Diario Oficial de la República del Uruguay del 19 de octubre de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.283 - octubre 19 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 17 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
1
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 18 “Servicios Culturales, de Esparcimiento
y Comunicaciones”, Sub Grupo 02 “Prensa escrita del interior”, por el
período comprendido entre el 1º de julio de 2023 y el 30 de junio de
2025.
(4.755)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el 14
de septiembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18
“Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones”, subgrupo
02, “Prensa escrita del interior”, integrado por los delegados del Poder
Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Lic. Francisco Tucci y Lic. Bolívar
Moreira; los delegados del sector empleador: Dres. Ana Silva y Juan
Andrés Lerena en representación de (ANDEBU), acompañados por
el delegado del sector Sr. Daniel Puche Capui en representación de
la Organización de la Prensa del Interior (OPI), y los delegados del
sector trabajador: Fabián Cardozo y Rody Olivera en representación
de Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), acompañados por la Sra.
Nancy Leites y el Sr. Ricardo Pose en representación de APU quienes
dejan constancia que se adopta la presente decisión de Consejo de
Salarios:
PRIMERO: Vigencia del acuerdo, oportunidad de los ajustes
salariales y ámbito de aplicación. El presente acuerdo abarcará
el período comprendido entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de
junio de 2025 (24 meses), disponiéndose que los salarios ajustarán
semestralmente el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio
de 2024 y el 1ero de enero de 2025, y comprenderá a todo el personal
dependiente de las empresas que componen el sector “Prensa escrita
del interior”.
SEGUNDO: Ajuste al 1ero de julio de 2023 de salarios mínimos
y sobrelaudos. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de
junio de 2023 tendrán un incremento de 6.15%, compuesto por los
siguientes ítems: a) 3.36% por concepto de correctivo por la diferencia
existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de
proyección de inación y el Indice de Precios al Consumo vericado
efectivamente en el período 1ero de enero de 2022 y 30 de junio de
2023 y b) 2.7% por concepto de proyección de inación.
TERCERO: Ajuste al 1ero de enero de 2024 de salarios mínimos
y sobrelaudos. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de
diciembre de 2023 tendrán un incremento salarial de 5.50% compuesto
por los siguientes ítems: a) 4.4% por concepto de proyección de
inación y b) 1.05% por concepto de recuperación salarial.
** En el acta adjunta que se considera parte del presente acuerdo
constan los salarios mínimos vigentes para el sector desde el 1ero de
julio de 2023 y 1ero de enero de 2024.
CUARTO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la vigencia de
la presente decisión de Consejo de Salarios, se realizará un correctivo
por la diferencia entre los incrementos salariales Otorgados por
concepto de proyección de inación y el Índice de Precios al Consumo
vericado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 y 30 de
junio de 2024.
QUINTO: Ajuste al 1ero de julio de 2024 de salarios mínimos
y sobrelaudos. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de
junio de 2024 tendrán un incremento salarial de 2.36% compuesto por
los siguientes ítems: a) 1.3% por concepto de proyección de inación
y b) 1.05% por concepto de recuperación salarial.
SEXTO: Ajuste al 1ero de enero de 2025 de salarios mínimos y
sobrelaudos. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de
diciembre de 2024 tendrán un incremento salarial de 5.28% compuesto
por los siguientes ítems: a) 4.2% por concepto de proyección de
inación y b) 1.04% por concepto de recuperación salarial.
SÉPTIMO: Correctivo. Al vencimiento de la presente decisión de
Consejo de Salarios, se realizará un correctivo por la diferencia entre
los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de
inación y el Índice de Precios al Consumo vericado efectivamente
en el período 1ero de julio de 2024 y 30 de junio de 2025.
OCTAVO: Beneficios exclusivamente para trabajadores
destajistas o por nota. Los montos mínimos que rigen por foto o por
nota vigentes al 1ero de julio de 2023 serán los siguientes, por ajustarse
en las mismas oportunidades y con iguales porcentajes que los salarios
mínimos: Hasta la cantidad de 2001 caracteres $267 nominales, de más
de 2001 a 3500 caracteres $401, más de 3500 caracteres a razón de $0.113
nominales por carácter. La foto tendrá un valor de $194 nominales. Lo
establecido en la presente cláusula no comprende a ningún trabajador
que tenga jado su salario mensual por cualquiera de las actividades
referidas. Los presentes montos se ajustaran por los mismos porcentajes
y en las mismas oportunidades que los salarios mínimos.
