Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de septiembre de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.268 - setiembre 27 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 25 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Decreto 281/023
Apruébase la incorporación de los “Humedales e Islas del Hum”, al
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas constituido por la Ley
17.234, de fecha 22 de febrero de 2000.
(4.298*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Setiembre de 2023
VISTO: el proyecto de incorporación de los “Humedales e Islas del
Hum” al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas constituido
por la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000;
RESULTANDO: I) que en diciembre de 2011, un equipo de
investigadores de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la
República presentó ante la entonces Dirección Nacional de Medio
Ambiente la propuesta de incorporación al Sistema Nacional de Áreas
Protegidas de los “Humedales de Villa Soriano e Islas del Río Negro”;
II) que por Decreto Nº 297/969, de 26 de junio de 1969, se declaró
como “Bosque Nacional del Río Negro” al conjunto de islas scales de
dicho río, a efectos de la ejecución de un plan de forestación, manejo,
mejoras y ordenación de áreas para uso público, refugios de fauna y
conservación de ora indígena;
III) que la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente incluyó
en el inventario del año 2004, realizado de conformidad con el literal
“B” del artículo 7º de la Ley Nº 17.234, la propuesta del área natural
protegida “Islas del Río Negro”;
IV) que el Ministerio de Ambiente formuló un proyecto de selección
y delimitación del área, a los efectos de incorporar en una primera
etapa, las islas uviales de propiedad del Estado al Sistema Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, el cual fue presentado ante la Comisión
Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en su sesión de 1º de agosto
de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 52/005, de
16 de febrero de 2005;
CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de la normativa
vigente el área fue delimitada según plano de ubicación y delimitación
de enero de 2020, en un todo de acuerdo con el proyecto realizado por
el Ministerio de Ambiente, quedando comprendida en lo establecido
por el literal “B” del artículo 7º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero
de 2000, para las áreas ya existentes al momento de promulgación de
la referida norma;
II) que el área propuesta tiene elementos de interés para la
conservación a nivel de paisaje, ecosistemas y especies, incrementándose
la representación de especies prioritarias para la conservación en el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como valores históricos y
culturales;
III) que por Decreto Nº 98/022, de 24 de marzo de 2022, se
transrieron al Ministerio de Ambiente varios padrones de propiedad
estatal, entre los cuales se encuentran los padrones Nº 307, 309, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, de la 1ª Sección Catastral del
departamento de Soriano, así como los padrones Nº 113, 114, 115, 116,
117 y 121, de la 2ª Sección Catastral del citado departamento, los que
serán incorporados al área natural protegida en esta primera etapa;
IV) que se establecerán medidas de protección para el área natural
protegida, de conformidad con las limitaciones y prohibiciones
establecidas por el artículo 8º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero
de 2000;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley Nº 17.283, de 28 de
noviembre de 2000, y el Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la delimitación y clasicación del área
natural protegida denominada “Humedales e Islas del Hum” en
la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso
incluidas en el proyecto del Ministerio de Ambiente, comprendiendo:
a) La totalidad de los padrones Nº 307, 309, 311, 312, 313, 314,
315, 316, 317, 318, 319 y 320, de la 1ª Sección Catastral del
departamento de Soriano.
b) La totalidad de los padrones Nº 113, 114, 115, 116, 117 y 121,
de la 2ª Sección Catastral del departamento de Soriano.
Las referencias realizadas a los números de los padrones referidos,
deberán entenderse incluyendo las modicaciones que se pudieran
haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos,
reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modicación en la que
hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.
2
Artículo 2º.- Incorpórase el área “Humedales e Islas del Hum” al
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo la categoría de
“Parque Nacional”.
