Diario Oficial de la República del Uruguay del 3 de noviembre de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.293 - noviembre 3 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27, 30 y 31 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Decreto 321/023
Dispónese la creación e integración del Comité Nacional de Prevención
del Peligro Aviario y Fauna, el que funcionará en la órbita del Ministerio
de Defensa Nacional, y derógase el Decreto 141/998, de fecha 2 de
junio de 1998.
(5.090*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 25 de Octubre de 2023
VISTO: la necesidad de incrementar las medidas de prevención
adecuadas para la disminución del peligro que representan las aves
y la fauna en las operaciones aeronáuticas;
RESULTANDO: I) que las disposiciones contenidas en el Anexo
14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
recomiendan, que en los Estados que adolezcan de problemas aviarios
y de fauna en sus aeropuertos se establezca un procedimiento nacional
para registrar y noticar choques de aves y otros animales contra
aeronaves, así como tomar las medidas necesarias para disminuir
la presencia de fauna que constituya un posible peligro para las
operaciones aeronáuticas;
II) que el “LAR 153 Operación de Aeródromos”, aprobado
e incorporado al ordenamiento jurídico interno por Resolución
DINACIA Nº 146/019, de 18 de marzo de 2019, publicado en el Diario
Ocial 30.160 de 27 de marzo de 2019, en su Apéndice 7, Capítulo 3
“Gestión para la reducción de impactos con fauna” prevé la existencia
de un “Comité Nacional de Prevención de peligro Aviario y Fauna”;
III) que dicha entidad debe ser la encargada de establecer las
políticas del Estado en materia de manejo de aves y fauna en los
aeropuertos, impartiendo a las Unidades de Control Aviario (UCA)
que funcionan en los distintos aeródromos de la República Oriental
del Uruguay los lineamientos para su implementación;
IV) que la información básica que utilizará dicho Comité provendrá
de la recopilación, evaluación y manejo de las condiciones ambientales;
CONSIDERANDO: I) que se han producido denuncias de
incidentes relacionados con fauna, por parte de las tripulaciones de
vuelo;
II) que en particular el Aeropuerto Internacional de Carrasco
“General Cesáreo L. Berisso”, por sus características naturales, al
encontrarse próximo a la costa y rodeado de bañados, crea un hábitat
ideal para las aves;
III) que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado el peligro
que representa la fauna local resulta un tema recurrente a nivel de
todos los aeropuertos nacionales, siendo oportuna la creación de un
Comité Nacional de estudio permanente;
IV) que resulta necesario adecuar la normativa interna a lo
dispuesto en el LAR 153 oportunamente citado en el Resultando II;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y
por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica del Ministerio
de Defensa de Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Comité Nacional de Prevención del
Peligro Aviario y Fauna”, el que funcionará en la órbita del Ministerio
de Defensa Nacional y que asimismo, estará integrado por miembros
permanentes:
a) un delegado de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, quien lo presidirá;
b) un delegado de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica; a cargo de una secretaría en dicho Comité
Nacional;
c) un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
d) un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
e) un delegado del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial;
f) un delegado del Ministerio de Ambiente
g) un delegado de la Universidad de la República- Facultad de
Ciencias, especialista en Ornotología;
h) un delegado de los transportistas aéreos;
i) un delegado de los pilotos civiles;
2
ARTÍCULO 2º.- El Comité podrá invitar a concurrir a las reuniones
del mismo en calidad de miembros colaboradores, a otros organismos
o personas, a solicitud de la Presidencia de mismo, así como también
requerir informes y/o asesoramientos públicos o privados, de personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
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ARTÍCULO 3º.- El Comité tendrá como cometido involucrar a los
distintos organismos y dependencias que directamente se relacionen
en sus actividades con el peligro que representan las aves y la fauna
para la aviación, a n de tomar medidas para reducir y/o eliminar
el mismo.
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ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de sus nes, el Comité
deberá:
a) formular orientaciones, normas, directrices y acciones para
reducir al mínimo los índices de choques con aves y fauna en los
aeropuertos y aeródromos;
b) coordinar y efectuar gestiones ante los organismos competentes
para efectuar el ordenamiento ambiental y el aprovechamiento de
suelos en los alrededores de los aeropuertos y aeródromos;
c) implementar programas de prevención, evaluaciones y/o
estudios biológicos y análisis de riesgos;
d) implementar métodos de dispersión, capacitación y
sensibilización de la comunidad involucrada;
e) recopilar y sistematizar la información relacionada a los
accidentes e incidentes de aviación vinculados a la fauna, facilitando
y permitiendo su correcta utilización,
f) proporcionar al personal aeronáutico responsable de la
realización de vuelos, información sobre las corrientes migratorias
de las aves en el espacio aéreo nacional, así como la presencia de las
mismas en la tierra;
g) coordinar las Unidades de Control Aviario (UCA) que funcionen
en los distintos aeródromos;
h) dar cumplimento a lo recomendado por la Organización de
4Documentos Nº 31.293 - noviembre 3 de 2023 | DiarioOficial
Aviación Civil Internacional (OACI) en la documentación referida al
aérea e instrumentar un esquema de capacitación permanente.
