Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de septiembre de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.267 - setiembre 26 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 22 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
1
Resolución 59/023
Amplíase la Localidad Catastral “Cuaró” del departamento de Artigas.
(4.308*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Exp. 2022/05/009/599
Montevideo, 3 de agosto de 2023.
RESOLUCIÓN No. 59/2023
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro,
asignar números de padrón a todos los inmuebles del país, así como
jar los valores reales respectivos.
RESULTANDO: que la Intendencia Departamental de Artigas,
comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de
Catastro de Artigas, la categorización como “suburbano” del
padrón rural Nº 7259 parte de la 2ª Sección Catastral de Artigas, del
Centro Poblado “Cuaró” dicha categorización lo fue al amparo del
Decreto Departamental de Artigas que en el marco de lo dispuesto
en el artículo 30 de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, por las
Directrices Departamentales de Artigas y Decreto No. 3829 de la Junta
Departamental de Artigas.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde asignar números de
padrón a los inmuebles rurales categorizados como urbanos o
suburbanos por los Gobiernos Departamentales, así como jar los
valores reales respectivos.
II) que el padrón rural mencionado Nº 7259 parte, se corresponde,
con el Plano del Ing. Agrimensor Ricardo Nario, inscripto con el Nº 66,
el 30 de julio de 1986, registrados en la Ocina Delegada de Catastro
de Artigas.
III) Que los valores Reales a jar de los inmuebles mencionados
tienen su antecedente en el informe de fecha de diciembre de 2022 y
junio y julio de 2023.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los antecedentes
inmediatos y a lo dispuesto por la Ley 12804 de 30 de noviembre de
1960, los arts. 84 y 85 de la Ley 16462 de 11 de enero de 1994, art. 6 del
Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, arts. 11, 12 13 y 14 del Decreto
364/995 de 3 de octubre de 1995.
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Ampliase la Localidad Catastral “Cuaró”, Departamento de
Artigas, por haber sido categorizados como suburbanos el padrón rural
Nº 7259 parte de la 2ª Sección Catastral de Artigas, asignándoseles los
números de padrón Nº 54, 55, 56 y 57 respectivamente, incorporándolos
a la mencionada Localidad.
2) Dichos padrones se encuentran descriptos en los planos de
fraccionamiento del padrón rural mencionado, Nº 7259 parte, se
corresponde, con el Plano del Ing. Agrimensor Ricardo Nario, inscripto
con el Nº 66, el 30 de julio de 1986; registrados en la Ocina Delegada
de Catastro de Artigas.
3) Fíjense el valor real de los inmuebles ubicados en el departamento
de Artigas, Localidad Catastral “Cuaró”, el cual se detalla en Anexo
1, -y que forma parte de la presente Resolución-, según resulta de los
trabajos realizados por esta Dirección Nacional de Catastro en el marco
de la labor de actualización catastral.
4) Emplazase a todos los titulares, conforme lo estipula la Ley
citada, bajo apercibimiento de tenérselos por noticados.
5) Encargase a la División Formación y Mantenimiento Catastral
Interior, la coordinación entre la Ocina Delegada de Artigas y la
Ocina Sede, de la noticación de los nuevos valores reales por el
término legal.
6) Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia Departamental de
Artigas.
7) Tome conocimiento la Ocina Delegada de Artigas y encargase
la comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de
Artigas e Intendencia Departamental de Artigas.
8) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
9) Publíquese en el Diario Ocial y en la en la página web.
Arq. Augusto Alcalde, Director Nacional de Catastro.
2
Resolución 60/023
Amplíase la Localidad Catastral “Sequeira” del , departamento de
Artigas.
(4.309*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Exp. 2022/05/009/599
Montevideo, 3 de agosto de 2023.
RESOLUCIÓN No. 60/2023
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro,
asignar números de padrón a todos los inmuebles del país, así como
jar los valores reales respectivos.
