Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de noviembre de 2023 (contenido completo)

5
Documentos
Nº 31.311 - noviembre 29 de 2023
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 27 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
1
Resolución 405/023
Levántase de forma excepcional la veda dispuesta en el art. 50 de la
Resolución 333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, y autorízase a los
pescadores artesanales con permiso vigente de la localidad de Villa
Soriano, a pescar en la sub Zona CF hasta el día 31 de diciembre de
2023.
(5.719*R)
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Expediente Nº 2023-7-2-0000596
Montevideo, 22 de noviembre de 2023
VISTO: la solicitud de pescadores artesanales de la localidad de
Villa Soriano para que se les autorice a pescar temporalmente en zona
“CF” debido a la emergencia climática que imposibilita la pesca en la
zona “C”;
RESULTANDO: I) que el día 31 de octubre de 2023 un grupo de
pescadores artesanales de la localidad de Villa Soriano solicitó se les
autorice a pescar temporalmente en zona “CF” debido a la emergencia
climática que imposibilita la pesca en la zona “C” por un período de
30 días o hasta que se normalice la situación en el río Uruguay;
II) que el artículo 50 de la Resolución de la DINARA Nº 333/022
de 4/10/2022 ja un período de veda en la sub-zona CF que regirá
desde el 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año y durante el cual
estará prohibida la pesca artesanal en la zona a efectos de proteger los
recursos acuáticos durante parte del período reproductivo;
III) que tanto la Unidad de Pesca Artesanal como la Dirección
Técnica de la División de Ordenación Pesquera comparten lo solicitado
por los pescadores artesanales, por cuanto el caudal del Río Uruguay
dadas las copiosas precipitaciones ocurridas y el manejo de la represa
de Salto Grande hacen muy difícil la operativa de pesca. Sumado a ello,
las embarcaciones son de muy bajo tonelaje y poco seguras para ríos con
mucha correntada y las redes de enmalle son pasibles de ser arrastradas,
perdiéndose las herramientas de trabajo. Finalmente, las predicciones
meteorológicas indican que las lluvias continuarán por algún tiempo
y la pesca es el principal sustento de los pescadores de la Villa;
CONSIDERANDO: I) que por los motivos expuestos por las
ocinas técnicas referidas, resulta conveniente levantar de forma
excepcional la veda vigente hasta el 31 de diciembre del corriente año
para la subzona CF (cuya jurisdicción comprende el tramo del Río
Negro desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el meridiano
58º 10’ 53” Longitud oeste, extremo este de la isla de las Cañas, art. 4
de la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 4/10/2022), con el n de
facilitar el acceso preferencial a los recursos pesqueros a las poblaciones
locales (art. 46 de la Ley Nº 19.175);
II) que deberá respetarse las medidas de ordenamiento vigentes
para la sub-zona mencionada previstas en el art. 51 de la Resolución
de la DINARA Nº 333/022 de 4/10/2022, en concreto, la pesca con
espineles y redes de enmalle las cuales deberán tener como mínimo
14 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos
opuestos); por cada embarcación con permiso de pesca se podrá utilizar
un máximo de 3 paños de red de 60 metros cada uno y un máximo de
120 anzuelos; el desarrollo de la actividad pesquera se desarrollará
de lunes a viernes; excluyendo además de sábados y domingos; y la
identicación de las redes de enmalle con el número de permiso y
de matrícula. Esta identicación deberá estar presente en las boyas
de señalización y en por lo menos 3 boyas intermedias en cada red;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el numeral 6º literal B del artículo 12 de la Ley Nº 19.175 de 20 de
diciembre de 2013;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º).- Levantar de forma excepcional la veda dispuesta en el artículo
50 de la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 4/10/2022, y autorizar
a los pescadores artesanales con permiso vigente de la localidad de
Villa Soriano, a pescar en la sub Zona CF hasta el día 31 de diciembre
de 2023, respetándose las medidas de ordenamiento previstas en el
art. 51 de la citada Resolución.
2º).- En el caso de que antes de esa fecha se regularice la situación
hídrica y sea posible volver a operar en el río Uruguay, la DINARA
habilitará nuevamente la vigencia de la veda.
