Diario Oficial de la República del Uruguay del 22 de diciembre de 2023 (contenido completo)
4Documentos Nº 31.328 - diciembre 22 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Ley 20.228
Autorízase al Banco Central del Uruguay a la acuñación de monedas
conmemorativas, alusivas a la reinauguración del Teatro Escayola de la
ciudad de Tacuarembó y a su 132 aniversario.
(6.160*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay la acuñación
de monedas conmemorativas, alusivas a la reinauguración del Teatro
Escayola de la ciudad de Tacuarembó y a su 132 aniversario, hasta las
cantidades y con las características que se determinan en los artículos
siguientes.
2
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta
5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor
facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos); la
moneda será de plata con un no de 900 (novecientas) milésimas; se
admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento); tendrá
12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de
diámetro; se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento)
por cada millar; su forma será circular y su canto, liso.
3
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los
elementos ornamentales de las monedas referidas.
4
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer
la desmonetización de las monedas, cuya acuñación se autoriza con
esta ley, y la enajenación de las piezas desmonetizadas, tanto en el
país como en el exterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de diciembre de 2023.
GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Diciembre de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza al Banco Central del Uruguay la acuñación de monedas
conmemorativas, alusivas a la reinauguración del Teatro Escayola de
la ciudad de Tacuarembó y a su 132 aniversario.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
2
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 19 “Servicios Profesionales, Técnicos,
Especializados, y aquellos no incluidos en otros grupos”, Sub Grupo
“Residual”, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2023 y
el 30 de junio de 2025.
(6.157)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 1 de
noviembre de 2023, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No.
19 “Servicios Profesionales, Técnicos, especializados, y aquellos no
incluidos en otros grupos”, integrado por los delegados del Poder
Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Ec. Francisco
Tucci, el delegado empresarial: Dr. Juan Mailhos y Dr. Diego Yarza
en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios
del Uruguay (CNCS), los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam
Borba, Sr. Juan Del Valle y Sr. Andrés Palermo en representación de
la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y los Servicios
(FUECYS) quienes dejan constancia que adoptan la presente decisión
de Consejo de Salarios:
PRIMERO: Se procedió a la convocatoria de los Consejos de
Salarios para la realización de la décima ronda de negociación
salarial, abriendo las negociaciones de los siguientes subgrupos:
01) “Despachantes de Aduana”; 02) “Suministradoras de Personal”;
03) “Personal de Edicios con independencia del régimen jurídico
en que se encuentren”; 04) “Empresas de Pompas Fúnebres y
Previsoras”; 05) “Inmobiliarias y Administración de Propiedades”;
06) “Recolección de Residuos” capítulo 6.1 “Recolección de Residuos
Domiciliarios y Barrido de Calles” capítulo 6.2 “Recolección de
Residuos Hospitalarios”; 07) “Empresas de Limpieza” 09) “Mensajerías
y Correos Privados”; 10) “Estaciones de servicio, gomerías y
estacionamientos” capítulo 10.1 “Estaciones de Servicio, Lubricentros
y Estacionamientos” y capítulo 10.2 “Gomerías”, 12) “Agencias de
Publicidad”; 13) “Investigación de Mercado” 15) “Peluquerías Unisex
de Damas, Hombres, y/o Niños”; 16) “Áreas Verdes”; 17) “Estudios
Contables Profesionales y no profesionales”, 18) “Sanitarias”, 19)
“Prestación de Servicios Telefónicos” capítulo 2 “Servicios 0900”;
20) “Cementerios privados”; 22) “Informática”, 24) “Tintorerías”;
25) “Entidades paraestatales especícamente no incluidas en otros
grupos”. No fue necesaria la apertura de los subgrupos 8.2 “Seguridad
Física”, 8.1 “Seguridad Electrónica”, 11. “Agencias de viaje”, 19.1 “Cali
Centers”, 21 “Administración de centros comerciales, industriales y de
servicios”, capítulo 21.1 “Administración de centros comerciales y de
servicios” y capítulo 2 “Empresas explotadoras y/o administradoras
de zonas francas industriales, comerciales y de servicios”, 23. “Alquiler
de equipos y soportes de lmación”, 26. “Prestación de servicios
audiovisuales”, 27 “Balanzas y pesajes móviles” por tener acuerdos
vigentes.
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No.19
no mencionadas anteriormente, este Consejo de Salarios, adopta la
presente decisión para el subgrupo “Residual”.
TERCERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
La decisión tendrá vigencia entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de
junio de 2025 (24 meses). Se realizaran ajustes salariales nominales
semestrales: 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de
2024 y 1ero de enero de 2025.
CUARTO. Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de
2023. Todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2023, luego
5
Documentos
Nº 31.328 - diciembre 22 de 2023
DiarioOficial|
de aplicado el correspondiente correctivo por inación establecido en
las actas de fecha 4 y 27 de julio de 2023, tendrán un incremento salarial
de 2.7% por concepto de proyección de inación.
QUINTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de
2024. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2023
tendrán un incremento salarial de 5.29%, compuesto por los siguientes
items: a) 4.4% por concepto de proyección de inación y b) 0.85 como
recuperación salarial.
SEXTO: Correctivo. Transcurridos 12 meses de vigencia de la
presente decisión, se realizará un correctivo por la diferencia entre
los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de
inación y el Indice de Precios al Consumo vericado efectivamente
en el período 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
SÉPTIMO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de
2024. Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un
incremento de 2.16%, compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por
concepto de proyección de inación y b) 0.85% como recuperación
salarial.
