Diario Oficial de Uruguay del 02/02/2018 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.880 - febrero 2 de 2018 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 31 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 4.636/017
Inclúyese en el Complemento de Farmacia a la funcionaria Ana
Laura Buzzo Milans, Auxiliar de Farmacia, perteneciente al Centro
Departamental de Salto.
(661)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 22 de Diciembre de 2017
Visto: los Acuerdos rmados del 1º de octubre y el 29 de diciembre
de 2008 entre A.S.S.E. y la Federación de Funcionarios de Salud Pública.
Resultando: que en el numeral 5 del primero se prevé el pago
de complementos funcionales, uno de los cuales se corresponde con
la actividad desarrollada en las Farmacias de las distintas Unidades
Ejecutoras;
Considerando: que hay una funcionaria desempeñando funciones
en Farmacia a la cual no se le está abonando el complemento por
dicha tarea.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de ASSE Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014.
La Gerencia General de A.S.S.E.
En el ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1) Inclúyase en el complemento de Farmacia la funcionaria
ANA LAURA BUZZO MILANS, C.I. 2.600.587-0, Aux. de Farmacia,
Presupuestada, con vigencia 16/07/2015.
2) Comuníquese a la U.E. 028 Centro Departamental de Salto y al
Dpto. de Sueldos.
3) Cumplido, archívese en U.E. 028 Centro Departamental de Salto.
Res.: 4636/17
Ref. 29/028/3/134/2017
SC / dl
Dr. Richard Millán, Gerente General, A.S.S.E.
2
Resolución 5.273/017
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Myriam Loreley
Ubal Martínez como Auxiliar IV Servicio, perteneciente al Hospital
Pasteur.
(662)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Diciembre de 2017
VISTO: la renuncia presentada por la funcionaria MYRIAM
LORELEY UBAL MARTINEZ, C.I. Nº 1.770.649-5, quien detenta
un cargo presupuestal, perteneciente a la Unidad Ejecutora 006 -
Hospital Pasteur- AUXILIAR IV. SERVICIO. - Escalafón “F”- Grado
02 - Correlativo 15700, para acogerse a los benecios jubilatorios por
imposibilidad física;
RESULTANDO: que la Dirección Técnica de Prestaciones de Salud
del B.P.S., dictamina que la funcionaria congura una incapacidad total
y absoluta para todo trabajo a partir del 20/10/2016, con un porcentaje
de baremo del 69,31%;
CONSIDERANDO: que la incapacidad total y absoluta para todo
trabajo que le fuera dictaminada surge conforme lo establece el artículo
ATENTO: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por
Resolución Nº 5674/14 de Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria MYRIAM
LORELEY UBAL MARTINEZ, C.I. Nº 1.770.649-5, quien detenta
un cargo presupuestal, perteneciente a la Unidad Ejecutora 006 -
Hospital Pasteur- AUXILIAR IV. SERVICIO. - Escalafón “F”- Grado
02 - Correlativo 15700, para acogerse a los benecios jubilatorios por
imposibilidad física, a partir del 01 de enero de 2018.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y noticación de la funcionaria. Pase a los Departamentos
de Cuentas Personales e Historia Laboral y de Sueldos de la Gerencia
de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Res.: 5273/2017
Ref.: 29/006/2/379/2014/0/0
MB / lp
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
3
Resolución 5.522/017
Autorízase al Hospital de Flores, la distribución del cupo de horas Retén
entre los funcionarios que se determinan.
(663)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 27 de Noviembre de 2017
Visto: la Resolución Nº 5183/2017 dictada por la Gerencia General
en ejercicio de atribuciones delegadas de fecha 01/11/2017, por la cual
se autoriza un cupo de horas retén para el personal no médico, por
Servicio, función y por Unidad Ejecutora dependiente de la Dirección
Regional Oeste;
Resultando: I) que la resolución de referencia establece asimismo
que la Dirección Regional deberá realizar la distribución nominativa
del cupo asignado por Servicio, entre las personas habilitadas para
su desempeño;
II) que de acuerdo a los procedimientos vigentes, a la fecha
la Dirección de la Región Oeste habilitó en forma individual el
cumplimiento de las funciones, contemplando las solicitudes de las
Unidades Ejecutoras;
Considerando: que por lo manifestado, corresponde denir en
forma nominativa los funcionarios habilitados para cumplir la función
en cada caso, individualizando por Unidad Ejecutora la situación en
cada caso a efectos de facilitar el uso de la información;
5
Documen tos
Nº 29.880 - febrero 2 de 2018
DiarioOf‌icial |
Atento: a lo expuesto y a la Resolución del Directorio de A.S.S.E.
Nº 5674/2014 de fecha 18/12/2014;
La Dirección Regional Oeste de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Autorízase en la Unidad Ejecutora 020 - Hospital de Flores, la
distribución del cupo de horas retén entre los funcionarios cuyos datos
se detallan a continuación, tomando en cuenta función y Servicio:
Nombre C.I. Función Servicio Total Hs.
Reten por
Servicio
Mercedes
Giménez 4,391,188-4 Téc.
Hemoterapeuta Bco. De
Sangre 240
Nelly
Caballero 2.879.744-5 Aux. de
Laboratorio Laboratorio 120
Ivón Di Maggio 2.644.356-6 Aux. de Enf.
Adiestrado en
B.Q.