3º).- Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución
serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.175 de 20
de diciembre de 2013 y normas concordantes.
4º).- Comuníquese la presente Resolución a los interesados, a la
Prefectura Nacional Naval, en la web de la DINARA, y publíquese en
el Diario Ocial (Sección Documentos). Cumplido, archívese.
Dr. JAIME CORONEL LASCANO, DIRECTOR NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS.
2
Resolución 406/023
Modifícase el art. 54 de la Resolución 333/022 de fecha 4 de octubre de
2022, relativo a las artes de pesca en la Zona G.
(5.720*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Expediente Nº 2023-7-2-0000604
Montevideo, 22 de noviembre de 2023
VISTO: La solicitud planteada por la Cooperativa Pesquera de
Consumo de Andresito para autorizar el uso de malla Nº 14 de forma
denitiva para la zona G;
RESULTANDO: I) que por Resolución de la DINARA Nº 157/2023
de 31 de marzo de 2023, se dispuso para la Zona G y durante el corriente
año, el uso para la pesca con redes de enmalle que tengan como mínimo
14 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos
opuestos) y una longitud máxima de redes de 500 metros, aclarando
6Documentos Nº 31.311 - noviembre 29 de 2023 | DiarioOficial
IMPOmultimedia
que a partir del 2024, el tamaño de red de enmalle permitido sería de
15 centímetros de luz de malla;
II) que el día 7 de noviembre de 2023 la citada cooperativa solicitó
autorizar el uso de malla Nº 14 de forma denitiva para la zona G,
dado el tiempo transcurrido en que se jó la medida actual (más de
15 años), y por no estar acorde a las mallas mínimas permitidas en las
demás zonas pesqueras del río Negro;
III) que la Unidad de Pesca Artesanal y la Dirección Técnica de
la División de Ordenación Pesquera consideran de recibo la referida
solicitud, con el n de comenzar a uniformizar el tamaño de red en
relación a las utilizadas en las zonas aledañas del Río Negro;
CONSIDERANDO: I) que para el logro del fin referido
anteriormente, resulta necesario modicar el Reglamento General
de la Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº
333/022 de 04/10/2022, sin perjuicio de las futuras modicaciones que
pudieran surgir en el ámbito del Consejo Local de Pesca Artesanal de
la localidad de Andresito;
II) que conforme a lo dispuesto por el articulo 12 numeral 1)
de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, corresponde a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la orientación, el fomento
y el desarrollo, en todos sus aspectos, de las actividades relacionadas
con el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos,
de los ecosistemas que los contienen y de las industrias derivadas, a
nivel público y privado;
III) que la citada ley conere a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos poder jurídico para determinar las artes y los métodos de
pesca;
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 12 numeral 1) y literal B)
numeral 5) de la Ley Nº 19.175 de 20/12/2013, y al artículo 54 de la
Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:
1º.- Modifícase el artículo 54 de la Resolución de la DINARA Nº
333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
Artículo 54 (Artes de pesca en la Zona G).-
En la Zona G, sólo se podrá utilizar para la pesca con redes de
enmalle las que tengan como mínimo 14 centímetros de luz de malla
(con malla estirada y entre nudos opuestos) y una longitud máxima
de redes de 500 metros.
En el tramo del Río Negro comprendido desde la Represa de
Palmar hasta Paso Pereira, se prohibe el calado de redes de enmalle a
una distancia interior a 300 metros de la desembocadura de cualquiera
de sus auentes”.
2º.- Comuníquese la presente Resolución a la Cooperativa Pesquera
de Consumo de Andresito, a la Prefectura Nacional Naval, en la web de
la DINARA, y publíquese en el Diario Ocial (Sección Documentos).
Cumplido, archívese.
Dr. JAIME CORONEL LASCANO, DIRECTOR NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
3
Resolución S/n
Créase el Programa de Enfermedades Raras y Anomalías Congénitas, y
establécense sus cometidos.
