Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de octubre de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.287 - octubre 25 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 23 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 31.284 de fecha 20 de octubre de 2023, se
publicó el Acta de Consejo de Salarios, correspondiente al Grupo 10,
Sub Grupo 17, por el período que se determina.
En el copete de la norma, se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 27, primera columna, en el Copete:
Donde dice: “Consejo de Salarios del Grupo 17 “Comercio en
general”, Sub Grupo 17 “Repuestos Automotores” …”
Debe decir: “Consejo de Salarios del Grupo 10 “Comercio en
general”, Sub Grupo 17 “Repuestos Automotores” …”
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
1
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 01 “Procesamiento y conservación de
alimentos, bebida y tabaco”, Sub Grupo 06 “Molinos de Trigo, Harinas,
Féculas, Sal y Fábricas de Raciones Balanceadas”, Capítulo 6.2 “Fábricas
de Raciones Balanceadas”, por el período comprendido entre el 1º de
julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.935)
RECEPCIÓN DE ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la
ciudad de Montevideo, el 11 de octubre de 2023, reunidas las partes
profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1
“Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”,
integrado: por el Poder Ejecutivo: Mag. Maite Ciarniello, Dra.
Carolina Vianes y Dr. Nelson Díaz; por el Sector Empleador: Dres.
Roberto Falchei y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Mario
Hernández y Fernando Ferrerira; dejan constancia que:
Por la presente se recepciona el Acta de Consejo de Salarios del
Subgrupo 06 “Molinos de Trigo, Harinas, Féculas, Sal y Fábricas
de Raciones Balanceadas” Capítulo 6.2 “Fábricas de Raciones
Balanceadas”, suscrita el día de la fecha, que se adjunta a la presente.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de
Montevideo, el 11 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios
del Grupo 01, “Procesamiento y conservación de alimentos, bebida
y tabaco”, Subgrupo 06 “Molinos de Trigo, Harinas, Féculas, Sal y
Fábricas de Raciones Balanceadas” Capítulo 6.2 “Fábricas de Raciones
Balanceadas” integrado en representación del Poder Ejecutivo por: el
Dr. Nelson Díaz, la Mag. Maite Ciarniello y la Dra. Carolina Vianes,
en representación del Sector Empleador: Cr. Bruno Raya e I ng. Agr.
Matías Ferrés y en representación del Sector Trabajador: Sres. Pedro
Rodríguez y Hugo De León, asistidos por la Dra. Jacqueline Verges,
quienes hacen constar lo siguiente:
Los delegados de los empleadores y de los trabajadores, luego
de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente
ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes
profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo
establecido por el art. 12 de la ley 18.566, no han arribado a un acuerdo.
Por lo dicho, se convocó a este Consejo de conformidad a lo establecido
en el artículo 14º de la Ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, a efectos
de proceder a la votación de salarios.
PROPUESTA DE VOTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
La presente resolución abarcará el período comprendido entre el
1ero. de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se
efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1ero.
de julio de 2023, 1ero. de enero de 2024, 1ero. de julio de 2024 y 1ero.
de enero de 2025.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas de la presente
resolución tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal
dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajustes salariales.
Según surge de la ronda de Consejo de Salarios anterior, existe en el
sector una pérdida de salario real de 2,6% que se recuperará de acuerdo
a lo establecido en la presente resolución de Consejo de Salarios.
3.1) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2023. Todo trabajador
percibirá a partir del 1º de julio de 2023 sobre sueldos y jornales
vigentes a dicha fecha (con el ajuste por correctivo nal incorporado)
un ajuste de 2,7% por concepto de inación esperada del semestre
comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2023.
3.2) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2024. Todo trabajador
percibirá a partir del 1º de enero de 2024 sobre sueldos y jornales
vigentes al 31 de diciembre 2023, un ajuste de 5,26%, resultante de
la suma de los siguientes ítems: a) 4,4% por concepto de inación
esperada del semestre comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio
de 2024; b) 0,86 % por concepto de recuperación (un tercio del total).
