Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de octubre de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.285 - octubre 23 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 19 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Apruébase la Estrategia Nacional de Prevención y Reducción de las
Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, y créase un grupo de trabajo para
dar apoyo a la implementación y seguimiento de la referida Estrategia.
(4.873*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2023/014950
R.M. 996/2023
Montevideo, 18 de Octubre de 2023
VISTO: la necesidad de disminuir la generación de residuos, en
particular, aquellos derivados de la cadena de producción, distribución
y consumo de alimentos; (Expediente: 2023/36000/014950)
RESULTANDO: I) que el artículo 26 de la Ley Nº 19.829, de 18
de setiembre de 2019 (Ley de Gestió n Integral de Residuos), relativo
a las pérdidas y desperdicios de alimentos, prioriza la reducción de
los mismos en la fuente, a través de la mejora del procesamiento,
manufactura, importación, depósito, distribución y comercialización,
tendiente a implantar cambios en los patrones de consumo y mercadeo;
II) que, asimismo, la referida Ley promueve el aprovechamiento
de los excedentes para alimentación humana o, en su defecto animal,
siempre que se mantengan sus condiciones de sanidad e inocuidad
alimentaria;
III) que el Plan Nacional de Gestión de Residuos estableció como
uno de sus componentes principales para reducir la generación de
residuos, incorporándose como objetivo del Plan, el desarrollo de una
estrategia nacional para la prevención y reducción de las pérdidas y
desperdicios de alimentos, en cuanto representan un desafío para la
sostenibilidad de los sistemas alimentarios, por sus consecuencias
ambientales, sociales y económicas;
IV) que, según estimaciones iniciales, en nuestro país se pierden
o se desperdician a lo largo de la cadena de producción y suministro,
casi el diez por ciento de los alimentos disponibles para el consumo
humano, siendo una de las principales causas de generación de
residuos orgánicos;
IV) que el Área Planicación, Información y Calidad Ambiental de
la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental desarrolló,
a partir de 2022, un proceso para el diseño de la Estrategia de
Prevención y Reducción de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos,
con intervención de más de cuarenta organizaciones y mediante una
consulta pública, realizada en el mes de junio de 2023;
CONSIDERANDO: I) que la Estrategia Nacional de Prevención
y Reducción de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, constituye
un marco de articulación y acción para abordar aspectos claves
relacionados con la sostenibilidad alimentaria y la disminución de la
generación de residuos;
II) que el artículo 20 de la Ley de Gestión Integral de Residuos,
prevé que las actuaciones públicas y privadas deben priorizar la
prevención, evitando o minimizando la generación de residuos;
III) que, en ese marco de política ambiental, la reciente Ley Nº
20.177, de 21 de julio de 2023, estableció mecanismos de fomento de las
donaciones de alimentos con destino a consumo humano, como forma
de contribuir al cuidado del ambiente y a la atención de necesidades
de los más vulnerables;
IV) que la Estrategia Nacional propuesta, surge de un proceso
altamente participativo, logrando el involucramiento y consenso de
organizaciones de muy diferentes sectores relacionados;
ATENTO: a lo previsto por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre
de 2000, la Ley Nº 19.829, de 18 de setiembre de 2019, los artículos 291
y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, y por la Ley Nº
20.177, de 21 de julio de 2023;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la Estrategia Nacional de Prevención y Reducción
de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, cuyo texto gura anexo
y a todos los efectos forma parte integrante de esta resolución.
2
2º.- Créase un grupo de trabajo para dar apoyo a la implementación
y seguimiento de la referida Estrategia, que funcionará en la órbita del
Área Planicación, Información y Calidad Ambiental de la DINACEA,
al que se le comete la formulación de una propuesta de comité de
aplicación y desarrollo de la Estrategia, que además pueda evaluar la
efectividad de las acciones y proponer las mejoras que correspondan.
3
3º.- Publíquese en el Diario Ocial (sección documentos) y vuelva al
Área Planicación, Información y Calidad Ambiental de la DINACEA.-
ROBERT D. BOUVIER.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
2
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 “Procesamiento y Conservación de
Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Sub Grupo 12, Capítulo 01 “Panaderías,
Conterías y Catering Artesanal”, Subsector “Conterías con Planta de
Elaboración” por el período comprendido entre el 1º de julio de 2023 y
el 30 de junio de 2025.
