Diario Oficial de Uruguay del 01/03/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.653 - marzo 1° de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 20 y 23 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 32/017
Apruébanse las pautas e informaciones requeridas para la presentación
de un plan anual operativo, de contingencia y de prelación de
restricciones, para las empresas envasadoras y distribuidoras minoristas
de GLP.
(484*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 032/017 Nº 0841-02-006-2016 05/2017
VISTO: la necesidad de reglamentar los planes que deben presentar
las empresas envasadoras y distribuidoras minoristas de gas licuado
de petróleo (GLP) a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía
y Agua (URSEA), como contribución a la seguridad, regularidad y
continuidad del suministro de GLP;
RESULTANDO: I) que como surge de la ley, las actividades
relacionadas al suministro de GLP tienen el carácter de interés público
por las necesidades colectivas que satisfacen, y sus prestaciones deben
ajustarse a los objetivos referidos en el Visto;
II) que de la evaluación realizada por esta Unidad se ha venido
constatando que en los períodos de incremento de la demanda, o bien
ante otras circunstancias que afectan el regular abastecimiento de GLP,
no se logra dar una respuesta prestacional acorde con las necesidades
de la población, ni suele ser ordenada en la atención prioritaria de
suministros con necesidades socialmente esenciales;
CONSIDERANDO: I) que la razonable formulación y explicitación
de planes relacionados con la operativa de las envasadoras y
distribuidoras en recipientes de GLP constituye una herramienta
previsora y ordenadora que contribuye a mejorar las decisiones y la
gestión empresarial, para cumplir con su objetivo de satisfacción de
la demanda de su servicio;
II) que su explicitación al Regulador contribuye a dar razón clara de
cómo se prevé prestar un servicio regular, continuo, que de razonables
garantías de suministro;
ATENTO: a lo expuesto, a los previsto en los artículos 1º, 2º, 14 y
15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción
vigente;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Apruébanse las pautas e informaciones requeridas para la
presentación de un plan anual operativo, de contingencia y de
prelación de restricciones por parte de las empresas envasadoras de
GLP, que obran adjuntas en el Anexo de esta resolución.
2) Apruébanse las pautas e informaciones requeridas para la
presentación de un plan anual operativo, de contingencia y de
prelación de restricciones por parte de las empresas distribuidoras de
GLP, que obran adjuntas en el Anexo de esta resolución.
3) Los planes referidos deben presentarse con anterioridad al 1º
de noviembre previo al inicio de cada año civil.
4) La URSEA puede formular observaciones a los mismos si se
entiende que no guardan razonable coherencia y detalle.
5) La omisión en su debida presentación o actualización, la
desatención de las observaciones que pudieran realizarse y la
irrazonable discordancia de los mismos con la realidad operativa,
habilitan la aplicación de sanciones por la URSEA e incluso, si fuere
procedente, la recomendación para que se revoque la autorización
de actividad.
6) Las empresas envasadoras y distribuidoras debe presentar
el plan correspondiente al año 2017 dentro de los 45 días corridos
siguientes a la publicación de la presente resolución.
7) Publíquese y notifíquese a los interesados.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 05/2017 de fecha 21/02/2017
Plan Operativo, Contingencia y Prelación de restricciones
Envasado GLP
1- La empresa Envasadora deberá dar cuenta de la infraestructura
disponible para operar, debiendo establecer una relación de
recursos materiales y humanos para cada una de las etapas del año
(distinguiendo principalmente entre zafra y fuera de ella, incluyendo
también situaciones de exceso de demanda no previsto), a los efectos de
poder establecer la correlación entre oferta y demanda de Envasadores/
Distribuidores.
2- La empresa Envasadora deberá acompañar la información
solicitada en el punto 1 con la previsión de oferta (máxima y mínima)
a la que podrá responder en cada una de las etapas del año (zafra y
fuera de ella).
3- La empresa Envasadora deberá informar acerca de los contratos
de suministro de GLP envasado en recipientes portátiles que mantenga
con empresas Distribuidoras, así como la naturaleza o el tipo de los
mismos.
4- La empresa Envasadora deberá elaborar y mantener actualizado
un Plan de Contingencia que establezca los pasos a seguir ante
restricciones en el suministro, atendiendo –mínimamente- los
siguientes contenidos:
4.1- Establecer las condiciones para restringir o interrumpir el
suministro a las empresas Distribuidoras con las cuales se tenga
vinculación comercial, ante condiciones operativas o estructurales
que así lo determinen.
4.2- En toda oportunidad en la que sea necesario restringir o
interrumpir el suministro a las empresas Distribuidoras con las cuales
se tenga vinculación comercial, se proporcionará a las mismas un aviso
adecuado con la mayor anticipación posible, debiendo fundamentar
las causas que motivan la medida adoptada.