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ARTÍCULO 5º.- Se regirá por lo recomendado en:
a) Anexo 14 AERÓDROMOS Capítulo 9-9,5 REDUCCIÓN DE
PELIGROS DEBIDO A LAS AVES;
b) Documento de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) 9137/AN/898 parte 3 REDUCCIÓN DEL PELIGRO QUE
REPRESENTAN LAS AVES;
c) Documento de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) 9332 (IBIS);
d) toda otra documentación relacionada con el tema, que surja con
posterioridad a la creación de dicho Comité Nacional;
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ARTÍCULO 6º.- El Comité dictará su propio Reglamento;
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ARTÍCULO 7º.- Derógase en todos sus términos el Decreto Nº
141/998, de 2 de junio de 1998.
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ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc. Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; JOSÉ LUIS FALERO;
JUAN BUFFA; RAÚL LOZANO; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 279/023
Declárase desierto el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional
Nº 1/2023, para la adjudicación del desarrollo/explotación de una Zona
Franca en el departamento de Maldonado y venta del predio sobre el
que se asentaría dicho proyecto.
(5.098*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Octubre de 2023
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de diciembre de
2022, por la cual se encomendó al Ministerio de Economía y Finanzas la
realización de un Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional
para la adjudicación del desarrollo/explotación de una Zona Franca
en el departamento de Maldonado, así como para la venta del predio
sobre el cual se asentaría dicho proyecto;
RESULTANDO: I) que en el numeral 1º) de la parte dispositiva
de la citada Resolución, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y sus Anexos, concernientes a la Licitación Pública antes
mencionada;
II) que el día 30 de enero de 2023 se publicó en el sitio web de
la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), la Licitación
Pública Nacional e Internacional Nº 1/2023, cuya apertura de ofertas
se jó para el día 30 de mayo de 2023 a las 12 horas (hora local de
Uruguay);
III) que, mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de febrero
de 2023, se modicó la cláusula 4) del Pliego antes mencionado, en lo
que respecta a las prórrogas, consultas y/o aclaraciones, incorporando
la posibilidad de otorgar, por parte de las entidades licitantes, prórroga
a la apertura de ofertas en cualquier momento previo a la apertura
electrónica de las mismas;
IV) que, a solicitud de uno de los adquirentes del Pliego, mediante
Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de mayo de 2023, se prorrogó la
apertura de ofertas para el día 3 de julio de 2023 a las 12 horas (hora
local de Uruguay). Asimismo, el referido acto prorrogó lo dispuesto
en la cláusula 4) del Pliego mencionado, referente al vencimiento
para las solicitudes de prórrogas, consultas y/o aclaraciones al pliego,
estableciéndose como límite el día 13 de junio de 2023 a las 12 horas
(hora local de Uruguay);
V) que, por una nueva solicitud de uno de los interesados,
mediante Resolución de la Ministro de Economía y Finanzas, dictada
en ejercicio de atribuciones delegadas, de 22 de junio de 2023, se
prorrogó nuevamente la apertura de ofertas, estableciéndose como
último término, el día 31 de julio de 2023 a las 12 horas (hora local
de Uruguay). Por el mismo acto citado, se prorrogó lo dispuesto en
la cláusula 4) del Pliego mencionado, referente al vencimiento para
las solicitudes de prórrogas, consultas y/o aclaraciones al pliego,
estableciéndose como límite el día 11 de julio de 2023 a las 12 horas
(hora local de Uruguay);
VI) que, el día 31 de julio de 2023 a las 12 horas (hora local de
Uruguay), se llevó a cabo la apertura electrónica de ofertas, habiéndose
publicado el Acta de Apertura en la plataforma electrónica, a los efectos
de dar cumplimiento a la publicidad correspondiente, sin perjuicio de
las noticaciones de estilo efectuadas por el sistema;
VII) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones (CADEA) se
pronunció en Acta, de 13 de setiembre de 2023, comunicando que no
se presentaron ofertas y sugiriendo se declare desierto el Llamado
objeto de las presentes actuaciones;
CONSIDERANDO: que, realizado el acto de apertura sin haberse
presentado ofertas, corresponde declarar desierto el Llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/2023;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, al dictamen de la
Comisión Asesora de Adjudicaciones, de 13 de setiembre de 2023, y a lo
dispuesto por el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración
Financiera del Estado (TOCAF), Decreto Nº 150/012, de 11 de mayo
de 2012, concordantes y modicativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase desierto el Llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 1/2023, para la adjudicación del desarrollo/explotación
de una Zona Franca en el departamento de Maldonado y venta del
predio sobre el cual se asentaría dicho proyecto.