(4.818)
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En
Montevideo, el 6 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del
Grupo Nº1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas
y Tabaco”, integrado: por los Delegados del Poder Ejecutivo: Téc.
RR.LL. Valeria Charlone y Dres. Carolina Vianes y Nelson Díaz; por
los Delegados del Sector Empresarial: Dres. Roberto Falchei y
Raúl Damonte, y por los Delegados del Sector Trabajador: Mario
Hernandez y Fernando Ferrerira; y los Delegados en el Subgrupo 12,
Capítulo 01 “Panaderías, Conterías y Catering Artesanal”, Subsector
“Conterías con Planta de Elaboración”: por el Sector Empleador:
la Confederación de Conterías, Bombonerías y Anes representada
por las Cras. Carolina Bachini y Maria Jesus Lema; y por el Sector
Trabajador: la Unión de Trabajadores de Conterías representada por
los Sres. Mario Carrión, Pablo Quintan, Gaston Lara, Lorenzo Taborda,
asistidos por la Dra. Lucía Maschi y el Ec. Hugo Bai, hacen constar
lo siguiente: ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y
los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo
5
Documen tos
Nº 31.285 - octubre 23 de 2023
DiarioOficial |
1, Subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Conterías y Catering
Artesanal”, Subsector “Conterías con Planta de Elaboración”, luego
de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente
ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes
profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo
establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y realizandose recíprocas
concesiones entre ambas, han alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO (Ámbito de aplicación). Las normas del presente
Acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del
sector y sus trabajadores dependientes, acordando que se respetará
el principio de “a igual tarea igual remuneración”.
SEGUNDO (Vigencia): El presente Acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1º de julio del año 2023 y el 30 de junio del año
2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes
oportunidades: 1º de julio de 2023, 1º de enero de 2024, 1º de julio de
2024, 1º de enero de 2025.
Recuperación total del salario real perdido en 8º Ronda: Las
partes ratican que resta recuperar un 0,69% de lo perdido en la 8º
Ronda. Dicho porcentaje se recuperará de la siguiente manera: en julio
de 2023: un 0,23% (1/3), en enero de 2024: un 0,23% (1/3) y en julio de
2024: un 0,23% (1/3).
TERCERO (Ajustes de cada período)
1 de Julio de 2023: Se otorga un porcentaje de aumento salarial
total de 4% resultante de adicionar al 2,7% por concepto de inación
proyectada para el período 1º de julio de 2023 al 31 de diciembre de
2023, un 0,23% por concepto de recuperación del salario real perdido en
la 8º Ronda y un 1.07% por concepto de crecimiento, (aquellas empresas
que estando en infracción, no hayan abonado aún el correctivo del
acuerdo anterior establecido en acta de fecha 26 de julio de 2023
deberán acumular el 0,88%, abonando en esta oportunidad 4.92%).
Una vez aplicados los ajustes referidos los salarios mínimos
nominales por categoría vigente a partir del 1º de Julio de 2023 serán
los siguientes:
Personal Obrero 01-07-2023
Categoría I Aprendiz $28.021,76
Categoría II Aprendiz con un año de Antigüedad $28.315,04
Categoría III Aprendiz con un año y medio de
Antigüedad, Limpiador Peón $ 28.787,20
Categoría IV Aprendiz con dos años de antigüedad $29.491,28
Categoría V Aprendiz con dos años y medio de
antigüedad, Ayudante de Mostrador, Ayudante de
Depósito, Cafetero
$29.953,04
Categoría VI Aprendiz con tres años de antigüedad,
Ayudante $30.066,40
Categoría VII Ayudante Adelantado $31.427,76
Categoría VIII Medio Ocial Sandwichero, Medio
ocial cocinero. $32.592,56
Categoría IX Medio Ocial Contero, Preparador de
bombones, Cocktailero $34.349,12
Categoría X Ocial Heladero, Cocinero, Ocial
Sandwichero $38.659,92
Categoría XI Ocial Repostero, Ocial Hornero,
Ocial Pastelero $46.774,00
Categoría XII Maestro $53.712,88
Personal Administrativo
Categoría I Cadete de ventas $28.021,76
Categoría II Cadete de ventas al año Empaquetadora $28.315,04
Categoría III Cadete de ventas al año y medio
(vendedor/a de segunda), Auxiliar de Expedición
Ayudante de Chofer
$28.787,20
Categoría IV Auxiliar de escritorio, Mozo $30.034,16
Categoría V Auxiliar Responsable de Expedición,
Sereno $30.691,44
Categoría VI Cajero, Vendedor/a de 1ª, Auxiliar
Responsable de Depósito $34.732,88
Categoría VII Encargado de ventas, Chofer Repartidor $37.262,16
Categoría VIII Encargado de Expedición, Tenedor de
Libros $44.747,04
1 de Enero de 2024: Se otorga un porcentaje de aumento salarial
total de 5% resultante de adicionare al 4,4% por concepto de inación
proyectada para el período 1º de enero de 2024 al 30 de junio de 2024,
un 0,23% por concepto de recuperación del salario real perdido en la
8º Ronda y un 0.37% por concepto de crecimiento.
