Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de septiembre de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.259 - setiembre 14 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 12 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 511/023
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno, las
ENMIENDAS que se determinan.
(4.105*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
11 SEP. 2023
RESOLUCIÓN Nº 511 - 2023
2022-3-41-0001092
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
RESULTANDO: I) Que por Resoluciones Nº 452/021 de 27/10/021,
Nº382/019 de 7/08/019, Nº 343/018 de 8/08/018 y Nº 456/017 de 8/11/017
se aprobaron las enmiendas a los reglamentos que se detallan:
- LAR 91 ENMIENDA 12, Segunda Edición, mayo 2021
- LAR 91 ENMIENDA 9, Primera Edición, noviembre 2018
- LAR 91 ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 119 ENMIENDA 6, Segunda Edición, diciembre 2020
- LAR 119 ENMIENDA 5, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 121 ENMIENDA 11, Segunda Edición, mayo 2021
- LAR 121 ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 129 ENMIENDA 2, Segunda Edición, diciembre 2020
- LAR 129 ENMIENDA 1, Primera Edición, noviembre 2016
- LAR 135 ENMIENDA 10, Segunda Edición, diciembre 2020
- LAR 135 ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017,
- LAR 175 ENMIENDA 5, Segunda Edición, diciembre 2020 y
- LAR 175 ENMIENDA 4, Primera Edición, diciembre 2017;
II) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de
la Seguridad Operacional (SRVSOP) cuenta en su sitio web ocial con
la publicación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
actualizados así como con sus correspondientes enmiendas,
pertenecientes al conjunto LAR/OPS a saber:
- LAR 91 ENMIENDA 14, Segunda Edición, diciembre 2022
- LAR 119 ENMIENDA 8, Segunda Edición, diciembre 2022
- LAR 121 ENMIENDA 13, Segunda Edición, enero 2023
- LAR 129 ENMIENDA 3, Segunda Edición, diciembre 2022
- LAR 135 ENMIENDA 12, Segunda Edición, diciembre 2022 y
- LAR 175 ENMIENDA 6, Segunda Edición, diciembre 2022;
III) Que el numeral 1º de la Resolución 477-2016, de 17 de octubre
de 2016, se establecieron los requisitos prescriptivos en materia de
gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones a que reeren los
Capítulos N del LAR 121 y F del LAR 135, lo que se ha mantenido
hasta la fecha.
IV) Que la Resolución Nº 452 -2021 de 27 de octubre de 2021 en su
numeral 2º modicó, para el LAR 91, las disposiciones del Resuelve
de la Resolución Nº 382-2019 de 7 de agosto de 2019 bajo el título de
“OPERACIONES ESPECIALES”, cuya nueva redacción se incorporó
como Apéndice 1 de dicha resolución.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso de
adecuación normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas
latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para
la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con
las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la
adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/OPS, que se detallan:
a) ENMIENDA 14, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 91 -
Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte
II Aviones Grandes y Turborreactores.
b) ENMIENDA 8, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 119 -
Certicación de explotadores de servicios aéreos.
c) ENMIENDA 13, Segunda Edición, Enero 2023, LAR
121 - Requisitos de operación, operaciones domésticas e
internacionales regulares y no regulares.
d) ENMIENDA 12, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR
135 - Requisitos de operación, operaciones domésticas e
internacionales
e) ENMIENDA 6, Segunda Edición Diciembre 2022 LAR 175
“Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea”
II) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la
incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es
cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales
necesariamente deben ser contempladas en forma individual por
la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En tal sentido la presente
resolución mantiene particularidades correspondientes a nuestro país
en la materia especíca y al mismo nivel reglamentario.
III) Que resulta conveniente para nuestro país continuar
manteniendo las disposiciones establecidas en el numeral 1º de
la Resolución 477-2016, de 17 de octubre de 2016, referente a los
requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y descanso de
las tripulaciones, Capítulo N, LAR 121 y Capítulo F, LAR 135.
IV) Que resulta conveniente también mantener lo dispuesto por la
Resolución Nº 452 -2021 de 27 de octubre de 2021, numeral 2º respecto
de la redacción de las denominadas “OPERACIONES ESPECIALES”,
que se incorporaron como Apéndice 1 de la citada Resolución y se
mantienen como Apéndice 1 en la presente.