NOVENO: Benecios. Se ratica la vigencia de los benecios
acordados en Convenios y/o acuerdos de Consejo de Salarios anteriores
que no se contrapongan con las disposiciones del presente acuerdo.
DÉCIMO: Mecanismo de Prevención de Conictos. Durante
la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan, que en caso
de diferendo o conicto a nivel de empresa, previamente a tomar
cualquier tipo de medida de fuerza, se deberá abrir un ámbito bipartito
entre la empresa y APU, a los efectos de resolver el problema planteado.
De no resolverse el diferendo o conicto, el mismo será sometido
en una nueva instancia de negociación de carácter tripartito ante
la DINATRA o el Consejo de Salarios respectivo que actuará como
organismo de conciliación. Si no se alcanzare ningún acuerdo en esta
instancia, las partes quedarán en libertad de adoptar las medidas que
estimen pertinente.
DÉCIMO NOVENO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del
presente acuerdo y salvo los reclamos que pudieran producirse en
relación a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores
no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de
reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados
en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en
tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general
por el APU y PIT-CNT. Leída que fue se suscriben 5 ejemplares en
señal de conformidad en fecha y lugar antes indicados.
Prensa escrita interior 01/07/23
Area de redacción Franja 1 Franja 2 Franja 3
Cronista 27.201 29.487 35.384
Corrector 27.201 29.487 35.384
Fotógrafo 27.201 29.487 35.384
Cronista web 27.201 29.487 35.384
Cronista fotografo 31.049 32.936 42.459
Jefe de sección 33.272 37.470 52.053
Area de administración
Auxiliar Administrativo 24.468 27.156 31.788
Auxiliar de despacho 24.468 27.156 31.788
Operativa
Aux servicio/Limpiador 22.681 23.440 24.040
Cadete/Mensajero 22.681 23.440 24.040
Repartidor 22.681 23.440 24.040
Diseñador 29.498 32.174 37.431
Operador-Paginador 27.001 29.551 34.050
5
Documen tos
Nº 31.283 - octubre 19 de 2023
DiarioOficial |
01/01/24
Area de redacción Franja 1 Franja 2 Franja 3
Cronista 28.697 31.109 37.330
Corrector 28.697 31.109 37.330
Fotógrafo 28.697 31.109 37.330
Cronista web 28.697 31.109 37.330
Cronista fotógrafo 32.757 34.748 44.794
Jefe de sección 35.102 39.531 54.916
Area de administración
Auxiliar Administrativo 25.813 28.650 33.536
Auxiliar de despacho 25.813 28.650 33.536
Operativa
Aux servicio/Limpiador 23.929 24.729 25.362
Cadete/Mensajero 23.929 24.729 25.362
Repartidor 23.929 24.729 25.362
Diseñador 31.120 33.944 39.489
Operador-Paginador 28.486 31.176 35.922
2
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 19 “Servicios Profesionales, Técnicos
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Sub Grupo
15 “Peluquerías Unisex, de damas, hombres y/o niños”, por el período
comprendido entre el 1º de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.759)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el día
29 de septiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo
No. 19 “Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos
no incluidos en otros grupos” subgrupo 15 “Peluquerías Unisex, de
damas, hombres y/o niños” integrado por los delegados del Poder
Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Lic. Francisco
Tucci, los delegados del sector empresarial: El Dr. Alvaro Nodale
en representación de Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas
Empresas (ANMYPE), el Dr. Diego Yarza en representación de la
Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), acompañados
de los delegados del sector Sra. Cristina Celi y Sr. Rodi Correa (Centro
Patronal de Peinadores) y Euclides Llanes (Unión de Peinadores), y
los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam Borba y Juan Del Valle,
en representación de la Federación de Empleados del Comercio y los
Servicios (FUECYS), quienes adoptan la presente decisión de Consejo
de Salarios:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. La presente decisión
del consejo de salarios abarcará el período comprendido entre el 1º
de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses), teniendo sus
disposiciones carácter nacional aplicándose a todos los trabajadores
dependientes de todas las empresas que componen el sector
“Peluquerías Unisex, de damas, hombres y/o niños”.
SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales. Los salarios
del sector se ajustarán en forma semestral el 1ero de julio de 2023, 1ero
de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.
TERCERO: Ajuste al 1ero de julio de 2023: Todos los salarios
vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 5.35%
compuesto por los siguientes ítems: a) 0.88% por concepto de correctivo
por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados
por concepto de proyección de inación y el Índice de Precios al
Consumo vericado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022
a 30 de junio de 2023, b) 1.69% pendiente de aplicación (período 1/7/21
a 30/7/22), c) 2.7% por concepto de proyección de inación.
Los salarios que al 30 de junio de 2023 se sitúen por encima de los
$110.00 nominales tendrán un incremento de 5.35%, hasta la referida
cifra, el excedente tendrá un incremento de 2.7% por concepto de
proyección de inación.
Los salarios están establecidos para un régimen de trabajo semanal
de 44 horas.
CUARTO: Ajuste al 1ero de enero de 2024. Todos los salarios
del sector vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento
de 5.29%, por la acumulación de los siguientes items: a) 0.85% como
recuperación salarial y b) 4.4%% por concepto de proyección de
inación. En consecuencia los salarios mínimos vigentes desde el
1ero de julio de 2023 y el 1ero de enero de 2024 son los que constan
en la tabla adjunta y que se considera parte integrante de la presente.
QUINTO: Correctivo. Transcurridos 12 meses de la vigencia de la
presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo por
la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por
concepto de proyección de inación y el Índice de Precios al Consumo
vericado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de
junio de 2024.
SEXTO: Ajuste al 1ero de julio de 2024. Sin perjuicio de la
aplicación de la cláusula precedente, todos los salarios vigentes al 30
de junio de 2024 tendrán un incremento de salario de 2.16% compuesto
por los siguientes ítems: a) 0.85% por concepto de recuperación salarial
y b) 1.3% por concepto de proyección de inación.
SÉPTIMO: Ajuste al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios
vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento salarial de
5.08% compuesto por los siguientes ítems: a) 0.84% por concepto de
recuperación salarial y b) 4.2% por concepto de proyección de inación.
A partir del 1ero de enero de 2025 los salarios mínimos del sector
volverán a unicarse conformando una tabla única.
OCTAVO: Las empresas definidas como microempresas en
la cláusula séptima del acta de Consejo de Salarios de fecha 23 de
noviembre de 2021 tendrán los siguientes ajustes salariales: a) Ajuste
1ero de julio de 2023: Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2023
tendrán un incremento salarial de 5.35% compuesto por los siguientes
ítems: a) 0.88% por concepto de correctivo por la diferencia existente
entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección
de inación y el Índice de Precios al Consumo vericado efectivamente
en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023, b) 1.69%
como correctivo pendiente de aplicación del período 1ero de julio de
2021 a 30 de junio de 2022 y c) 2.7%% por concepto de proyección de
inación. Los salarios que al 30 de junio de 2023 se sitúen por encima
de los $110.00 nominales tendrán un incremento de 5.35%, hasta la
referida cifra, el excedente tendrá un incremento de 2.7% por concepto
de proyección de inación.
Los salarios están establecidos para un régimen de trabajo semanal
de 44 horas.
b) Ajuste 1ero de julio de 2024. Todos los salarios del sector
vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento salarial
de 5.50%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto
de proyección de inación y b) 1.05% como recuperación salarial. En
consecuencia los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2023
y 1ero de enero de 2024 son los que constan en la tabla adjunta y se
considera parte integrante de la presente.
c) Ajuste al 1ero de julio de 2024. Sin perjuicio de la aplicación
de la cláusula precedente, todos los salarios vigentes al 30 de junio de
2024 tendrán un incremento de 2.36%, compuesto por los siguientes
ítems: a) 1.05% por concepto de recuperación salarial y b) 1.3% por
concepto de proyección de inación.
d) Ajuste al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios vigentes
al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento salarial de 5.28%,
compuesto por los siguientes items: a) 1.04% por concepto de
recuperación salarial y b) 4.2% por concepto de proyección de inación.