(5.723*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 10 de Noviembre de 2023
VISTO: la necesidad desde la salud pública de monitorizar y dar
respuesta sanitaria a las personas con Enfermedades Raras y Anomalías
Congénitas;
RESULTANDO: I) que por la Ordenanza Nº 767/2013, de 27 de
Setiembre de 2013, se creó el Plan Integral de Defectos Congénitos y
Enfermedades Raras;
II) que en Uruguay las anomalías congénitas, las enfermedades
raras y la prematurez continúan siendo las principales causas de
mortalidad infantil, de morbimortalidad prematura en otras etapas
de la vida, de discapacidad permanente y de problemas asociados en
la esfera bio-psico-social;
CONSIDERANDO: I) que la promoción de la equidad y el derecho
a la salud se logra a través de acciones enfocadas en grupos vulnerables
y con necesidades especiales. Que enfatizar la promoción y prevención
es esencial para asegurar la igualdad de oportunidades, crecimiento
y desarrollo para todas las personas con la nalidad de garantizar un
futuro inclusivo y justo para todos;
II) que en los últimos años, se ha demostrado que la genética,
la genómica humana y médica pueden proporcionar información
valiosa sobre el diagnóstico, la predisposición y el tratamiento de
enfermedades genéticas y no genéticas;
III) que existen recomendaciones internacionales desde la
Organización Mundial de la Salud y las Naciones Unidas que
apuntan al cuidado y atención de las personas con enfermedades
raras (también denominadas “poco frecuentes”) y sus familias así,
como acelerar el proceso del acceso de la genómica humana y médica
a la salud global;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en
la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley Orgánica de Salud
Pública;
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Créase el Programa de Enfermedades Raras y Anomalías
Congénitas
2
2º.- Establécese como cometidos sustantivos del Programa:
a) Monitorizar la carga de las anomalías congénitas y enfermedades
raras en el país.
b) Promover acciones de prevención y promoción relacionados a
estos eventos dirigidas a la población y a los profesionales de
salud.
c) Apoyar en acciones al fortalecimiento del Programa de Pesquisa
Neonatal y del Lactante.
d) Contribuir al desarrollo de políticas públicas que aborden estas
temáticas de salud.
3
7
Documentos
Nº 31.311 - noviembre 29 de 2023
DiarioOficial|
3º.- Cométese a la Dirección General de la Salud, la designación
del Coordinador del Programa de Enfermedades Raras, Anomalías
Congénitas así como la facilitación de los medios necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos.
4º.- Tome nota la Dirección General de la Salud. Publíquese en el
Diario Ocial y en la página web institucional. Cumplido, archívese.
Ord. Nº 2656
Ref. Nº 001/3/4519/2023
/aa.
KARINA RANDO.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 3.185/022
Desígnase como Referente Técnico Profesional de la Dirección de Redes
y Procesos Asistenciales, a la Sra. Juana Inés Lavega Bravo, Técnico III
Licenciado en Enfermería, perteneciente al Hospital Maciel, a partir del
30 de junio de 2022.
(5.598)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 23 de Junio de 2022
Visto: que se encuentra acéfala la función de Referente Técnico
Profesional de la Dirección de Redes y Procesos Asistenciales,
creada por por Resolución de Directorio de A.S.S.E. No. 705/2019 de
30/01/2019.
Considerando: I) que la Licenciada en Enfermería Juana Inés
Lavega Bravo, quien ostenta un cargo presupuestal en la U.E. 005,
Hospital Maciel, cuenta con un cargo de Técnico III Licenciado en
Enfermería, Escalafón A, Grado 8, Correlativo No. 2021, cuenta con
la formación profesional y académica y con el perl y experiencia
requeridos para el desempeño del puesto, de acuerdo a lo dispuesto
en el numeral 3º de la Resolución mencionada supra;
II) que la designación cuenta con el aval nanciero de la Dirección
de Gestión Remuneraciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley No. 18.161 de fecha 29 de julio de 2007 y sus
modicativas y a la Resolución de Directorio No. 705/2019 de fecha
30/01/2019;
La Gerencia General de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Desígnase como Referente Técnico Profesional de la Dirección
de Redes y Procesos Asistenciales, a la Licenciada en Enfermería
Juana Inés Lavega Bravo, C.I. 2.919.208-0, Técnico III Licenciado en
Enfermería, Escalafón A, Grado 8, Correlativo No. 2021, perteneciente
a la U.E. 005, Hospital Maciel, quien deberá cumplir su carga horaria
semanal de 20 horas en la Gerencia General de A.S.S.E., a partir del
30 de junio de 2022.-
2) Comuníquese al Departamento de Personal de la U.E. 068 a
n de tomar conocimiento y noticar a la funcionaria y a la U.E. 005,
Hospital Maciel.-
3) Tome nota la Gerencia de RR.HH., la Dirección de Gestión
Remuneraciones, la División Sueldos y la División Gestión Sistemas
de RR.HH.-
Res.: 3185/22
Ref: 29/068/3/6418/2022
MB
Dr. Eduardo Henderson, Gerente General, A.S.S.E.
5
Resolución 3.676/022
Incorpórase al padrón presupuestal del Hospital Maciel, el cargo de
Técnico III Licenciado en Enfermería, perteneciente al Hospital Pasteur
ocupado por el Sr. Jorge Sebastián Silveira Núñez.
(5.599)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 11 de Agosto de 2022
Visto: la solicitud debidamente fundada de Pase a Cumplir
Funciones con incorporación del cargo, a la Unidad Ejecutora 005,
Hospital Maciel, formulada por el funcionario Lic. Jorge Sebastián
Silveira Nuñez Coelho, C.I. 4.513.907-6, presupuestado en la
Unidad Ejecutora 006, Hospital Pasteur, con un cargo de Técnico
III Licenciado en Enfermería, Escalafón A, Grado 8, Correlativo
No. 4688.
Resultando: I) que la Dirección de la Unidad Ejecutora 006,
Hospital Pasteur entiende oportuno acceder al pase a cumplir
funciones, siempre y cuando reciba una unidad o vacante a
cambio;
II) que la Unidad Ejecutora 005, Hospital Maciel ofrece ceder el
cargo vacante, correlativo No. 3686.
Considerando: I) que la Dirección de la Región Sur entiende
pertinente proceder a la misma;
II) lo dispuesto por resolución de Directorio No. 1923/2021, se
entiende pertinente autorizar el pase del funcionario involucrado
en forma permanente y en su mérito proceder a la incorporación
de los cargos relacionados en las respectivas Unidades Ejecutoras.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por
el artículo 5º de la Ley No. 18.161 de fecha 29 de julio de 2007 y
sus modificativas y a las atribuciones delegadas por la Resolución
del Directorio de A.S.S.E. No. 5674/14 de fecha 18 de diciembre
de 2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Incorpórase al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora
005, Hospital Maciel, el cargo de Técnico III Licenciado en
Enfermería, Escalafón A, Grado 8, Correlativo No. 4688,
presupuestado, perteneciente a la Unidad Ejecutora 006, Hospital
Pasteur ocupada por el Lic. Jorge Sebastián Silveira Nuñez Coelho,
C.I. 4.513.907-6.
2) Asígnase al Lic. Jorge Sebastián Silveira Nuñez Coelho, C.I.
4.513.907-6, el Correlativo No. 3695 en el cargo de Técnico III Licenciado
en Enfermería, Escalafón A, Grado 8, en la Unidad Ejecutora 005,
Hospital Maciel.
3) Suprímase el cargo de Técnico III Licenciado en Enfermería,
Escalafón A, Grado 8, Correlativo No. 3686, de la Unidad Ejecutora
005, Hospital Maciel.
4) Créase en la Unidad Ejecutora 006, Hospital Pasteur, el cargo de
Técnico III Licenciado en Enfermería, Escalafón A, Grado 8, Correlativo
No. 4690.
5) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas para su
conocimiento y noticación del interesado.
6) Tomen nota la Dirección de Gestión Remuneraciones, División
de Sueldos y División Gestión Sistemas de RRHH. Cumplido, archívese
en la Unidad Ejecutora 006.
Res.: 3676/2022
Ref.: 29/006/2/405/2022
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.

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