Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de octubre de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.279 - octubre 12 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 9 y 10 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de SETIEMBRE
de 2023 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de AGOSTO
de 2023.
(4.704*R)
El ÍNDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de Setiembre
de 2023 con base octubre 2022, es 103,66.
El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Agosto de 2023 con
base julio 2008, es 445,02.
Por más información: hps://www.gub.uy/instituto-nacional-
estadistica/
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 268/023
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir para el
llamado público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión
Sonora Comercial; y convócase a un Llamado Público a interesados
en prestar el Servicio antes mencionado, en las localidades que se
determinan.
(4.613*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Setiembre de 2023
VISTO: las expresiones de interés en prestar el Servicio de
Radiodifusión Sonora Comercial, en las localidades de Salto
(departamento de Salto), Mariscala (departamento de Lavalleja) y
Quebracho (departamento de Paysandú);
RESULTANDO: I) que según consta en el expediente 2022-71-
1-0000704, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir el
Llamado Público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión
Sonora Comercial;
II) que dicho pliego cuenta con consulta previa a la Comisión
Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual
(CHASCA), la que realizó aportes que fueron incorporados;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido
por la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, se cuenta con informe
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
respecto a las frecuencias disponibles y los parámetros técnicos;
II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual (DINATEL), sugiere convocar a los
llamados y encomendar su realización a la URSEC;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que resultan aplicables los artículos 119 y siguientes
de la Ley Nº 19.307;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 119
y siguientes de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir
el llamado público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión
Sonora Comercial, que se adjunta y se considera parte integrante de
esta Resolución.
2
2º.- Convócase a un Llamado Público a interesados en prestar el
Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, en las localidades que
se detallan a continuación:
Departamento Localidad Canal Frecuencia
(MHz)
Salto Salto 270 101.9
Lavalleja Mariscala 294 106.7
Paysandú Quebracho 291 106.1
3
3º.- Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la realización del llamado que se convoca.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
Pliego de Bases y Condiciones Generales para otorgar
autorizaciones para prestar el Servicio de Radiodifusión Sonora
Comercial por modulación
de frecuencia
CONVOCANTE:
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
Versión Oct 19
ÍNDICE
TEMA PÁGINA
I - OBJETO DE LOS LLAMADOS PÚBLICOS ........................... 2
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA ............................................. 2
III - DISPOSICIONES GENERALES ............................................ 2
IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS ..........................4
V - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE INTERÉS .......... 4
4Documentos Nº 31.279 - octubre 12 de 2023 | DiarioOficial
VI - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS .................................4
VII - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS .........................8
VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC .................................8
IX - AUDIENCIA PÚBLICA Y CONSULTA PÚBLICA ............ 8
X - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHASCA ...........................9
XI - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO PÚBLICO .....9
XII - CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES
QUE SE OTORGUEN ..................................................................... 10
XIII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS
DE LAS TRANSMISIONES ........................................................... 12
XIV - SANCIONES Y REVOCACIÓN DE
LAS AUTORIZACIONES .............................................................. 13
XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS .........................13
XVI - CONSULTAS Y ACLARACIONES .................................... 14
BASES Y CONDICIONES GENERALES
I - OBJETO DE LOS LLAMADOS PÚBLICOS
1) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llamará
a interesados en obtener autorización por parte del Poder
Ejecutivo para brindar el Servicio de Radiodifusión Sonora
comercial por modulación de frecuencia en las condiciones
generales previstas en el presente Pliego, de conformidad con
la normativa vigente y en las localidades que oportunamente
disponga el Poder Ejecutivo.
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA
2) Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, a los efectos de
los Llamados Públicos que sean convocados para otorgar
autorizaciones para brindar el Servicio de Radiodifusión
Sonora Comercial por modulación de frecuencia, los
siguientes términos tendrán el signicado que a continuación
se expresa:
ÁREA DE SERVICIO: es la región geográca delimitada por
la circunferencia (o en su caso, por un arco de circunferencia)
con centro y radio que en cada caso URSEC establecerá en
la convocatoria y en cuyo contorno la intensidad de campo
debe ser de 54 dBµV/m (500 µV/m) (50% del tiempo, 50% de
ubicaciones) en el canal radioeléctrico correspondiente.
AUTORIZADO: INTERESADO a quien, como resultado del
Llamado Público convocado, se le otorgó la autorización para
prestar el Servicio de Radiodifusión Sonora comercial por
modulación de frecuencia.
CHASCA: Comisión Honoraria Asesora de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
HMA: altura media prevista del sistema radiante.
INTERESADO: Personas físicas o jurídicas, titulares de
la PROPUESTA presentada ante URSEC y adquirente del
PLIEGO.
INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que
degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el
funcionamiento de un servicio de radiocomunicaciones.
PER: Potencia Efectiva Radiada, producto de la potencia
suministrada a la antena por su ganancia con relación a un
dipolo de media onda en una dirección dada.
PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones
generales que rige los Llamados Públicos para otorgar
autorizaciones para brindar el Servicio de Radiodifusión
Sonora Comercial por modulación de frecuencia y demás
condiciones que se establezcan en las correspondientes
convocatorias.