Block
Quirúrgico 240
Estela Agosto 2.719.373-1
Susana García 2.574.637-4
Mónica Mesa 3.147.195-1
2º) Dispónese que la distribución del cupo podrá realizarse entre
el personal autorizado en cada Servicio, atendiendo a las necesidades
asistenciales y las particularidades de la gestión en la Unidad Ejecutora.
3º) Establécese que las modificaciones a la nómina deberán
gestionarse ante la Dirección Regional Oeste para su aprobación.
4º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 020 para su conocimiento
y noticación a los funcionarios interesados y al Departamento de
Personal y Presupuesto.
5º) Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos y sus ocinas
competentes.
Nota: 8647/2017
Res.: 5522/2017
sr
Dra. GRACIELA GARCIA, Directora Región Oeste, A.S.S.E.
4
Resolución 5.551/017
Aplícase a la Sra. Gabriela Elizabeth Casaravilla Colazzo, Especialista
VII Especializados, perteneciente al Centro Departamental de Rivera, la
sanción que se determina.
(664)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Diciembre de 2017
Visto: que tratan las presentes actuaciones del sumario
administrativo dispuesto por Resolución Interna 19/2017 dictada por
la Dirección del Centro Departamental de Rivera con fecha 28/04/2017,
con suspensión preventiva y retención de mitad de haberes a la
funcionaria Gabriela Elizabeth Casaravilla Colazzo, Especialista VII
Especializados, Presupuestada Titular, perteneciente a la U.E. 025;
Resultando: I) que el sumario fue dispuesto a n de determinar
su responsabilidad en los hechos que se le imputan, respecto a
comentarios en la red social facebook, sobre procesos asistenciales de
usuarios del Centro y conductas de funcionarios médicos del mismo;
II) que la Resolución de referencia fue Homologada mediante
Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 2107/2017 de fecha 17/05/2017
(fs. 8);
III) que se dio cumplimiento a los aspectos formales y sustanciales
del proceso sumarial de conformidad a la normativa vigente;
IV) que con fecha 17/07/17 se otorgó vista a la sumariada, la cual
es evacuada, presentando descargos en tiempo y forma los que se
agregan de fs. 37 a 42 y son rechazados según Resolución Interna Nº
29/2017 del Centro (fs. 45), en cuanto al diligenciamiento de la prueba;
V) que la División Investigaciones y Sumarios realiza informe
de control formal y sustancial del procedimiento (fs. 46 a 48), el cual
comparte el informe del instructor designado que se ha comprobado
en autos la falta administrativa imputable a la sumariada, pero no
coincide con la calicación de la falta realizada de carácter Grave,
resaltando el informante circunstancias atenuantes de conducta en
función de las cuales la calica como Intermedia;
VI) que según lo remitido por la Dirección del Centro Departamental
de Rivera, se dispuso por Resolución Interna Nº 57/2017 el reintegro a sus
funciones de la Sra. Casaravilla, presentando acta de reintegro a fs. 52;
Considerando: I) que se comprobó que la funcionaria Casaravilla,
efectivamente realizó comentarios en la red social facebook en relación
a aspectos asistenciales de usuarios del Servicio de Emergencia,
violando su intimidad, la cual está consagrada y tutelada por la Ley
18.335, además de realizar por este medio acusaciones a un profesional
médico y cuestionar procesos asistenciales del Centro;
II) que la sumariada reconoce como suya la cuenta de Facebook y
declara ser quien realizó la publicación que luce a fs. 3, por encontrarse
angustiada debido a una serie de situaciones ocurridas en el Área de
Admisión de la Emergencia;
III) que si bien la Sra. Casaravilla efectuó los comentarios, los
mismos hasta el momento no causaron daño alguno a la Administración
ni conmoción pública así como tampoco ocasionaron reclamo por parte
del médico agraviado;
IV) que la funcionaria en cuestión no cuenta con antecedentes
negativos dentro de su legajo personal;
V) que la Sra. Gabriela Casaravilla incurrió en falta administrativa
que se calica como Intermedia dada la conducta funcional violatoria
del artículo 528 numeral 3 del TOFUP, por lo que corresponde aplicar
a la sumariada una sanción consistente en la suspensión en el empleo
por el término de dieciséis (16) días con retención total de haberes y
descuento de la preventiva sufrida;
Atento: a lo antedicho, a los artículos 205 y 215 del Procedimiento
Administrativo aprobado por Resolución Nº 5500/2015 de fecha
23/12/15, al artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/7/07 y a lo informado
por la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E.;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Aplícase a la Sra. Gabriela Elizabeth Casaravilla Colazzo,
Especialista VII Especializados, (Presupuestada Titular, Correlativo
5522, Escalafón D, Grado 3, C.I. 4.536.121-5), perteneciente al Centro
Departamental de Rivera una sanción consistente en la suspensión en
el empleo por el término de dieciséis (16) días con retención total de
haberes y descuento de la preventiva sufrida.
2º) Comuníquese al Centro Departamental de Rivera a efectos de
tomar conocimiento y noticar a la Sra. Casaravilla y al Departamento
de Sueldos. Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. y
sus ocinas competentes. Cumplido, vuelva a sus efectos a la División
Investigaciones y Sumarios de A.S.S.E.
Ref.: 1129/2017
Res.: 5551/2017
mmf
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
5
Resolución 5.596/017
Autorízase el aumento de carga horaria a la funcionaria Sra. Fátima
Muller, perteneciente a la RAP de Durazno.
(665)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 1º de Diciembre de 2017
Visto: que la Dirección de la RAP- Durazno solicitó el aumento de

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