Una vez aplicados los ajustes referidos, los salarios mínimos
nominales por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2024
serán los siguientes:
Personal Obrero 01-01-2024
Categoría I Aprendiz $29.422,85
Categoría II Aprendiz con un año de Antigüedad $29.730,79
Categoría III Aprendiz con un año y medio de
Antigüedad, Limpiador Peón $30.226,56
Categoría IV Aprendiz con dos años de antigüedad $30.965,84
Categoría V Aprendiz con dos años y medio de
antigüedad, Ayudante de Mostrador, Ayudante de
Depósito, Cafetero
$31.450,69
Categoría VI Aprendiz con tres años de antigüedad,
Ayudante $31.569,72
Categoría VII Ayudante Adelantado $32.999,15
Categoría VIII Medio Ocial Sandwichero, Medio
ocial cocinero. $34.222,19
Categoría IX Medio Ocial Contero, Preparador de
bombones, Cocktailero $36.066,58
Categoría X Ocial Heladero, Cocinero, Ocial
Sandwichero $40.592,92
Categoría XI Ocial Repostero, Ocial Hornero,
Ocial Pastelero $49.112,70
Categoría XII Maestro $56.398,52
Personal Administrativo
Categoría I Cadete de ventas, $29.422,85
Categoría II Cadete de ventas al año Empaquetadora $29.730,79
Categoría III Cadete de ventas al año y medio
(vendedor/a de segunda), Auxiliar de Expedición
Ayudante de Chofer
$30.226,56
Categoría IV Auxiliar de escritorio, Mozo $31.535,87
Categoría V Auxiliar Responsable de Expedición,
Sereno $32.226,01
Categoría VI Cajero, Vendedor/a de 1ª, Auxiliar
Responsable de Depósito $36.469,52
Categoría VII Encargado de ventas, Chofer $39.125,27
Repartidor
Categoría VIII Encargado de Expedición, Tenedor de
Libros $46.984,39
1º de julio de 2024: Se otorga un porcentaje de aumento salarial
total de 3.4% resultante de adicionar al 1,3% por concepto de inación
proyectada para el período 1º de julio de 2024 al 31 de diciembre de
2024, un 0,23% por concepto de recuperación del salario real perdido
en la 8º Ronda y un 1.87% por concepto de crecimiento.
1º de enero de 2025: Se otorga un porcentaje de aumento salarial
total de 5% resultante de adicionar al 4,2% por concepto de inación
proyectada para el período 1º de enero de 2025 al 30 de junio de 2025,
un 0.8% por concepto de crecimiento.
CUARTO: Correctivos: I) En julio de 2024 se otorgará si
correspondiere, correctivo de inación en más por la diferencia entre
la inación efectivamente ocurrida en el período desde el 1º de julio
de 2023 al 30 de junio de 2024 y la inación estimada otorgada en el
mismo período. II) Correctivo nal de Inación: Al nal del acuerdo,
al 01 de julio de 2025, se aplicará, si correspondiere un correctivo de
inación en más por la diferencia entre la inación efectivamente
ocurrida en el período desde el 1º de julio de 2024 al 30 de junio de
2025 y la inación estimada otorgada en el mismo período.
QUINTO: En fechas especiales, la empresa deberá proporcionar
un menú de comida (almuerzo/cena) a los empleados cuya jornada
laboral se extienda en 12 horas o más. Se entiende por fechas especiales
el día de la madre, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Manteniéndose
los regímenes más beneciosos de existir a nivel de empresa.