RESULTANDO: que la Intendencia Departamental de Artigas,
comunicó a esta Dirección a través de la Ocina Delegada de Catastro
de Artigas, la categorización como “suburbano” del padrón rural
Nº 6807, 3346, 4517, 1842, 687, 686, 1859, 623, 1813, 1842, 1884, 1906,
1805, 1905, 2017 de la 2ª Sección Catastral de Artigas, del Centro
Poblado “ SEQUEIRA” dicha categorización lo fue al amparo del
Decreto Departamental de Artigas que en el marco de lo dispuesto
en el artículo 30 de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, por las
4Documentos Nº 31.267 - setiembre 26 de 2023 | DiarioOficial
Directrices Departamentales de Artigas y Decreto No. 3829 de la Junta
Departamental de Artigas.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde asignar números de
padrón a los inmuebles rurales categorizados como urbanos o
suburbanos por los Gobiernos Departamentales, así como jar los
valores reales respectivos;
II) que a los padrones rurales les corresponden lo siguientes
planos de: Padrón No. 6807 se corresponde con el Plano del Ing.
Guillermo Dubosc, inscripto con el Nº 1513, el 26 de setiembre
de 2005; Padrón No. 3346, Plano del Ing. Agrim. Arsenio Nunes,
inscripto con fecha 27 de noviembre de 1957; Padrón No. 4517, se
corresponde con el Plano del Ing. Agrim. Ricardo Nario, inscripto con
el Nº 4480, el 20 de mayo de 1980; Padrón No. 1842, Sin Plano; Padrón
No.687 corresponde al Plano del Ing. Agrim. Nelson Galmarini,
inscripto con el No. 239, el 19 de marzo de 1952; Padron No. 686,
Sin Plano; Padrón No. 1859 Bolsón, Sin Plano; Padrón No. 623 Sin
Plano; Padrón No. 1813 Bolsón, Sin Plano; Padrón No. 1842 Bolsón,
Sin Plano; Padrón No. 1884, Bolsón, Sin Plano; Padrón No. 1906,
Bolsón, Sin Plano, Padrón No. 1805, Bolsón, Sin Plano; Padrón No.
1905, Bolsón, Sin Plano; Padrón 2017, Bolsón, Sin Plano; registrados
en la Ocina Delegada de Catastro de Artigas;
III) Que los valores Reales a jar de los inmuebles mencionados
tienen su antecedente en el informe de fecha de diciembre de 2022 y
junio y julio de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los antecedentes
inmediatos y a lo dispuesto por la Ley 12804 de 30 de noviembre de
1960, los arts. 84 y 85 de la Ley 16462 de 11 de enero de 1994, art. 6 del
Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, arts. 11, 12 13 y 14 del Decreto
364/995 de 3 de octubre de 1995.
EL DIRECTOR GENEREAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Amplíase la Localidad Catastral “Sequeira”, Departamento de
Artigas, por haber sido categorizados como suburbanos el padrón
rural Nº 6807 le corresponden el 76, al 3346 el 77, al 4517 el 78, al 1842
el 79, al 687 el 81, al 686 el 82 y al 1859 el 80, 623, 1813, 1842, 1884, 1906,
1805, 1905, 2017 de la 2ª Sección Catastral de Artigas, incorporándolos
a la mencionada Localidad.
2) Dichos padrones se encuentran descriptos en los planos de
fraccionamiento de los padrones rurales mencionados: que a los
padrones rurales les corresponden lo siguientes planos de: Padrón No.
6807 se corresponde con el Plano del Ing. Guillermo Dubosc, inscripto
con el Nº 1513, el 26 de setiembre de 2005; Padrón No. 3346, Plano del
Ing. Agrim. Arsenio Nunes, inscripto con fecha 27 de noviembre de
1957; Padrón No. 4517, se corresponde con el Plano del Ing. Agrim.
Ricardo Nario, inscripto con el Nº 4480, el 20 de mayo de 1980; Padrón
No. 1842, Sin Plano; Padrón No.687 corresponde al Plano del Ing.
