Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de enero de 2024 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.337 - enero 8 de 2024
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de diciembre; 3 y 4 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 437/023
Exceptúese de la prohibición de renovación del parque automotriz,
establecida en el art. 1º del Decreto 447/007, de fecha 19 de noviembre
de 2007, en el ejercicio 2023, al Inciso 09 Ministerio de Turismo.
(6.362*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 20 de Diciembre de 2023
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 447/007, de
fecha 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición
de toda renovación del parque automotriz, que implique egreso de
caja, cualquiera fuere la fuente de nanciamiento, con excepción del
correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como
los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la
importación;
CONSIDERANDO: I) que el Director Nacional de Turismo
informó la necesidad de recambio del vehículo asignado al
desarrollo de las tareas propias de la Dirección, las que requieren el
desplazamiento en todo el territorio nacional (localidades, pueblos
y ciudades), manteniendo contacto con las comunas municipales y
los operadores turísticos que hacen a la actividad, consolidando la
presencia institucional del Ministerio de Turismo en todo el país;
II) que desde el año 2006 se viene realizando el recambio de la
ota con costo cero para el Estado, en el que se incluye el vehículo
destinado al Director Nacional de Turismo, habiéndose efectuado el
último en el año 2020 y contando el mismo actualmente con un registro
de 127.000 kilómetros;
III) que se hace necesaria la renovación mediante permuta con costo
para el Organismo y que se cuenta con los fondos para hacer frente a
los gastos generados por la adquisición del vehículo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto Nº 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1.- Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo
1º del Decreto Nº 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en el
ejercicio 2023, al Inciso 09 Ministerio de Turismo.
2
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI;
AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA;
JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN;
JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA;
ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 20.240
Autorízase la salida del país de una delegación del Comando General
del Ejército a efectos de participar en el Ejercicio Multinacional de
Operaciones de Paz “MPE 24” Shanti Prayas IV “SP IV”, a realizarse
en el Centro de Operaciones de Paz de Birendra (BPOTC), Panchkhal,
Nepal, desde el 18 de febrero hasta el 5 de marzo de 2024.
(23*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de una delegación
del Comando General del Ejército, integrada por 2 (dos) Ociales
Subalternos y 28 (veintiocho) integrantes del Personal Subalterno,
sin armamento individual, a efectos de participar en el Ejercicio
Multinacional de Operaciones de Paz “MPE 24” Shanti Prayas IV
“SP IV”, a realizarse en el Centro de Operaciones de Paz de Birendra
(BPOTC), Panchkhal, Nepal, desde el 18 de febrero hasta el 5 de marzo
de 2024.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19
de diciembre de 2023.
GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 28 de Diciembre de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país de una delegación del Comando General del Ejército
a efectos de participar en el Ejercicio Multinacional de Operaciones de
Paz “MPE 24” Shanti Prayas IV “SP IV”, a realizarse en el Centro de
Operaciones de Paz de Birendra (BPOTC), Panchkhal, Nepal, desde
el 18 de febrero hasta el 5 de marzo de 2024.
4Documentos Nº 31.337 - enero 8 de 2024 | DiarioOficial
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; NICOLÁS MARTINELLI;
OMAR PAGANINI.
3
Ley 20.242
Autorízase la salida del país del Velero Escuela ROU 20 “CAPITÁN
MIRANDA”, a efectos de realizar el “Viaje de Instrucción XXXIV”, desde
el 1º de abril hasta el 30 de setiembre de 2024.
(24*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorizase la salida del país del Velero Escuela
ROU 20 “CAPITÁN MIRANDA”, su Plana Mayor, Tripulación y
Guardia Marinas egresados de la Escuela Naval, compuesta de 85
(ochenta y cinco) efectivos, a efectos de realizar el “Viaje de Instrucción
XXXIV”, desde el 1º de abril hasta el 30 de setiembre de 2024, visitando
puertos de diversos países.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 20 de diciembre de 2023.
