Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de octubre de 2023 (contenido completo)

2Documentos Nº 31.276 - octubre 9 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 5 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
1
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 “Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 08.01 “Aceite”, por el período
comprendido entre el 1º de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.588)
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la
ciudad de Montevideo, el día 19 de setiembre de 2023, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 08.01 “Aceite”, integrado por:
Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Maite Ciarniello, Téc. RR.LL.
Valeria Charlone y Dr. Nelson Díaz; por el Sector Empresarial: Dres.
Roberto Falchei y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Mario
Hernández y Fernando Ferreira; y los Delegados en el Subgrupo 08.01
Aceite”; Delegados de los Trabajadores: la UTA representada por
los Sres. José Fernández, Gerardo Más, Mirna Cruz, Marcelo Sosa y
Gerardo Toledo y Delegados Empresariales: Sra. Katherine Rios y Sr
Leonardo Boo asistidos por el Dr. Antonio Kamaid, quienes dejan
constancia de lo siguiente:
ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los
delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo
1, Subgrupo 08.01 “Aceite”, luego de conocidos los Lineamientos
del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial,
presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las
negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la
ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, han alcanzado el
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del
sector y sus trabajadores dependientes de las categorías laudadas,
salvo en aquellos casos que se establezca lo contrario. También quedará
incluido el personal de Laboratorio.
SEGUNDO: Vigencia: El presente Acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1º de julio del año 2023 y el 30 de junio del año
2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes
oportunidades: 1º de julio de 2023, 1º de enero de 2024, 1º de julio de
2024, 1º de enero de 2025 y un ajuste al nalizar el convenio aplicable
el 1º de julio de 2025 acumulado al correctivo nal por inación que
pudiera corresponder.
En consecuencia, las estipulaciones, benecios y obligaciones
recogidos en el presente acuerdo, se aplicarán exclusivamente
durante la vigencia de este acuerdo o durante el lapso de tiempo que
expresamente se establezca en cada caso, caducando automáticamente
al cumplirse el plazo o condición establecida.
TERCERO - AJUSTES SALARIALES POR PERÍODO.
Durante la vigencia de este acuerdo, se otorgarán los siguientes
ajustes salariales y aplicarán correctivos que se establecen en las fechas
que se indican:
A) 1º de Julio de 2023:
a) Por concepto de inación esperada: 2,7% (dos con siete por
ciento) por concepto de aumento nominal a partir del 1ero
de julio de 2023. Aquellas empresas que no hayan abonado
el correctivo del acuerdo anterior, deberán acumular el
0,88%, (según acta de Consejo de Salarios de fecha del 28
de julio de 2023), abonando en esta oportunidad 3,6%,
B) 1º de Enero de 2024:
a) Por concepto de inación esperada: Se aplicará un aumento
nominal jo del 4,4% (cuatro con cuatro por ciento) respecto
de los salarios vigentes al día 31 de diciembre de 2023.
C) 1º de Julio de 2024: El ajuste resultará de la acumulación de los
siguientes ítems:
a) Por concepto de inación esperada: Se aplicará un aumento
nominal jo del 1,3% (uno con tres por ciento) respecto de
los salarios vigentes al día 30 de junio de 2024.
b) Por concepto de crecimiento: Se acuerda un 1,0% nominal
por concepto de crecimiento salarial.
c) Por concepto de correctivo anual: Una vez conocidos
los datos del IPC, se aplicará un correctivo nominal
anual en más o menos equivalente a la inflación del
período comprendido entre el 01/07/2023 y el 30/06/2024,
descontando los aumentos salariales nominales otorgados
con vigencia a partir del 01/07/2023 (2,7%) y del 01/01/2024
(4,4%).
D) 1º de Enero de 2025:
a) Por concepto de inación esperada: Se aplicará un aumento
nominal jo del 4,2% (cuatro con dos por ciento) respecto
de los salarios vigentes al día 31 de diciembre de 2024.
E) 1º de Julio de 2025:
a) Por concepto de crecimiento: Se acuerda un 1,5% nominal
por concepto de crecimiento salarial.
CUARTO - RETRIBUCIONES MÍNIMAS POR CATEGORIA.
En aplicación de lo dispuesto en la cláusula TERCERA, a partir del
1º de Julio de 2023 las retribuciones mínimas nominales para el sector
quedan jadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
CATEGORÍA Salarios mínimos por
jornal al 01/07/2023 3,6%
(0,88% + 2,7%)
Ayudante de extracción 2.839,04
Ayudante de foguista 2.839,04
Ayudante de peletero 2.645,39
Ayudante de prensero 2.645,39
Ayudante de renador 2.839,04
Chofer 2.620,89
Descascarador 2.894,61
Encargado de cortes 2.894,61
Extractorista 3.089,51
Foguista 3.089,51
Foguista de envasado 2.738,90
Limpiador/a* 1.084,21
Maquinista de turbina 3.089,50
Medio ocial Mantenimiento 2.411,07
Molinero 2.894,61
Ocial 1ero. de Mantenimiento 2.922,53
Ocial 2do. de Mantenimiento 3.276,79
Ocial 3ero. de Mantenimiento 3.551,73
Ocial 4to. de Mantenimiento 4.036,98
Operador de aceitería 2.991,12
Operador de planta 2.738,89
Operador de secadora 2.894,61
Operador Parque de tanques 2.620,89
Operador Planta de euentes 2.620,89
Peletero 2.894,61
Peón 2.070,26
Peón “B” 1.526,04
Peón Eventual 2.070,26
Peón práctico 2.240,69
Prensero 2.894,61

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