4.3- En caso de existir diferentes tipos de vinculación contractual
con las empresas Distribuidoras, deberá ser explicitado y denido
por el Envasador el orden de prelación para aplicar restricciones o
4Documentos Nº 29.653 - marzo 1° de 2017 | DiarioOficial
interrupciones de suministro, las cuales deberán estar –por otra parte-
debidamente justicadas.
4.4- En casos de restricción o interrupción del suministro se deberá
dar cuenta de las alternativas disponibles para reforzar el suministro,
en el marco de las disposiciones reglamentarias y contractuales
existentes.
4.5- Se deberá comunicar a la URSEA las restricciones imperantes,
el nivel de afectación de las mismas y la proyección de la empresa en
el corto plazo.
Prelación de restricciones y Plan de Contingencia
Distribución GLP
1- La empresa Distribuidora deberá dar cuenta de la infraestructura
disponible para operar, debiendo establecer una relación de
recursos materiales y humanos para cada una de las etapas del año
(distinguiendo principalmente entre zafra y fuera de ella, incluyendo
también situaciones de exceso de demanda no previsto), a los efectos
de poder establecer la correlación entre oferta y demanda.
2- La empresa Distribuidora deberá acompañar la información
solicitada en el punto 1 con la previsión de oferta (máxima y mínima) a
la que podrá responder en cada una de las etapas del año (zafra y fuera
de ella), en función de los recursos materiales y humanos disponibles,
así como su proyección de demanda de glp envasado y glp a granel
por departamento.
3- La empresa Distribuidora deberá informar acerca de los contratos
de suministro de GLP envasado en recipientes portátiles o a granel que
mantenga con empresas Envasadoras/Comercializadoras, así como la
naturaleza o el tipo de los mismos.
4- La empresa Distribuidora deberá elaborar y mantener
actualizado un Plan de Contingencia que establezca los pasos a seguir
ante restricciones en el suministro, atendiendo –mínimamente- los
siguientes contenidos:
4.1- Establecer las condiciones para restringir o interrumpir
el suministro a los usuarios (usuario nal o intermedio) con las
cuales se tenga vinculación comercial, ante condiciones operativas o
estructurales que así lo determinen.
4.2- En toda oportunidad en la que sea necesario restringir o
interrumpir el suministro a los usuarios con las cuales se tenga
vinculación comercial, se proporcionará a los mismos un aviso
adecuado con la mayor anticipación posible, debiendo fundamentar
las causas que motivan la medida adoptada.
4.3- La Distribuidora deberá elaborar y mantener actualizado un
listado taxativo de los usuarios con los cuales se tenga vinculación
comercial, que puedan ser catalogados como “socialmente esenciales”
o “comercialmente críticos”, estableciendo a su vez el consumo
promedio de los mismos. Para estos usuarios, se deberá instrumentar
mecanismos de comunicación de fácil acceso, que permitan concretar
el pedido y suministro de GLP.
4.4- Para los usuarios definidos en 4.3, y para aquellos con
diferentes tipos de vinculación contractual, deberá ser explicitado
y denido por el Distribuidor el orden de prelación para aplicar
restricciones o interrupciones de suministro, las cuales deberán estar
–por otra parte- debidamente justicadas.
4.5- En casos de restricción o interrupción del suministro se deberá
dar cuenta de las alternativas disponibles para reforzar el suministro,
en el marco de las disposiciones reglamentarias y contractuales
existentes.
4.6- Se deberá comunicar a la URSEA las restricciones imperantes,
el nivel de afectación de las mismas y la proyección de la empresa en
el corto plazo.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 115/017
Autorízase la inscripción del Sr. Carlos Sebastián Campos Arias en el
Registro de Despachantes de Aduana.
(451)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Enero de 2017
VISTO: la gestión promovida por Carlos Sebastián Campos Arias,
quien solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos
surge que el gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en el artículo 16 de la Ley Nº 19.276 de 19 de
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la presente gestión.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra
amparada en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 19.276, de
19 de setiembre de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015, de 20
de marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015.
III) que la habilitación será por un período inicial de doce años
de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16 numeral 3 de la Ley
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de
enero de 1993.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la inscripción de Carlos Sebastián Campos Arias,
titular de la cédula de identidad número 4.413.949-5, en el Registro de
Despachantes de Aduana, para actuar ante la Dirección Nacional de
Aduanas y todas las Administraciones del país, previa prestación de
la garantía que dispone el artículo 10 del Decreto Nº 96/015 de 20 de
marzo de 2015, la que deberá constituirse mediante depósito en el Banco
de la República Oriental del Uruguay en Bonos del Tesoro y su monto
deberá ajustarse a lo preceptuado por el Decreto citado.
2
2º.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a
sus efectos.
DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
3
Resolución 116/017
Fíjanse las Tarifas para las publicaciones, ejemplares y otros productos y
servicios que brinda la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Ociales (IM.P.O.).
(481)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 2 de Febrero de 2017
RESOLUCIÓN 0082/017
VISTO: La solicitud formulada por la Dirección Nacional

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