PROPUESTA: Conjunto conformado por la documentación e
información presentada al Llamado Público.
URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, con sede en Av. Uruguay 988 de la ciudad
de Montevideo Tel.: 29028082, Portal en Internet1
III - DISPOSICIONES GENERALES
3) Las personas interesadas en presentar PROPUESTAS deben
adquirir un ejemplar del PLIEGO en URSEC, abonando el
correspondiente precio. Dicho PLIEGO estará a disposición al
quinto día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria
del Llamado Público, que se realizara en los mismos términos
que los establecidos para la publicidad de la Audiencia Pública.
El PLIEGO también estará a disposición en el portal de URSEC
en Internet.
4) La URSEC efectuará los Llamados Públicos rigiendo lo
establecido en el PLIEGO, siendo de aplicación en lo pertinente
la siguiente normativa, sus modicativos y concordantes:
- Ley Nº 16.060 de 04 de setiembre de 1989
- Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000;
- Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modicaciones
introducidas por la Ley Nº 19.988 de 9 de julio de 2020;
- Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007;
- Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008;
- Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008;
- Ley Nº 18.407 de 24 de octubre de 2008;
- Ley Nº 18.501 de 9 de junio de 2009;
- Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
- Ley Nº 19.820 de 18 de setiembre de 2019;
- Ley Nº 19.834 de 2 de octubre de 2019;
- Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las
modicaciones introducidas por el Decreto Nº 420/007 de
7 de noviembre de 2007;
- Decreto Nº 114/003 de 25 de marzo de 2003;
- Decreto Nº 404/007 de 29 de octubre de 2007; Decreto Nº
414/009 de 31 de agosto de 2009;
- Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010;
- Decreto Nº 408/016 de 26 de diciembre de 2016;
- Decreto Nº 160/019 de 5 de junio de 2019;
- Decreto Nº 260/020 de 18 de setiembre de 2020;
- Decreto Nº 324/020 de 30 de noviembre de 2020;
- Decreto Nº 389/020 de 31 de diciembre de 2020;
- Resolución de URSEC Nº 029/020 de 13 de febrero de 2020;
- Las leyes y actos administrativos en la materia que
se encuentren vigentes, incluyendo el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones;
- Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del
MERCOSUR en zonas de frontera respecto a estaciones
del servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia;
- Decreto del Poder Ejecutivo que aprueba este PLIEGO;
- Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice
URSEC, incluyendo la Convocatoria al Llamado Público
correspondiente.
5) Podrán presentarse a los Llamados Públicos:
a. Cualquier persona física o jurídica.
b. Consorcios constituidos o en formación, siempre que den
cumplimiento a los requisitos exigidos en este PLIEGO
dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días corridos
contados del siguiente de la noticación de la Resolución
de autorización dictada por el Poder Ejecutivo.
6) No se considerarán PROPUESTAS presentadas por sociedades
irregulares o Sociedades de Hecho.
IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS
7) Los INTERESADOS deben:
a) Adquirir el PLIEGO;
b) Estar inscriptos en el “Registro de personas y empresas”
de URSEC;
c) Presentar la totalidad de la documentación que se establece
en este PLIEGO;
1 www.ursec.gub.uy
5
Documen tos
Nº 31.279 - octubre 12 de 2023
DiarioOficial |
d) Constituir la Garantía de Mantenimiento de Interés;
e) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen el PLIEGO
y el Llamado Público convocado y que se asumen todas las
responsabilidades emergentes del mismo;
f) Declarar explícitamente que no tienen vinculación
directa o indirecta, o a través de terceras empresas
controlantes, vinculadas o controladas, con otros titulares
de PROPUESTAS que se presentan al mismo Llamado
Público para una misma estación de radiodifusión;
g) En el caso de empresas, deberán estar al día con sus
obligaciones con el Banco de Previsión Social, Dirección
General Impositiva y -de corresponder- con las obligaciones
contraídas con URSEC.
V - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE INTERÉS
8) La Garantía de Mantenimiento de Interés debe tener una
vigencia no inferior a 24 (veinticuatro) meses contada desde
la fecha de la presentación de la PROPUESTA. Su monto,
dependiente de la localidad a la cual corresponda la emisora,
es el que establezca URSEC en la convocatoria.
La Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse
en alguna de las siguientes modalidades:
a) Fianza o aval bancario en Banco de plaza, o;
b) Depósito en efectivo en la cuenta en pesos de URSEC en
el Banco de la República Oriental del Uruguay. Para ello
deberá identicar al titular de la PROPUESTA y al Llamado
Público que se garantiza.
VI - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
9) Cada PROPUESTA deberá cumplir con los requerimientos
establecidos y presentar la documentación solicitada:
a) Carta de presentación2 dirigida a la Presidencia de la
URSEC,
b) Comprobante de constitución de Garantía de Mantenimiento
de Interés;
c) Requisitos y documentación solicitada según el tipo de
INTERESADOS;
d) Proyecto Técnico;
e) Proyecto Comunicacional.