OCTAVO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de
2025. Todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán
un incremento de 5.09%, compuesto por los siguientes items: a) 4.2%
por concepto de proyección de inación y b) 0.84% como recuperación
salarial.
NOVENO: Correctivo. A la finalización de la vigencia de la
presente decisión, se realizará un correctivo por la diferencia existente
entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección
de inación y el Indice de Precios al Consumo vericado efectivamente
en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025.
DÉCIMO: Aquellas empresas que fueron definidas como
microempresas en la cláusula octava del acta de Consejo de Salarios
de fecha 11 de noviembre de 2021 tendrán los siguientes ajustes:
a) 1ero de julio de 2023. Salarios mínimos y sobrelaudos. Los
salarios vigentes al 30 de junio de 2023 (luego de aplicado el porcentaje
de correctivo establecido en las actas referidas en la cláusula cuarta)
tendrán un incremento de 2.7% por concepto de proyección de
inación.
b) 1ero de enero de 2024. Salarios mínimos y sobrelaudos. Los
salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento
de 5.50%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de
proyección de inación y b) 1.05% como recuperación salarial.
c) 1ero de julio de 2024. Salarios mínimos y sobrelaudos. Los
salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 2.35%,
compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por concepto de proyección
de inación y b) 1.04% por concepto de recuperación salarial.
d) 1ero de enero de 2025. Salarios mínimos y sobrelaudos. Los
salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento
de 5.28%, compuesto por los siguientes items: a) 4.2% por concepto de
proyección de inación y b) 1.04% como recuperación salarial.
***.En el período de vigencia del acuerdo salarial denominado
“puente”, la pérdida salarial en el sector para las denominadas como
microempresas (en la octava ronda de negociación salarial) fue de
4.20%, en el acuerdo de Consejo de Salarios de la novena ronda de
negociación salarial se recuperó un 1% del referido porcentaje, en
consecuencia, en la presente decisión se recupera el saldo de 3.17%.
DÉCIMO PRIMERO: Para determinar los salarios, se sumarán
todas las partidas salariales fijas y variables existentes en cada
remuneración, con excepción de las partidas por antigüedad y
presentismo las que no se tomarán en cuenta para dicho cálculo. Las
partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la ley
16.713 también podrán ser a consideradas a los efectos de los salarios
mínimos.
Los incrementos de salarios establecidos en el presente acuerdo
no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, por ej.
comisiones.
DÉCIMO SEGUNDO: Durante la vigencia de la presente decisión
de Consejo de Salarios los cargos de conanza, Gerenciales y de
Dirección no tendrán los ajustes salariales establecidos en la misma,
a excepción del correctivo por inación que corresponde conforme las
cláusulas cuarta y séptima.
DÉCIMO TERCERO: Benecios anteriores.Se ratica la vigencia
de los benecios establecidos en convenios y/o acuerdos de Consejos
de Salarios anteriores que no hubieren sido acordados por un plazo
determinado de duración, siempre que no se contrapongan con las
disposiciones del presente acuerdo.
DÉCIMO CUARTO: Equidad de género. Las empresas
promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a
la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir
y hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las leyes 19.580
(Violencia hacia las mujeres basada en género) y 19.530 (Sala de
lactancia materna) y su Decreto reglamentario Nro. 234/018 de fecha
30 de julio de 2018.
Violencia de género. Las partes acuerdan que las disposiciones de
la ley 19.580 serán de aplicación a cualquier persona con independencia
de la identidad de género de la misma.
Género y equidad. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento
de las siguientes leyes de género: Ley 17.514 y Ley 19.850 sobre
violencia de género, Ley 17.817 referente a xenofobia, racismo y
toda forma de discriminación y Ley 19.122. Asimismo rearman el
principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo,
sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación
sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con
las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; y Declaración
Sociolaboral del MERCOSUR).
Se ratica por las partes el compromiso del cumplimiento de
lo establecido en la Ley 17.242 sobre prevención del cáncer génito
mamario y la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole
el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos
en cualquier sector. Queda expresamente establecido que el sexo no
es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las
categorías reeren indistintamente a todas las personas sin distinción
alguna. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la
relación laboral, comprometiéndose a no realizar ningún tipo de
discriminación a la hora de jar remuneraciones, decidir ascensos o
adjudicar tareas.
DÉCIMO QUINTO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este
acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran
producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se
compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna,
ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las
medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores
(PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio
y Servicios (FUECYS).
DECIMO SEXTO: Cláusula prevención de conictos. Siendo
voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que
previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas
como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes
pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs, 2) Si no tuvieran
resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención
al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o
conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias:
a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los
representantes del MTSS del Grupo 19 de los Consejos de Salarios,
debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y
Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse
un breve resumen de los hechos que motivaron el conicto, c) El
Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas
las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre
la posición nal, y d) Una vez sucientemente ilustrados, se reunirá el
Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula
de consenso para presentarle a las mismas. El proceso de mediación o
conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder
los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la
intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las
partes, este cesará su mediación, quedando las mismas en libertad
de adoptar las medidas que entiendan pertinentes. Leída, se rman
de conformidad cinco ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha
antes señalado.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 4 de
noviembre de 2023, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No.
19 “Servicios Profesionales, Técnicos, especializados, y aquellos no
incluidos en otros grupos”, integrado por los delegados del Poder
Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Ec. Francisco
Tucci, el delegado empresarial: Dr. Juan Mailhos y Dr. Diego Yarza
en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios
del Uruguay (CNCS), los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam
Borba, Sr. Juan Del Valle y Sr. Andrés Palermo en representación de
la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y los Servicios
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