Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de noviembre de 2008 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.609 - Noviembre 11 de 2008 567-A
CARILLA Nº 5
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 529/008
Extiéndase el plazo establecido por el art. 1º del Decreto 323/
008.
(2.434*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Octubre de 2008
VISTO: el Artículo 1º del Decreto Nº 323/008 de 26 de junio de
2008, que extiende el plazo previsto en el inciso 2º del Artículo 7º del
Decreto Nº 2 de 11 de enero de 2008, hasta no más allá del 31 de octubre
de 2008 para los trabajadores del Banco Hipotecario del Uruguay;
RESULTANDO: que el Directorio del Banco Hipotecario del
Uruguay, conjuntamente con el de la Agencia Nacional de Vivienda creada
en el marco de la reestructura del primero, han solicitado extensión del
plazo referido;
CONSIDERANDO: I) que la reestructura del Banco Hipotecario
del Uruguay y la creación de la Agencia Nacional de Vivienda supuso un
complejo proceso;
II) que, no obstante, se encuentra próxima a su formalización la
complementación público/privada que instrumentará el acuerdo alcanzado
entre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia
Nacional de Vivienda, respecto de un régimen transicional de cobertura
integral de salud para los trabajadores dependientes de estos organismos
públicos;
ATENTO: lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Extiéndese el plazo establecido por el Artículo 1º del
Decreto Nº 323/008 de 26 de junio de 2008, hasta no más allá del 30 de
noviembre de 2008 para los trabajadores dependientes del Banco
Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.
2
Artículo 2º.- El régimen transicional de cobertura integral de salud
acordado entre el Poder Ejecutivo y los Directorios del Banco Hipotecario
del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda para los trabajadores
dependientes de ambos organismos públicos, se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2010.
A partir del 1º de enero de 2011 y hasta tanto confirmen su permanencia
en el mismo prestador que tenían hasta entonces o elijan otro distinto, a
los trabajadores que hubieren sido beneficiarios de dicho régimen
transicional no les serán aplicables las disposiciones reglamentarias que
limiten la movilidad de los usuarios entre prestadores del Sistema Nacional
Integrado de Salud.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, Publíquese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY
TOURNE; PEDRO VAZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI;
FELIPE MICHELINI; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
---o---
5B 531
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
2
Decreto 531/008
Exonérase al Inciso 26 "Universidad de la República" del pago
de aportes patronales jubilatorios a la seguridad social sobre
las retribuciones con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con
Afectación Especial".
(2.469*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 3 de Noviembre de 2008
VISTO: el artículo 284 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.
RESULTANDO: que la norma referida autoriza al Poder Ejecutivo a
exonerar al Inciso 26 "Universidad de la República" del pago de aportes
patronales jubilatorias a la seguridad social sobre las retribuciones
financiadas con fondos de libre disponibilidad.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Exonérase al Inciso 26 "Universidad de la
República" del pago de aportes patronales jubilatorios a la seguridad
social sobre las retribuciones con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos
con Afectación Especial".
2
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO
GARCIA; MARIA SIMON; EDUARDO BONOMI.
---o---
6B 706
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.609 - Noviembre 11 de 2008
568-A
CARILLA Nº 6
3
Resolución 706/008
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado por CONDE S.A.
(1.974*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Setiembre de 2008
VISTO: la solicitud de la empresa CONDE S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
adquisición de maquinaria y equipos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizadas por el Ministerio de Economía
y Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por CONDE S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado por CONDE S.A., tendiente a la adquisición de maquinaria y
equipos.
2
2º.- Exonérase a la empresa CONDE S.A., del pago de los Impuestos
a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 457.850, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y el 31/12/08 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso,
el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará
desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria. Este
beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
3
3º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONDE
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento
de los resultados esperados por el proyecto que justificaron el
otorgamiento de los beneficios.
4
4º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado promovido.
5
5º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo
respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos
que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
6
6º.- Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la
Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva,
notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su
archivo.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO
ASTORI. ---o---
6B 928
4
Resolución 928/008
Sustitúyase el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 17 de setiembre de 2008.
(2.516*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Noviembre de 2008
VISTO: la resolución del Poder ejecutivo de fecha 17 de setiembre
de 2008 por la cual se declaró promovida la actividad de un proyecto de
inversión de la empresa CONDE S.A.;
RESULTANDO: que se padeció un error en la confección del numeral
2º de la citada resolución;
CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, considera que
corresponde enmendar el error padecido;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Sustitúyese el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 17 de setiembre de 2008, por el siguiente:
"2º.- Exonérase a la empresa CONDE S.A., del pago de los Impuestos
a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 457.850, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y el 31/12/08 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso,
el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará
desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria. Este
beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Decreto
Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007."
2
2º.- Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la
Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva,
notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su
archivo.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO
GARCIA. ---o---
3B 18408
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
5
Ley 18.408
Desígnase "Tulio Rodríguez Forgues" la Escuela Nº 61 de la
localidad de Arévalo, departamento de Cerro Largo.
(2.465*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO UNICO.- Desígnase "Tulio Rodríguez Forgues" la
Escuela Nº 61 de la localidad de Arévalo, departamento de Cerro Largo,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR