Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de diciembre de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.324 - diciembre 18 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27de noviembre; 11, 13 y 14 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Ley 20.226
Díctanse normas que contemplan la situación de los trabajadores de la
ex mutualista Casa de Galicia.
(6.043*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Créase en el Banco de Previsión Social un fondo
especial para el pago de créditos laborales de la ex Casa de Galicia el
cual se denominará: Fondo de Insolvencia Casa de Galicia.
El referido Fondo especial será administrado por el Banco de
Previsión Social y tendrá como objeto abonar una prestación en dinero
a los ex trabajadores de la ex Casa de Galicia.
El Fondo se constituirá con la transferencia de hasta 54.700.000
UI (cincuenta y cuatro millones setecientas mil unidades indexadas),
provenientes de Rentas Generales.
2
Artículo 2º.- Serán beneciarios de esta prestación en dinero los ex
trabajadores de la ex Casa de Galicia que cuenten con créditos laborales
post concursales reconocidos:
A) Dentro del procedimiento concursal, de conformidad con la
Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008;
B) Por sentencia dictada por la Justicia competente en materia
laboral;
C) Por acuerdo transaccional de créditos laborales, homologado
en el Juzgado Letrado de Concurso, Juzgados competentes
en materia laboral o en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
El Banco de Previsión Social abonará, a través del referido Fondo
especial, los siguientes créditos laborales generados a partir de la fecha
de declaración judicial del Concurso de la ex Casa de Galicia:
a) Sueldos o jornales;
b) Licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual Y
aguinaldo;
c) Indemnización por despido legal;
d) Multa del 10% (diez por ciento) prevista en el artículo 29 de la
Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, sobre los créditos
previstos en los literales precedentes.
En ningún caso se garantizarán solicitudes de amparo de
trabajadores que invocaren créditos laborales prescriptos (Ley Nº 18
091, de 7 de enero de 2007).
Será de aplicación al referido Fondo, lo dispuesto por los literales
A) y B) del artículo 5º de la Ley Nº 19.690, de 29 de octubre de 2018.
Los créditos laborales referidos en este artículo, se garantizarán por
hasta un monto máximo equivalente a 30.000 UI (treinta mil unidades
indexadas), por trabajador.
El monto de la prestación será abonado a cada beneciario en un
único pago, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su presentación
ante el Fondo.
A partir de la fecha de constitución del Fondo, los trabajadores
dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días para hacer efectiva su
presentación ante el mismo.
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Artículo 3º.- A los efectos del pago de la prestación, cada trabajador
deberá ceder y transferir al Banco de Previsión Social, en su calidad
de administrador del Fondo, la totalidad de los créditos laborales
post concursales que tiene contra la ex Casa de Galicia, colocando al
Banco en la misma posición, grado y prelación respecto de los créditos
cedidos.
La solicitud de acogerse al Fondo creado por el artículo 1º de
esta ley, implica la renuncia del trabajador a la solicitud de amparo
al Fondo de Garantía de Créditos Laborales creado por la Ley Nº
19.690, de 29 de octubre de 2018, por los créditos laborales post
concursales.
4
Artículo 4º.- Otórgase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y al Ministerio de Salud Pública, un plazo de treinta días a partir de la
promulgación de la presente ley a efectos de vericar el cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 20.022, de 14 de
febrero de 2022.
5
Artículo 5º.- Los prestadores de asistencia integral de salud
que recibieron aliados a la ex mutualista Casa de Galicia deberán
consultar en la base de datos de extrabajadores de Casa de Galicia
previo a cualquier contratación permanente o transitoria de personal
médico o no médico.
A efectos de acreditar el cumplimiento de exigencia de consulta en
la base de datos los prestadores de asistencia integral de salud deberán
presentar mensualmente una declaración jurada ante la Comisión
Honoraria que se encargará de la supervisión del cumplimiento de
la presente ley.
Dicha declaración jurada deberá incluir, como mínimo, la
constancia de la consulta a las bases de datos, el ofrecimiento a
trabajadores de la bolsa de trabajo así como la constancia en caso de
rechazo, la información de las personas contratadas de la bolsa de
trabajo en ese período, la modalidad de contratación (cualquiera sea
esta) a efectos de vericar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Nº 20 022, de 14 de febrero de 2022 o en la presente ley.
Las instituciones prestadoras de salud que hayan absorbido
exfuncionarios médicos y no médicos en el marco del artículo 4º de
la Ley Nº 20.022, de 14 de febrero de 2022 o de lo dispuesto en la
presente ley, deberán procurar la estabilidad laboral de los trabajadores
incorporados, respetando la categoría laboral, que tenían en Casa de
Galicia.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de
Salud Pública, en el ámbito de sus competencias, así como la Comisión
Honoraria prevista en la presente ley, velarán por el cumplimiento
de las obligaciones y deberes impuestos para la contratación de
4Documentos Nº 31.324 - diciembre 18 de 2023 | DiarioOficial
extrabajadores por parte de los prestadores de salud que recibieron
aliados distribuidos de la ex mutualista Casa de Galicia.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas ameritará la
imposición de las sanciones establecidas en el artículo 6º de la presente
ley.