V) Que resultan favorables los informes de los Inspectores de la
Dirección de Seguridad Operacional a n de que los reglamentos del
conjunto LAR/OPS sean integrados a las regulaciones nacionales
(folios 13 a 16)
VI) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020,
aprobado por Resolución Nº 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados
reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica
durante 30 días (folio 5 y 6)
VII) Que durante dicho periodo de consulta se recibió un
solo aporte de la comunidad aeronáutica, referente a la eventual
modicación de las disposiciones de la Sección 91.210 respecto del
plan de vuelo y la adopción - en su lugar - de una redacción similar
a la utilizada en el DAN 91 de Chile (folio 17). Dicha propuesta fue
oportunamente evaluada, resolviéndose generar una nota de estudio
y volver a considerarla en la próxima revisión de la normativa en
cuestión, según surge de Acta incorporada a folio 18 y 19.
VIII) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944, raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de
5
Documen tos
Nº 31.259 - setiembre 14 de 2023
DiarioOficial |
23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros Nº 1.808
de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la
ENMIENDA 14, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 91 “Reglas
de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones
Grandes y Turborreactores”, emitido por el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP),
el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir
de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
2º) MANTIÉNESE para el LAR 91 sin perjuicio de lo dispuesto
en el numeral anterior, adicionalmente para nuestro país en la
materia especíca y al mismo nivel reglamentario, el Apéndice 1 de
la Resolución Nº 452 - 2021 de 27 de octubre de 2021, bajo el título de
“OPERACIONES ESPECIALES” y que se agrega a la presente con la
misma denominación.
3º) La reglamentación que se aprueba por los numerales 1º y 2º,
sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 12, Segunda Edición, Mayo
2021 LAR 91.
4º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno
la ENMIENDA 8, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 119
“Certicación de explotadores de servicios aéreos”, emitido por el
SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional,
a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
5º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 4º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 6, Segunda Edición, Diciembre 2020,
LAR 119.
6º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la
ENMIENDA 13, Segunda Edición, Enero 2023, LAR 121 “Requisitos
de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y
no Regulares”, emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web
de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial.
7º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 6º, sustituye
en su totalidad a la Enmienda 11, Segunda Edición, Mayo 2021, LAR
121.
8º) MANTIÉNESE para nuestro país, las disposiciones establecidas
en el numeral 1º de la Resolución Nº 477-2016, de 17 de octubre de
2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de gestión de
fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo N, LAR 121.
9º) APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno
la ENMIENDA 12, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 135
“Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales
Regulares y no Regulares”, emitido por el SRVSOP el cual se encuentra
en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación
de la presente Resolución en el Diario Ocial.
10º) MANTIÉNESE para nuestro país, las disposiciones
establecidas en el numeral 1º de la Resolución Nº 477-2016, de 17 de
octubre de 2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de
gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo F, LAR 135.
11º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 10º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 10, Segunda Edición, Diciembre
2020, LAR 135.
12) APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la
ENMIENDA 6 Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 175 “Transporte
sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea”, emitido por el
SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional,
a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
12º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 12º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 5, Segunda Edición, Diciembre 2020,
LAR 175.
13º) Para la actualización de los LAR 91(14), 119 (8), 121(13), 129
(3),135 (12) y 175 (6) que se aprueban, se adoptarán oportunamente y
mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o
nuevas ediciones que emita el SVRSOP.
14º) DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que
se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se
incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
15º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la
Ocina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos
nancieros pertinentes.
16º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución
al Director General de Aviación Civil y al Director General de
Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión
en las áreas de su competencia.
17º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
18º) Pase a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.)
para conocimiento, registro y trazabilidad.
19º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio la página web ocial
de la DINACIA, hps://www.dinacia.gub.uy
20º) La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la
que gestione la publicación de la presente en el Diario Ocial así como
su publicación en el sitio web de la DINACIA.
21º) Por Secretaría Reguladora de Trámite procédase a la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 15º, 16º, 17º y 18º.
22º) Cumplido, por Secretaria Reguladora de Trámites, archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.) LIC.
LEONARDO BLENGINI.