A partir del 1ero de enero de 2025 los salarios mínimos del sector
volverán a unificarse conformando una tabla única conforme lo
establecido en las cláusulas tercera a séptima de la presente decisión.
NOVENO: Ajuste nal. Correctivo. A la nalización de la vigencia
de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo,
por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados
por concepto de proyección de inación y la vericada efectivamente
entre el 1ero de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
DÉCIMO: Quebranto de caja. Se ratica la vigencia del quebranto
de caja jado en el artículo 20 del convenio de 4 de setiembre de
2006, actualizándose su monto al 1ero de julio de 2023 a $1856. El
monto señalado se ajustará en el mes de julio de cada año tomando
en consideración la variación del Índice de Precios al Consumo de
los doce meses inmediatos anteriores al ajuste (periodo Julio-Junio).
DÉCIMO PRIMERO: Benecios anteriores Se ratica la vigencia
de los benecios negociados en Convenios y/o acuerdos de Consejo de
Salarios que no se contrapongan con el presente. No tienen necesidad
de raticación, por considerarse incorporados de manera denitiva
desde la celebración del primer convenio o decisión de consejo de
salarios, todos aquellos que no tengan lapso determinado de duración.
DÉCIMO SEGUNDO: Prevención de conflictos. Durante la
vigencia del presente convenio, las partes acuerdan, que en caso
6Documentos Nº 31.283 - octubre 19 de 2023 | DiarioOficial
de diferendo o conicto a nivel de empresa, previamente a tomar
cualquier tipo de medida de fuerza, se deberá abrir un ámbito bipartito
entre la empresa y FUECYS, a los efectos de resolver el problema
planteado. De no resolverse el diferendo o conicto, el mismo será
planteado en una nueva instancia de negociación de carácter tripartito
ante el Consejo de Salarios o la DINATRA. Si no se alcanzare ningún
acuerdo en esta instancia, las partes quedarán en libertad de adoptar
las medidas que estimen pertinente.
DÉCIMO TERCERO: Cláusula de paz Durante la vigencia de
este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente
pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector
trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza
salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a
excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central
de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados
del Comercio y Servicios. (FUECYS). En caso de que una empresa del
sector deba imponer una sanción grave a trabajadores sindicalizados,
las empresas se comprometen a informar a FUECYS, previamente a
la noticación efectiva al trabajador. Leída se suscriben en señal 5
ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.
Décima ronda salarial. Peluquerías
Categoría 01/07/23 01/01/24
Aprendiz 24.162 25.440
Limpiador 25.842 27.209
Ayudante de segunda 25.842 27.209
Recepcionista y Cajera 27.527 28.983
Pedicuro 27.527 28.983
Manicura y Depiladora 27.919 29.396
Ayudante de primera 27.919 29.396
Medio ocial peinador 28.131 29.619
Cortador 29.656 31.225
Técnico colorista y permamentista 30.408 32.017
Ocial de belleza 32.901 34.641
Ocial peinador 32.901 34.641
Coieur 35.987 37.890
MICROEMPRESAS
Categoría 01/07/23 01/01/24
Aprendiz 23.906 25.221
Limpiador 25.568 26.975
Ayudante de segunda 25.568 26.975
Recepcionista y Cajera 27.235 28.733
Pedicuro 27.235 28.733
Manicura y Depiladora 27.624 29.143
Ayudante de primera 27.624 29.143
Medio ocial peinador 27.832 29.363
Cortador 29.342 30.956
Técnico colorista y permamentista 30.087 31.742
Ocial de belleza 32.553 34.344
Ocial peinador 32.553 34.344
Coieur 35.606 37.565
Tabla adjunta parte integrante de la decisión de Consejo de Salarios
de fecha 29 de septiembre de 2023, conforme lo indicado en la cláusula
cuarta del referido acuerdo.
