Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de octubre de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.288 - octubre 26 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 24 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (WELLINGTON FOOD S.A.) e importador
(DALFAMAR S.A.).
(4.986)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1189/23
Montevideo, 20 de Octubre de 2023
VISTO: que la empresa DALFAMAR S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa DALFAMAR S.A. con fecha
5 de setiembre de 2023, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por DALFAMAR S.A.
en los términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias,
al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de
noviembre de 2006;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006,
de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre
de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.90.10.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN o
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. LOS
DEMAS. Pan
sandwich o de molde.
WELLINGTON
FOOD S.A. WELLINGTON
FOOD S.A.
DALFAMAR
S.A.
RUT:
215417160012
1901.20.00.00:
EXTRACTO
DE MALTA;
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
DE HARINA,
GRAÑONES,
SÉMOLA, ALMIDÓN,
FÉCULA O
EXTRACTO DE
MALTA, QUE NO
CONTENGAN
CACAO O CON UN
CONTENIDO DE
CACAO INFERIOR
AL 40% EN PESO
CALCULADO
SOBRE UNA BASE
TOTALMENTE
DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
DE PRODUCTOS
DE LAS PARTIDAS
04.01 A 04.04 QUE
NO CONTENGAN
CACAO O CON UN
WELLINGTON
FOOD S.A. WELLINGTON
FOOD S.A.
DALFAMAR
S.A.
RUT:
215417160012
4Documentos Nº 31.288 - octubre 26 de 2023 | DiarioOficial
CONTENIDO DE
CACAO INFERIOR
AL 5% EN PESO
CALCULADO
SOBRE UNA BASE
TOTALMENTE
DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE.
Mezclas y pastas
para la preparación
de productos de
panadería, pastelería o
galletería, de la partida
19.05
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 5 de setiembre de 2023 y hasta el 4 de setiembre de
2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se
especican, productor y exportador (PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L.) e
importador (PAPAS CHIPS S.A.).
(4.987)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1291/23
Montevideo, 20 de Octubre de 2023
VISTO: que la empresa a PAPAS CHIPS S.A., se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa a PAPAS CHIPS S.A., presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
18 de setiembre de 2023 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1
y 3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias ha
vericado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo
1 del Decreto Nº 367/011;
II) que la Asesoría Jurídica de conformidad con la Dirección
Nacional de Industrias, sugiere acceder a la prórroga solicitada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial 12 de abril de 2011 y prorrogada por última vez por
Resolución Ministerial de 16 de diciembre de 2021 (a regir para los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 21 de diciembre de 2021 y hasta el 20
de diciembre de 2023) de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos,
productor, exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
1905.40.00.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACÍOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR,
PASTAS SECAS
DE HARINA,
ALMIDÓN
O FÉCULA,
EN HOJAS Y
PRODUCTOS
SIMILARES. Pan
tostado y productos
similares tostados.
PEPSICO DE
ARGENTINA
S.R.L.
PEPSICO DE
ARGENTINA
S.R.L.
PAPAS CHIPS
S.A.
RUT
210158640012
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR,
PASTAS SECAS
DE HARINA,
ALMIDÓN
O FÉCULA,
EN HOJAS Y
PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Los demás.
PEPSICO DE
ARGENTINA
S.R.L.
PEPSICO DE
ARGENTINA
S.R.L.
PAPAS CHIPS
S.A.
RUT
210158640012
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el desde el 21 de diciembre de 2023 y hasta
el 20 de diciembre de 2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1
del Decreto 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
5
Documen tos
Nº 31.288 - octubre 26 de 2023
DiarioOficial |
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se
especica, productor y exportador (ALFAVINIL S.A.) e importador (LEMU
S.A.).
(4.988)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1340/23
Montevideo, 20 de Octubre de 2023
VISTO: que la empresa a LEMU S.A., se presenta al amparo de lo
dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya
sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo
1 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar
cada dos años un certificado emitido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina
que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al
amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los
últimos dos años para los productos clasificados en la misma
partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o
productos que sean insumos o formen parte del producto final
incluido en el régimen;
II) que la empresa a LEMU S.A. presentó constancia de inscripción,
emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 21 de
setiembre de 2023 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3
del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias ha
vericado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo
1 del Decreto Nº 367/011;
II) que la Asesoría Jurídica de conformidad con la Dirección
Nacional de Industrias, sugiere acceder a la prórroga solicitada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial del 4 de agosto de 2014 y prorrogada por última vez
por Resolución Ministerial del 14 de diciembre de 2021 (a regir
para los despachos de importación numerados y registrados ante
la Dirección Nacional de Aduanas desde el 26 de octubre de 2021
y hasta el 25 de octubre de 2023) de la aplicación del arancel jado
por el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo
I a los productos, productor, exportador e importador especicados
a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
3904.22.00.00
POLIMEROS DE
CLORURO DE
VINILO O DE
OTRAS OLEFINAS
HALOGENADAS, EN
FORMAS PRIMARIAS.
Los demás poli (cloruro
de vinilo). Plasticados.
ALFAVINIL
S.A. ALFAVINIL
S.A.
LEMU S.A.
RUT
210153270012
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 26 de octubre de 2023 y hasta el 25 de
octubre de 2025, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
4
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub
Grupo 02, Capítulo “Empresas prestadoras de servicios de ventas de
pasajes”, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2023 y el
30 de junio de 2025.
(4.937)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo,
el día 10 de octubre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo
N.º13 “Transporte y Almacenamiento”, y Grupo N.º 13, Sub-grupo 02,
Capítulo “Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes”,
representada: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel
Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Blivar Moreira. POR EL SECTOR
EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal de Olivera y Cyro Pereira por el
Grupo 13 y los delegados representantes del Grupo 13, Sub-grupo 02,
Capítulo “Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes”,
Dres. Ruben Rama y Fabrizio Rossi y Cr. Jorge González. POR EL
SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero por
el Grupo 13, y los delegados representantes del Grupo 13, Sub-grupo
02, Capítulo “Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes”
Sres. Marcelo Da Moa y César Cáceres.
RESUELVEN QUE:
PRIMERO. Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo abarcará
el período comprendido entre el 1º de julio de 2023 y el 30 de junio
de 2025.
SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente
tienen carácter nacional aplicables al Grupo N.º 13 “Transporte y
Almacenamiento”, Sub-grupo N.º 2 “Transporte Terrestre de personas
Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano,
Urbano del Interior y de Turismo”, Capítulo “Empresas prestadoras
de servicios de ventas de pasajes”.
TERCERO. Alcance del Laudo: Las empresas prestadoras de
servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas
no son empresas de transporte de personas ni se asimilan a estas. Sus
trabajadores no están comprendidos en el sub-grupo 02 del Grupo 13.
Por lo anterior los trabajadores de estas empresas no tienen relación
de dependencia alguna con las Empresas de Transporte del subgrupo
02. A estos efectos se generó el presente capítulo según consta en acta
del 15 de febrero de 2006.
CUARTO. Ajustes salariales:
1) Antecedentes:
I) Las partes dejan constancia que en este capítulo no se produjo
pérdida de salario real por lo que no hay salario real pendiente de
recuperación.

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