LB/jp/sc
APENDICE 1 *
LAR 91 “Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves;
Parte II Aviones Grandes y Turborreactores”,
*Originalmente Aprobado por Resolución Nº 382 - 2019 de 07 de agosto
de 2019 y en la redacción dada por el numeral segundo de la Resolución
Nº 452 -2021 de 27 de octubre de 2021.
OPERACIONES ESPECIALES
De acuerdo a las características especiales de determinadas
aeronaves, las mismas podrán partir o aterrizar en aeródromos,
helipuertos o helipuntos, especialmente habilitados o en áreas de
operación eventual.
Las áreas de operación eventual no constituyen aeródromos,
helipuertos o helipuntos y por tanto no requieren de habilitación
previa, y son de uso temporal y restringido para las operaciones de
aeronaves de características especiales.
La operación en las áreas de operación eventual se funda en las
especiales características de dichas aeronaves y en lo previsto en el
Art. 10 del Código Aeronáutico in ne.
(a) Remolcadores de Planeadores y Planeadores
(1) La determinación de las áreas de operación eventual, su
adecuación y la operación en las mismas es responsabilidad
solidaria de los pilotos y los explotadores de las aeronaves
involucradas en la operación.
(2) Nadie puede operar una aeronave en un área de operación
eventual, a menos que:
(i) Ninguna norma legal o reglamentaria prohíbe el uso
del área seleccionada.
(ii) La operación sea realizada por única vez, o por un
período denido de tiempo y de forma tal que no se
torne rutinaria o frecuente.
(iii) El legítimo tenedor del predio otorgue su consentimiento;
excepto para el caso del aterrizaje de un planeador.
(iv) El área a ser utilizada cumple con las exigencias
necesarias para una operación segura de las aeronaves
en su máxima perfomance, de acuerdo a los Manuales
de Vuelo de las mismas, o a falta del estos, con las
limitaciones establecidas en los Certicados de Tipo;
(v) Se mantenga contacto bilateral con el Control de
Tránsito Aéreo, si se encuentra dentro de un área
controlada.
(3) La DINACIA establecerá los procedimientos y plazos, en los
cuales los responsables de este tipo de operación deberán
informar de las mismas.
(b) Helicópteros
(1) Áreas de Operación Eventual.
6Documentos Nº 31.259 - setiembre 14 de 2023 | DiarioOficial
a) La determinación de las áreas de operación eventual, su
adecuación y la operación en las mismas es responsabilidad
solidaria de los pilotos y los explotadores de los helicópteros
involucrados en la operación.
b) Nadie puede operar un helicóptero en un área de operación
eventual, a menos que:
(i) Ninguna norma legal o reglamentaria prohíbe el uso del
área seleccionada.
(ii) La operación sea realizada por única vez, o por un período
denido de tiempo y de forma tal que no se torne rutinaria
o frecuente
(iii) El legítimo tenedor del predio otorgue su consentimiento;
(iv) Se mantenga contacto bilateral con el Control de Tránsito
Aéreo, si se encuentra dentro de un área controlada.
(v) El área cumple con las siguientes características:
(A) Área de Aterrizaje: debe ser suciente para contener
como mínimo, un círculo de diámetro igual o mayor a
la dimensión del helicóptero con sus rotores girando.
(B) Área de Seguridad: el área de aterrizaje debe estar
rodeada por un área de seguridad libre de obstáculos,
con una supercie cuyo nivel no sea superior al área de
aterrizaje, extendiéndose hacia los límite externos de
esas áreas por una distancia igual a la mitad de la mayor
dimensión del helicóptero con sus rotores girando.
(C) Supercie de aproximación y despegue: las supercies
de aproximación y despegue deben formar entre sí un
ángulo, de 90º como mínimo, con una pendiente de 1:8
como máximo.
(D) Supercie de Transición: además de las supercies
denidas en los párrafos anteriores y no coincidiendo
con las mismas, deben existir una superficies de
transición que inicie en las áreas de seguridad y se
extienda hacia arriba y fuera de esos límites con una
pendiente máxima de 1:2.
La DINACIA establecerá los procedimientos y plazos, en los
cuales los responsables de este tipo de operación deberán informar
de las mismas.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
2
Resolución 745/023
Autorízase el uso en forma excepcional, de los productos registrados y
formulados a base de los ingredientes activos: Spirotetramat, Pririmicarb
y Sulfoxaor para el control del pulgón ceniciento en los cultivos de
colza y mostaza etíope, de acuerdo a las condiciones que se determinan.
(4.096*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESOL. DGSA
745
2023 - 2586
Montevideo, 6 de Setiembre de 2023
VISTO: la nueva aparición en el transcurso de la presente zafra
de la plaga pulgón ceniciento (Brevicoryne brassicae), en los cultivos de
colza (Brassica napus L.) y mostaza etíope (Brassica carinata L.) y ante
la ausencia de ingredientes activos registrados que permitan realizar
los controles ante un eventual ataque en los cultivos;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios Agrícolas
(en adelante DGSA) en anteriores circunstancias autorizó en forma
condicionada el uso de determinados principios activos para el control
de plagas emergentes;
II) que en Chile, Australia y Estados Unidos de América (EEUU)
existen ingredientes activos registrados para el control de las
poblaciones de la plaga de referencia;
III) que La Dirección General de Servicios Agrícolas viene tomando
medidas con el objetivo de la protección de los polinizadores, que van
desde la prohibición del ingrediente activo Fipronil para usos foliares
o como curasemillas (Resoluciones DGSA Nº 27 de 23/3/2009, Nº 24
de 16/12/2013, MGAP de 09/07/2014) hasta las recientes restricciones
para los Neonicotinoides y Clorpirifos (Resoluciones Nº 60/2019 y Nº
503/2019);
IV) que en función de lo expuesto y como consecuencia del
resultado de la evaluación de riesgos de estos compuestos, algunos
ingredientes activos recomendados en otros países para la plaga en
cuestión, no podrán ser autorizados en forma excepcional para su uso;
CONSIDERANDO: que es necesario, dadas las circunstancias
de fuerza mayor, autorizar excepcionalmente y por el tiempo que se
determinara en el presente acto, el uso de determinados ingredientes
activos para el efectivo control de la plaga pulgón ceniciento
(Brevicoryne brassicae) en los cultivos de colza (Brassica napus L.) y
mostaza etíope (Brassica carinata L.)
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos
173 a 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013; Decreto Nº
149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto Nº 264/004, de 28 de julio
de 2004; Decreto Nº 457/001, de 22 de noviembre de 2001; artículo 285
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el
artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y demás
normas modicativas;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Autorizar el uso de forma excepcional de los productos
registrados y formulados a base de los ingredientes activos:
Spirotetramat, Pririmicarb y Sulfoxaor para el control del pulgón
ceniciento (Brevicoryne brassicae) en los cultivos de colza (Brassica napus
L.) y mostaza etíope (Brassica carinata L.) de acuerdo a las siguientes
condiciones:
A) Ingrediente activo Spirotetramat:
Dosis: 50 g de i.a./ha
Momento de aplicación: Desde el estado G1 (Caída de pétalos)
hasta G2 (silicuas de hasta 4 cm);
El umbral de daño para pulgón ceniciento en el cultivo de colza
es de 2 colonias visibles /m2 (INTA Balcarce 2009);
Tiempo de espera: 14 días;
Elegir preferentemente pastillas con volúmenes de aplicación altos
que permitan una mayor cobertura/penetración. Usar coadyuvantes
humectantes;
No aplicar con velocidad de viento menor a 4 km/h o en condiciones
que favorezcan la inversión térmica.
Frecuencia de aplicaciones: 1/ciclo.
Toxicidad del ingrediente activo para polinizadores,
PRÁCTICAMENTE NO TÓXICO.
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos,
MODERADAMENTE TÓXICO:
* No aplicar el producto en condiciones climáticas que favorezcan
la escorrentía (pronósticos de lluvia dentro de las 24 horas de
aplicación) o deriva del producto.
* Evitar la aplicación en surcos de erosión, desagües o áreas que
descargan escorrentía en cuerpos de agua adyacentes.
B) Ingrediente activo Pirimicarb:
Dosis: 135 g de i.a./ha;
Momento de aplicación: Desde el estado G1 (Caída de pétalos)
hasta G2 (silicuas de hasta 4 cm);
El umbral de daño para pulgón ceniciento en el cultivo de colza
es de 2 colonias visibles /m2 (INTA Balcarce 2009);
Tiempo de espera: 15 días.
Horario de aplicación: aplicaciones nocturnas
Frecuencia de aplicación: 1 /ciclo

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