SEXTO: Licencia por examen de próstata: Los trabajadores
mayores de 40 años, tendrán derecho a un día con goce de sueldo al
año, a los efectos de facilitar su concurrencia a realizarse el examen de
próstata. El trabajador deberá comunicar y coordinar con la empresa,
la realización del examen con una antelación no menor a 48 horas,
debiendo acreditar fehacientemente su realización, so pena de ser
pasible el descuento de dicho día.
SÉPTIMO: Licencia por estudio: Las partes acuerdan que el goce
del derecho a la licencia por estudio - Ley 18.345 y Ley 18.458 - no
estará sujeto a que uno de los días debe coincidir con el día del examen,
prueba de revisión, evaluación o similares. Pudiendo el trabajador
6Documentos Nº 31.285 - octubre 23 de 2023 | DiarioOficial
gozar de tiempo libre remunerado con motivos de estudio, sin que sea
necesario que uno de los días de la licencia por estudio debe ser el día
del examen, prueba de revisión, evaluación o similares. Se mantienen
las condiciones de previo aviso, coordinación con la empresa, y demás
requisitos establecidos en la ley vigente.
OCTAVO: Las partes convienen trabajar en el establecimiento
de medidas destinadas a mejorar y hacer compatible el estudio y
trabajo. Estableciendo que, Cuando el trabajador que cursa estudios,
solicite al empleador cambios de horarios laborales, fundamentando
y acreditando fehacientemente la imposibilidad del cambio de horario
en el centro de estudios, el empleador deberá emplear sus mayores
esfuerzos para que el trabajador pueda compatibilizar el trabajo y el
estudio. Debiendo promover medidas de organización laboral que
permitan al trabajador acceder al cambio.
NOVENO: Toda persona trabajadora que tuviere niñas o niños
de 6 o menos años de edad a cargo, tendrá derecho a solicitar 4 horas,
con goce de sueldo, para controles médicos de la niña y/o niño que
tenga a su cargo. Este benecio podrá ser utilizado dos veces por año
(total de 8 horas anuales). La comunicación de dicha circunstancia
al empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de 10
días corridos. A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la
solicitud, el trabajador dispondrá del mismo plazo para presentar el
certicado médico correspondiente.
DÉCIMO: Aplicación de sanciones: Se establece que en
cumplimiento del principio de inmediatez que rige el poder
disciplinario, el plazo máximo que debe transcurrir entre la comisión
de la inconducta de carácter leve y la aplicación de la sanción es de
7 días corridos.
DÉCIMO PRIMERO: Uniformes: El empleador debe entregar dos
uniformes anuales, al personal de la empresa, los que deberán cumplir
con las normativas bromatológicas vigentes. Las empresas deben tener
a disposición del personal variedad de talles, siendo responsabilidad
de la empresa entregar uniformes acordes al talle y tamaño de todo
el personal, reconociendo la diversidad corporal. Integra el uniforme
un par de zapatos, el cual debe ser entregado a los trabajadores
anualmente. Dicho calzado deberá ser acorde a la normativa vigente
y a las tareas que desempeña el trabajador. El calzado a ser entregado
a los trabajadores de los sectores de producción deberá tener suela
antideslizante, capellada acorde para no recibir quemaduras de aceite
u otros productos, y características apropiadas para pronunciar el arco
del pie. Estos modelos también podrán ser otorgados a los trabajadores
de reparto. Para los mozos y el personal de ventas el calzado podrá
ser acorde con el uniforme manteniendo el arco del pie. El calzado
proporcionado por las empresas será de uso exclusivo para el trabajo.
Las personas que se desempeñen como choferes deberán recibir cada
dos años una campera de abrigo. Debiendo, asimismo, cumplir con
la regulación referente a la ropa de lluvia, establecida en el Consejo
de Salarios de fecha 26 de octubre de 2021.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a abordar
dentro del primer semestre del año 2024, en el marco del presente
Consejo de Salarios, el análisis sobre la posible instalación de una Bolsa
de Trabajo en el sector y Evaluación de Tareas.
