Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de octubre de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.280 - octubre 13 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 11 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
1
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 14 “Intermediación Financiera, Seguros
y Pensiones”, Capítulo 2.1 “Tarjetas de crédito”, por el período
comprendido entre el 1º de marzo de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.710)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo,
el día 25 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios
del Grupo 14, “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”,
Capítulo 2.1, Tarjetas de Crédito”, integrado por: Delegados del Poder
Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Dell’ Acqua y Dra. Alessandra
Raso: Delegados Empresariales: Dr. Leonardo Slinger y Dr. Santiago
Madalena, Delegados de los Trabajadores: Sr. Juan Fernández, Rubén
Baptista y Patricia Fischer; quienes ACUERDAN:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El
presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de
marzo del año 2023 al 30 de junio del año 2025, disponiéndose que
se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de
marzo de 2023, 1º de julio de 2023, 1º de enero de 2024 y 1º de julio de
2024 y 1º de enero de 2025.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a
todo el personal dependiente que componen el sector de Tarjetas de
Crédito. Se excluye expresamente la aplicación del presente laudo
a las empresas y trabajadores con convenio colectivo vigente que
regule: vigencia, oportunidad de los ajustes salariales, porcentajes de
incrementos y correctivos.
TERCERO: Correctivos: I) Al 30 de junio de 2024 se aplicará, si
corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inación
observada y los aumentos por inación proyectada otorgados en los
últimos 12 meses.
II) Al 30 de junio de 2025 se aplicará, si corresponde, un ajuste
salarial por la diferencia entre la inación observada durante los 12
meses anteriores, y los aumentos por inación proyectada otorgados
en dicho período.
CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1º de
marzo de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1º de marzo de
2023, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 28 de febrero
de 2023 con más el correctivo nal (2,7%), dispuesto por acta del
pasado 7 de marzo, de 1,17% por concepto de inación real. Siendo el
Salario Mínimo del Sector actualizado con el presente ajuste de $56.287
(cincuenta y seis mil doscientos ochenta y siete) para la categoría
Auxiliar III y de $ 42.215 (cuarenta y un mil doscientos quince) para
la categoría Auxiliar de Ingreso.
II) Segundo ajuste salarial al 1º de julio de 2023: Se establece, con
vigencia a partir del 1º de julio de 2023, un incremento salarial sobre
los salarios vigentes al 30 de junio de 2023, de 2,7% por concepto de
aumento por inación proyectada. Siendo el Salario Mínimo del Sector
actualizado con el presente ajuste de $57.807 (cincuenta y siete mil
ochocientos siete) para la categoría Auxiliar III y de $ 43.355 (cuarenta
y tres mil trescientos cincuenta y cinco) para la categoría Auxiliar de
Ingreso. III) Tercer ajuste salarial al 1º de enero de 2024: Se establece,
con vigencia a partir del 1ro de enero de 2024, un incremento salarial
sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 4.4 % (cuatro
con cuarenta por ciento) por concepto de aumento por inación
proyectada. Siendo el Salario Mínimo del Sector actualizado a partir de
esta fecha $60.350 (sesenta mil trescientos cincuenta) para la categoría
Auxiliar III y de $ 45.263 (cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y
tres) para la categoría Auxiliar de Ingreso IV) Cuarto ajuste salarial al
1º de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de
2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio
de 2024, de 1,3 % (uno con tres por ciento), por concepto de aumento
por inación proyectada. V) Quinto ajuste salarial al 1º de enero
de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2025, un
incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de
2024 de 4,2 % (cuatro con dos por ciento) por concepto de aumento
por inación proyectada.
En oportunidad del cuarto ajuste y al final del convenio, si
correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula
TERCERA I y II) del presente acuerdo.
QUINTO: Cláusula Gatillo: Si la inación medida en años móviles
(últimos 12 meses transcurridos a partir del 1 de julio de 2023), superara
el 9%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la
diferencia entre la inación acumulada en el año móvil y los aumentos
por inación proyectada otorgados en dicho período, de forma de
asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse el
correctivo eventual, previsto para el ajuste con vigencia a partir del
1 de julio de 2024, este se imputará al eventual gatillo que pudiera
corresponder.
SEXTO: Raticación: Se ratica la vigencia de todos los benecios
acordados en anteriores oportunidades.
SÉPTIMO: Sin perjuicio de la preexistencia de la categoría de
Auxiliar de Ingreso, cuya remuneración consiste en el 75% de la
remuneración del Auxiliar III, se acuerda consignar en la presente
su descripción, la cual establecen en los siguientes términos: es el
empleado que tiene la capacidad y realiza las tareas correspondientes
al Auxiliar III.
OCTAVO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio
y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran
producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical
se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a
desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las
medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores
o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Para constancia se rman 5 ejemplares de un mismo tenor, en el
lugar y fecha arriba indicados.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 4.642/022
Incorpórase al padrón presupuestal del Centro Departamental de
Colonia, el cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente
al Hospital de Juan Lacaze, ocupado por el Sr. Jhonny Acebey Díaz.
(4.711)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 17 de Octubre de 2022
Visto: la solicitud debidamente fundada de Pase a Cumplir
Funciones con incorporación del cargo, a la Unidad Ejecutora 018,
Centro Departamental Colonia, formulada por el funcionario Sr.

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