Agrim. Nelson Galmarini, inscripto con el No. 239, el 19 de marzo de
1952; Padrón No. 686, Sin Plano; Padrón No. 1859 Bolsón, Sin Plano;
Padrón No. 623 Sin Plano; Padrón No. 1813 Bolsón, Sin Plano; Padrón
No. 1842 Bolsón, Sin Plano; Padrón No. 1884, Bolsón, Sin Plano; Padrón
No. 1906, Bolsón, Sin Plano, Padrón No. 1805, Bolsón, Sin Plano; Padrón
No. 1905, Bolsón, Sin Plano; Padrón 2017, Bolsón, Sin Plano; registrados
en la Ocina Delegada de Catastro de Artigas.
3) Fíjanse el valor real de los inmuebles ubicados en el departamento
de Artigas, Localidad Catastral “Sequeira”, el cual se detalla en Anexo
1, -y que forma parte de la presente Resolución-, según resulta de los
trabajos realizados por esta Dirección Nacional de Catastro en el marco
de la labor de actualización catastral.
4) Emplázase a todos los titulares, conforme lo estipula la Ley
citada, bajo apercibimiento de tenérselos por noticados.
5) Encárgase a la División Formación y Mantenimiento Catastral
Interior, la coordinación entre la Ocina Delegada de Artigas y la
Ocina Sede, de la noticación de los nuevos valores reales por el
término legal.
6) Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia Departamental de
Artigas.
7) Tome conocimiento la Ocina Delegada de Artigas y encárgase
la comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de
Artigas e Intendencia Departamental de Artigas.
8) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
9) Publíquese en el Diario Ocial y en la en la página web.
Arq. Augusto Alcalde, Director Nacional de Catastro.
3
Resolución 61/023
Amplíase la Localidad Catastral “Diego Lamas” del Departamento de
Artigas.
(4.310*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Exp. 2022/05/009/599
Montevideo, 3 de agosto de 2023.
RESOLUCIÓN No. 61/2023
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro,
asignar números de padrón a todos los inmuebles del país, así como
jar los valores reales respectivos.
RESULTANDO: que la Intendencia Departamental de Artigas,
comunicó a esta Dirección a través de la Ocina Delegada de Catastro
de Artigas, la categorización como “suburbano” del padrón rural Nº
5219, 916, 6013, 7346, 7347, 7348, 7349 y 7350 parte de la 2ª Sección
Catastral de Artigas, del Centro Poblado “Diego Lamas” dicha
categorización lo fue al amparo del Decreto Departamental de Artigas
que en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 18.308 de
18 de junio de 2008, por las Directrices Departamentales de Artigas y
Decreto No. 3829 de la Junta Departamental de Artigas.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde asignar números de
padrón a los inmuebles rurales categorizados como urbanos o
suburbanos por los Gobiernos Departamentales, así como jar los
valores reales respectivos.
II) que a los padrones rurales les corresponden lo siguientes planos
de: Padrón No. 5219 se corresponde con el Plano del Ing. Agrim.
Ricardo Nario, inscripto con el Nº 173, el 16 de abril de 1991; Padrón
No. 916, Sin Plano; Padrón No. 6013 se corresponde con el Plano del
Ing. Agrim. Hector Dellepiane, inscripto con el Nº 653, el 4 de junio de
1971; Padrón No. 7346, 7347, 7348, 7349 y 7350 parte se corresponde,
con el Plano del Ing. Agrimensor José González, inscripto con el Nº
2036, el 10 de junio de 2010; registrados en la Ocina Delegada de
Catastro de Artigas.
III) Que los valores Reales a jar de los inmuebles mencionados
tienen su antecedente en el informe de fecha de diciembre de 2022 y
junio y julio de 2023.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los antecedentes
inmediatos y a lo dispuesto por la Ley 12804 de 30 de noviembre de
1960, los arts. 84 y 85 de la Ley 16462 de 11 de enero de 1994, art. 6 del
Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, arts. 11, 12 13 y 14 del Decreto
364/995 de 3 de octubre de 1995.

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