DÉCIMO TERCERO: La Confederación de Conterías y la UTC
acuerdan instalar una Comisión Bipartita a efectos de diseñar y ejecutar
un plan de acción para promover en todas las empresas del sector,
entornos laborales de bienestar que respeten las normas de convivencia
y el buen trato laboral. Promoviendo acciones para la prevención
y actuaciones ante situaciones de violencia en el ámbito laboral.
En coordinación con el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional (INEFOP) se deberán instrumentar planes y programas
de capacitación y sensibilización para todos los empleados de las
empresas (incluidos mandos medios y jerárquicos), con el objetivo
de contribuir a promover ambientes de trabajo dignos, equitativos,
basados en el diálogo, el buen relacionamiento y en entornos laborales
saludables.
DÉCIMO CUARTO: Se adjunta a la presente acta la Evaluación de
tareas que rige en el sector, exhortando al cumplimiento del mismo,
donde en la base de un correcto reconocimiento de las categorías se
deben valorar todos los factores allí determinados.
DÉCIMO QUINTO: Benecios para el sector de Conterías con
planta de elaboración: Las partes acuerdan mantener los benecios
consagrados en las disposiciones generales del Convenio Colectivo
del 30/11 de 1972 (Cláusulas I a XVI), los que han sido recogidos
sucesivamente por los Convenios Colectivos suscritos por las partes:
de fecha 23/08/1988 homologado por decreto del P.E Nº 657/88 de
17/10/1988 y Convenios de fechas 5/11/1990, 29/05/1992, 29/08/2005,
29/07/2006, homologados por decretos del P.E. como así también todos
aquellos benecios recogidos en la decisión de Consejos de Salarios de
fechas 26 de mayo de 2011, 5 de diciembre de 2013, 25 de noviembre
de 2016, 24 de setiembre de 2018, 26 de octubre de 2021, 25 de julio de
2022, así como cualquier otro^ benecio establecido por Consejos de
Salarios o Convenio Colectivo. Se mantiene asimismo la Evaluación de
Tareas acordada entre las partes y adjunta a la presente acta.
DÉCIMO SEXTO: Cláusula de prevención y solución de
conictos: Durante la vigencia del presente acuerdo, ni la UTC, ni
los comité de base pertenecientes a la misma, realizarán petitorios de
mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna
que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados
en el presente acuerdo, con excepción de aquellas medidas que con
carácter general resuelvan UTC o PIT-CNT. Cualquier situación
conictiva o que pudiera originar una situación conictiva, será
comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una
Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación
será Sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a
efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco
un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia
natural del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la
Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA).
DÉCIMO SÉPTIMO: Las cláusulas contenidas en el presente
Acuerdo del Consejo de Salarios mantendrán su vigencia hasta tanto
sean sustituidas por otra decisión de Consejo de Salarios en acuerdo
de los actores sociales o Convenio Colectivo entre las organizaciones
más representativas, con excepción de las cláusulas que reeren a los
ajustes salariales.
Se lee la presente y se ratica su contenido, para constancia de lo
cual se rma en 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 3.549/022
Desígnase interinamente en la función de Jefe del Servicio de Gineco-
Obstetricia del Centro Auxiliar de Río Branco a la Sra. Ana Cecilia Marins
Burgos, Técnico IV Obstetra Partera.
(4.836)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 11 de Agosto de 2022
Visto: que se encuentra acéfala la función de Jefe de Servicio de
Gineco-Obstetricia del Centro Auxiliar de Río Branco, U.E. - 052;
Resultando: que se propone para desempeñar interinamente la
función a la Ob. Partera Ana Cecilia Marins Burgos (C.I. 3.592.591-
2) quien posee el perfil y experiencia adecuados para cumplir
ecientemente la tarea;
Considerando: que en tal sentido, corresponde proceder en
consecuencia, designando en la referida función de forma interina a
la Ob. Partera Ana Cecilia Marins;
Atento: a lo expuesto y a la Resolución del Directorio de A.S.S.E.
Nº 1514/2021 del 08/04/2021;
La Gerencia General de A.S.S.E.
en ejercicio de atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Desígnase interinamente en la función de Jefe del Servicio de
Gineco-Obstetricia del Centro Auxiliar de Río Branco a la Ob. Partera
Ana Cecilia Marins Burgos (C.I. 3.592.591-2), Técnico IV Obstetra

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