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(ASSE) a contratar personal directamente de la base de datos a que
reeren los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 20.022, de 14 de febrero de
2022. Las Comisiones de Apoyo de ASSE, cada vez que proceda a
contratar personal para la Red de Atención Primaria Metropolitana
o los Hospitales de dicha área, tomando en cuenta las características
a que reere el inciso anterior, deberá consultar previamente a las
bases de datos a que reeren los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 20.022,
de 14 de febrero de 2022. A efectos de acreditar el cumplimiento de
dicha exigencia las Comisiones de Apoyo respectivas presentará
trimestralmente una declaración jurada ante la Comisión Honoraria
que se encargará de la supervisión del cumplimiento de la presente ley.
Cumplidos los ciento ochenta días de la promulgación de
la presente ley el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Ministerio de Salud Pública deberán remitir a la Asamblea General
un informe detallando todas las actuaciones realizadas para vericar
el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº
20.022, de 14 de febrero de 2022, así como lo previsto en la presente
ley. En especial, deberán adjuntar al mencionado informe todas
las actuaciones administrativas que se hubiesen realizado en el
ámbito de su competencia para controlar, supervisar, inspeccionar,
scalizar a las instituciones obligadas y sancionar a las incumplidoras.
Posteriormente, el informe se actualizará cada tres meses hasta tanto
se nalice el proceso de incorporación de los extrabajadores de Casa
de Galicia.
6
Artículo 6º.- Las instituciones prestadoras de salud que
incumplieren lo dispuesto en la Ley Nº 20.022, de 14 de febrero de
2022, sus decretos reglamentarios y la presente ley serán sancionadas
por el Ministerio de Salud Pública procediendo éste al descuento de
hasta el 50% del valor de las cápitas recibidas por la distribución de
socios establecida en la referida norma legal o multar a las instituciones
incumplidoras por el equivalente a dicha suma, por el tiempo que
dure el incumplimiento.
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Artículo 7º.- Créase una Comisión honoraria integrada por un
representante del Ministerio de Salud Pública, dos representantes
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante
del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la
Federación Uruguaya de la Salud, dos representantes de los ex
trabajadores de Casa de Galicia y un representante del Sindicato
Médico del Uruguay, que se encargará de la supervisión del
cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de los acuerdos que se
alcancen en el Consejo de Salarios Grupo Nº 15 “Servicios de Salud
y Anexos” “Salud General”.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 6 de
diciembre de 2023.
GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario; FERNANDO RIPOLL, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 13 de Diciembre de 2023
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución
de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese
e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley la que
se contempla la situación de los trabajadores de la ex mutualista Casa
de Galicia.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES;
KARINA RANDO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 324/023
Autorízase a ANCAP a realizar contratación directa con la empresa
DeGolyer and MacNaughton Corp., para el estudio no exclusivo respecto
de la estimación de recursos prospectivos identicados por la misma,
costa afuera y costa adentro de Uruguay, bajo la modalidad multicliente.
(5.712*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Noviembre de 2023
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización
del Poder Ejecutivo para la contratación directa con la empresa
DeGolyer and MacNaughton Corp. (en adelante la "DyM");
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 111/019, de 29 de abril
de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación
de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República
Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta
(RUA);
II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción
de la exploración de hidrocarburos costa afuera (o shore) y costa
adentro (on shore) del Uruguay en el marco del referido Decreto. Se
cuenta con un contrato vigente con la empresa CEG para el área OFF-1,
y al día de hoy se encuentran 5 contratos más para las áreas: OFF-2 con
Shell, OFF-6 con APA, OFF-7 con Shell, OFF-4 con el Consorcio APA/
Shell y la OFF-5 con YPE. Y del informe jurídico de ANCAP, surge
además, que el contrato correspondiente al área OFF-3 con CEG, se
encuentra en trámite de aprobación por parte de esta Secretaría de
Estado;
III) que DyM formalizó a ANCAP su interés para la suscripción
de un "Contrato para la realización del estudio no exclusivo para la
estimación de recursos prospectivos asociados a un mínimo de 10 (diez)
prospectos identicados por ANCAP, costa afuera y/ costa adentro
de Uruguay, a partir de datos e información geológica y geofísica y
toda otra información o datos suministrados por ANCAP", bajo la
modalidad de contrato multicliente;
IV) que ANCAP cuenta con experiencia comercial con DyM, dado
que se han realizado consultorías para los proyectos de exploración
en territorio continental llevados adelante en la década de 1950 y
posteriormente para evaluar el potencial exploratorio de las cuencas
de oshore de Uruguay al nal de la década de 1970;
V) que asimismo, también se han tenido vínculos comerciales
más recientes con DyM durante la operación y venta de activos de
Petrouruguay en Argentina. ANCAP, informa que Petrouruguay y
D&M suscribieron un acuerdo con fecha 01 de agosto de 2016, para