JUAN CARLOS MORENO, 3er. Vicepresidente; FERNANDO
RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 28 de Diciembre de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país del Velero Escuela ROU 20 “CAPITÁN MIRANDA”,
a efectos de realizar el “Viaje de Instrucción XXXIV”, desde el 1º de
abril hasta el 30 de setiembre de 2024.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; NICOLÁS MARTINELLI;
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Ley 20.237
Díctanse normas para deudores en unidades reajustables del Banco
Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.
(25*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- (Creación de deicomiso).- Se encomienda al Banco
Hipotecario del Uruguay (BHU) y a la Agencia Nacional de Vivienda
(ANV) a constituir un deicomiso nanciero de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, que se
denominará “Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso
Financiero” en un plazo de hasta ciento cincuenta días corridos
contados a partir de la promulgación de la presente ley.
El objeto del deicomiso será reestructurar y administrar con
las más amplias facultades de disposición bajo los parámetros de
la presente ley, los créditos documentados mediante préstamos
hipotecarios o promesas de compraventa constituidas en unidades
reajustables, cuyo acreedor sea el BHU.
A dichos efectos, el BHU deberá transferir al deicomiso todos
los créditos que se encuentren nominados en unidades reajustables,
a excepción de aquellos cuyo titular sea una persona jurídica, que no
constituya una sociedad civil de propiedad horizontal.
El deicomiso tendrá como duciario a la ANV y como beneciario
al BHU. La ANV en calidad de duciaria contará con las facultades
dispuestas en el artículo 34 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio
de Economía y Finanzas, el BHU y la ANV acordarán en forma previa
las condiciones que regirán el contrato de constitución de deicomiso,
así como la retribución que esta última percibirá por su calidad de
duciario, la que se jará en un porcentaje de hasta el 10% (diez por
ciento) de los montos percibidos efectivamente por el deicomiso y
será descontada de las respectivas transferencias al beneciario.
No serán computables a los efectos de la determinación de la
retribución de la ANV, en su rol de duciaria, los montos cobrados por
concepto de Fondo de Protección Inmueble, los que serán transferidos
al BHU en su calidad de beneciario.
2
Artículo 2º.- (Créditos a reestructurar).- Recibirán los benecios de
la presente ley, los saldos pendientes de pago de deudas documentadas
mediante préstamos hipotecarios o promesas de compraventa, que se
incluyen en el deicomiso enunciado en el artículo 1º de la presente
ley, y los deicomisos administrados por la Agencia Nacional de
Vivienda, y de los créditos gestionados del Banco de Previsión Social,
de los Gobiernos Departamentales y del Ministerio del Interior,
siempre que a la fecha de la promulgación de la presente ley, cumplan
acumulativamente con las siguientes condiciones:
A) El crédito se encuentre nominado en unidades reajustables.
B) El crédito hubiere sido otorgado para la adquisición,
construcción o reparación de la vivienda propia.
C) El titular del crédito sea una persona física.
D) El crédito se encuentre vigente.
E) El crédito original no haya superado los US$ 80.000 (ochenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) de la fecha de
su otorgamiento.
F) La deuda hubiere sido asumida por su actual titular con
anterioridad al 1º de enero de 2009. Se considera a los efectos
de la determinación de la fecha de la asunción de la deuda por
su actual titular, la del otorgamiento del préstamo hipotecario
o rma del compromiso de compraventa en su caso, o la de
novación o cesión de crédito o de promesa, o cualquier otra
modalidad de operación económica de la que resulte que el
actual titular toma a su cargo el pago de la obligación, la que
ocurra última. En todos los casos, no se considerará a los efectos
de la determinación de la fecha de la asunción de la deuda, el
cambio de titular efectuado por sucesión por causa de muerte
o partición.
G) Se encuentre al día en tributos nacionales y departamentales
sobre el inmueble garantía del crédito.
3
Artículo 3º.- (Monto total consolidado del crédito a considerar).- El
monto total consolidado del crédito será el equivalente a la sumatoria
de todo saldo pendiente de pago asociado al crédito en unidades
reajustables (UR) existente al momento de aplicar los benecios y
cualquier otro saldo pendiente de pago asociado al crédito nominado
en UR, aunque su denominación no esté en UR, siempre que sea
accesorio al primero.
4
Artículo 4º.- (Benecio de extinción del crédito correspondiente

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