Diario Oficial de Uruguay del 04/09/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.775 - setiembre 4 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 31 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 232/017
Ratifícase el nuevo valor del Índice Global (IG) previsto en el punto
4.13 del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de
Carrasco “Cesáreo L. Berisso” aprobado por Decreto 376/002.
(3.278*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 28 de Agosto de 2017
VISTO: la gestión promovida por la Unidad de Control de
Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, por
la cual da cuenta de la solicitud presentada por parte de la Empresa
“Puerta del Sur S.A.” (Contratista del Aeropuerto Internacional de
Carrasco “Cesáreo L. Berisso”), relativa a la actualización de los valores
monetarios a que reere el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral
del A.I.C., a n de aprobar el nuevo Indice Global (IG) y proceder a la
actualización de los precios del Anexo F, canon mínimo y Unidad de
Trabajo previstos en dicho Régimen.
RESULTANDO: I) que el punto 4.13 del Régimen de Gestión
Integral aprobado por el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de
2002, establece que el Poder Ejecutivo anualmente podrá autorizar la
actualización de los precios del Anexo F y del canon del numeral 4.7
del citado Régimen de conformidad con las variaciones de los índices
que se individualizan en la citada previsión contractual.
II) que con fecha 19 de setiembre de 2016 la Empresa Puerta del
Sur S.A. formalmente presentó ante la Unidad de Control de Gestión
Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional, creada por el Decreto 376/002
mencionado, su propuesta de jación del nuevo valor del Indice Global
(IG), entendiendo que debe jarse el mismo en 1,04321.
III) que se ha expedido la Unidad de Control de Gestión Integral de
Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias en relación a la propuesta
presentada por la citada Empresa, en el sentido de aconsejar aprobar
el Indice Global en 1,04321, indicando que deberá tenerse en cuenta el
plazo de 30 días para aprobar formalmente la propuesta formulada ya
que en caso contrario se dará por aprobada la misma, estimando a su
vez que corresponde proceder a la aprobación de los nuevos valores
de los precios del Anexo F, Unidad de Trabajo y del canon del numeral
4.7 del Régimen de Gestión Integral.
IV) que se conrió vista a la Empresa Puerta del Sur S.A., quien
no realizó observaciones al Indice Global (IG) jado por la Unidad de
Control referida.
V) que la mencionada Empresa noticó que, en virtud de la facultad
prevista en el punto 4.13 del citado Régimen de Gestión Integral, los
nuevos valores monetarios de las tarifas que se ven alcanzadas por la
modicación del Indice Global (IG) entraron en vigencia el día primero
de febrero de 2017, fecha en la que efectivamente se actualizaron
dichas tarifas.
CONSIDERANDO: que en atención a la facultad prevista en
el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral y sin perjuicio de la
aprobación tácita que se produjo, igualmente se estima oportuno en
esta instancia proceder a raticar la actualización del Indice Global
(IG), actualizando los precios previstos en el Anexo F, así como el valor
de la Unidad de Trabajo y canon mínimo previsto por el numeral 4.7
del referido Régimen, los que entraron en vigencia el día primero de
febrero de 2017.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
Aeroportuarias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Raticar el nuevo valor del Indice Global (IG)
previsto en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto
Internacional de Carrasco “Cesáreo L. Berisso” aprobado por el Decreto
376/002 de 28 de setiembre de 2002, el que queda establecido en 1,04321.
2
ARTÍCULO 2DO.- Establecer que los nuevos valores de los precios
previstos en el Anexo F “Cuadro de Precios” del Régimen de Gestión
Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco “Cesáreo L. Berisso”,
calculados por la aplicación del Indice Global jado por el numeral
anterior, de acuerdo con el cuadro de precios que se anexa al presente
Decreto y que se considera parte integrante del mismo, entraron en
vigencia con fecha 1ro. de febrero de 2017.
3
ARTÍCULO 3RO.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
Aeroportuarias para la notificación a la interesada. Cumplido,
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
PRECIOS ANEXO F.
Precios sujetos a aprobación del Poder Ejecutivo
Niveles máximos, en US$.
Valores ajustados al 01-09-16 con IG = 1,04321
1. Precio por aterrizaje
(tarifa nocturna
20% adicional) Peso (ton)
aeronave US$ IG Precio US$
Ajustado
Hasta 10 50,63 1,04321 52,81
10 - 20 258,21 1,04321 269,37
20 - 30 322,32 1,04321 336,25
30 - 70 482,66 1,04321 503,52
70 - 170 681,79 1,04321 711,25
170 928,19 1,04321 968,30
2. Precio por estacionamiento
en plataforma operativa: 5% PAD/h
fuera de plataforma operativa: 2,5% PAD/h
en reparacion (otros) 0
PAO/h = precio de aterrizaje diurno por hora o fracción.
