Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de septiembre de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.263 - setiembre 20 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 18 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se
especican, productor y exportador (P.V.C. TELECON S.A.) e importador
(DAPAMA URUGUAY S.A.).
(4.189)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1105/23
Montevideo, 12 de Setiembre de 2023
VISTO: que la empresa DAPAMA URUGUAY S.A. se presenta
al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14
de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida
al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el
artículo 9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre
de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa DAPAMA URUGUAY S.A. presentó constancia
de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con
fecha 28 de julio de 2023 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1
y 3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial del 19 de noviembre de 2021 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 29 de setiembre de 2021 y hasta el 28 de setiembre
de 2023) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
3904.21.00.00
POLIMEROS DE
CLORURO DE VINILO
O DE OTRAS OLEFINAS
HALOGENADAS, EN
FORMAS PRIMARIAS.
Los demás poli (cloruro de
vinilo). Sin plasticar
P.V.C.
TELECON
S.A.
P.V.C.
TELECON
S.A.
DAPAMA
URUGUAY SA
RUT:
210250460017
3904.22.00.00
POLIMEROS DE
CLORURO DE VINILO
O DE OTRAS OLEFINAS
HALOGENADAS, EN
FORMAS PRIMARIAS.
Los demás poli (cloruro de
vinilo). Plasticados.
P.V.C.
TELECON
S.A.
P.V.C.
TELECON
S.A.
DAPAMA
URUGUAY SA
RUT:
210250460017
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 29 de setiembre de 2023 y hasta el 28
de setiembre de 2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
2
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 15 “SALUD Y ANEXOS”, Sub Grupo
“Casas de salud y hogares de ancianos sin nes de lucro”, por el período
comprendido entre el 1º de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.227)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: El 15 de setiembre de 2023,
reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS
Subgrupo “Casas de salud y hogares de ancianos sin nes de lucro”
integrado por: las delegadas del Poder `Ejecutivo: Lic. Laura Torterolo
y Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira, los delegados de los
delegados de los Trabajadores: Sr. Héctor Dos Santos y Sra. Eliane
Larrosa y los delegados de los Empleadores: Sra. Elizabeth Mezgolits
y Dra. Analia Oldoine, resuelven:
PRIMERO: (VIGENCIA) El presente acuerdo tendrá una vigencia
de veinticuatro meses a partir del 1º de julio de 2023 y hasta el 30 de
junio de 2025.
SEGUNDO: (PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES) El acuerdo
contendrá cuatro ajustes salariales semestrales (1º de julio de 2023, 1º
de enero de 2024, 1º de julio de 2024 y 1º de enero de 2025).
5
Documen tos
Nº 31.263 - setiembre 20 de 2023
DiarioOficial |
TERCERO: (AJUSTE DE SALARIOS) Los trabajadores del sector
recibirán los siguientes incrementos nominales semestrales:
Ajuste 1º de julio 2023: 4,43% (incluye 0,75% por concepto de
correctivo nal del convenio anterior, 2,7% por concepto de inación
esperada desde el 01/07/23 al 31/12/23 y 0,93% por concepto de
recuperación). (1.0075x1,027x1,0093).
Ajuste 1º de enero de 2024: 4,4% (por concepto de inación
esperada desde el 01/01/24 al 30/06/24).
Ajuste 1º de julio de 2024: 3,19% (incluye 1,87% por concepto
de recuperación y 1,3% por concepto de inación esperada desde el
01/07/24 al 31/12/24).
Ajuste 1º de enero de 2025: 4,2% (por concepto de inación
esperada desde el 01/01/25 al 30/06/25).
Recuperación total del período 2.80% puntos porcentuales.
CUARTO: (SALARIO MÍNIMO) En consecuencia, el salario
mínimo del sector será el siguiente:
A) A partir del 1º de julio de 2023: $ 23.239
B) A partir del 1º de enero de 2024: $ 24.262
QUINTO: (CORRECTIVOS POR INFLACIÓN)
El 1º de julio de 2024 se aplicará, si corresponde, un ajuste
salarial (en más) por la diferencia que pudiera haber entre la inación
efectivamente ocurrida durante la vigencia del primer año del acuerdo
(01/07/23 al 30/06/24) y los porcentajes que por concepto de inación
esperada se otorgaron en igual período, de forma de asegurar que no
haya pérdida de salario real en el presente acuerdo.
El 1º de julio de 2025 se aplicará, si corresponde, un ajuste
salarial (en más) por la diferencia que pudiera haber entre la
inación efectivamente ocurrida durante la vigencia del segundo
año del acuerdo (01/07/24 al 30/06/25) y los porcentajes que por
concepto de inación esperada se otorgaron en igual período,
de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real en el
presente acuerdo.