3
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 19 “Servicios Profesionales, Técnicos
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Sub Grupo 03
“Personal en Edicios con independencia del régimen jurídico en que se
encuentren”, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2023 y
el 30 de junio de 2026.
(4.760)
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el día
20 de septiembre de 2023, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo
Nº 19 “Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos
no incluidos en otros grupos” subgrupo 3 “Personal de Edicios
con independencia del régimen jurídico en que se encuentren”
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez,
Dra. Ericka Díaz y Ec. Francisco Tucci, el delegado del sector
empresarial: Dres. Juan Mailhos y Diego Yarza en representación de
la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS)
y los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam Borba y Juan Del
Valle en representación de la Federación de Empleados del Comercio
y los Servicios (FUECYS), acompañados por los Sres. César Teijón
y Fernando Mota y la Sra. Laura Rodríguez, en representación del
Sindicato Único de Trabajadores de Edicios de Maldonado (SUTEM),
y los Sres. Oscar Fernández y Mario Gómez en representación de la
Asociación de Porteros de Casas de Apartamentos (APCA) asistidos
por el Sr. Gustavo Fernández (FUECYS) dejan constancia:
PRIMERO: Luego de abierta la décima ronda de negociación
salarial en el grupo de Consejo de Salarios respectivo, culminado el
proceso de negociación entre las partes, dando cumplimiento con lo
establecido en el artículo 14 de la ley 10.449, habiéndose realizado
la respectiva citación a las organizaciones profesionales con una
antelación superior a las 48 horas al día de la fecha, comunicando el
orden del día para la realización del Consejo de Salarios del Grupo
19, los delegados del sector trabajador y empresarial someten a su
consideración el presente acuerdo:
SEGUNDO: Vigencia y ámbito de aplicación. El presente acuerdo
regirá entre el 1º de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026 (36 meses) y
sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal
dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Periodicidad de los ajustes salariales. Los ajustes
salariales se realizarán el 1ero de julio de 2023, el 1ero de enero y
1ero de julio de 2024, el 1ero de enero y 1ero de julio de 2025 y 1ero
de enero de 2026.
CUARTO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2023. El 1ero de
julio de 2023 todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2023
(luego de la aplicación del correctivo por inación conforme el acta
de fecha 2 de agosto de 2023) ajustaran un 3.92% compuesto por los
siguientes items: a) 3.15% por concepto de proyección de inación, y b)
0.75% por concepto de crecimiento. En consecuencia el salario mínimo
del sector desde el 1ero de julio de 2023 será: $33.760.
El salario mínimo no podrá integrarse con tickets alimentación
o transporte. Los ajustes de salarios establecidos en este acuerdo no
se aplicaran a las remuneraciones de carácter variable, por ejemplo
comisiones.
El pago de la retroactividad generada por el incremento salarial
establecido para el 1ero de julio de 2023 deberá abonarse no más allá
del 15 de octubre de 2023.
QUINTO: Ajuste de salarios al 1ero de enero de 2024. El 1ero de
enero de 2024 todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre
de 2023 ajustaran un 3.92%, compuesto por los siguiente items: a)
3.15% por concepto de proyección de inación y b) 0.75% por concepto
de crecimiento salarial. En consecuencia el salario mínimo del sector
desde el 1ero de enero de 2024 será $35.083.
SEXTO: Correctivo por inflación. Transcurridos doce meses
de la vigencia del presente acuerdo se realizará un correctivo por
la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados
por concepto de proyección de inación y el Índice de Precios al
Consumo vericado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023
a 30 de junio de 2024, si los incrementos otorgados por concepto de
proyección de inación fueren superiores a la inación del período
indicado, el porcentaje excedente será imputado como parte integrante
de porcentaje que corresponda al ajuste establecido en la cláusula
siguiente.
SÉPTIMO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2024. Sin perjuicio
de la aplicación de lo establecido en la cláusula precedente, el 1ero de
julio de 2024 todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de
2024 tendrán un incremento de 3.92%, compuesto por los siguientes
ítems: a) 3.15% por concepto de proyección de inación y b) 0.75% por
concepto de crecimiento salarial.
OCTAVO: Ajuste de salarios al 1ero de enero de 2025. El 1ero de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR