Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de septiembre de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.260 - setiembre 15 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 12 y 13 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 274/023
Fíjase el valor del suplemento solidario a partir del 1º de enero de
2023, en $ 15.162; y fíjase en la suma de hasta $ 64.980, el monto
correspondiente a los otros ingresos percibidos por el aliado, sobre
los cuales no operará deducción alguna a los efectos del suplemento
solidario.
(4.109*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Setiembre de 2023
VISTO: lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección I y II de la Ley Nº
20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo al suplemento solidario así como
otros valores de referencia;
RESULTANDO: I) que en el artículo 177 de la referida Ley, se ja
el valor base del suplemento solidario en $ 14.000 (pesos uruguayos
catorce mil) a valores del 1º de enero de 2022;
II) que en el artículo 182 de la precitada Ley se establece que, si el
aliado percibe otros ingresos, no se efectuará deducción alguna del
suplemento solidario por el tramo de otros ingresos por hasta la suma
de $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil); y en ocasión del excedente,
se deducirá el 33% (treinta y tres por ciento);
III) que el artículo 187 de la precitada Ley dispone que los valores
monetarios se adecuarán anualmente en función de la situación
nanciera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo en las mismas
oportunidades que los ajustes generales de remuneraciones de la
Administración Central, en un porcentaje equivalente a la variación
del Índice de Precios al Consumo, o la variación del Índice Medio
de Salarios, facultándose al Poder Ejecutivo a modicar la tasa de
variación que surja del índice elegido, en defecto o exceso de hasta un
20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje resultante;
CONSIDERANDO: I) que la variación del Índice de Precios al
Consumo (IPC) entre los meses de diciembre de 2021 y diciembre de
2022 es de 8,3% (ocho con tres por ciento);
II) que resulta oportuno y conveniente actualizar los montos
referidos anteriormente por la variación del Índice de Precios al
Consumo (IPC);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las
normas legales citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor del suplemento solidario a partir
del 1º de enero de 2023, en $ 15.162 (pesos uruguayos quince mil ciento
sesenta y dos).
2
ARTÍCULO 2º.- Fíjase en la suma de hasta $ 64.980 (sesenta y cuatro
mil novecientos ochenta pesos uruguayos), el monto correspondiente a
los otros ingresos percibidos por el aliado, sobre los cuales no operará
deducción alguna a los efectos del suplemento solidario.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.
2
Decreto 275/023
Agrégase un inciso al art. 85 del Decreto 220/998, de fecha 12 de
agosto de 1998, relativo al otorgamiento de certicados de crédito a
organismos estatales no contribuyentes de IVA.
(4.110*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Setiembre de 2023
VISTO: lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto Nº 220/998, de
12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: I) que el referido artículo establece, entre otros,
que los créditos a organismos estatales no contribuyentes del Impuesto
al Valor Agregado, que se acuerden por el artículo 70 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996, serán materializados por medio de certicados
de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General
Impositiva;
II) que se han realizado cambios en los sistemas informáticos de
distintos organismos estatales que prevén otra forma de utilización
de los créditos a que reere el numeral anterior;
CONSIDERANDO: que es conveniente modicar la forma de
otorgar el referido crédito;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 85 del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:
“Para adquisiciones realizadas por parte de organismos
estatales no contribuyentes de este impuesto, realizadas a partir
del 1º de setiembre de 2023, queda suspendido el otorgamiento
de certicados de crédito nominativos emitidos por la Dirección
General Impositiva.”
2
ARTÍCULO 2º.- A partir del 1º de setiembre de 2023, los créditos
otorgados a organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al
Valor Agregado mediante decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo
anteriores al 31 de agosto de 2023, dejarán de ser materializados
mediante la entrega de certicados de crédito emitidos por la Dirección
General Impositiva.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.
4Documentos Nº 31.260 - setiembre 15 de 2023 | DiarioOficial
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Decreto 276/023
Sustitúyese el lit. c) del nral. iv) del inciso tercero del art. 35 del Decreto
96/990, de fecha 21 de febrero de 1990, estableciendo la denición de
vehículo híbrido.