3
Artículo 3º.- Establécense como medidas de protección del área
natural protegida, la prohibición dentro de la misma de:
a) La urbanización.
b) La realización de construcciones, salvo aquellas contempladas
expresamente en el plan de manejo, o que cuenten con
autorización del Ministerio de Ambiente.
c) La realización de obras de infraestructura que alteren el paisaje
o las características ambientales del área.
d) La extracción de minerales a cualquier título, con la excepción
de aquella contemplada en el plan de manejo.
e) Las plantaciones forestales de especies exóticas.
f) La introducción de especies alóctonas.
g) La disposición de residuos sólidos, así como el vertido de
euentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el
tratamiento que especialmente se disponga.
h) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar
en una alteración del régimen hídrico natural. La emisión o
producción de niveles de ruido o intensidad de luz que afecten
el paisaje sonoro y lumínico natural del área.
j) La caza y en particular, la recolección, la muerte, el daño
o la provocación de molestias a la fauna nativa y especies
exóticas, incluyendo la captura en vivo y la recolección de
sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción
de la vegetación nativa, salvo cuando se encuentren
especícamente contemplados en el plan de manejo. Hasta
la aprobación del plan, las excepciones serán establecidas
por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos.
k) El ingreso a las islas con animales de compañía, a excepción
5
Documen tos
Nº 31.268 - setiembre 27 de 2023
DiarioOficial |
de animales especialmente adiestrados para el auxilio o
desplazamiento de personas con discapacidad.
l) La recolección, extracción o destrucción de objetos o sitios
arqueológicos, históricos o paleontológicos, con excepción de
aquellas recolecciones o extracciones que se realicen con nes
de investigación, según se establezca en el plan de manejo.
Hasta la aprobación del plan, las excepciones serán establecidas
o autorizadas por la Dirección Nacional de Biodiversidad y
Servicios Ecosistémicos.
m) El uso del fuego, excepto en condiciones especialmente
previstas en el plan de manejo. Hasta la aprobación del plan,
dichas excepciones serán establecidas o autorizadas por la
Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
n) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales
o no y las actividades de uso público que por su naturaleza,
intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las
características ambientales del área.
5
Artículo 5º.- Facúltase al Ministerio de Ambiente a determinar y
convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el
área natural protegida.
6
Artículo 6º.- Cométese al Ministerio de Ambiente la comunicación
del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de
Educación y Cultura y a la Intendencia de Soriano.
7
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
2
Resolución 239/023
Declárase Monumento Histórico Nacional el Complejo Educativo
“Fundación Tapié - Piñeyro”, ubicado en la ciudad de San Ramón,
departamento de Canelones.
(4.297*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 14 de Setiembre de 2023
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico
Nacional el Complejo Educativo “Fundación Tapié - Piñeyro”, ubicado
en los padrones 1222, 1221, 1220, 1219 y 1682, con frente a la calle José
Batlle y Ordoñez y Ruta 6 “Joaquín Suárez” de la ciudad de San Ramón,
departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que Juan Pedro Tapié Piñeyro fue un importante
comerciante y lántropo, destinando parte de su patrimonio a la
construcción de centros educativos que marcaron la vida de su ciudad
natal San Ramón;
II) que con la creación de la “Fundación Tapié - Piñeyro” en el año
1935, comenzó una campaña de promoción de la enseñanza pública”,
la que se materializó en cuatro edicios educativos completamente
equipados, los que actualmente abarcan los niveles de enseñanza
inicial y primaria, enseñanza media, técnica y docente;
III) que en 1940 comienza a funcionar la Escuela de Primer
Grado Nº 141 - actuales Escuelas de Práctica Nº 148 y 275 - cuya obra
estuvo a cargo del Arquitecto F. Vázquez Echeveste y los Ingenieros
Giannaasio Berta y Vázquez;
IV) que en el conjunto arquitectónico se destacan dos medallones
de bronce con egies recordatorias de los padres del fundador, un
espacio libre, aulas aireadas e iluminadas y una Plaza de Deportes;
