASH 173 ART. 1/34: SIN PLACAS DE MATRICULA 0,99
ASH 173 ART. 1/5/A: USO INDEBIDO ACERA 4
ASH 173 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
ASX 862 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
ASX 862 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 4
ATE 220 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
ATE 220 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
ATE 220 ART. 01/2: DESOB A DISPOSICION 1,48
AUO909 ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad 12
AUO909 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
AUU 863 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
AUU 863 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 4
AUZ 440 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
AUZ 440 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
AVH 8220 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 10

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