3. Precio por servicio de embarque
US$ IG Precio US$
Ajustado
Vuelos
Internacionales: puente aéreo 19 1,04321 20
internacionales 42 1,04321 44
5
Documen tos
Nº 29.775 - setiembre 4 de 2017
DiarioOficial |
4. Precios a la carga
US$ IG Precio US$
Ajustado
4.1 Carga de importación, tránsito y
admisión temporaria
+ Cargo jo por guía: 1 a 5 días 7,59 1,04321 7,92
6 días ó + 11,81 1,04321 12,32
+ Cargo variable por peso: 1 a 300 kg./día 0,0l6 1,04321 0,017
+ 300kg./dia 0,024 1,04321 0,025
Cargo variable por valor
aduanero: cada 5 días 0,17%
4.2 Carga de
exportación
por paletizaje y
contenerización
US$ IG Precio
Aj.
hasta 50 kg, 8,44 1,04321 8,81
de 50 a 100 kg. 10,11 1,04321 10,55
+ 100 kg. 0,0613/ kg 1,04321 0,0639/
kg
4.3 Traslado y
almacenamiento de US$ IG Precio Aj.
contenedores traslado 1,70 1,04321 1,77
custodia 1,70/día 1,04321 1,77/día
5. Precios prestación de servicios en tierra a aeronaves
5.1 Aeronaves pasajeros y carg
US$ US$
IG
Precio Aj. US$ Precio Aj. US$
Transito Terminal Tránsito Terminal
hasta 10 asientos 5,06 8,42 1,04321 5,28 8,79
11 a 30 15,21 22,78 1,04321 15,86 23,77
31 a 90 30,37 37,92 1,04321 31,68 39,55
91 a 150 45,58 60,742 1,04321 47,55 63,37
151 a 250 91,124 121,52 1,04321 95,06 126,78
más 251 asientos 136,70 151 90 1,04321 142,61 158,46
5.1 Aeronaves de carga pura
US$ US$
IG
Precio Aj. US$ Precio Aj. US$
Tránsito Terminal Tránsito Terminal
5.700 kg. Máx. despegue 8,43 16,89 1,04321 8,80 17,63
hasta B-737, B-727 o similar 60,74 68,391 1,04321 63,37 71,36
B-767, DC-8 o similar 75,95 91,15 1,04321 79,23 95,10
-10, MD-11,B-747, A-340 o similar 102,11 136,72 1,04321 106,52 142,64
4.7 CANON y Unidad de Trabajo
Valores ajustados al 01-09-16 con IG = 1,04321
Canon
US$ IG Canon
US$Ajustado
Monto Anual Mínimo 4.218.974 1,04321 4.401.285
Unidad de Trabajo
US$ IG Precio US$
Ajustado
Unidad de Trabajo 3,88 1,04321 4,05
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 237/017
Incorpóranse a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC),
los ítems que se especican.
(3.283*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de Agosto de 2017
VISTO: el Decreto Nº 410/016 de fecha 26 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC).
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Decisión
Nº 58/10 del Mercosur, internalizado por el Decreto Nº 381/011 de 7
de noviembre de 2011, los Estados Partes podrán modicar, cada seis
meses, hasta un 20% de los códigos NCM incluidos en las listas de
excepciones establecidas en el artículo 1º de la respectiva Decisión y
prorrogadas por la Decisión Nº 26/15 del Mercosur, internalizada por
el Decreto Nº 282/015 de 19 de octubre de 2015.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente introducir modicaciones
a la lista de excepciones al Arancel Externo Común (AEC).
II) que la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía
y Finanzas, en consulta con la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, realizó un análisis del uso de
las preferencias otorgadas en la lista de excepciones al Arancel Externo
Común (AEC), así como de las solicitudes de incorporación de productos
presentadas por los privados, efectuando recomendaciones de inclusión
y eliminación de ítems arancelarios en el mencionado listado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de
la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del
Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Eliminar de la Lista de Excepciones al Arancel
Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4º y
el Anexo III del Decreto Nº 410/016 de 26 de diciembre de 2016, los
siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del Mercosur:
2905.16.00; 3702.44.21; 5501.30.00; 5504.10.00 y 5902.10.90.
