Diario Oficial de Uruguay del 01/03/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.897 - marzo 1º de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 27 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 153A/017
Apruébase el “Procedimiento de determinación de ecacia y poder
residual de productos garrapaticidas - Prueba de establo, Versión 2”.
(1.242*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 24 de marzo de 2017
DGSG/ Nº 153A/2017
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 326/013 de fecha 14 de
octubre de 2013;
RESULTANDO: que el artículo 3º comete a esta Dirección General
a aprobar y publicar protocolos de pruebas ociales a realizarse en
productos veterinarios que contengan en su formulación lactonas
macrocíclicas, de aplicación en la especie bovina, recomendados a
dosis superiores a los 200 mcg/kg p.v. o a una concentración mayor
a 1% (uno por ciento);
CONSIDERANDO: I) necesario actualizar el procedimiento
de “Determinación de eficacia y poder residual de productos
garrapaticidas - Prueba de establo” aprobado por resolución DGSG
Nº 117/014 de 23 de julio de 2014;
II) la propuesta formulada por el Departamento de Parasitología
de la División Laboratorios Veterinarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley
Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 18.268 de 17 de abril de
2008, decreto Nº 160/997 de 21 de mayo de 1997, Decreto Nº 326/013
de 14 de octubre de 2013; Decreto Nº 290/013 de 9 de septiembre de
2013; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2017;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébase el “Procedimiento de determinación de ecacia y
poder residual de productos garrapaticidas - Prueba de establo,
Versión 2” cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la
presente resolución.
2. Dejase sin efecto el Manual de procedimiento aprobado por
la resolución DGSG Nº 117/014 de 23 de julio de 2014; en lo
referente a la prueba de establo.
3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá
ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en los
artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
modicativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en leyes especiales.
4. Comuníquese a las División Laboratorios Veterinarios “Miguel
C. Rubino” y, por su intermedio, notifíquese personalmente a
todos los funcionarios y a los establecimientos habilitados, bajo
control de esta División.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
El procedimiento aprobado se encuentra en ANEXO disponible en:
hp://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/resoluciones-2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución S/n
Repútase abandonado a favor del Estado, el buque “ALMAFUERTE”,
que se encuentra en el Dique Tsakos del Puerto de Montevideo.
(1.241)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 26 de Febrero de 2018
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de
Puertos, solicitando que se declare abandonado en favor del Estado,
el buque pesquero “ALMAFUERTE”, que se encuentra en estado de
abandono en el Dique Tsakos del Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo a la información producida
por la Unidad Muelle Pesquero del Puerto de Montevideo, el buque
pesquero “ALMAFUERTE”, se encuentra al costado norte del Dique
Tsakos, constituyendo un escollo para la navegación, y poniendo en
peligro la operativa portuaria.
II) Que en consecuencia, por Resolución de la Gerencia General
de la citada Administración Nº 40/14 de fecha 3 de febrero de 2014,
se dispuso intimar por telegrama colacionado certificado, en el
plazo de 10 días a la Agencia Marítima Vologne S.A., al retiro de la
referida embarcación, bajo apercibimiento de proceder conforme a las
disposiciones legales vigentes.
III) Que posteriormente con fecha 29 de setiembre de 2017, el Área
Jurídico - Notarial del referido Servicio Descentralizado, informa que
habiéndose consultado a la Escribanía de Marina de la Prefectura
Nacional Naval, surge que la embarcación “ALMAFUERTE”, es
propiedad de la empresa YENEMIR S.A., desde el 7 de marzo de 2008,
de acuerdo al certicado registral expedido con fecha 25 de setiembre
de 2017, por la citada Escribanía de Marina.
IV) Que por Resolución de la Gerencia General de la citada
Administración Nº 368/17 de fecha 24 de octubre de 2017, se dispuso
intimar por un plazo de 10 días corridos a la rma YANEMIR S.A., al
retiro de la embarcación “ALMAFUERTE”, así como a los propietarios,
armadores, agentes marítimos y representantes, y a todos aquellos
que se consideren con derecho sobre la misma, bajo apercibimiento de
proceder a la declaración de abandono a favor del Estado.
V) Que habiendo vencido el plazo otorgado y al no haberse dado
cumplimiento a lo dispuesto, permaneciendo incambiada la situación
del buque “ALMAFUERTE”, la Administración Nacional de Puertos
por Resolución del Directorio Nº 84/3.911 de fecha 31 de enero de 2018,
dispuso la remisión de estas actuaciones al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, a n de la declaración por el Poder Ejecutivo del
abandono a favor del Estado del buque mencionado, quedando sin
efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie
existentes a favor de terceros sobre la embarcación abandonada.
VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse al

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