Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de septiembre de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.266 - setiembre 25 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 516/023
Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA
7, Tercera Edición, enero 2023, LAR 21 “Certicación de aeronaves
y componentes de aeronaves”, emitido por el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
(4.292*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
12 SEP. 2023
RESOLUCIÓN Nº 516 - 2023
2022-3-41-0001090
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el
sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por Resoluciones Nº 458/021 de 03/11/021,
Nº 381/019 de 7/08/019, Nº 310/018 de 26/07/018, Nº 455/017 de 8/11/017,
Nº 184/016 de 20/04/016 y Nº 224/2015 de 17/06/2015 se aprobaron las
enmiendas a los reglamentos que se detallan:
- LAR 21 ENMIENDA 5, Tercera Edición, marzo 2021
- LAR 21 ENMIENDA 3, Tercera Edición, noviembre 2018
- LAR 21 ENMIENDA 2, Segunda Edición, febrero 2017
- LAR 23 ENMIENDA 2, Segunda Edición, noviembre 2018
- LAR 23 ENMIENDA 1, Primera Edición, febrero 2017
- LAR 43 ENMIENDA 8, Segunda Edición, marzo 2021
- LAR 43 ENMIENDA 6, Segunda Edición, noviembre 2018
- LAR 43 ENMIENDA 5, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 45 ENMIENDA 5, Segunda Edición, marzo 2021
- LAR 45 ENMIENDA 4, Segunda Edición, noviembre 2018
- LAR 45 ENMIENDA 3, Primera Edición, febrero 2017
- LAR 145 ENMIENDA 10, Cuarta Edición, marzo 2021
- LAR 145 ENMIENDA 8, Cuarta Edición, noviembre 2018
- LAR 145 ENMIENDA 7, Tercera Edición, diciembre 2017
- LAR VLA ENMIENDA 1, Segunda Edición, noviembre 2017 y
- LAR VLA Primera Edición, octubre 2015.
II) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de
la Seguridad Operacional (SRVSOP) cuenta en su sitio web ocial con
la publicación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
actualizados así como con sus correspondientes enmiendas,
pertenecientes al conjunto LAR/AIR a saber:
- LAR 21 ENMIENDA 7, Tercera Edición, enero 2023
- LAR 23 ENMIENDA 3, Segunda Edición, marzo 2022
- LAR 26 Primera Edición, marzo 2022
- LAR 43 ENMIENDA 10, Segunda Edición, enero 2023 y
- LAR 45 ENMIENDA 6, Segunda Edición, marzo 2022
- LAR 145 ENMIENDA 12, Cuarta Edición, enero 2023
- LAR VLA ENMIENDA 2, Segunda Edición, marzo 2022;
III) Que por Resolución DINACIA Nº 224/2015 de 17 de junio de
2015, se establecieron disposiciones especícas para nuestro país y al
mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas secciones del
LAR 21 “Certicación de aeronaves y componentes de aeronaves”,
manteniéndose sin cambios hasta la fecha.
IV) Que por Resolución DINACIA Nº 310-2018 de 26 de julio de
2018 se establecieron disposiciones respecto del formato del Certicado
de Matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay que
se han mantenido hasta la fecha.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde
proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/AIR, que
se detallan:
a) ENMIENDA 7, Tercera Edición, enero 2023, LAR 21 -
Certicación de aeronaves y componentes de aeronaves
b) ENMIENDA 3, Segunda Edición, marzo 2022, LAR 23 -
Estandares de Aeronavegabilidad: Aviones de categoria
normal.
c) Primera Edición, marzo 2022, LAR 26 - Mantenimiento de la
Aeronavegabilidad y mejoras de seguridad operacional para
aviones de categoría transporte.
d) ENMIENDA 10, Segunda Edición, marzo 2022, LAR 43 -
Mantenimiento.
e) ENMIENDA 6, Segunda Edición, marzo 2022, LAR 45 -
Identicación de aeronaves y componentes de aeronaves.
f) ENMIENDA 12, Cuarta Edición, enero 2023, LAR 145 -
Organizaciones de mantenimiento aprobadas.
g) ENMIENDA 2, Segunda Edición, marzo 2022, LAR VLA -
Estándares de Aeronavegabilidad: Aviones muy livianos.
II) Que resulta oportuno y conveniente mantener las disposiciones
transitorias y complementarias a las que hacen referencia los
RESULTANDOS III y IV, recogiendo y explicitando las mismas en el
Apéndice 1 de la presente.
III) Que resultan favorables los informes del Departamento de
Aeronavegabilidad de la Dirección de Seguridad Operacional para
que los reglamentos del conjunto LAR/AIR referidos en la presente
sean adoptados por nuestro país sin otras consideraciones adicionales
a las ya existentes.
IV) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en
la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es
cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales
necesariamente deben ser contempladas en forma individual por
la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En tal sentido la presente
resolución mantiene particularidades correspondientes a nuestro
país en la materia especíca y al mismo nivel reglamentario, las que
se recogen y explicitan en el Apéndice 1 de la presente.
V) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020,
aprobado por Resolución Nº 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados
reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica
del 2 de agosto al 3 de setiembre de 2023, no habiéndose recibido
comentarios o aportes.
VI) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944, raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
4Documentos Nº 31.266 - setiembre 25 de 2023 | DiarioOficial
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de
23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros Nº 1.808
de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno
la ENMIENDA 7, Tercera Edición, enero 2023, LAR 21 “Certicación
de aeronaves y componentes de aeronaves”, emitido por el Sistema
Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta
Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Ocial.
2º) MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al
mismo nivel reglamentario, las disposiciones referentes a la aplicación
de ciertas secciones del LAR 21, las que recogen y explicitan en el
Apendice 1, el cual forma parte integral de la presente.
3º) La reglamentación que se aprueba por los numerales 1º y 2º,
sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 5, Segunda Edición, marzo
2021 LAR 21.
4º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico
interno la ENMIENDA 3, Segunda Edición, marzo 2022, LAR 23
“Estándares de Aeronavegabilidad: Aviones de categoría normal”,
emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de
esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial.
5º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 4º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 2, Segunda Edición, noviembre 2018,
LAR 23.
6º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno
la Primera Edición, marzo 2022, LAR 26 “Mantenimiento de la
Aeronavegabilidad y mejoras de seguridad operacional para aviones
de categoría transporte”, emitido por SRVSOP, el cual se encuentra
en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación
de la presente Resolución en el Diario Ocial.
7º) APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico
interno la ENMIENDA 10, Segunda Edición, enero 2023, LAR 43
“Mantenimiento”, emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el
sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial.
8º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 7º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 8, Segunda Edición, marzo 2021,
LAR 43.
9º) APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la
ENMIENDA 6, Segunda Edición, marzo 2022, LAR 45 “Identicación
de aeronaves y componentes de aeronaves”, emitido por el SRVSOP
el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir
de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
10º) MANTIÉNESE para nuestro país, el formato del certicado
de matrícula aplicable en la República Oriental del Uruguay,
complementario a las disposiciones del LAR 45 y oportunamente
aprobado por Resolución DINACIA Nº 310-2018 de 26 de julio de
2018, el cual se agrega en el Apéndice 1 que forma parte integral de
la presente.
11º) La reglamentación que se aprueba por los numerales 9º y 10º,
sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 5, Segunda Edición, marzo
2021 LAR 45.
12º) APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico
interno la ENMIENDA 12, Cuarta Edición, enero 2023, LAR 145
“Organizaciones de mantenimiento aprobadas”, emitido por el
SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional,
a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
13º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 12º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 10, Segunda Edición, marzo 2021,
LAR 145.
14º) APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la
ENMIENDA 10, Segunda Edición, marzo 2022, LAR VLA “Estándares
de Aeronavegabilidad: Aviones muy livianos”, emitido por el SRVSOP
el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir
de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
15º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 14º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 1, Segunda Edición, noviembre 2018,
LAR VLA.
16º) Para la actualización de los LAR 21(7), 23(3), 26, 43(10), 45(6),
145(12) y VLA (2) que se aprueban, se adoptarán oportunamente y
mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o
nuevas ediciones que emita el SVRSOP.
17º) DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que
se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se
incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
18º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la
Ocina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos
nancieros pertinentes.
19º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución
al Director General de Aviación Civil y al Director General de
Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión
en las áreas de su competencia.
20º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
21º) Remítase copia autenticada de los trámites referidos a la
Asesoría de Normas Tecnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para los registros
correspondientes.
22º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio en web de la
DINACIA, hps://www.dinacia.gub.uy
23º) La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la
que gestione la publicación de la presente en el Diario Ocial así como
su publicación en el sitio web de la DINACIA.
24º) Por Secretaría Reguladora de Trámite procédase a la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 18º, 19º, 20º y 21º.
25º) Cumplido, por Secretaría Reguladora de trámites archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.), LIC.
LEONARDO BLENGINI.
LB/jp/sc
APENDICE 1
APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS DEL CONJUNTO LAR AIR
1) La presente resolución mantiene lo oportunamente dispuesto
por la Resolución DINACIA Nº 224/2015 de 17 de junio de 2015,
por la que se establecieron disposiciones especícas para nuestro
país y al mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas
secciones del LAR 21 “Certicación de aeronaves y componentes
de aeronaves”:
(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos
humanos y materiales necesarios, para su implementación,
suspéndese transitoriamente la potestad de la DINACIA,
prevista en el presente reglamento de emitir Certicados
de Tipo de productos aeronáuticos en cualquiera de sus
modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes,
las áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán
a efectuar la Aceptación o en su caso la Validación de los
Certicados de Tipo emitidos en el extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos
aeronáuticos de cualquier naturaleza que se encuentren
certificados bajo los códigos de la “Federal Aviation
Regulations” (FAR), las “European Aviation Safety Agency
(EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará
el momento en que se cuente con los procedimientos y los
recursos necesarios previstos en el literal (a) de esta sección.
2) La presente Resolución mantiene lo dispuesto por Resolución
DINACIA Nº 310-2018 de 26 de julio de 2018 respecto del formato del
Certicado de Matrícula a la República Oriental del Uruguay aplicable
complementariamente a lo dispuesto en el LAR 45:
5
Documen tos
Nº 31.266 - setiembre 25 de 2023
DiarioOficial |
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 4.663/022
Autorízase el pase a cumplir funciones en forma transitoria en el Centro
Departamental de Colonia, de la funcionaria Dra. Ángela Fabiana
Vázquez Ferrari, Técnico III Médico, presupuestada en el Centro Auxiliar
de Chuy.
(4.279)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 17 de Octubre de 2022
Visto: la solicitud debidamente fundada de Pase a Cumplir
Funciones, de forma transitoria, en la Unidad Ejecutora de destino
018, Centro Departamental Colonia, formulada por la funcionaria Dra.
Angela Fabiana Vazquez Ferrari, C.I. 4.858.355-1, presupuestada en la
Unidad Ejecutora 073, Centro Auxiliar Chuy, con un cargo de Técnico
III Médico, Escalón A, Grado 8, Correlativo 561.
Resultando: I) que la referida funcionaria ampara su solicitud
en las disposiciones contenidas en la ley 18.719 Art. 35 y acredita los
extremos requeridos por la norma.
II) que la Dirección de la UE 073, Centro Auxiliar Chuy entiende
oportuno acceder al Pase a Cumplir Funciones.
Considerando: I) que la Dirección de Región Oeste y la Dirección
de la Región Este entienden pertinente proceder al Pase a Cumplir
Funciones aludido.
II) lo dispuesto por resolución de Directorio No. 1923/2021, se
entiende pertinente autorizar el pase del funcionario involucrado en
forma transitoria.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley No. 18.161, de fecha 29 de julio de 2007 y sus
modicativas y por Resolución No. 1923/2021 del Directorio de A.S.S.E.
de fecha 06/05/2021.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorízase el Pase a Cumplir Funciones, en forma transitoria,
a la Unidad Ejecutora 018, Centro Departamental Colonia, a la
funcionaria Dra. Angela Fabiana Vazquez Ferrari, C.I. 4.858.355-1,
presupuestada en la Unidad Ejecutora 073, Centro Auxiliar Chuy,
con un cargo de Técnico III Médico, Escalón A, Grado 8, Correlativo
561.
2º) Comuníquese a las Unidad Ejecutora 073 para su conocimiento
y noticación de la interesada y a la Unidad Ejecutora 018.
3º) Tome nota la Dirección de Gestión Remuneraciones, División
Sueldos, División Gestión Sistemas de RRHH, y la Dirección Regional
Este y la Dirección Regional Oeste. Cumplido archívese en la U.E. 073.
Res.: 4663/2022
Ref.: 29/073/2/4/2022
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
3
Resolución 4.807/022
Déjase sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 37/2021 “Suministro
de tratamientos compuestos por: Efavirenz 600mg, Emtricitabina
200mg, Tenofovir 300mg (comprimidos)” con destino a las Unidades
Ejecutoras de ASSE.
(4.284)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 3 de Noviembre de 2022
Visto: el llamado a Licitación Pública Nº 37/2021 “Suministro
de tratamientos compuestos por: Efavirenz 600mg, Emtricitabina
200mg, Tenofovir 300mg (comprimidos)” con destino a las Unidades
Ejecutoras de A.S.S.E.;
Resultando: I) que el procedimiento licitatorio fue observado por
el Tribunal de Cuentas de la República por Resoluciones N.º 1041/2022
de fecha 27/04/2022 y 1942/2022 de fecha 10/08/2022, en virtud de que
el Pliego Particular de Condiciones incumple los artículos 74 y 76 del
TOCAF;
II) que la Gerencia Administrativa aconseja dejar sin efecto el
procedimiento, debido a que las observaciones formuladas por el
T.C.R. son insubsanables;
Considerando: que en virtud de lo expresado y la recomendación
de la Gerencia Administrativa corresponde dejar sin efecto el llamado
a Licitación Pública N.º 37/2021;
Atento: a lo expresado, a lo establecido por el artículo 68 del TOCAF
y el artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de ASSE
Resuelve:
1º) Déjase sin efecto Nº el llamado a Licitación Pública Nº 37/2021
“Suministro de tratamientos compuestos por: Efavirenz 600mg,
Emtricitabina 200mg, Tenofovir 300mg (comprimidos)” con destino
a las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E..
2º) Pase a la División Adquisiciones de A.S.S.E. para noticación
de los oferentes y prosecución del trámite.
3º) Tome nota la Gerencia Administrativa y la Dirección de
Recursos Materiales de las observaciones formuladas por el Tribunal
de Cuentas de la República para la elaboración de los Pliegos de
Condiciones.

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