V) que en el año 1941 se inauguró el Jardín de Infantes - hoy Jardín
de Infantes Nº 240 - cuyo edicio se conecta con la escuela, contando
al fondo con la vivienda del conserje de la Escuela, donde funciona
actualmente la Escuela Especial Nº 261;
VI) que la escuela de Segundo Grado o de Primaria Superior Nº 148
se encuentra en el edicio contiguo a la Escuela Nº 141, sobre la calle
José Batlle y Ordóñez, cuya obra es de los Ingenieros Giannaasio y
Berta y donde actualmente funciona el Instituto de Formación Docente;
VII) que luego de fallecido Juan Pedro Tapié, una comisión de
mujeres profesoras y maestras trabajaron desde el año 1949 para la
instalación de un Instituto Magisterial, en honor al fundador Tapié,
en el local donde funcionaba la Escuela Nº 148, siendo autorizado
por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal en 1950 y
ocializado el 28 de octubre de 1966;
VIII) que en el año 1942 inició sus actividades la Escuela Industrial,
perteneciente a la Universidad del Trabajo del Uruguay, siendo el
edicio más emblemático del conjunto arquitectónico;
IX) que el referido edicio se complementa con las canchas, aulas
y talleres, conservando aún los antiguos talleres de carpintería y
mecánica, cuya obra estuvo a cargo del Arquitecto Lorenzo y Losada
y los Ingenieros Giannaasio y Berta, destacándose el reloj, cuyas
campanadas son parte del paisaje de San Ramón;
X) que en el año 1944 se inaugura una escuela agraria como
“Escuela de Orientación Granjera de San Ramón”, dependiente de
UTU y que posteriormente se denominaría Carmen Piñeyro de Tapié,
en homenaje a la madre de Juan Pedro Tapié;
XI) que actualmente funciona en el referido establecimiento la
Escuela Superior de Lechería, dependiente de la Dirección General
de Educación Técnico Profesional;
CONSIDERANDO: I) que por la cantidad y variedad de centros de
enseñanza, la ciudad de San Ramón fue declarada “Ciudad Educativa”
por la Ley Nº 18.205 de 3 de diciembre de 2007;
II) que a los méritos de la obra de Juan Pedro Tapié, se suma el
hecho de que San Ramón es una ciudad pequeña del interior del país,
que ofrece una amplia oferta educativa que trasciende la ciudad y su
entorno;
III) que con el propósito de preservar los bienes que representan
el acervo cultural de una comunidad, se considera pertinente acceder
a lo solicitado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
y declarar Patrimonio Histórico Nacional los edicios del Complejo
Educativo “Fundación Tapié - Piñeyro” de la ciudad de San Ramón,
departamento de Canelones;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971, sus modicativas, concordantes
y complementarias, el Decreto Nº 536/72 de 1º de agosto de 1972,
el literal b) del numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº
409/006 de 1º de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y
Cultura;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1
1ero.- Declárase Monumento Histórico Nacional el Complejo
Educativo “Fundación Tapié - Piñeyro”, integrado por los padrones
1222, 1221, 1220, 1219 y 1682 de la ciudad de San Ramón, departamento
de Canelones, con frente a la calle José Batlle y Ordóñez y a la Ruta
6 kilómetro 77.
2
2do.- Dispónese que los inmuebles quedarán afectados por las
servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 14.040, de 20
de octubre de 1971, sus modicativas, concordantes y complementarias
y el Decreto Nº 536/972 de 1º de agosto de 1972.
3
6Documentos Nº 31.268 - setiembre 27 de 2023 | DiarioOficial
3ro.- Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP), a la Dirección General de Educación Técnico
Profesional, al Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Canelones,
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección Nacional
de Catastro, a la Ocina Delegada de Catastro de Canelones, al
Municipio de San Ramón, a la Intendencia de Canelones y a la Junta
Departamental de Canelones.
4
4to.- Publíquese en Diario Ocial.
5
5to.- Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del
Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que puedan
corresponder.
PABLO DA SILVEIRA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
3
Decreto 280/023
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes
personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que
desempeñan tareas en el marco de la Ley 19.353, de fecha 27 de
noviembre de 2015 y el Decreto 117/016, de fecha 25 de abril de 2016.
