Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de octubre de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.289 - octubre 27 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23, 24 y 25 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 312/023
Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y
de puestos de trabajo del Inciso 09 “Ministerio de Turismo”.
(5.029*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 24 de Octubre de 2023
VISTO: el proyecto de estructura organizativa y de puestos de
trabajo presentado por el Inciso 09 “Ministerio de Turismo”;
RESULTANDO: que el proyecto elaborado se enmarca en el
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7º de la
Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, y con las pautas establecidas
oportunamente por el Poder Ejecutivo en la reglamentación respectiva;
CONSIDERANDO: I) que el diseño organizativo propuesto
guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos
generales del Poder Ejecutivo y con los especícos del Inciso, a la
vez que se ajusta a los principios rectores y a las directrices técnicas
previstas en la reglamentación;
II) que la estructura de puestos de trabajo propuesta contempla
los requerimientos previstos para la nueva estructura organizativa
y los cargos que se crean son los necesarios para el ejercicio de
las facultades conferidas por la normativa vigente a las unidades
ejecutoras involucradas;
III) que la propuesta no tiene costo presupuestal y cuenta con
nanciamiento para la totalidad de los puestos de trabajo previstos;
IV) que se transforman cargos según lo dispuesto por el artículo 10
de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada
por el artículo 19 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y se
prevén las vacantes de ingreso que serán provistas de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 28 de la Ley Nº 19.924, de 18 de
diciembre de 2020 en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº
19.996, de 3 de noviembre de 2021 y artículo 49 de la Ley Nº 18.651, de
19 de febrero de 2010, según se detalla en el Anexo II de este decreto;
V) que se solicitó fundadamente la excepción prevista en el inciso
sexto del artículo 8º de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020,
en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 20.075, de 20 de
octubre de 2022, contando con el informe favorable de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por
el artículo 8º de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la
redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre
del 2022, el artículo 10 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de
2015, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley Nº 19.996, de
3 de noviembre de 2021, el artículo 28 de la Ley Nº 19.924, de 18 de
diciembre de 2020 en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley
Nº 19.996 de 3 de noviembre de 2021, los artículos 49 y 50 de la Ley
Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, el Decreto Nº 195/022, de 14 de
junio de 2022, en la redacción dada por el Decreto Nº 226/023, de 25
de julio de 2023 y los informes de la Comisión de Análisis Retributivo
y Ocupacional y del Comité Ejecutivo para el Rediseño Organizativo;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso 09 “Ministerio
de Turismo”, contenida en los Anexos I y II, los que se consideran parte
integrante de este decreto.
La estructura de puestos de trabajo se realiza de acuerdo con su
situación al 31 de mayo de 2023, debiendo ajustarse en caso de ocurrir
modicaciones normativas con posterioridad a dicha fecha.
2
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la excepción solicitada al amparo del
inciso sexto del artículo 8º de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de
2020, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 20.075, de 20
de octubre de 2022, en los términos, condiciones y montos establecidos
en el informe de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas.
3
ARTÍCULO 3º.- Cométese a la Contaduría General de la Nación
la reasignación de los créditos presupuestales que correspondan, en
función de la nueva estructura aprobada.
4
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese
y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.
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