10) Requisitos y documentación solicitada cuando el INTERESADO
sea Persona Física:
a) Documento de identidad digitalizado (deberá ser
ciudadana/o natural o legal en ejercicio de la ciudadanía);
b) Credencial cívica digitalizada;
c) Constancia de voto en las últimas elecciones nacionales
y departamentales o justicación expedida por la Corte
Electoral o nota explicativa;
d) Constancia de domicilio real expedida por Dependencia
policial o certificado notarial (deberá acreditar estar
domiciliada/o real y permanentemente en la República
Oriental del Uruguay, preferentemente en el ámbito del
ÁREA DE SERVICIO de la correspondiente estación
radioeléctrica por modulación de frecuencia a través
de la cual brindará el Servicio de Radiodifusión Sonora
comercial);
e) Constancia de solicitud de antecedentes judiciales;
f) Declaración Jurada3 con Certificación de firma por
Escribano Público4 (Art. 104 lit. G y Art. 105 Ley Nº 19.307);
g) Certificado de registro de actos personales sección
interdicciones (Art.105 lit. B Ley Nº 19.307);
2 hps://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/trami-
tes-y-servicios/fomularios/modelo-carta-presentacion-llamados-servicios-
comunicacion
3 hps://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/sites/
unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/les/2019-02/Declaracion%20
Jurada%Ley%20Ley%2019307%20para%20Persona%20Fisica.odt
4 hps://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/sites/
unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/les/2020-01/Modelo%20
de%20Certicado%20Notarial%20para%20la%20Declaci%C3%B3n%20
Jurada%20del%20art.%20104%20Lit%20G%20y%20art.%20105%20de%20
la%20Ley%2019307.pdf
h) Estado de Responsabilidad Patrimonial5 (menor a 30
(treinta) días de la fecha de presentación) con Certicación
de rma por Escribano Público4;
i) Presupuesto de inversiones y costos para instalar y operar
el servicio - Inicial y proyección a 5 (cinco) años (Art. 104
lit. E Ley Nº 19.307);
j) Plan de negocio - Proyección a 5 (cinco) años (Art. 104 lit.
E Ley Nº 19.307);
k) Acreditación de origen de fondos (Art. 104 lit. F Ley Nº
19.307);
l) Si la persona física se encuentra registrada en la
Dirección General Impositiva como empresa unipersonal,
adicionalmente deberá presentar, Estados Financieros
del último ejercicio económico cerrado con informe de
Contador Público.
11) Requisitos y documentación solicitada cuando el INTERESADO
sea Persona Jurídica:
a) Certificado de registro de actos personales sección
interdicciones (Art.105 lit. B Ley Nº 19.307);
b) Estados Financieros (estado de situación nanciera, estado
de resultados, estado del resultado integral, estado de
cambios en el patrimonio, estado de ujos de efectivo y
sus notas explicativas) del último ejercicio económico con
informe de Contador Público;
c) Si en razón de la fecha de inicio de actividades no se
tiene Estados Financieros, debe presentar Estado de
Responsabilidad Patrimonial5 de todos los socios o
accionistas (menor a 30 (treinta) días de la fecha de
presentación con Certificación de firma por Escribano
Público4;
d) Presupuesto de inversiones y costos para instalar y operar
el servicio - Inicial y Proyección a 5 años (Art. 106 lit. B Ley
Nº 19.307);
e) Plan de negocio - Proyección a 5 (cinco) años (Art. 106 lit.
B Ley Nº 19.307);
f) Acreditación del origen de fondos (Art. 106 lit. B Ley Nº
19.307);
g) Declaración jurada3 con Certificación de firma por
Escribano Público4 (Art. 106 lit. E y F y Art. 105 Ley Nº
19.307).
h) De cada socio o accionistas:
i. Documento de identidad digitalizado (deberá
ser ciudadana/o natural o legal en ejercicio de la
ciudadanía);
ii. Credencial cívica digitalizada;
iii. Constancia de voto en las últimas elecciones o
justicación expedida por la Corte Electoral o nota
explicativa;
iv. Constancia de domicilio real expedida por Dependencia
policial o certicado notarial (deberá acreditar estar
domiciliada/o real y permanentemente en la República
Oriental del Uruguay);
v. Constancia de solicitud de antecedentes judiciales;
vi. Declaración Jurada3 con Certicación de rma por
Escribano Público4 (Art. 104 lit. G y Art. 105 Ley Nº
19.307);
vii. Certicado de registro de actos personales sección
interdicciones (Art.105 lit. B Ley Nº 19.307).
12) Requisitos y documentación solicitada cuando el INTERESADO
sea un Consorcio:
a) Del Consorcio:
i. En el caso de Consorcio, deberá estar legalmente
constituido en la República y deberá pactar, además
del contenido previsto por el artículo 502 de la Ley Nº
16.060:
* el compromiso de no introducir modicaciones
en el contrato de consorcio ni en los estatutos o
contratos de las empresas integrantes del consorcio
5 hps://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/sites/
unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/les/2019-02/Estado%20Patri-
monial%20sp%202017.ods

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