Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de diciembre de 2023 (contenido completo)
4Documentos Nº 31.319 - diciembre 11 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 385/023
Modifícase el Decreto 416/011, de fecha 1º de diciembre de 2011, que
regula la documentación identicatoria del personal dependiente del
Ministerio del Interior.
(5.874*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 5 de Diciembre de 2023
VISTO: el Decreto Nº 416/011, de 1º de diciembre de 2011;
RESULTANDO: que el mencionado Decreto regula la
documentación identicatoria del personal dependiente del Ministerio
del Interior;
CONSIDERANDO: que el artículo 2 de la referida norma,
resulta por una parte incompleto porque no comprende al personal
dependiente del Ministerio del Interior que no revista en el Escalafón
“L” Policial en tanto dispone que el carné identicatorio lleve el
escudo de la Policía Nacional y por otra inconveniente, en cuanto la
descripción detallada del contenido de dicho carné no permite ajustarlo
a las necesidades y a los avances tecnológicos en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Derógase el artículo 2 del Decreto Nº 416/011, de 1º
de diciembre de 2011.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; NICOLÁS MARTINELLI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 330/023
Otórgase a TV CABLE DEL ESTE S.A. y CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR
LTDA., integrantes del CONSORCIO SAN FERNANDO la Licencia
de Telecomunicaciones Clase “B” para la prestación del servicio de
transmisión de datos a cada integrante del Consorcio en las respectivas
áreas geográcas donde operan con su Licencia Clase “D”.
(5.875*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 30 de Noviembre de 2023
VISTO: la solicitud presentada por TV CABLE DEL ESTE
S.A. y CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR LTDA., integrantes del
CONSORCIO SAN FERNANDO, a efectos que se les otorgue la
Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” y se les autorice la prestación
del servicio de transmisión de datos, en las áreas geográcas donde
actualmente ostentan Licencia Clase “D”;
RESULTANDO: I) que según Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 46/994, de 25 de enero de 1994, se autorizó a la empresa “TV
CABLE DEL ESTE S.A.”, a suministrar el servicio de televisión para
abonados en la ciudad de Punta del Este y sus zonas de inuencia
de Pinares y Las Delicias del departamento de Maldonado, en el
sistema cable;
II) que según Resolución del Poder Ejecutivo Nº 804/994, de 26
de julio de 1994, se declaró como titular del servicio de televisión
para abonados en la ciudad de Maldonado y sus zonas de inuencia
de La Barra y Manantiales, del departamento de Maldonado a
“CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR SRL”;
III) que según Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1247/994,
de 1 de noviembre de 1994, se declaró como titular del servicio
de televisión para abonados en la ciudad de Pan de Azúcar, del
departamento de Maldonado a la sociedad “CABLEVISIÓN PAN
DE AZÚCAR SRL”;
IV) que según Resolución del Poder Ejecutivo Nº 73-568, de
23 de febrero de 1995, se autorizó a “CABLEVISIÓN PAN DE
AZÚCAR SRL.”, adjudicataria de la prestación del servicio de
televisión para abonados en Maldonado y sus zonas de inuencia
de La Barra y Manantiales por el sistema de cable y Pan de Azúcar
y a “TV CABLE DEL ESTE S.A.”, adjudicataria de la prestación
del servicio de televisión para abonados en Punta del Este y sus
zonas de inuencia de Pinares y Las Delicias por el sistema cable,
la formación de un consorcio, estableciéndose la solidaridad entre
los mismos;
CONSIDERANDO: I) que el solicitante obtuvo la declaración
de inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley Nº 19.307, de 29 de
diciembre de 2014, por Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº
44/2020, de 16 de marzo de 2020;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Nº 115/003, de 25 de
marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben
cumplirse para la obtención de una licencia de telecomunicaciones;
III) que de la documentación presentada por TV CABLE DEL
ESTE S.A. y CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR LTDA., integrantes
del CONSORCIO SAN FERNANDO, surge que han cumplido con los
requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para
acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, comparte los dictámenes técnicos de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual,
sugiriendo otorgar la licencia solicitada;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 11 del
Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el
Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
5
Documentos
Nº 31.319 - diciembre 11 de 2023
DiarioOficial|
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a TV CABLE DEL ESTE S.A. y CABLEVISIÓN PAN
DE AZÚCAR LTDA., integrantes del CONSORCIO SAN FERNANDO
la Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” para la prestación del
servicio de transmisión de datos a cada integrante del Consorcio en las
respectivas áreas geográcas donde operan con su Licencia Clase “D”;
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO.