3.3) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2024. Todo trabajador
percibirá a partir del 1º de julio de 2024 sobre sueldos y jornales
vigentes al 30 de junio de 2024, un ajuste de 2,16 % producto de la suma
de los siguientes ítems: a) 1,3 % por concepto de inación esperada
del semestre comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de
2024 y b) 0,86 % por concepto de recuperación (un tercio del total).
3.4) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2025. Todo trabajador
percibirá a partir del 1º de enero de 2025 sobre sueldos y jornales
vigentes al 31 de diciembre de 2024, un ajuste de 5,06% resultante
de la suma de los siguientes items: a) 4,2 % por concepto de inación
esperada del semestre comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio
de 2025 y b) 0,86% por concepto de recuperación (un tercio del total).
3.5) Correctivos de Inación:
Al 1º de julio de 2024, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial
por la diferencia entre la inación efectivamente ocurrida en el período
desde el 1º de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y la inación esperada
otorgada en el mismo período.
Al 1º de julio de 2025, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial
por la diferencia entre la inación efectivamente ocurrida en el período
desde el 1º de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y la inación esperada
otorgada en el mismo período.
CUARTO: Ajuste 1º de julio de 2023. Salarios mínimos por
categorías. En aplicación de lo dispuesto en la cláusula 3.1, los salarios
mínimos por categoría al 1º de julio de 2023 son los siguientes:
1ro/7/2023
Categorías Jornal
Peón común 1215,77
Sereno 1279,23
Peón práctico o zafral 1291,92
Mezclador 1297,09
Electricista 1424,06
Chofer autoelevador autopropulsado 1277,17
5
Documen tos
Nº 31.287 - octubre 25 de 2023
DiarioOficial |
Chofer menos de 7.000 kg. 1277,17
Chofer más de 7.000 kg. 1456,43
Prensero, foguista 1476,32
Mecánico 1447,91
Capataz 1473,72
Mensual Mensual
Auxiliar administrativo de 2º 28305,80
Auxiliar administrativo de 1º 33012,18
QUINTO: Ajuste al 1º de enero de 2024. Salarios mínimos por
categoría. En aplicación de lo dispuesto en la cláusula 3.1, los salarios
mínimos por categoría al 1º de enero de 2024 son los siguientes:
1ro/1/2024
Categorías Jornal
Peón común 1279,72
Sereno 1346,52
Peón práctico o zafral 1359,87
Mezclador 1365,32
Electricista 1498,97
Chofer autoelevador autopropulsado 1344,35
Chofer menos de 7.000 kg. 1344,35
Chofer más de 7.000 kg. 1533,04
Prensero, foguista 1553,98
Mecánico 1524,07
Capataz 1551,24
Mensual Mensual
Auxiliar administrativo de 2º 29794,68
Auxiliar administrativo de 1º 34748,62
SEXTO: En este estado, se procede a votar resultando aprobada por
mayoría de votos la propuesta del Poder Ejecutivo con el voto conforme
del Poder Ejecutivo y del sector Empleador. El sector trabajador vota
en contra de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.
Para constancia, se otorgan y suscriben seis ejemplares de un mismo
tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
2
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 “Comercio en general”, Sub Grupo
03 “Máquinas de ocina”, por el período comprendido entre el 1º de
julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.936)
ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de
Montevideo, a los 19 días del mes de octubre de 2023, reunido el Consejo
de Salarios del Grupo Nº 10: “Comercio en general”, integrado: por:
1) Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati, Marcelo
Terevinto y Florencia Zeballos y Dra. Beina Fernández 2) Delegados
de los trabajadores FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del
Comercio y Servicios), representada en este acto por los Sres. Favio
Riverón y Ana Rey y representantes de los trabajadores del Grupo
10 subgrupo 03 “Máquinas de ocina”, Sra. Viviana Blanco y los
Sres. Matias Cardozo, Gonzalo Martínez , Alexis Colman y Christian
Irigoy, 3) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio
y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por el Dr.