(4.111*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 11 de Setiembre de 2023
VISTO: el artículo 35 del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de
1990, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 390/021,
de 1º de diciembre de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo 35 del Decreto Nº 96/990
establece el marco reglamentario aplicable a los vehículos automotores,
motos, motonetas, bicimotos, y toda clase de automotores en relación al
Impuesto Especíco Interno (IMESI), disponiendo distintas categorías
de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor;
II) que el Decreto Nº 390/021 adecuó el concepto de vehículo
híbrido incluido en el artículo 35 del Decreto Nº 96/990;
CONSIDERANDO: conveniente precisar la denición de vehículo
híbrido;
ATENTO: a los precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el literal c) del numeral iv) del inciso
tercero del artículo 35 del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990,
por el siguiente:
“c) Mild hybrid o híbrido suave: vehículo eléctrico híbrido que
no tiene la posibilidad de impulsarse en modo eléctrico puro o
exclusivamente por medio de un motor eléctrico.
Nota: no se consideran dentro de la categoría mild hybrid o híbrido
suave a aquellos vehículos por el solo hecho de contar con sistemas
start/stop, los cuales apagan automáticamente el motor de combustión
interna cuando el vehículo se detiene y lo reinician instantáneamente
cuando se libera el freno o se presiona el acelerador.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
4
Resolución 234/023
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación de artistas no residentes en el marco del 28 Festival
Internacional de Jazz de Punta del Este, entre los días 4 y 8 de Enero
de 2024.
(4.116*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 11 de Setiembre de 2023
VISTO: las actividades a desarrollarse en el marco del 28 Festival
Internacional de Jazz de Punta del Este, entre los días 4 y 8 de enero
de 2024;
RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable
trascendencia cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por
Resolución de la Secretaría de la Presidencia de la República, en
ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 17 de febrero de 2023;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de artistas no
residentes en el marco del 28 Festival Internacional de Jazz de Punta
del Este, entre los días 4 y 8 de Enero de 2024.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA.
5
Resolución 235/023
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación del artista no residente Pablo Alborán, el 3 de noviembre de
2023 en el Antel Arena.
(4.117*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 11 de Setiembre de 2023
VISTO: la actuación del artista no residente Pablo Alborán el 3 de
noviembre de 2023 en el Antel Arena;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 19 de julio de
2023;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
5
Documen tos
Nº 31.260 - setiembre 15 de 2023
DiarioOficial |
retribuciones personales generadas por la actuación del artista no
residente Pablo Alborán, el 3 de noviembre de 2023 en el Antel Arena.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA.
6
Resolución 236/023
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación de la artista no residente denominada “Nicki Nicole”, el 14 de
octubre de 2023 en el Antel Arena.
(4.118*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 11 de Setiembre de 2023
VISTO: la actuación de la artista no residente denominada “Nicki
Nicole” el 14 de octubre de 2023 en el Antel Arena;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de Interés Departamental por
Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 10 de julio de
2023;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación de la artista no
residente denominada “Nicki Nicole”, el 14 de octubre de 2023 en el
Antel Arena.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA.
7
Resolución 237/023
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación del grupo musical no residente denominado “Ciro y los
Persas”, el 18 de noviembre de 2023 en el Antel Arena.
(4.119*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 11 de Setiembre de 2023
VISTO: la actuación del grupo musical no residente denominado
“Ciro y los Persas” el 18 de noviembre de 2023 en el Antel Arena;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 19 de julio de
2023;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical
no residente denominado “Ciro y los Persas”, el 18 de noviembre de
2023 en el Antel Arena.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
8
Decreto 279/023
Fíjase el precio mínimo para la uva cosecha 2023, con destino a la
vinicación de la variedad Merlot.
(4.112*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Setiembre de 2023
VISTO: la necesidad de jar el precio de determinada variedad
de uva, a regir para la cosecha 2023;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009,
en su artículo 3º, establece que el Poder Ejecutivo jará anualmente
el precio mínimo de la uva con destino a vinicación, teniendo
en cuenta el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de
Vitivinicultura;
II) que el artículo 5º de la Ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968,
autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en
relación a la fecha de pago;
III) que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por el
artículo 141 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la
redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.462, de 8 de enero de
2009, prestó el asesoramiento preceptivo para establecer los precios
de que se trata;
CONSIDERANDO: I) conveniente jar precio mínimo para la
variedad de uva Merlot;
II) innecesario jar precios para el resto de las variedades, ya que
las mismas, dado su volumen de producción, determinan una ágil
colocación en el mercado;

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