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (BRAVO ZUÑIGA JORGE ALBERTO) e importador
(SECON S.A.).
(5.920)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1227/23
Montevideo, 6 de Diciembre de 2023
VISTO: que la empresa SECON S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006, de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa SECON S.A. con fecha
3 de noviembre de 2023, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por TRONDIAL S.A. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO:a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006,
de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre
de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCMProductor ExportadorImportador
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACÍOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS
DE HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición de
edulcorante); barquillos y obleas,
incluso rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes («gaufres»)*:.
Galletas dulces (con adición de
edulcorante). Con adición de
cacao.
BRAVO
ZUÑIGA
JORGE
ALBERTO
BRAVO
ZUÑIGA
JORGE
ALBERTO
SECON S.A.
RUT:
210287930017
1905.40.00.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS
DE HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES. Pan
tostado y productos similares
tostados.
BRAVO
ZUÑIGA
JORGE
ALBERTO
BRAVO
ZUÑIGA
JORGE
ALBERTO
SECON S.A.
RUT:
210287930017
1905.90.20.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS
DE HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES. Los
demás. Galletas.
BRAVO
ZUÑIGA
JORGE
ALBERTO
BRAVO
ZUÑIGA
JORGE
ALBERTO
SECON S.A.
RUT:
210287930017
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS
DE HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES. Los
demás. Los demás
BRAVO
ZUÑIGA
JORGE
ALBERTO
BRAVO
ZUÑIGA
JORGE
ALBERTO
SECON S.A.
RUT:
210287930017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
6Documentos Nº 31.319 - diciembre 11 de 2023 | DiarioOficial
Aduanas desde el 3 de noviembre de 2023 y hasta el 2 de noviembre
de 2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
ELISA M. FACIO.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 3.018/022
Autorízase el pase a cumplir funciones, en forma transitoria, en el
Centro Departamental de Salto, a la funcionaria Dra. Érika Paola Suárez
Pólvora, Técnico III Médico, presupuestada en la RAP de Colonia.
(5.880)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 22 de Julio de 2022
Visto: la solicitud debidamente fundada de Pase a Cumplir
Funciones, de forma transitoria, en la Unidad Ejecutora de destino 028,
Centro Departamental Salto, formulada por la funcionaria Dra. Erika
Paola Suarez Polvora, C.I. 4.587.016-7, presupuestada en la Unidad
Ejecutora 048, Red de Atención Primaria de Colonia, con un cargo de
Técnico III Médico, Escalón A, Grado 8, Correlativo 570.
Resultando: I) que la referida funcionaria ampara su solicitud
en las disposiciones contenidas en la ley 18.719 Art. 35 y acredita los
extremos requeridos por la norma.-
II) que la Dirección de la UE 048, Red de Atención Primaria de
Colonia entiende oportuno acceder al Pase a Cumplir Funciones. -
Considerando: I) que la Dirección de Región Oeste y la Dirección
de la Región Norte entienden pertinente proceder al Pase a Cumplir
Funciones aludido.-
II) lo dispuesto por resolución de Directorio No. 1923/2021, se
entiende pertinente autorizar el pase del funcionario involucrado en
forma transitoria. -
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley No. 18.161, de fecha 29 de julio de 2007 y sus
modicativas y por Resolución No. 1923/2021 del Directorio de A.S.S.E.
