Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de septiembre de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.269 - setiembre 28 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 26 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Decreto 289/023
Establécese el sistema de reclutamiento y selección aplicable para la
provisión de vacantes de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.
(4.380*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 21 de Setiembre de 2023
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, para que se apruebe el Reglamento
de Reclutamiento y Selección del Personal Civil;
RESULTANDO: que por el literal B) del artículo 10 de la Ley Nº
19.996, de 3 de noviembre de 2021, se exceptúa en el procedimiento
de Reclutamiento y Selección a la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas (DNSFFAA) de la intervención de la Ocina
Nacional del Servicio Civil;
CONSIDERANDO: I) que surge la necesidad de regular las
exigencias de ingreso del personal civil a la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, así como su forma de evaluación,
asegurando una adecuada selección de los postulantes;
II) que las normas proyectadas asegurarán igualdad de
oportunidades a los postulantes, valorando adecuadamente sus
méritos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por la
Dirección General de Recursos Humanos y por el Departamento
Jurídico-Notarial, ambos pertenecientes al Ministerio de Defensa
Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- El Sistema de Reclutamiento y Selección aplicable
para la provisión de vacantes de la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas correspondiente al escalafón civil, se realizará
mediante Concurso Abierto en la modalidad que la Dirección Nacional
mencionada establezca.
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN DE NECESIDADES
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ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas deberá planicar las necesidades de recursos humanos y
enviar por expediente, en el segundo semestre de cada año, el Plan
Anual de necesidades para el año siguiente, a la Dirección General
de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, para su
conocimiento. En caso de presentarse situaciones extraordinarias
debidamente fundadas, dicha planicación podrá variar debiendo
poner en conocimiento al Ministerio de Defensa Nacional.
El documento con la Planificación Anual de necesidades de
personal contendrá, al menos, los siguientes ítems:
a) nombre del puesto de trabajo.
b) cantidad de puestos de trabajo.
c) vínculo contractual y normativa al amparo de la cual se
fundamenta la solicitud.
d) remuneración del puesto de trabajo.
e) ubicación en la estructura organizativa.
PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
CAPÍTULO II
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ARTÍCULO 3º.- De acuerdo a la planicación anual de necesidades,
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá
solicitar al Ministerio de Defensa Nacional la autorización para la
realización de los llamados a Concursos de Ingreso.
El Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, obtenida
la autorización, aprobará las Bases, Perles y designará los tribunales
de los Concursos de ingreso.
El acto administrativo deberá contener obligatoriamente los
siguientes ítems:
a) Autorización del Llamado a Concurso por parte del Ministerio
de Defensa Nacional.
b) Modalidad del Concurso (Méritos y Antecedentes u Oposición
y Méritos o Sorteo).
c) Etapas en las que se desarrollará y especicación de puntajes
máximos de cada instancia de evaluación.
d) Tipo de vínculo.
e) Requisitos para la contratación.
f) Cantidad de puestos a cubrir y Perl de los mismos.
g) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.).
h) Informe del Gerente Financiero de la Unidad Ejecutora sobre la
existencia del crédito para el gasto.
i) Forma en que se realizarán las comunicaciones y noticaciones
durante el desarrollo del proceso.
j) Propuesta de designación del Tribunal del Concurso.
k) Vigencia del orden de prelación por dieciocho meses.
CAPÍTULO III
DE LOS TRIBUNALES
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ARTÍCULO 4º.- El Tribunal del Concurso estará conformado
por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes: dos idóneos
(uno de los cuales lo presidirá) y un representante del área de
Recursos Humanos propuestos por la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas. Los idóneos deberán ser de reconocida
idoneidad técnica en la materia propia del Concurso, pudiendo no
ser funcionarios públicos.
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ARTÍCULO 5º.- En los Concursos habrá un veedor que será
propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios
del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del
Inciso la aprobación del Llamado tendrá un plazo perentorio de
cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal,
para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del
veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la
Unidad Organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la
Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE)
no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará
a actuar sin el mismo.
Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad,
pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor,
participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán
convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal,
debiéndosele proveer de la misma información y la capacitación que
se le da a los miembros del Tribunal.
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4Documentos Nº 31.269 - setiembre 28 de 2023 | DiarioOficial
ARTÍCULO 6º.- Los Tribunales funcionarán con la totalidad de
sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los
presentes y actuarán con autonomía técnica.
CAPÍTULO IV
ETAPAS Y PUNTAJES DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN
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ARTÍCULO 7º.- El proceso de Reclutamiento y Selección, se
estructurará con las siguientes etapas, independientemente del orden
de precedencia de los literales F) a K):
A) Establecimiento del cronograma de actividades del proceso que
se realizará al momento de publicarse el Llamado en los sitios webs
identicados en las Bases.
B) Publicación del Llamado y comienzo del período de
inscripciones.
C) Inscripción de los aspirantes mediante formulario, vía web o
personalmente según quede establecido en las Bases.
D) Instalación del Tribunal de Concurso que intervendrá en el
Llamado.
E) Sorteo u ordenamiento aleatorio si así se estableciere en las Bases.