(4.299*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Setiembre de 2023
VISTO: la necesidad de incrementar el salario mínimo aplicable
a la categoría de asistentes personales habilitados por la Secretaría
Nacional de Cuidados que se desempeñan en el marco de la Ley Nº
19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y los Decretos Nº 117/016,
de fecha 25 de abril de 2016 y Nº 174/019 de fecha 10 de junio de 2019;
RESULTANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto en dichas
normas se estableció la categoría de asistentes personales como
proveedores del servicio constituido para el cuidado y la asistencia
personal en las actividades de la vida diaria de personas en situación
de dependencia severa;
CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de incrementar el
salario mínimo establecido para dicha categoría, de forma provisoria
y hasta tanto no se determine la ubicación precisa de dicha actividad,
en el ámbito de los Consejos de Salarios regulados por la Ley Nº
10.449, de fecha 12 de noviembre de 1943, con las modicaciones
introducidas por los Artículos 10º literal “b” y 12º y 13º de la Ley Nº
18.566, de fecha 11 de Setiembre de 2009, y el Decreto Nº 326/008, de
fecha 07 de julio de 2008;
II) que los salarios jados en el presente Decreto no serán de
aplicación a los trabajadores dependientes de las personas jurídicas
prestadoras de servicios referidas en los artículos 19º y 20º del Decreto
Nº 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios
mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los
Consejos de Salarios en que actualmente se encuentran comprendidos;
ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el
Artículo 1º literal “e” del Decreto-Ley Nº 14.791, de fecha 08 de junio
de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- FÍJASE el monto del salario mínimo para los
trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría
Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley Nº
19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y su Decreto Nº 117/016 de
fecha 25 de abril de 2016, en $ 29.546 (pesos veintinueve mil quinientos
cuarenta y seis) nominales mensuales correspondientes a 44 horas
semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 155
(pesos ciento cincuenta y cinco) por hora.
2
Artículo 2º.- EL monto establecido rige a partir del 1º de marzo
de 2023.
3
Artículo 3º.- EL salario fijado no será de aplicación para los
trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de
los servicios referidas en los artículos 19º y 20º del Decreto Nº 117/016,
de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos
y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de
Salarios en que se encuentran comprendidos.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
4
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 “Comercio en general”, Sub Grupo
13 “Distribución de especialidades farmacéuticas”, por el período
comprendido entre el 1º de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.324)
ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de
Montevideo, a los 19 días del mes de setiembre de 2023, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: “Comercio en general”,
integrado: por: 1) Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea
Badolati, Marcelo Terevinto, Esc. Florencia Zeballos y Dra. Beina
Fernández; 2) Delegados de los trabajadores FUECYS (Federación
Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios), representada en
este acto por el Sr. Favio Riverón y la Sra. Ana Rey y representantes
de los trabajadores del subgrupo 13 “Distribución de especialidades
farmacéuticas” Sres. Richard Campero, Alvaro González, Hernán
Rodríguez y Sra. Viviana Blanco; 3) Delegados Empresariales: la
Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS),
representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y representante de
los empresarios del subgrupo Nº 13 “Distribución de especialidades
farmacéuticas” Dr. Pablo Durán , convienen la celebración del
siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector
en los siguientes términos:
PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal
dependiente de las empresas que componen el sector comprendido en
el presente, con excepción del personal de conanza, personal superior
y personal jerárquico.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes. El presente
acuerdo tendrá dos años de vigencia abarcando el período comprendido
entre el 1ero de Julio 2023 y el 30 de Junio 2025, disponiéndose que se
efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1/7/2023,
1/1/2024, 1/7/2024, 1/01/2025.
TERCERO: Ajustes salariales:
1) Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2023: Se establece, con
vigencia a partir del 1º julio de 2023 un incremento salarial sobre los
salarios vigentes al 30 de junio de 2023 de 9,85% por concepto de ajuste
salarial semestral, que se compone de la suma de los siguientes factores:
a. 2,6% por concepto de correctivo recuperación salarial octava
ronda conforme cláusula sexta de acuerdo de consejo de salarios de
fecha 11/11/21,
b. la acumulación de:
I. 2,7% por concepto de ajuste semestral inación proyectada y

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