Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de octubre de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.282 - octubre 18 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 12 y 13 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 31.279 de fecha 12 de octubre de 2023, se
publicó el Acta de Consejo de Salarios, correspondiente al Grupo 13,
Sub Grupo 14, por el período que se determina.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 21, primera columna, en el Copete, tercera línea:
Donde dice: “...que o estén incluidos en otro sub-grupo”...”
Debe decir: “...que no estén incluidos en otro sub-grupo”...”
Queda hecha la salvedad.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias ha
vericado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo
1 del Decreto Nº 367/011;
II) que la Asesoría Jurídica de conformidad con la Dirección
Nacional de Industrias, sugiere acceder a la prórroga solicitada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 16 de diciembre de 2016, prorrogada mediante
Resolución Ministerial de 7 de diciembre de 2021 (a regir para los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 24 de octubre de 2021 y hasta el 23 de
octubre de 2023) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos,
productor, exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
1905.31.00.10:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición de
edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:
Galletas dulces (con
adición de edulcorante).
Sin adición de cacao.
WELLINGTON
FOOD S.A. WELLINGTON
FOOD S.A.
DALFAMAR
S.A.
RUT:
21541760012
1905.31.00.20:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
WELLINGTON
FOOD S.A. WELLINGTON
FOOD S.A.
DALFAMAR
S.A.
RUT:
21541760012
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems
se especican, productor y exportador (WELLINGTON FOOD S.A.) e
importador (DALFAMAR S.A.).
(4.749)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1190/23
Montevideo, 11 de Octubre de 2023
VISTO: que la empresa DALFAMAR S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa DALFAMAR S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
23 de agosto de 2023 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y
3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
4Documentos Nº 31.282 - octubre 18 de 2023 | DiarioOficial
Librería
IMPO
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición de
edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:.
Galletas dulces (con
adición de edulcorante).
Con adición de cacao.
1905.90.20.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Galletas.
WELLINGTON
FOOD S.A. WELLINGTON
FOOD S.A.
DALFAMAR
S.A.
RUT:
21541760012
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Los demás.
WELLINGTON
FOOD S.A. WELLINGTON
FOOD S.A.
DALFAMAR
S.A.
RUT:
21541760012
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el desde el 24 de octubre de 2023 y hasta
el 23 de octubre de 2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del
Decreto 367/2011de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto 643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo
ítem se especica, productor (COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A.),
exportador (AXIS LOGISTICA S.A.) e importador (ARCOS DORADOS
URUGUAY S.A.).
(4.750)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1211/23
Montevideo, 11 de Octubre de 2023
VISTO: que la empresa ARCOS DORADOS URUGUAY S.A., se
presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha
14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al
régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo
9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa ARCOS DORADOS URUGUAY S.A., presentó
constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República
Argentina con fecha 31 de agosto de 2023 de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1 y 3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011,
ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial del 28 de enero de 2023 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 3 de diciembre de 2021 y hasta el 2 de diciembre
de 2023) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
1905.90.90.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
COMPAÑÍA
DE
ALIMENTOS
FARGO S.A.
AXIS
LOGISTICA
S.A.
ARCOS
DORADOS
URUGUAY
S.A.
RUT
211319220018

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