F) Recepción de la documentación que acredite lo declarado en el
acto de postulación.
G) Análisis de la documentación presentada y su calicación
de acuerdo al Esquema de valoración elaborado por el Tribunal
al momento de su instalación. Con la calicación de los méritos y
antecedentes se dene quienes continúan o no, en el proceso de
selección. Ambas nóminas de postulantes, se publicarán en los sitios
webs establecidos en las Bases y se convocará a los preseleccionados
a la siguiente etapa del proceso establecida en las bases.
H) Prueba de conocimiento (si se tratare de Concurso de Oposición
y Méritos);
I) Evaluación psicolaboral (si así se estableciere).
J) Entrevista con el Tribunal, la que en casos debidamente
justicados, a su juicio, podrá realizarse a través de medios electrónicos.
K) Fallo del Tribunal.
L) Acta Complementaria del Fallo Final, develando el anonimato de
los concursantes, la que se agregará al expediente, pero no se publicará
en el Portal Uruguay Concursa al amparo de la Ley Nº 18.331, de 11
de agosto de 2008, (Protección de datos personales).
Los literales H), I), J), tendrán carácter opcional. En este caso, la
proporcionalidad de los puntajes será la denida por el artículo 8º
del presente.
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ARTÍCULO 8º.- En caso de preverse en las Bases la no realización
de algunas de las etapas relacionadas, la proporcionalidad de los
puntajes a que hace referencia el último inciso del artículo anterior,
será la contenida en la siguiente tabla, según el tipo de Concurso y
las etapas del proceso:
Tipo de Concurso: Méritos y Antecedentes
Méritos y Antecedentes Psicolaboral Entrevista
45 30 25
70 30 0
75 025
Tipo de Concurso: Oposición y Méritos
Méritos y Antecedentes Oposición Psicolaboral Entrevista
20 40 20 20
25 50 25 0
25 50 025
33 67 0 0
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ARTÍCULO 9º.- En caso de empate se resolverá de la siguiente
manera:
a) Concurso de Oposición y Méritos: el que haya obtenido el mayor
puntaje en la prueba de oposición. Si persiste, el que haya obtenido el
mayor puntaje en los méritos y antecedentes.
b) Concurso de Méritos y Antecedentes: el que haya obtenido el
mayor puntaje en los méritos y antecedentes. Si persiste se tomara
quien haya obtenido el mayor puntaje en la entrevista con el Tribunal.
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ARTÍCULO 10º.- A los efectos del presente Sistema de
Reclutamiento y Selección se identican como Competencias Básicas
del Servidor Público, entre otras, las siguientes:
a) Orientación al ciudadano.
b) Orientación a resultados.
c) Compromiso con el servicio público.
d) Iniciativa.
e) Adaptabilidad y Flexibilidad.
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ARTÍCULO 11º.- Las mismas serán relevadas en oportunidad de
llevarse a cabo la evaluación psicolaboral y/o en la entrevista, si las
hubiere. Sin perjuicio de lo anterior, en la descripción del cargo se
podrán valorar aquellas competencias que son propias o especícas
del puesto que se concursa.
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ARTÍCULO 12º.- El postulante deberá constituir domicilio
electrónico, a los efectos de practicarse las noticaciones que se
estimen pertinentes. La noticación se considerará realizada cuando
esté disponible en la casilla de destino.
Sin perjuicio de ello, la Administración en las Bases del Llamado,
podrá denir además, otros medios de noticación.
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ARTÍCULO 13º.- Toda la información que aporte el postulante
en los formularios de inscripción, tendrá el carácter de declaración
jurada y estará sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del
Código Penal), pudiendo en cualquier momento exigirse la prueba
correspondiente.
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ARTÍCULO 14º.- La eliminación del postulante, de acuerdo con lo
que resulte de las previsiones de las bases se establecerá en las actas
en la instancia que corresponda debiendo noticarse al postulante de
acuerdo a los medios que se hayan establecido en forma previa en las
bases del Llamado.
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ARTÍCULO 15º.- Las formas hábiles para documentar la baja o
desistimiento de un candidato son: a) Correo electrónico a nombre
del postulante, donde informa su desistimiento; b) Nota personal con
rma y número de documento de identidad; c) Informe del Área de
Gestión Humana o de quien haga sus veces, en que guren claramente
las acciones realizadas y el nombre del funcionario responsable, como
por ejemplo: I) Llamada telefónica: (día, hora, número), en varias
oportunidades, consignando si se dejó mensaje en contestador, o
a alguna persona, dejando constancia del nombre y vínculo con
el interesado, o II) Correo electrónico enviado y no respondido:
añadiendo copia donde gure el texto enviado, el que deberá indicar
claramente las acciones que se esperan y el plazo que se otorga.
CAPÍTULO V
DE LA DESIGNACIÓN
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ARTÍCULO 16º.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas deberá noticar a los concursantes seleccionados, recabar la
declaración jurada y demás documentos necesarios para continuar con
la designación, elaborar el proyecto de Resolución deberá ser rmado
por el Poder Ejecutivo y elaborar el proyecto de Contrato, cuando
corresponda, que deberá acompañar la Resolución.