de fecha 06/05/2021.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorízase el Pase a Cumplir Funciones, en forma
transitoria, a la Unidad Ejecutora 028, Centro Departamental Salto,
a la funcionaria Dra. Erika Paola Suarez Polvora, C.I. 4.587.016-7,
presupuestada en la Unidad Ejecutora 048, Red de Atención Primaria
de Colonia, con un cargo de Técnico III Médico, Escalón A, Grado
8, Correlativo 570.-2º) Comuníquese a las Unidad Ejecutora 048
para su conocimiento y noticación de la interesada y a la Unidad
Ejecutora 028. -
3º) Tome nota la Dirección de Gestión Remuneraciones, División
Sueldos, División Gestión Sistemas de RRHH, y la Dirección Regional
Oeste y la Dirección Regional Norte.-
Res.: 3018/2022
Ref.: 29/048/2/14/2021
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
5
Resolución 3.134/023
Incorpórase al padrón presupuestal del Hospital Especializado de Ojos,
el cargo de Auxiliar IV Servicio, perteneciente al Hospital General Saint
Bois, ocupado por la Sra. Melita Carina De Los Santos Menéndez.
(5.893)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 22 de Julio de 2022
Visto: la solicitud debidamente fundada de Pase a Cumplir
Funciones con incorporación del cargo, a la Unidad Ejecutora 088,
Hospital Especializados de Ojos, formulada por la funcionaria
Sra. Melita Carina De Los Santos Menendez, C.I. 1.975.124-8,
presupuestada en la Unidad Ejecutora 012, Hospital General Saint
Bois, con un cargo de Auxiliar IV Servicio, Escalafón F, Grado 2,
Correlativo No. 11145.-
Resultando: I) que la Dirección de la Unidad Ejecutora 012,
Hospital General Saint Bois entiende oportuno acceder al pase a
cumplir funciones, siempre y cuando reciba una unidad o vacante a
cambio;
II) que la Unidad Ejecutora 088, Hospital Especializado de Ojos
ofrece ceder el cargo vacante, correlativo No. 9008. -
Considerando: I) que la Dirección de la Región Sur entiende
pertinente proceder a la misma; -
II) lo dispuesto por resolución de Directorio No. 1923/2021, se
entiende pertinente autorizar el pase de la funcionaria involucrada en
forma permanente y en su mérito proceder a la incorporación de los
cargos relacionados en las respectivas Unidades Ejecutoras. -
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por
el artículo 5º de la Ley No. 18.161 de fecha 29 de julio de 2007 y
sus modificativas y a las atribuciones delegadas por la Resolución
del Directorio de A.S.S.E. No. 5674/14 de fecha 18 de diciembre
de 2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Incorpórase al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora
088, Hospital Especializado de Ojos, el cargo de Auxiliar IV Servicio,
Escalafón F, Grado 2, Correlativo No. 11145, presupuestada,
perteneciente a la Unidad Ejecutora 012, Hospital General Saint Bois
ocupada por la Sra. Melita Carina De Los Santos Menendez, C.I.
1.975.124-8.-
2) Asígnase a la Sra. Melita Carina De Los Santos Menendez,
C.I. 1.975.124-8, el Correlativo No. 9015 en el cargo de Auxiliar IV
Servicio, Escalafón F, Grado 2, en la Unidad Ejecutora 088, Hospital
Especializado de Ojos.
3) Suprímase el cargo de Auxiliar IV Servicio, Escalafón F,
Grado 2, Correlativo No. 9008, de la Unidad Ejecutora 088, Hospital
Especializado de Ojos.-
4) Créase en la Unidad Ejecutora 012, Hospital General Saint Bois,
el cargo de Auxiliar IV Servicio, Escalafón F, Grado 2, Correlativo No.
11155.
5) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas para su
conocimiento y noticación de la interesada.
6) Tomen nota la Dirección de Gestión Remuneraciones, División
de Sueldos y División Gestión Sistemas de RRHH. Cumplido, archívese
en la Unidad Ejecutora 012. -
Res.: 3134/2022
Ref.: 29/012/2/181/2022
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
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