SEXTO: (DÍA EXTRAORDINARIO POR REPETICIÓN DE PAP Y
DÍA EXTRAORDINARIO POR REPETICIÓN DE MAMOGRAFÍA).
Para el caso de ser necesario conrmar un diagnóstico o repetir
estudio de PAP o MAMOGRAFÍA, las empresas otorgarán a tales
efectos un día adicional por cada uno de dichos estudios a los ya
otorgados en las actas de Consejos de Salarios anteriores.
SEPTIMO: (UNIFORMES).
Se otorgarán dos uniformes al año. Asimismo, se otorgarán un par
de zapatos una vez cada dos años, lo que serán entregados en el mes
de noviembre. Las características de los mismos deberán ser acordes
a la tarea, anatómicos y deberán permanecer en el lugar de trabajo. En
caso de que el calzado se deteriore antes de los dos años, el mismo será
repuesto. En este ultimo caso las Instituciones no tendrán que volver
a entregar el calzado en la fecha establecida ut supra.
NOVENO: (LICENCIA GREMIAL).
Se otorgarán cinco días anuales en total para ser usufructuado
por el sindicato de base de cada hogar, a los efectos de participar
en instancias de la Federación Uruguaya de la Salud (FUS). Dicha
licencia gremial será solicitada con un mínimo de 72 horas y deberán
ser solicitadas por la FUS.
DECIMO: Las condiciones laborales previstas en el presente
acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores,
esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para
el trabajador.
Leída que les fue se rman 4 ejemplares de un mismo tenor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 2.291/022
Incorpóranse al padrón presupuestal de las Unidades Ejecutoras de
ASSE, a los funcionarios contratados al amparo del art. 256 de la Ley
18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, en los cargos que en cada
caso se indica.
(4.190)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 25 de Mayo de 2022
Visto: que conforme a lo dispuesto por el Artículo 256 de la Ley Nº
18.834 del 4 de noviembre de 2011, los ingresos a la Administración
de los Servicios de Salud del Estado se realizan a partir del 1º de
enero de 2012, mediante contrataciones provisorias por el término de
dieciocho meses;
Resultando: I) que el citado Artículo dispone que, transcurrido
el referido plazo y previa evaluación favorable, el contratado será
incorporado en un cargo presupuestado;
II) que oportunamente con fecha 28/05/2020, este Directorio
resolvió consultar a la Ocina Nacional de Servicio Civil respecto de
la preceptividad de la presupuestación de los funcionarios contratados
al amparo de la citada norma;
III) que la mencionada Ocina se expidió por Informe Nº 795/2020
de fecha 15/06/2020, concluyendo que no existe para la Administración
margen de discrecionalidad al respecto, y por lo tanto, habiéndose
generado el presupuesto de hecho, la acción de la Administración no
puede ser otra que incorporar al contratado en un cargo presupuestado;
Considerando: I) que las aludidas contrataciones se nancian
con los créditos habilitados correspondientes a los cargos vacantes
del Organismo que se entiende pertinente incorporar en los cargos
que corresponde asignar en cada caso; dejando constancia que se han
realizados las transformaciones correspondientes a tales efectos;
II) que el personal contratado cuenta con la evaluación favorable
por parte de la Jefatura del Servicio y el aval de la Dirección de la
Unidad Ejecutora, habiendo asimismo, completado el período de
contratación, hechos que acreditan el cumplimiento de los extremos
requeridos por la norma;
Atento: a lo expuesto precedentemente, y lo dispuesto por el
Artículo 5, literal E) de la Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007, en la
redacción dada por el artículo 454 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1) Incorpórense al padrón presupuestal de las Unidades Ejecutoras
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado - A.S.S.E., a
los funcionarios contratados al amparo del Artículo 256 de la Ley Nº
18.834 de 4 de noviembre de 2011, en los cargos que en cada caso se
indica en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución.
2) Las vacantes que nancian el personal contratado bajo el régimen
del Artículo 256 citado, nanciarán los cargos de ingreso mencionados.
Asimismo, los funcionarios mantendrán la retribución actual incluidas
las provenientes de los Convenios Salariales suscritos por el Organismo
y la Escala Salarial de A.S.S.E., según corresponda.
3) Comuníquese a la Gerencia General, a la Gerencia Administrativa,
a la Gerencia de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras
involucradas para conocimiento y noticación de los interesados, y a
la Ocina Nacional de Servicio Civil.
Res: 2291/2022
Ref: 29/068/3/5233/2022
sv

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