realizar una evaluación del activo del Bloque Aguada de la Arena en
la cuenca Neuquina en Argentina, el 30 de junio de 2016. Asimismo,
informa que creó la empresa subsidiaria, Petrouruguay, 100% de
ANCAP, habiendo operado como productor de petróleo y gas natural
comercializados totalmente en el mercado local argentino;
VI) que el estudio de reprocesamiento de datos es sin derechos
exclusivos para DyM, a su propio costo y riesgo, y no implica gastos
para ANCAP;
VII) que según lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Decreto-Ley
Nº 15.242 (Código de Minería), de 8 de enero de 1982, en la redacción
dada por la ley Nº 18.813, de 23 de setiembre de 2011, ANCAP es
el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y
operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual, le
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Documen tos
Nº 31.324 - diciembre 18 de 2023
DiarioOficial |
VI) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con
DyM los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse,
tomando como base los contratos multiclientes recientemente
aprobados por el Poder Ejecutivo, tal como luce en el borrador que se
adjunta y forma parte de la presente;
VII) que el el Área Hidrocarburos, remite a los informes técnicos por
parte de la Dirección Nacional de Energía incorporados en las presentes
actuaciones, en los cuales se concluye que dadas las condiciones del
contrato propuesto no se tienen observaciones;
VIII) que la Dirección Nacional de Energía, y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informan que no existe
observación alguna a formular y por lo tanto recomiendan otorgar la
autorización para la contratación directa con DyM;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-
ley Nº 14.181, de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del
Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada
por la Ley Nº 18.813, de 23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland (ANCAP) a la contratación directa con la empresa
DeGolyer and MacNaughton Corp. para la realización del estudio
no exclusivo para la estimación de recursos prospectivos asociados a
un mínimo de 10 (diez) prospectos identicados por ANCAP, costa
afuera y/ costa adentro de Uruguay, a partir de datos e información
geológica y geofísica y toda otra información o datos suministrados
por ANCAP, bajo la modalidad multicliente.
2
2º.- Apruébanse los términos del Contrato a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y DeGolyer and
MacNaughton Corp, según documento que se adjunta y forma parte
integrante de este acto administrativo.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; WALTER VERRI.
compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para
una contratación directa en esta materia;
CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la
suscripción de un contrato multicliente con DyM, a n de la realización
de un estudio no exclusivo para la estimación de recursos prospectivos
asociados a un mínimo de 10 (diez) prospectos identicados por
ANCAP, costa afuera y/o costa adentro de Uruguay, a partir de datos
e información geológica y geofísica y toda otra información o datos
suministrados por ANCAP;
II) que la empresa DyM es líder en servicios de consultoría de
la industria petrolera, integrando la economía, la ingeniería y la
geociencia, y cuenta con importante experiencia en el sector de
exploración, recuperación y gestión de los recursos de petróleo
y gas;
III) que los servicios de DyM incluyen evaluaciones de recursos,
recursos, consultoría de reservas, modelado de reservorios, análisis
geológicos y petrofísicos, planicación de desarrollo, orientación con
informes nancieros para descubrimientos de petróleo y gas;
IV) que si bien (DyM) no ha participado aún en proyectos
multicliente, no obstante, decidió incursionar en esta modalidad
de negocio con datos de Uruguay, dada la experiencia y reputación
comprobada de ANCAP y el Poder Ejecutivo. D&M, cuenta con una
vasta experiencia en el tipo de estudio que propone realizar en esta
oportunidad con datos de Uruguay, tal como surge de los antecedentes
de la empresa, sin embargo estos trabajos no los ha llevado adelante
mediante la modalidad multicliente. Por otra parte, Uruguay, cuenta
con amplia experiencia en contratos multicliente.";
V) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u
otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración
a DyM o a una tercera parte, y que el licenciamiento no signica
ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera
una licencia del mismo;
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN, LICENCIAMIENTO
Y PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DEL ESTUDIO
NO EXCLUSIVO PARA LA ESTIMACIÓN DE RECURSOS
PROSPECTIVOS OFFSHORE/ONSHORE URUGUAY ENTRE
ANCAP Y DEGOLYER AND MACNAUGHTON CORP.
CONTRACT FOR PERFORMANCE, LICENSING, AND
REVENUE SHARING FOR THE NON-EXCLUSIVE STUDY
FOR PROSPECTIVE RESOURCES ESTIMATION, OFFSHORE/
ONSHORE URUGUAY BETWEEN ANCAP AND DEGOLYER
AND MACNAUGHTON CORP.
El presente Contrato se celebra entre: This Contract agreed between:
POR UNA PARTE: DeGolyer and MacNaughton Corp. (D&M), una
empresa organizada y existente conforme a las leyes de Estados
Unidos de América con domicilio legal en 5001 Spring Valley Road,
Suite 800E, Dallas, Texas 75244, ("D&M") y representada por John
W. Wallace en su calidad de presidente de la Junta Directiva y
director ejecutivo de D&M;
ON ONE PART: DeGolyer and MacNaughton Corp. (D&M), a
company organized and existing under the laws of the United
States of America with its registered oce at 5001 Spring Valley
Road, Suite 800E, Dallas, Texas 75244, (“D&M”) and represented
by John W. Wallace in his capacity as Chairman and CEO of D&M;

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