Diego Yarza y representantes de los empleadores grupo 10 subgrupo
03 la Cámara Uruguaya de Importadores de Máquinas de Ocina e
Informática (CUIMOI), representada en este acto por el Cr. Ignacio
Morelli y Lic. Javier Alberti, quienes convienen la celebración del
siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector
en los siguientes términos:
PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal
dependiente de las empresas que componen el sector “Máquinas de
Ocina”, el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal
consiste en la venta de equipos de ocina, computación, sus accesorios,
repuestos y software. También incluye la prestación de servicios y
asistencia técnica vinculados con los productos que comercializan.
Se excluye de este convenio: a) al personal con cargos superiores
a los laudados y b) al personal con salarios mensuales superiores a
$ 100,572 (promedio semestral) al 1/07/23 valor que se actualizará
semestralmente (con los ajustes establecidos) según la variación del
IPC del semestre anterior.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes. El presente
acuerdo tendrá dos años de vigencia abarcando el período comprendido
entre el lero de Julio 2023 y el 30 de Junio 2025, disponiéndose que se
efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1/7/2023,
1/1/2024, 1/7/2024, 1/01/2025.
TERCERO: Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2023: Se establece, con
vigencia a partir del 1º julio de 2023 un incremento salarial sobre los
salarios vigentes al 30 de junio de 2023 de 2,7% correspondiente a la
inación proyectada para el semestre.
II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2024: Se establece,
con vigencia a partir del 1º enero de 2024 un incremento salarial sobre
los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 5% compuesto por
la suma de
a. inación proyectada para el semestre (4,4%) y
b. 0,6% por concepto de recuperación salarial según acuerdo
novena ronda.
III) Tercer ajuste salarial al 12 de julio de 2024: Se establece, con
vigencia a partir del 1º julio de 2024 un incremento salarial sobre los
salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 4,3% compuesto por la
suma de:
a. inación proyectada para el semestre (1,3%),
b. recuperación salarial del (2%) y
c. crecimiento salarial del 1%
d. correctivo a los 12 meses (cláusula séptima 1).
Con el 2% descripto en el literal b del presente numeral, se salda
la recuperación salarial adeudada por pérdida de salario real ocurrida
en la octava ronda de Consejos de Salarios.
IV) Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2025: Se establece, con
vigencia a partir del 1º enero de 2025 un incremento salarial sobre los
salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,2% por concepto de
inación proyectada semestral.
V) Ajuste al 1 de julio de 2025: Una vez nalizado el acuerdo (30
/ 6/25) se aplicará un incremento salarial sobre los salarios vigentes al
30 de junio de 2024 del 1% por concepto de crecimiento. Este ajuste se
aplicará conjuntamente con el correctivo nal del acuerdo.
CUARTO: Composición del salario mínimo
Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija
y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las
prestaciones a que reere el art. 167 de la Ley 16713. No estarán
comprendidos dentro de los mismos, partidas tales como antigüedad
y presentismo.
QUINTO: Salarios mínimos por categorías.
I) 1/07/2023 - 31/12/2023. Como consecuencia del porcentaje de
ajuste establecido en la cláusula tercera numeral I) los salarios mínimos
por categoría vigentes a partir de 1/07/2023 por 44 horas semanales de
labor son los que se detallan:
ÁREA ADMINISTRACIÓN
01/07/23
Limpiadora, cadete y peón 29572
6Documentos Nº 31.287 - octubre 25 de 2023 | DiarioOficial
Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero 31868
Recepcionista, telefonista y chofer 33144
Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar
334177
Op. centro copiado 1, aux. 2, cajero, cobrador, Ay.
