Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de diciembre de 2011 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.368 - diciembre 12 de 2011 5Documentos
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 416/011
Reglaméntase la documentación identicatoria del personal del
Ministerio del Interior y derógase el Decreto 365/992.
(2.148*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 1º de Diciembre de 2011
VISTO: la necesidad de establecer un reglamento único a los
efectos de regular la documentación identificatoria del personal
dependiente del Ministerio del Interior.
RESULTANDO: I) que el artículo 29 de la Ley Orgánica Policial
otorga el Estado Policial a los Integrantes de todos los subescalafones
indicados en el artículo 41 de la citada Ley.
CONSIDERANDO: I) Que existe la conveniencia de que
las distintas Unidades Ejécutoras del Ministerio del Interior le
proporcionen al personal un carné identicatorio que les permita de
forma más efectiva el cumplimiento de sus funciones;
II) Que el mencionado documento deberá mantener una
característica uniforme referente al tamaño y material a emplear en
su confección.
ATENTO: a lo anteriormente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- La Dirección General de Secretaría del Ministerio del
Interior, Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales y demás unidades
autorizadas, expedirán a los funcionarios de sus dependencias un
documento identicatorio que contendrá las más efectivas medidas
de seguridad contra posibles falsicaciones y alteraciones.
2
Artículo 2.- El documento a que se hace referencia consistirá
de una tarjeta de plástico color blanco de 8,5 cm. de largo por 5,4
cm. de ancho, que en su anverso contendrá el siguiente contenido:
sobre el ángulo superior izquierdo la imagen digitalizada del
funcionario; en su ángulo inferior izquierdo contendrá su nombre
y el número de cédula; en el centro contendrá en tinta iridiscente
el Escudo de la Policía Nacional; en la parte superior al centro
contendrá el escudo nacional y debajo del mismo la inscripción
“República Oriental del Uruguay” y “Ministerio del Interior”;
para el subescalafón ejecutivo el documento contendrá al centro
hacia la derecha, en tinta OVI la inscripción: “POLICIA”; para el
resto de los funcionarios el documento contendrá al centro hacia la
derecha en color negro su denominación escalafonaria. En su reverso
contendrá el siguiente contenido: en su margen superior contendrá
las siguientes inscripciones: “Este carné es intransferible y para uso
exclusivo de su titular.” y “De hallarse este documento, devolverlo
a la dependencia policial más cercana o comunicarse al teléfono
911.”; debajo del mismo, contendrá la jerarquía, la dependencia y la
fecha de emisión y de vencimiento del carné. Al centro y cubriendo
todo el margen contendrá en tinta iridiscente el logo institucional
del Ministerio del Interior.
3
Artículo 3.- Por Resolución Ministerial se determinará la operativa
que se aplicará a los efectos de ejecutar las directivas del presente
Decreto.
4
Artículo 4.- Derógase el Decreto Nº 365/992 del 4 de agosto de
1992.
5
Artículo 5.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 410/011
Modifícase el art. 42 del Decreto 150/007, relativo a la deducción de
gastos para la liquidación del IRAE.
(2.140*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 30 de Noviembre de 2011
VISTO: la declaratoria de interés nacional de la actividad de
tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales,
en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Residuos Sólidos
Industriales y el Convenio celebrado entre la Intendencia Municipal
de Montevideo, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial
y Medioambiente, el Ministerio de Industria Energía y Minería y la
Cámara de Industrias del Uruguay de fecha 5 de junio de 2009.-
RESULTANDO: I) que la actividad mencionada tiene una especial
relevancia por contribuir minimizar el impacto sobre la salud y el
medio ambiente.-
II) que es relevante que las empresas que contratan los servicios
no se vean perjudicadas por dicha declaratoria.-
CONSIDERANDO: que el literal M) del artículo 22 del Título 4
del Texto Ordenado de 1996 faculta al Poder Ejecutivo a establecer
excepciones para la deducción de gastos a los efectos de la liquidación
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agregase al artículo 42 del decreto nº 150/007 de
26 de abril de 2007, el siguiente numeral:
“41. Los gastos en que incurran las empresas, por concepto de
servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos,
prestados en el marco del Convenio celebrado entre la Intendencia
Municipal de Montevideo, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medioambiente, el Ministerio de Industria Energía y
Minería y la Cámara de Industrias del Uruguay de fecha 5 de junio
de 2009”.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.

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