2
2º.- Pase al Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional
de Zonas Francas, a sus efectos.
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3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
3
Resolución 280/023
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la
actuación del artista no residente Luis Miguel, el 16 de marzo de 2024
en el Estadio Centenario.
(5.099*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 25 de Octubre de 2023
VISTO: la actuación del artista no residente denominado Luis
Miguel el 16 de marzo de 2024 en el Estadio Centenario;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
turística;
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por
Resolución del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones
delegadas, con fecha 19 de julio de 2023;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
5
Documen tos
Nº 31.293 - noviembre 3 de 2023
DiarioOficial |
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del artista no
residente denominado Luis Miguel el 16 de marzo de 2024 en el
Estadio Centenario.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
RURAL
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Resolución 27/023
Apruébase la renovación de la inscripción y habilitación de la Cooperativa
Agraria de Productores Rurales Unidos de San Antonio, en el RENAOH
por un plazo de tres años.
(5.176*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Montevideo, 27 de Octubre de 2023
VISTO: La solicitud de renovación de la inscripción y habilitación
de la Cooperativa Agraria de Productores Rurales Unidos de San
Antonio, en el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas
(RENAOH) que depende de la Dirección General de Desarrollo Rural
del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: I) que la Cooperativa Agraria de Productores
Rurales Unidos de San Antonio, ha presentado informe de ventas al
Estado bajo el régimen de la Ley Nº 19.292, de acuerdo a lo establecido
en el procedimiento de inscripción ante el RENAOH;
II) que el Comité Técnico del RENAOH, con fecha 18 de octubre
de 2023, informa fundadamente y recomienda la renovación de la
inscripción y habilitación de la referida organización en el RENAOH,
para su posterior aprobación por un plazo de tres años.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de
la renovación de la inscripción y habilitación de la Cooperativa Agraria
de Productores Rurales Unidos de San Antonio en el RENAOH;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Ley Nº 19.292 de 16
de diciembre de 2014, Decreto Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015 y a
las Resoluciones ministeriales Nº 493 y Nº 496, de 22 de junio de 2016;
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL EN
EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º) Apruébese la renovación de la inscripción y habilitación de la
Cooperativa Agraria de Productores Rurales Unidos de San
Antonio, en el RENAOH por un plazo de tres años.
2º) Notifíquese a la Cooperativa Agraria de Productores Rurales
Unidos de San Antonio, a la Agencia Reguladora de Compras
Estatales (ARCE), al Área de Promoción Socio Laboral del
Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección General de la
Granja.
3º) Publíquese en el Diario ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca.
4º) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Carlos Rydstrom, Director, Dirección General de
Desarrollo Rural.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
5
Decreto 323/023
Declárase aplicable en el Derecho interno, el “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre el control metrológico de productos premedidos o
preenvasados comercializados en unidades de longitud o número de
unidades de contenido nominal igual”, aprobado por Res. 20/22 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, de fecha 28 de setiembre de
2022.
(5.093*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 25 de Octubre de 2023
VISTO: la Resolución Nº 20/22 de 28 de setiembre de 2022, del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control metrológico de
productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades
de longitud o número de unidades de contenido nominal igual”, y
que por la misma también se derogó la Resolución GMC N°17/10,
internalizada por el Decreto Nº 253/010, de 17 de agosto de 2010;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
- Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, establece que los Estados Partes se comprometen
a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo con el compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en
vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo
Mercado Común referida en el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.298
de 7 de julio de 1982 y la Ley Nº 16.196 de 22 de julio de 1991, a lo
dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Declárase aplicable en el derecho interno el
denominado “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control
metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados
en unidades de longitud o número de unidades de contenido nominal
igual”, aprobado por Resolución Nº 20/22 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, de 28 de setiembre de 2022, que se anexa al presente
y forma parte integral del mismo.
2
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Nº 253/010, de 17 de agosto de
2010.
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