Una vez recibido el expediente y en un plazo de hasta diez días
hábiles, el Jerarca deberá homologar el fallo del Concurso, otorgar
vigencia a la lista de prelación por dieciocho meses contados a partir
de la misma.
Posteriormente por Resolución del Poder Ejecutivo, se autorizará
la contratación de quienes hubieran obtenido mayor puntaje según
los cargos identicados en las Bases del Llamado.
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ARTÍCULO 17º.- Dicho expediente deberá contener necesariamente
la siguiente información y cumplir con las disposiciones
correspondientes (especialmente las Secciones I y II del Libro I - Del
Procedimiento Administrativo en General) del Decreto Nº 500/991:
a) Autorización del señor Ministro de Defensa Nacional para
realizar los Llamados a Concurso.
b) Resolución del Director de la DNSFFAA que dispuso el Llamado;
c) Perles y Bases del Concurso.
d) Actas del Tribunal y lista de postulantes seleccionados.
e) Resolución del Jerarca homologando el Fallo del Tribunal,
otorgando vigencia a la lista de prelación.
f) Declaración Jurada del concursante seleccionado.
g) Proyecto del Contrato a otorgarse.
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Documen tos
Nº 31.269 - setiembre 28 de 2023
DiarioOficial |
h) Informe de registro general de Sumarios con la constancia de
existencia o no de antecedentes sumariales.
i) Resolución del Poder Ejecutivo autorizando la contratación
de quienes hubieran obtenido mayor puntaje según los cargos
identicados en las Bases del Llamado.
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ARTÍCULO 18º.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, suscribirá el Contrato con la persona seleccionada, dará
el alta en la Seguridad Social, lo inscribirá en el Sistema de Gestión
Humana (Registro de Vínculos con el Estado).
CAPÍTULO VI
DE LAS LISTAS DE PRELACIÓN GENERADAS A TRAVÉS DE
LOS LLAMADOS A CONCURSO
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ARTÍCULO 19º.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas podrá hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s, durante
todo el período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los trámites
administrativos necesarios para hacer efectiva la contratación. En
caso de vencimiento de la lista de prelación, la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá solicitar en forma fundada al
Ministerio de Defensa Nacional, la extensión de la lista de prelación
por igual plazo.
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ARTÍCULO 20º.- Comuníquese, publiques y por el Departamento
Administración Documental, pase a la Dirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y a la Direccional
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a sus efectos. Cumplido,
archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 286/023
Sustitúyese el art. 10 del Decreto 244/000, de fecha 23 de agosto de
2000, que establece el régimen de regulación de las asociaciones de
consumidores y sus requisitos.
(4.377*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Setiembre de 2023
VISTO: la política de simplicación de trámites;
RESULTANDO: I) que el artículo 10 del Decreto Nº 244/000, de
23 de agosto de 2000, establece que las asociaciones de consumidores
deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones
de Consumidores, y acreditar diversos aspectos societarios y
patrimoniales a través de copias autenticadas, certificados del
Ministerio de Educación y Cultura, certicados notariales y contables;
II) que la permanencia en el citado registro está sujeta a la
renovación anual de la totalidad de estos extremos;
III) que las asociaciones de consumidores no reciben subvenciones
del Estado y que de acuerdo a estados contables que han venido
presentando tienen escasos recursos;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 76 de la Ley Nº 19.355, de
19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 59 de la
Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece que las entidades
públicas deberán simplicar sus trámites, siguiendo los lineamientos
de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo
posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento
de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención
del propósito perseguido;
II) que los trámites antes referidos, en ocasiones resultan revestir
una onerosidad considerable;
III) que el requerimiento de la mayor parte de esta información
no persigue en principio, ningún propósito especíco, por lo que
resulta conveniente proceder a la simplicación del trámite y de la
información a acreditar;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República, la Ley Nº
17.250, de 11 de agosto de 2000, y el artículo 76 de la Ley Nº 19.355,
de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 59 de
la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 244/000,
de 23 de agosto de 2000, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Créase el Registro Nacional de Asociaciones
de Consumidores en la órbita de la Unidad Defensa del
Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el
que deberán inscribirse las asociaciones civiles cuyo objeto
sea procurar la protección y defensa de los consumidores y
promover la información, educación, la representación y el
respeto de sus derechos.
A efectos de la inscripción en el registro deberán presentar
un certicado notarial que acredite: a) la constitución de la
asociación civil, la aprobación de los estatutos, el censo y el
otorgamiento de la personería jurídica por el Ministerio de
Educación y Cultura; b) vigencia; c) objeto; d) composición del
órgano y autoridades; e) número de asociados.
La permanencia en el registro será por 2 (dos) años y estará
sujeto a la actualización de esta información.”
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ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
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Decreto 287/023
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios
del Consumo, correspondientes al mes de AGOSTO de 2023; y el
coeciente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes
de SETIEMBRE de 2023.
(4.378*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Setiembre de 2023
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según la redacción
dada por el artículo 152 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022,
establece que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses
anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente
será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de

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