de operador y secretaria 40154
Auxiliar 1, operador de administración y jefe de
centro de copiado 46096
Auxiliar categorizado y tesorero 55753
Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado 65755
Jefe de personal y jefe de administración 74818
Supervisor B y vendedor D 40154
jefe A, Jefe B y Supervisor 46096
Jefe C y Supervisor D 55753
Jefe D 74818
Canasta n de año 2272
Tope 100586
II) 1/01/2024 - 30/06/2024. Como consecuencia del porcentaje de
ajuste establecido en la cláusula tercera numeral II) los salarios mínimos
por categoría vigentes a partir de 1/01/2024 por 44 horas semanales de
labor son los que se detallan a continuación:
ÁREA ADMINISTRACIÓN
01/01/24
Limpiadora, cadete y peón 31051
Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero 33461
Recepcionista, telefonista y chofer 34801
Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3 35885
Op. centro copiado 1, aux. 2, cajero, cobrador, Ay. de
operador y secretaria 42162
Auxiliar 1, operador de administración y jefe de centro
de copiado 48401
Auxiliar categorizado y tesorero 58540
Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado 69042
Jefe de personal y jefe de administración 78559
ÁREA TÉCNICA
Funcionario en entrenamiento A 31051
Técnico en mantenimiento y limpieza A, y funcionario
en mantenimiento B, Funcionario en entrenamiento B 33461
Auxiliar Técnico A, Técnico de mantenimiento y
limpieza B y funcionario en entren. C 34801
Técnico 1A, Auxiliar Técnico B, Téc. de mantenimiento
y limpieza C y func. entren. D 35885
Técnico 2A, Técnico 1B, Auxiliar técnico C, Técnico
de mantenimiento y limpieza D 42162
ÁREA TÉCNICA
Funcionario en entrenamiento A 29572
Técnico en mantenimiento y limpieza A, y funcionario
en mantenimiento B, Funcionario en entrenamiento B 31868
Auxiliar Técnico A, Técnico de mantenimiento y
limpieza B y funcionario en entren. C 33144
Técnico 1A, Auxiliar Técnico B, Téc. de mantenimiento
y limpieza C y func. entren. D 34177
Técnico 2A, Técnico 1B, Auxiliar técnico C, Técnico
de mantenimiento y limpieza D 40154
Sub Jefe A, Técnico cabeza de grupo A, Técnico 2 B,
técnico 1 C, Auxiliar técnico D 46096
Jefe técnico A, Subjefe B, Técnico cabeza de grupo B,
Técnico cabeza de grupo B, Técnico 2 C y Técnico 1 D 55753
Jefe técnico B, Subjefe C, Téc. cabeza de grupo C,
Técnico especialista C, Técnico 2 D 65755
Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico cabeza de grupo D,
Técnico especialista D 74818
Jefe técnico D 91646
ÁREA SOFTWARE
Funcionario en entrenamiento 40154
Programador 46096
Analista de aplicaciones 55753
Analista de soft junior 65753
Analista de soft senior 74477
Jefe de ingeniería de sistemas 91646
ÁREA VENTAS
Demostrador A y funcionario en entrenamiento A 29572
Vend. A, de mostrador B, func. en entr. B, demostrador
C, func. en entr. D, entr. C, demostrador D, funcionario
en entrenamiento D.
31868
Vendedor B 33144
Supervisor A y vendedor C 34177
Sub Jefe A, Técnico cabeza de grupo A, Técnico 2 B,
técnico 1 C, Auxiliar técnico D 48401
Jefe técnico A, Subjefe B, Técnico cabeza de grupo B,
Técnico cabeza de grupo B, Técnico 2 C y Técnico 1 D 58540
Jefe técnico B, Subjefe C, Téc. cabeza de grupo C,
Técnico especialista C, Técnico 2 D 69042
Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico cabeza de grupo D,
Técnico especialista D 78559
Jefe técnico D 96228
ÁREA SOFTWARE
Funcionario en entrenamiento 42162
Programador 48401
Analista de aplicaciones 58540

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