2
ARTÍCULO 2º.- Incorporar a la Lista de Excepciones al Arancel
6Documentos Nº 29.775 - setiembre 4 de 2017 | DiarioOficial
Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4º y
el Anexo III del Decreto Nº 410/016 de 26 de diciembre de 2016, los
siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del Mercosur:
3908.10.24; 3920.10.99 exclusivamente para placas de polietileno de
densidad superior o igual a 0.94, de espesor superior o igual a 5 mm y
con una supercie entera superior a los 10 m2 por unidad; 4802.55.92
exclusivamente con un índice de resistencia al estallido superior a 2.5
kPa.m2/g para ser utilizados en la fabricación de cartón corrugado
y cajas; 4802.58.92 exclusivamente con un índice de resistencia al
estallido superior a 2.5 kPa.m2/g para ser utilizados en la fabricación
de cartón corrugado y cajas; y 8539.50.00; que tributarán una Tasa
Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).
3
ARTÍCULO 3º.- Modicar la Nota 1 de la Lista de Excepciones al
Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo
4º y el Anexo III del Decreto Nº 410/016 de 26 de diciembre de 2016,
que dice “Exclusivamente de polipropileno biaxialmente orientado,
revestido con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones grácas” por
el siguiente texto: “Exclusivamente de polipropileno sin impresión
gráca, revestido en acrílico o PVDC, o ambos, o en bobinas, de ancho
entre 10 y 120 cm y espesor entre 12 y 50 micrómetros, para uso en
estructuras de envases exibles”.
4
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA
COSSE; TABARÉ AGUERRE.
3
Decreto 238/017
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común.
(3.284*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de Agosto de 2017
VISTO: el Decreto Nº 410/016 de 26 de diciembre de 2016, sus
modicativos y concordantes.
RESULTANDO: I) que el mismo incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 26/16
de 5 de diciembre de 2016, que aprobó el “Arancel Externo Común
basado en la Nomenclatura Común del Mercosur” ajustada a la VI
Enmienda del Sistema Armonizado.
II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones Nº
13117, Nº 14/17 y Nº 15/17.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger
las modicaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por
el país en la materia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y en el artículo 4º del Decreto-Ley
Nº 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con
los Anexos que forman parte del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Los Anexos correspondientes se encuentran
a disposición de los interesados en la páginas web de Presidencia
de la República y Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de
Política Comercial hps://www.presidencia.gub.uy y hps://www.
mef.gub.uy
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA
COSSE; TABARÉ AGUERRE.
ANEXO I
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
3701.10.10 Sensibilizadas en una cara 14 3701.10.10 Sensibilizadas en una cara 2
3907.99.99 Los demás 14 3907.99.93 Copolímero de tereftalato de dimetilo,
ciclohexanodimetanol y ácido isoftálico 2
3907.99.94 Copolímero de tereftalato de dimetilo,
ciclohexanodimetanol y tetrametil
ciclobutanodiol 2
3907.99.95 Copolímero de tereftalato de dimetilo,
ciclohexanodimetanol y etilenglicol 2
3907.99.99 Los demás 14
3920.91.00 - - De poli (vinilbutiral) 16 3920.91.00 - - De poli (vinilbutiral) 2
3921.90.19 Las demás 16 3921.90.13 De copolímeros de tetrauoroetilen o reforzadas
con tejido de bras de politetrauoroetileno,
de los tipos utilizados como membranas
semipermeables en celdas de electrólisis 2
3921.90.19 Las demás 16
8448.51.00 - - Platinas, agujas y demás artículos que
participen en la formación de mallas 0 BK 8448.51 - - Platinas, agujas y demás artículos que
participen en la formación de mallas
8448.51.10 Platinas 14BK
8448.51.90 Los demás 0 BK
8532.23.10 Aptos para montaje en supercie (SMD -
«Surface Mounted Device») 16 BIT 8532.23.10 Aptos para montaje en superficie (SMD -
«Surface Mounted Device») 2 BIT
8532.24.10 Aptos para montaje en supercie (SMD -
«Surface Mounted Device») 16 BIT 8532.24.10 Aptos para montaje en superficie (SMD -
«Surface Mounted Device») 2 BIT
8532.25.10 Aptos para montaje en supercie (SMD -
«Surface Mounted Device») 16 BIT 8532.25.10 Aptos para montaje en superficie (SMD -
«Surface Mounted Device») 2 BIT

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